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SábAdO 11 DE ENERO 2020 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

10 LEGAL

AVISOS LEGALES AVISO DECLARACIÓN DE ESTADO CIVIL

AVISO DE INCORPORACIÓN

Se hace de público conocimiento, para dar cumplimiento al proceso indicando en la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, el sometimiento a rectificación del estado civil de PASCUAL ARTILES, cédula de identidad No. 028-0017469-6, propietario del inmueble parcela No. 86, del Distrito Catastral No. 11/4ta parte del Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, con una superficie de 855.22 Mts2, Matrícula No. 3000175010, de fecha 23/03/2015, ubicado en la Comunidad de Bávaro, Sector Friusa, SU ESTADO CIVIL ES SOLTERO, aunque erróneamente se le consignó en el acto de venta de fecha 07/02/2018, legalizada la firma por el Dr. Ezequiel Peña Espiritusanto como casado: Casado con la señora Secundina Richiez, cédula No. 028-0017869-7, quien es la madre de sus hijos pero no se han casado.

Se hace de público conocimiento, para dar cumplimiento al proceso indicando en la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, el sometimiento a rectificación del estado civil de JOSE ALTAGRACIA MERCEDES MOTA, cédula de identidad No. 001-0080691-8, propietario del inmueble parcela No. 86, del Distrito Catastral No. 11/4ta parte del Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, con una superficie de 804.93 Mts2, Constancia Anotada en el Certificado de Titulo No. 70-108, Libro No. 106, Folio No. 169, de fecha 08/12/1997, ubicado en la Comunidad de Bávaro, Sector Friusa, su estado civil figura errado como casado, lo correcto es: SU ESTADO CIVIL ES SOLTERO, ya que nunca ha contraído nupcias.

En cumplimiento con las disposiciones del artículo 5, párrafo II, de la ley 122-05 se hace de público conocimiento que mediante la resolución No. 00025 de fecha 18 de diciembre del año 2019 El Procurador General de la Republica le concede el beneficio de incorporación a la IGLESIA DE DIOS JESUS EL CAMINO AL PADRE (IDCP), con su domicilio en la Calle José Reyes No.156, Ciudad Nueva, D.N. Institución sin Fines de Lucros, tiene por misión amar a Dios y al prójimo, tiene por objetivos llevar las buenas nuevas de nuestro Señor Jesucristo a todas las personas según Marcos 16:15. Su consejo directivo tiene una duración de un año, sus miembros fundadores y directivos, son 5: José Luis Artiles González, Liomary del Carmen Martínez, Catalina C. Olmos de Guzmán, Reyes Medina L. De Cuello y Juan Francisco Cabrera Valdez, la duración de la Iglesia es por tiempo indefinido. En la ciudad de Santo Domingo, a los 10 días del mes de Enero del año 2020.

Licda. Estani B. Leonardo De La Cruz Abogada Apoderada

Licda. Estani B. Leonardo De La Cruz Abogada Apoderada

AVISO DECLARACIÓN DE ESTADO CIVIL

FC 379256

FC 379256

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL

PUBLICACIÓN LEGAL DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley 1306- Bis, Sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha catorce (14) del mes de Octubre del año 2019, fue expedida por la SEXTA SALA CIVIL DE ASUNTOS DE FAMILIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, la Sentencia Civil No. 1451-2019-SSEN-01533, Rectificada mediante la sentencia administrativa núm. 1451-19-SADM-00156 de fecha 24/10/2019, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de CARLOS MISSAEL PEÑA, por no haber comparecido no obstante estar legalmente citada y emplazada. SEGUNDO: Admite el divorcio entre los señores CLARA YSABEL DE JESÚS LA LUZ ACEVEDO y CARLOS MISSAEL PEÑA por la causa determinada de incompatibilidad y ordena el pronunciamiento y transcripción de la sentencia a intervenir, una vez cumplido los requisitos de ley. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. CUARTO: Comisiona al Ministerial JUAN JOSÉ MERCADO RAMÍREZ, Alguacil de Estrados de este tribunal para la notificación de la presente Sentencia. Firmada por: MIGUELINA DÍAZ PAULINO (Magistrada) y HEIDY NÚÑEZ, (Secretaria General). Asimismo se hace saber que en fecha nueve (09) del mes de Enero del año dos mil veinte (2020). Por ante el OFICIAL DEL ESTADO CIVIL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, se procedió a TRANSCRIBIR la Sentencia en el Libro de Registro de Divorcio No. 00001, Folio No. 0030, bajo el Acta No.000030, Año 2020; así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En la Ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil veinte (2020).

