SABADO 13 DE OCTUBRE 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
10 LEGAL
AVISOS LEGALES AVISO DE CAMBIO DE NOMBRE Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Central Electoral mediante oficio 019873 de fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil dieciocho (2018) nos comunica que el Poder Ejecutivo, representado a través del señor presidente Lic. Danilo Medina Sánchez, ha otorgado la autorización necesaria para la publicación en un periódico de circulación nacional el cambio de nombre de JENNIFER ALEXANDRA DE OLEO VASQUEZ por el de JENNIFER ALEJANDRA DE OLEO VASQUEZ de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 80,81 y siguiente de la ley No. 659-44 de fecha 17 de julio del 1944 sobre Actos del Estado Civil. La presente publicación se hace a los fines de que puedan interesar a terceros que quieran y puedan hacer oposición a dicho cambio de nombre.
AVISO DE PERDIDA DE PERMISO AMBIENTAL
PUBLICACION DE DIVORCIO
La Empresa BETAMALL SRL informa del extravío del original del permiso ambiental DEA No. 1725-12, emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en fecha 17 de abril del 2012 para la construcción y operación del proyecto Edificio Universidad, Escuela de Medicina. La presente publicación se está realizando para los fines de ley correspondiente.
Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No. 42 de la Ley 1306-Bis, la Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No. 5322018SSEN01339, sobre el Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los señores MILTON RAFAEL DE JESUS GONZALEZ AMARO Y ROCIO ALTAGRACIA VENTURA CRUZ pronunciado por ante el Oficial Civil de la 1RA. Circunscripción de Distrito Nacional, en fecha 20/09/2018, según consta en el Libro No. 00022; Acta No. 001982, Folio No. 0183, del año 2018.
Licda MARCIA J. DIAZ ABREU, Abogada. FC 362758
BETAMALL, SRL. FC 362747
AVISO DE TRANSFORMACIÓN JOYERÍA MELVIN, S.A.
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES EN DOMICILIO DESCONOCIDO
De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la empresa JOYERÍA MELVIN, S.A. a una sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la empresa, la cual se denominará JOYERÍA MELVIN, S.R.L.; la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana; la sociedad tendrá como objeto social la venta de joyas, prendas y otros accesorios, así como cualquier otra actividad de lícito comercio en la República Dominicana; el domicilio de la sociedad estará ubicado en la calle Teniente Amado García número 156, Villa Consuelo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; tendrá un Capital Social de Trescientos Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$300,000.00). La sociedad será administrada por un Consejo de Gerencia designado al efecto por un período de seis años. La duración de la sociedad será indefinida. Mediante el presente Aviso, se hace de público conocimiento que la transformación se llevará a cabo en el local de la sociedad el día treinta y uno (31) del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018) y que el proyecto de transformación de la sociedad, junto con el balance especial y el informe del comisario de cuentas ya están a disposición de los interesados en el domicilio de la empresa. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018).
En virtud de las disposiciones del artículo 22 de la Ley No. 1306-Bis de 1937 sobre Divorcio en la República Dominicana, por medio del presente aviso el señor ABRAHAN MORILLO BRITO, norteamericano, mayor de edad, casado, empleado privado, titular del pasaporte Extranjero No. 499613174, con domicilio en la República Dominicana, en la calle María T. Sánchez, No. 26, sector centro de la ciudad, municipio de Cevicos, Prov. Sánchez Ramírez, quien tiene como abogado apoderado el Lic. EURIPIDES FCO. REYES LORA, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 052-0011250-5, abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle Hermanas de Fátima, No. l, sector centro de la ciudad, municipio de Cevicos, Prov. Sánchez Ramírez, lugar donde el señor Abrahan Morillo Brito hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente aviso, por medio del presente el señor ABRAHAN MORILLO BRITO, avisa a su legítima esposa Sra. RAQUEL MICAURY ALVAREZ PEREZ, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 104-0016502 -2, que a falta de información de su residencia y que en virtud de que su último domicilio conocido es en la calle Prol. 27 de Febrero, casa No. 11, sector Centro de la Ciudad, Municipio de Cevicos, Prov. Sánchez Ramírez, R.D. la emplaza por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, para que comparezca a la audiencia que se celebrará a puertas cerradas el día seis (6) del mes de noviembre del año 2018, a las nueve (9:00) AM a comparecer por ante Cámara Civil y Comercia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, en sus atribuciones civiles, para asunto de divorcio, ubicado en la 2da. Planta, del Palacio de Justicia, sito en la calle Sánchez, esquina calle No. 4, sector La Esperanza, municipio de Cotuí, Prov. Sánchez Ramírez. A los diez (10) días del mes de octubre del año 2018.
