JUEVES 19 DE DICIEMBRE 2019 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
LEGAL 09
AVISOS LEGALES “Aviso de audiencia por demanda en divorcio interpuesta por Bernardo Febrillet en contra de María Altagracia Valdez, domiciliada en la calle C esquina G edificio No. 32, 2do. Piso, Apto. 2-B, sector Los Ríos, D. N., que será celebrada el día 16 de enero del 2020 en la sexta sala del tribunal de familia del D. N., a las 9:00 am, horas de la mañana, sito en la calle Socorro Sánchez No. 68 a esquina Santiago del sector Gascue, D. N., Demanda que será notificada en Fiscalía el fecha 20 de diciembre del 2019”. FC 378387
AVISO DE TRANSFORMACIÓN DE COMPAÑÍA
AVISO DE DIVORCIO
De conformidad con Ley No. 479-08, la razón social denominada: JNR ARQUITECTURA Y DISEÑO, S.A., será transformada a SRL, la cual será denominada: JNR ARQUITECTURA Y DISEÑO, S.R.L., con su mismo domicilio, objeto y capital y convoca a la Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse en fecha Once (11) de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2019), en la cual se procederá a aprobar la transformación a SRL. Esta resolución fue aprobada a unanimidad de votos.
Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No.42 de la ley 1306-bis, que en fecha 19 del mes de Agosto del 2019, la 7ma Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializado de Familia, dictó la Sentencia Civil No. 532-2019-SSEN-0237, y fue pronunciado el divorcio por mutuo consentimiento entre PATRICIO SEGUNDO ALCEQUIEZ PAULINO y JENNY JACQUELINE TAVERAS FLORES, pronunciado por ante el oficial de la 6ta Circunscripción Distrito Nacional, registrado en el Libro No.00005, Folio No.0033, Acta No.000317, del 2019.
PUBLICACION DE DIVORCIO
AVISO DE PÉRDIDA DE CHEQUE BANCARIO
AVISO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha día cinco (5) del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019), el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor, mediante la sentencia civil No. 511-2019-SSEN-00245, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto por falta de comparecer de la parte demandada, la señora YSABEL ABREU TORRES, pronunciado en audiencia de fecha veinticinco (25) de junio de 2019, por los motivos expuestos en el cuerpo de la decisión. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre BIENVENIDO ABREU MEJIA e YSABEL ABREU TORRES. TERCERO: Autoriza al más diligente de los cónyuges a presentarse por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Hato Mayor, a fin de hacer pronunciar el divorcio y registrar la presente sentencia. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento. QUINTO: Comisiona al Ministerial JORGE CORDONES ORTEGA, alguacil de Estrado de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor, para la notificación de la presente decisión. Así mismo, se hace saber que en fecha tres (3) del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), la Oficial del Estado Civil del municipio de Hato Mayor, procedió a transcribir la referida sentencia en el Libro No. 00002 de Registros de Divorcio, bajo el Acta No. 000191, Folio No. 0181, del año dos mil diecinueve (2019), así como se efectuó el pronunciamiento de dicho divorcio. En la ciudad de Hato Mayor del Rey, República Dominicana, hoy día diecisiete (17) del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019).
LICDA. LISETTE O. RODRIGUEZ ROSARIO, Abogado Apoderado. FC 378533
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA.De conformidad con el Art. 696 C. P. C., se hace la presente publicación: FECHA DE LA VENTA DEL INMUEBLE: Viernes Diez (10) de Enero, del Dos Mil Veinte (2020), a las Nueve (09) horas de la mañana, la fecha en que será ofrecido en venta en pública subasta por causa de embargo inmobiliario y en que se adjudicará al mayor postor y último subastador, el inmueble que se describe a continuación: inmueble identificado como 309474158796, que tiene una superficie de 279.22 metros cuadrados, Matricula No.0100135128, ubicado en el Distrito Nacional, propiedad de Sandra Báez Medina, requerida, hipoteca a favor de mi requeriente Centro de Créditos Inverhogar, S. R. L., por un monto de US$155,202.25 Dólares americanos. El derecho tiene su origen al tenor de la certificación anexa matricula No.0100135128 del Registro de Títulos del Distrito Nacional. TRIBUNAL ANTE EL CUAL SE EFECTUARA LA VENTA: la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala. Sito en uno de los Salones de la segunda Planta del Palacio de Justicia de esta ciudad, en la calle Hipólito Herrera Billini esquina Juan de Dios Ventura Simó, en el Centro de Los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, La Feria, que es donde están instaladas y funcionan las Camaras Civiles del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, República Dominicana, Exp. No.1078-2019, donde se celebrará la audiencia de pregones por causa de embargo inmobiliario en que se adjudicará al mayor postor y ultimo subastador, el inmueble precedentemente descrito. PERSIGUIENTE: CENTRO DE CREDITOS INVERHOGAR S. R. L., EMBARGADO: SANDRA BAEZ MEDINA.ENUNCIACIONES PRELIMINARES: 1.