EL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SALA IV DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO. AVISO DE REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA PARA SANEAMIENTO de fecha 27 de Diciembre del 2019; EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL No.0495-19-03392; INMUEBLE A SANEAR: PARCELA NÚMERO 312437116410, DEL MUNICIPIO Y PROVINCIA DE SANTIAGO, SECCIÓN: BAITOA; AGRIMENSOR: FERNANDO ARTURO FONDEUR MORONTA, CODIA No. 36437 reclamada por la señora SAGNIA MARÍA BALBUENA BALBUENA. A TODOS A QUIENES PUEDAN INTERESAR: En virtud del artículo no. 50, del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de los Tribunales de Juridicción Original, se citan: A las personas mencionadas y a todas aquellas que crean tener algún interés o derecho sobre este inmueble a sanear, para que se presenten por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago Sala 4ta., ubicado en la calle Lic. Ramón García No. 77 del Ensanche. Román 1, en el edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, Provincia Santiago, a la audiencia fijada para el día Martes 25/02/2020, a las 9:00 A.M. a fin de dar a conocer los derechos que considere, presentando en forma legal las pruebas en que basen y formulen su reclamación ante este tribunal de primer grado. Dado en la Provincia y Municipio de Santiago, el día 10 del mes de Enero del año 2020, en el año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.

SOVARA C. SANTOS AMARO Secretaria BERTA GÓMEZ GIL Jueza Interina de la 4ta. Sala -TJO de la provincia de Santiago

LICDO. FELIX ANTONIO VASQUEZ CASTRO Abogado Apoderado

“INMOBILIARIA LAS FLORES, S.R.L.” Capital Social: RD$100,000.00 R.N.C. número: 1-01-69583-8 Registro Mercantil número: 4512LR Domicilio Social: C/ Barranca Este No. 66, Casa de Campo, La Romana, República Dominicana

AVISO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Para cumplir con el artículo 413 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08, modificada por las leyes número 31-11 y 69-19, se avisa a los interesados y al público en general que los socios de INMOBILIARIA LAS FLORES, S.R.L., resolvieron disolver y liquidar la sociedad, por decisión unánime comprobada mediante acta de fecha dieciocho (18) del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019), cuya parte dispositiva expresa lo siguiente: “PRIMERA RESOLUCIÓN: Los socios de la sociedad comercial INMOBILIARIA LAS FLORES, S.R.L., deciden, por unanimidad, declarar la disolución y ordenar la liquidación de la sociedad, con todas sus consecuencias legales, según lo establecido en los estatutos sociales y en la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08, modificada por la Ley 31-11, en atención a la siguiente causa: impedimento para desarrollar el objeto social para lo cual fue constituida. De igual forma se otorga descargo al gerente por sus funciones en la sociedad hasta la fecha de la presente asamblea. SEGUNDA RESOLUCIÓN: Los socios de la sociedad comercial INMOBILIARIA LAS FLORES, S.R.L., deciden, por unanimidad, designar, como al efecto designan, por un período de un (1) año, a la señora NURSANDY FRÍAS MATOS, dominicana, mayor de edad, soltera, contadora, portadora de la cédula de identidad y electoral, número 065-0036589-2, domiciliada y residente la avenida Trinitaria No. 45, de la ciudad, municipio y provincia de La Romana, liquidadora de la sociedad, con todos los deberes y facultades que le imponen y confieren los estatutos sociales y los artículos 408 a 449 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada número 479-08, modificada por las leyes número 31-11 y 69-19, así como las demás normas legales que le sean aplicables. El liquidador designado recibirá honorarios, a cargo de la sociedad, por la suma de RD$15,000.00 mensuales, a partir de su aceptación de la presente designación. TERCERA RESOLUCIÓN: Los socios de la sociedad comercial INMOBILIARIA LAS FLORES, S.R.L., deciden, por unanimidad, ordenar a la liquidadora designada que presente a LA SOCIEDAD un informe sobre las cuentas sociales, al igual que su rendición de cuentas, para que esta decida sobre la cuenta definitiva de la sociedad y constate la clausura de la liquidación, y otorgue al liquidador, si procede, el descargo correspondiente. CUARTA RESOLUCIÓN: Los socios de la sociedad comercial INMOBILIARIA LAS FLORES, S.R.L., deciden, por unanimidad, otorgar al liquidador designado poderes para que, dentro del mes de la fecha, deposite en el Registro Mercantil los documentos relativos a la disolución de la sociedad y a su nombramiento, así como para que publique un extracto de dichos documentos en un periódico de amplia circulación nacional.” Se avisa, asimismo, a los interesados y al público en general que cualquier correspondencia o notificación relacionada con la liquidación de la sociedad podrá enviarse a la siguiente dirección: Av. Trinitaria No. 45, segundo piso, ciudad, municipio y provincia de La Romana. En la ciudad, municipio y provincia de La Romana, República Dominicana, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil veinte (2020).