ANGEL OMAR CORPORAN GUERRERO, Presidente.
LIC. EURIPIDES F. REYES LORA Abogado Apoderado.
FP 100025
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA De conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la ley 6186 sobre Fomento Agrícola y las formalidades del artículo 696 del Código de Procedimiento Civil, se hace de público conocimiento que el día miércoles que contaremos a siete(7) del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve (9:00) horas de la mañana, se procederá a la venta en pública subasta, en la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, la cual celebra sus audiencias en uno de los salones ubicados en la segunda planta del Palacio de Justicia de Sánchez Ramírez, sito en la calle Sánchez, esquina calle 4, sector La Esperanza, Cotuí, Sánchez Ramírez, República Dominicana, del inmueble descrito a continuación:“Inmueble identificado como 317096612586, que tiene una superficie de 545.89 metros cuadrados, matrícula No.0400009320, ubicado en Cotuí, Sánchez Ramírez, propiedad de la entidad SANTIAGO RODRIGUEZ, S.R.L.”, sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) 1-30-51894-7”.El precio de primera puja es de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCOPESOS DOMINICANOS CON 66/100 (RD$4,820,575.66), por concepto de capital, intereses y moras, más los gastos de ejecución. Los interesados deberán depositar antes de la venta, el diez por ciento (10%) de dicho precio, en efectivo o mediante cheque certificado, en la secretaría del tribunal apoderado, las pujas sólo se aceptaran por ministerio de abogado. Así mismo se advierte que el inmueble descrito precedentemente ha sido embargado a la entidad SANTIAGO RODRIGUEZ, S.R.L., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) 1-30-51894-7,con su domicilio en la calle Primera, No.4, sector La Cruz, en el municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana. En tal sentido, se comunica que el acreedor embargante es el BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A. – BANCO MÚLTIPLE, sociedad bancaria organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio social y principal establecimiento ubicado en el edificio marcado con el número 3 de la avenida John F. Kennedy, sector Miraflores, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, registro nacional de contribuyente (R.N.C.) número 1-01-04359-8, debidamente representada para el presente proceso, por su Vicepresidente Adjunto de Administración Riesgo de Crédito, LIZAMNA MERCEDES ALCANTARA BAURDIER, dominicana, mayor de edad, casada, funcionaria bancaria, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 031-0329718-4, domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán; entidad que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a la doctora KERYMA MARRA MARTÍNEZ, y los licenciados, STERLING J. PÉREZ y JULIA ZABALA, dominicanos, mayores de edad, solteros, abogados de los tribunales de la República, titulares de las cédulas de identidad y electoral marcadas con los números 001-01017002, 402-2179017-9y 402-2219472-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el despacho jurídico “Marra & Marra”, ubicado en el local número 502 del quinto piso de la torre Élite, marcada con el número 329 de la avenida 27 de Febrero, ensanche Evaristo Morales, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, teléfono: 809-472-0035; lugar donde mi requirente, ha hecho formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del proceso de embargo inmobiliario que se persigue en contra de la entidad SANTIAGO RODRIGUEZ, S.R.L., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) 1-30-51894-7. Por consiguiente, se hace constar que mediante el Acto número 1165-2018, instrumentado en fecha diecisiete(17) del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018) por el ministerial JUAN FRANCISCO CEBALLO, Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, el referido acreedor embargante notificó mandamiento de pago tendente a embargo inmobiliario contra la entidad SANTIAGO RODRIGUEZ, S.R.L., el cual se convirtió, de pleno derecho, en embargo inmobiliario luego de transcurridos los quince (15) días francos contados a partir de su notificación, al tenor de lo dispuesto por las disposiciones combinadas del artículo 149 de la ley 6186 de Fomento Agrícola y del artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil; embargo que fue ulteriormente inscrito ante el Registro de Títulos de Cotuí, en fecha veintiocho(28) del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), todo lo anterior de conformidad con el Pliego de Condiciones depositado en fecha veintiocho(28) del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018) en la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez.