- Diligencia Procesal No.970/2019 de fecha 24 de Junio del 2019 del Curial William R. Ortiz P., de Estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, contentivo del mandamiento de pago. 2.- Acto Autentico No.90/2019 de la Licda Magalis Calderón, Notaria Pública de los del Número para el Distrito Nacional, contentivo del Proceso Verbal de Embargo Inmobiliario. 3.- Certificación del registro de Acreedor hipotecario del inmueble embargado descrito anteriormente. 4.- Diligencia procesal No.1299/2019, de fecha Veintidós (22) de Agosto, del año Dos Mil Diecinueve (2019), del Curial Ministerial William R. Ortiz P., de Estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, contentivo de denuncia de embargo inmobiliario. 5.- Acto No.1636/2019Bis de fecha 29 de Octubre del 2019, contentivo de la notificación del pliego de condiciones; el cual fue leído en audiencia de fecha Cuatro (04) del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2019), en la cual quedo fijada la fecha para la vente en pública subasta anunciada por la presente publicación, conforme y dentro del plazo señalado por el Art. 695 del C.P.C. para el día antes indicado. MONTO DE LA PRIMERA PUJA: EL PERSIGUIENTE ha fijado el monto de la primera puja en la suma de US$155,202.25 Dólares americanos, sin perjuicio de los intereses y moras de la vida del préstamo, gastos y honorarios de ejecución más los intereses vencidos y que venzan en el futuro y hasta el pago del precio de la adjudicación, y los gastos y honorarios del procedimiento. GARANTIA ESTIPULADA PARA SER LICITADOR: Para ser licitador, es necesario depositar previamente en la Secretaría de la supra indicada Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de San Pedro de Macorís, una garantía en efectivo, o en cheque certificado de una institución bancaria, domiciliada y residente en la República Dominicana, no menor del Diez por ciento (10%), del monto de la primera puja, conforme a como lo establece el pliego de condiciones depositado en la Secretaría del Tribunal en fecha Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019).- En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2019).
En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veinticinco (25) días de octubre del año dos mil diecinueve (2019), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, dictó una sentencia civil de divorcio por Mutuo Consentimiento, marcada con el No. 156-2019-SSEN-00258, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos JUAN ANTONIO SANTANA MONTERO y MATILDE FRIAS VASQUEZ, conforme al Acto No. 138-2019, de fecha 08/08/2019, instrumentado por el DR. DANIEL PICHARDO SILVESTRE, Abogado Notario Público de los del número para el municipio de El Seibo. SEGUNDO: Autoriza el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: YIMARLY VALENTINA RODRIGUEZ ANGELES, Jueza y JUAN ALEXANDER RINCON MEJIA, Secretario. Que el divorcio admitido por la sentencia anterior indicada, fue pronunciado el día 13 del mes de diciembre del año 2019, por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de El Seibo, en el Libro No. 00002 de Registros de Divorcio, Folio No. 0003, Acta No. 000078 del año 2019. En la ciudad, municipio y provincia de El Seibo, República Dominicana, a los 18 días del mes de diciembre del año 2019. LIC. FRANCISCO SANTANA GONZALEZ, Abogado de las partes. FC 378569
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento del Art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dom. Se hace de público conocimiento que la SEXTA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de familia dictó la Sentencia Civil No.531-2019-ssen-01857 de fecha Treinta (31) del mes Julio del año 2019, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, SR. JOSÉ ALBERTO ADAMES PERALTA, por no haber comparecido no obstante citación legal. SEGUNDO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en divorcio por causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por haber sido interpuesta conforme al derecho; y en cuanto al fondo, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores JAZMÍN RAFAELA ACOSTA RICARDO y JOSÉ ADAMES PERALTA, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por los motivos indicados. TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Comisiona a Boanerge Pérez Uribe, Alguacil de Estrado de esta Sala, para la notificación de esta sentencia, por los motivos indicados. El presente Divorcio fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional en fecha Diecisiete (17) del mes de Diciembre del 2019, transcrito en el Libro No. 00006, Folio No. 0001, Acta No. 000687, año 2019. En la Oficialía del Estado Civil de la 3ra CIRCUNSCRIPCIÓN del Distrito Nacional, a los 17 días del mes de Diciembre del año 2019. DRA. JUANA LIZCRECIA VILLAR PÉREZ Abogada
Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el cheque de administración bancaria del Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple, No. 4392932, de fecha 25 de octubre del 2019, emitido a favor del Colector de Impuestos Internos, por cuenta de la empresa Madelum Investments, S.A., R.N.C. No. 130-06777-5, por la suma de Dos Millones Novecientos Treinta Mil Ocho Pesos Dominicanos con cero centavos (RD$2,930,008.00).