NURSANDY FRÍAS MATOS Liquidadora FC 379264

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Articulo 42 de la Ley No. 1306-BIS, Sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha Cinco (05) del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecinueve (2019), la Cuarta Sala Para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, especializada en asuntos de familia, dictó la Sentencia No. 1288-2019-SSEN-00955, que copiada textualmente en su parte dispositiva, expresa lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de la parte demandada, señor Raffaele Serrapiglio, por no comparecer, no obstante haber sido legalmente citada. SEGUNDO: Declara como buena y válida la presente demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por haber sido hecha conforme a las leyes que rigen la materia. TERCERO: En cuanto al fondo, admite el presente divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre los señores Yuderca Montero Pérez y Raffaele Serrapiglio, con todas sus consecuencias legales, por los motivos precedentemente expuestos. CUARTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la ley de divorcio. QUINTO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. SEXTO: Comisiona al Ministerial Patricio Rivas, Alguacil de Estrados de esta Sala, a los fines de notificar la presente sentencia. NOTA: Este Divorcio fue Pronunciado en la Oficialía del Estado Civil de la 4TA Circunscripción de Santo Domingo Este, en fecha Veintisiete (27) del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2019). Inscrito en el Libro No.00006, de registro de Divorcio, Folio No.0009, Acta No.000505, año 2019.

DRA. LOURDES ALT. PEREZ DEL VILLAR, Abogada. FC 3279245

FC 379248

José Luis Artiles González, Presidente.

AVISO DE REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y DE FIJACION DE AUDIENCIA. RECLAMANTE: Sres. JORGE LUIS RUIZ FLORES y ALEXANDRA MINAYA LIRIANO.AGRIMENSOR: NICOLAS MERCEDES.Designación Catastral No. 503652646776, DEL DISTRITO MUNICIPAL DE LA OTRA BANDA, DEL MUNICIPIO DE Higüey, PROVINCIA LA ALTAGRACIA. SE CITAN, a las personas mencionada más arriba, sus colindantes los señores, EUSEBIO MARTINEZ, ELY ARTURO MARTINEZ y GRUPO G & G, S.R.L, y a todos el que tenga interés o derecho sobre dicho inmueble y sus mejoras, para que comparezcan por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la ciudad de Higüey, ubicado en la Carretera Mella Kilómetro 2, de esta ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, el día MIERCOLES, que contaremos a VEINTINUEVE (29) del mes de ENERO del año DOS MIL Veinte (2020), a las 9:00 horas de la mañana, a fin de dar a conocer los derechos que pretendan, presentar las pruebas en que se basan, para que formulen sus reclamaciones en forma legal y conocer de la misma en Jurisdicción Original.

FC 379252

MANUEL DE JESUS SANCHEZ CEBALLOS, JUEZ DEL TRIBUNAL DE TIERRAS. CLARA ESTHER MORALES VILLAVICENCIO, SECRETARIA AUXILIAR DE TJO, Higüey.