FC 362715
“ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AMOR Y PAZ, INC.” AVISO DE CONSTITUCIÓN E INCORPORACIÓN En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo No. 5, Párrafo 1, de la Ley No. 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro, De fecha 08 de abril de 2005, y del Artículo No. 42 del Código de Comercio de la República Dominicana, se hace de conocimiento público lo siguiente: 1- Que en fecha 15 de junio de 2018, se redactaron los Estatutos de la Fundación “ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AMOR Y PAZ, INC.” 2- Que dicha Fundación fue Constituida por tiempo indefinido, y su domicilio está situado en la calle Principal, No. 52, (casa de la señora Cleotilde Abreu Pérez), justo al lado del Liceo Manabao, Manabao, del Municipio Jarabacoa, Provincia La Vega, República Dominicana. 3- Que la Fundación tiene por objeto: diseñar políticas y proyectos estratégicos en base a estudios de casos y necesidades destinados a suplir la demanda de energía eléctrica a partir de recursos renovables, en las comunidad de Manabao y sus zonas aledañas, gestionando y procurando recursos para la ejecución de los mismos, al tiempo de crear espacios de capacitación, de modo que los habitantes de la zona sean concientizados en la manera más sostenible de aprovechar dichos recursos, para así lograr un mejoría en la calidad de vida de la población; fomentar actividades que unifiquen el trabajo y acción con otras instituciones sin fines de lucro empeñada en el desarrollo de tecnologías que puedan optimizar el aprovechamiento de los recursos renovables para la producción de energía eléctrica. 4- El capital social será fijado por la Junta Directiva, la cual tendrá la facultad de aumentarlo o disminuirlo cada vez lo crea conveniente. 5- La Dirección y Administración de la Fundación estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero un Secretario y un Vocal. 6- Que en fecha 15 de junio de 2018 se celebró la Asamblea General Constitutita, que aprobó los Estatutos y dejo constituida la Junta Directiva formada por el Sr. EMILIANO QUEZADA ARIAS, Presiente; ANDRES DURAN ORTIZ, Vicepresidente; FELICIA MENA SANCHEZ, Tesorera; MARIA LUISA TIBURCIO, Secretaria; y CLEOTIDE ABREU PEREZ, Vocal. 7- Que en fecha 18 de septiembre de 2018, mediante la Resolución No. 00152018, el Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de La Vega, le concedió el beneficio de la Incorporación. En la ciudad y municipio de Jarabacoa, Provincia La Vega, República Dominicana, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018).
LIC. STERLING J. PÉREZ, por sí y por los letrados Dra. KERYMA MARRA y la Licda. JULIA ZABALA, Abogados del persiguiente. FC 362814
EMILIANO QUEZADA ARIAS Presidente (RC-7123-RDT)
PÉRDIDA DE CHEQUE
Hacemos de conocimiento público que se ha extraviado el Cheque no. 02366929 de fecha 9-102018, emitido por BANCO DE RESERVAS, a nombre de COLECTOR DE IMPUESTOS INTERNOS por un valor de RD$ 286,697.00. FC362778A
VISO PERDIDA DE CONTRATOS COMPRAVENTAS INMUEBLES Se hace de público conocimiento y para los fines de nueva expedición que se ha extraviado del comprador el contrato de compra y venta de inmuebles, el cual ampara la compra de una Porción de Terreno ubicado dentro del ámbito de la parcela No.77-C-8, Distrito Catastral No.6 del Distrito Nacional, Sección y lugar San Bartolo, con las siguientes colindancias: al norte solar No.3, al este Calle; al sur: Parcela 77-C, y al oeste Parcela 76, se le fue comprado a la Compañía de Inversiones C. por A., amparado por el Certificado de Título No.97-9280 y la SRA. ALICIA ALTAGRACIA PERELLO DE INFANTE, Dominicana, casada, 67 años, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0503237-9. FC 362759
Yo, JOAQUIN ESTEBAN NOBOA, dominicano, mayor de edad, soltero, con Cédula de Identidad y Electoral número 001-0148945-8, hago de público conocimiento el sometimiento a corrección material por error inducido en el Certificado de Título número 80-4773, en lo referente a la omisión al estado civil, el cual al momento de adquirir el inmueble: APARTAMENTO No. 7, Primera Planta del edificio, con un área de construcción de 120.00 metros cuadrados, edificado sobre el Solar número 1, de la Manzana 3775, del Distrito Catastral número 1, del Distrito Nacional, Santo Domingo, era soltero y continúo soltero en la actualidad. FC 362749