Madelum Investments, S.A. FC 378504
AVISO DE PÉRDIDA DE CHEQUE BANCARIO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el cheque de administración bancaria del Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple, No.4392930, de fecha 22 de octubre del 2019, emitido a favor del Colector de Impuestos Internos, por cuenta de la empresa Madelum Investments, S.A., R.N.C. No. 130-06777-5, por la suma de Dos Millones Cuatrocientos Veintiún Mil Ochocientos Cincuenta y Un Pesos Dominicanos con cero centavos (RD$2,421,851.00).
Madelum Investments, S.A. FC 378504
AVISO DE PÉRDIDA DE CHEQUE BANCARIO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el cheque de administración bancaria del Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple, No.4392931, de fecha 22 de octubre del 2019, emitido a favor del Colector de Impuestos Internos, por cuenta de la empresa Madelum Investments, S.A., R.N.C. No. 130-06777-5, por la suma de Un Millón Seiscientos Dieciséis Mil Cuatrocientos Noventa y Un Pesos Dominicanos con cero centavos (RD$1,616,491.00).
Madelum Investments, S.A.
FC 378546 FC 378504
PODER JUDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL PROVINCIA SAN JUAN PARCELA No.206848265534 y 206848266534 del Distrito Catastral No. del Municipio Juan de Herrera, Provincia San Juan. AVISO DE REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE TIERRAS A TODOS QUIENES PUEDA INTERESAR EL ABOGADO DEL ESTADO VS.: MIRIAN MARILYN TEJEDA VIOLA y PAULA VIOLA MERCEDES (Reclamantes). Otro interesado el Agrimensor ROBERT ALEXANDER SUERO BÁEZ. REQUERIDO: El Saneamiento sobre la parcela más arriba mencionada, la cual colinda de la siguiente manera: NORTE: CALLE JOSE MARÍA CABRAL. ESTE: PAULA VIOLA MERCEDES, JUAN RANCISCO DÍAZ CARDERON y TIRSIO DÍAZ CALDERON. SUR: JOSÉ ANTONIO PAYANO MENDEZ, SUCS. DE ANGELICA PAYANO. OESTE: MIRIAM MARILYN TEJEDA VIOLA, GERÓNIMO VALDEZ VALENZUELA. SE CITAN a las personas mencionadas más arriba y a todo el que crea tener algún interés en el saneamiento de esta parcela, para que comparezcan el día 14/01/2020, a las 9:00 horas de la mañana, sito en el terreno de las referidas parcelas, a fin de dar a conocer los derechos que pretendan y las pruebas en que se basan y para que al efecto formulen sus reclamaciones en Jurisdicción Original. SAN JUAN, R. D., hoy día 9 de Diciembre de 2019, años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
Aprobado: ERNESTO CASILLA REYES Juez MARLENI DURAN DE LEÓN Secretaria Interina
DR. RAUDY DEL JESUS VELAZQUEZ, ABOGADO. FC 378535
LIC. FEDERICO NIEVE GUERRERO ABOGADO
FC 378397
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306 Bis, sobre Divorcio, y para que sea de conocimiento público, se hace constar que: LA QUINTA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS EN ASUNTOS DE FAMILIA, dictó una sentencia en materia de divorcio, por la CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, entre los señores JOSÉ ADONI DÍAZ MARTÍNEZ y PAOLA NOEMÍ UREÑA DOMÍNGUEZ, marcada con el No.1450-2019-SSEN-01163, de fecha quince (15) de Agosto del dos mil diecinueve (2019), pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Villa González, en fecha trece (13) de Diciembre del dos mil diecinueve (2019), registrada ente el Registrador de Actos Civiles del Municipio de Santiago de los Caballeros; bajo el No. 1104, Libro No.948, Folio No. 258, de fecha cinco (05) de Diciembre del dos mil diecinueve (2019), cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de la parte demandada por falta de comparecer, no obstante estar legalmente citada y emplazada; SEGUNDO: Acoge la presente demanda, en consecuencia ADMITE el divorcio entre PAOLA NOEMI UREÑA DOMÍNGUEZ y JOSÉ ADONI DÍAZ MARTÍNEZ; TERCERO: Ordena a la parte más diligente, proceder a hacer transcribir la presente sentencia y a pronunciar el referido divorcio por ante el oficial del Estado Civil correspondiente, una vez cumplido los requisitos de ley; CUARTO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos; y QUINTO: Comisiona al Ministerial DORCA YOKELY MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, alguacil ordinario de este tribunal para la notificación de la presente sentencia. En el Municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019).
LIC. EVARISTO CROSS CASTILLO Abogado Apoderado