Expediente 6632020001427, en virtud de autorización de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Central, se hace de público conocimiento que el día 21 de Enero del 2020, a las 10:00 A.M., iniciaremos los trabajos de Deslinde en el ámbito de la Parcela No. 337-C-1C-5-A del D.C. No. 32 del Municipio de Boca Chica, Provincia Santo Domingo, a petición de su propietario, JACCIS JEAN ROBERT. AGRIM. NAYIBE CHABEBE DE ABEL Codia 2055 FC 379261

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Se hace público conocimiento que el día 22 DE ENERO DE 2020, a las 10:00 A.M., se realizarán los trabajos de DESLINDE Y DIVISIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE CONDOMINIO dentro del ámbito de la Parcela No. 140, del Distrito Catastral No. 6, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, propiedad del señor LUDOVINO MONTÁS PÉREZ, Expediente No. 6632020001141. El inmueble se encuentra ubicado en la Calle 2da., Esquina Calle 3ra., Sector Mendoza, Residencial Amanda I, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo.

AGRIM. MIGUEL ANTONIO SANTANA OLAVERRÍA, CODIA: 19849.

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

AVISO

POR TALES MOTIVOS, vista la Constitución Dominicana en sus artículos 55 y 69 y en mérito de los artículos 1, 2 inciso a) y del 26 al 33 de la Ley 1306-Bis de Divorcio; 130 y 131, reformado del Código de Procedimiento Civil; LA SÉPTIMA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, FALLA: PRIMERO: Declara regular y valida a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores JOSÉ ENRIQUE THEN MARIÑEZ y BENITA ELADIA GÓMEZ BATISTA. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas y, en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores JOSÉ ENRIQUE THEN MARIÑEZ y BENITA ELADIA GÓMEZ BATISTA por su mutuo consentimiento. b) Otorga la guarda y el cuidado del menor de edad que procrearon, a la señora Benita Eladia Gómez. c) Homologa y fija la pensión alimentaria estipulado y pactado por los señores José Enrique Then Mariñez y Benita Eladia Gómez Batista. TERCERO: Ordena a la Oficialía del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Esta sentencia ha sido debidamente pronunciada, por el Oficial del Estado Civil de la 11va Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha veintiséis (26) de Diciembre del dos mil diecinueve (2019).

En observancia a las disposiciones legales establecidas en la Ley de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08, y sus modificaciones, se hace de general conocimiento que: 1) la Sociedad “SCB MALECÓN DOMINICANA, S.A.” mediante la Séptima Resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria de fecha treinta (30) de Agosto del año dos mil diecinueve (2019), ha convocado a las ocho de la mañana (8:00 A.M.) a sus accionistas a la celebración de una Asamblea General Extraordinaria, para el día jueves treinta (30) del mes de Enero del año dos mil veinte (2020), que habrá de conocer de la transformación de su actual tipo societario a una Sociedad de Responsabilidad Limitada; 2) El Proyecto de los nuevos Estatutos de la Sociedad estarán, junto con el informe del Comisario de Cuentas y el Balance Especial del Contador Público Autorizado, a disposición de los accionistas en el domicilio de la Sociedad; 3) Dentro de los Artículos más relevantes del Proyecto de nuevos Estatutos se encuentran: (a) “Artículo 1: La sociedad se denominará “SCB MALECÓN DOMINICANA, SRL” y estará regida y gobernada por las leyes de la República Dominicana y por los presentes Estatutos; (b) “Artículo 4 de los Estatutos, la Sociedad se dedicará a la operación, administración y explotación de Salas de Juegos bajo las previsiones de la Ley 351, del 1964, así como cualquier actividad conexa con su objeto principal, (c) Artículo 2) “El domicilio de la Sociedad estará en la Ave. Abraham Lincoln, esq. Correa y Cidrón, Zona Universitaria, de esta ciudad de Santo Domingo, D.N., Rep. Dom. 4) Que El Capital Social de la Sociedad será de DIEZ MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100 (RD$ 10,125,500.00), dividido en Ciento Un Mil Doscientos Cincuenta y Cinco (101,255) cuotas con un valor nominal de Cien Pesos Dominicanos (RD$ 100.00) cada una, las cuales se encuentran enteramente suscritas y pagadas”; 5) Que la Sociedad será administrada por uno o más Gerentes, que deberán actuar mancomunadamente en representación de la sociedad, que permanecerán en sus funciones por un periodo de un (1) año, pudiendo ser reelectos indefinidamente; 6) Que la duración de la Sociedad será indefinida. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana.

FC 379258

FC 379266


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