SABADO 15 DE JUNIO 2019 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
10 LEGAL
AVISOS LEGALES PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
PUBLICACIÓN DE INCORPORACIÓN
Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No. 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 5/06/2019, La 6ta Sala Para Asuntos De Familia De La Cámara Civil Y Comercial Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No. 531-2019-SSEN-01169 sobre el Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los señores JUAN JACINTO REXACH SANTANA Y MARIA LEONELA DE LEON SANTANA, pronunciado por ante el Oficial Civil de la 11ma Circunscripción de Distrito Nacional, según consta en el Libro No. 000014 Acta No.001396, Folio No. 0083, del Año 2019.
Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No. 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 11/06/2019, La 7MA Sala Para Asuntos De Familia De La Cámara Civil Y Comercia) Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No. 531-2019-SSEN-011124 sobre el Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los señores ADONY ALEXANDER VALERA Y ANASTASILIA IVANOVA, pronunciado por ante el Oficial Civil de la 11ma Circunscripción de Distrito Nacional, según consta en el Libro No. 00003 Acta No.000222, Folio No. 0087, del Año 2019.
En cumplimiento con la Ley 122-05, del 8 de Abril del 2005, sobre regulación y fomento de las asociaciones sin fines de lucro en la Rep. Dom., se hace de conocimiento la Resolución 0009-2019 de fecha 3 de junio del 2019 que concede el beneficio de incorporación de EL ARCA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, con su domicilio principal en la C/ Cayenas #4, Buenos Aires de Herrera, Sto. Dgo. Oeste., Rep. Dom., cuyos Estatutos fueron aprobados en Asamblea General Extraordinaria en fecha 5 de Marzo del 2018.
LIC. CLAUDIO NARCISO T. Abogado
LIC. JOHANNA R. REYES G. Abogado
LIC. VICTOR MEJIA TIBURCIO, Abogado Apoderado
AVISO DE MENSURA
Conforme el Art. 42 Ley 1306-Bis, sobre Divorcios, en la Rep. Dominicana, se hace de público conocimiento, que en fecha 14 de MARZO del año 2019, la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.J. de La Vega, dictó la sentencia no.209-2019-SSEN-00172 cuyo dispositivo dice: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre MARGARITA AYALA CONCEPCION Y VICTOR MARCEL SANCHEZ SUAREZ. TERCERO: Ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial JUAN CARLOS NUÑEZ SANTOS, Alguacil Ordinario del Segundo Juzgado de la Instrucción Judicial de La Vega, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: (FIRMADO) Magistrada Ircania Victoria Hernández Trinidad; Jueza Presidenta; Josefina Paulino Batista, Secretaria. Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción del municipio de La Vega, transcrito en el Libro #3; folio 81; Acta #241, en fecha 07 de junio DEL año 2019. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 15 días del mes de junio del Año 2019.
Expediente No. 6642019032993 Se avisa que el día 27 de junio del 2019, a las 3:00 p.m., daremos inicio a los trabajos de Mensura para Deslinde, de una porción de terreno dentro de la Parcela No. 36, del Distrito Catastral No. 8, del municipio de Baní, provincia Peravia, República Dominicana. Autorización de fecha 8 de mayo del 2019, Expediente No. 6642019032993, propiedad de: DOLORES ADRIANO PEGUERO, representado por MERCEDES DOLORES RODRIGUEZ PEGUERO ANDUJAR.
LICDA. MAYRA QUEZADA GALAN, Abogada. (AC-15753-WP)
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
Conforme el Art. 42 de la Ley 1306 Bis sobre el Divorcio en la República Dominicana y sus modificaciones se hace de público conocimiento que en, fecha 26 de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), 1a Octava Sala para: Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia No.02398-18, cuyo dispositivo dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de la parte demandada, Gregorio Jiménez Rodríguez, por no comparecer no obstante haber sido debidamente citado. SEGUNDO: ADMITE el Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los señores YOJANY ALTAGRACIA DIAZ PITA y GREGORIO JIMENEZ RODRIGUEZ. TERCERO: ORDENA el Pronunciamiento por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Comisiona al Ministerial Robinson D. Silverio Pérez, Alguacil de Estrado de este tribunal, para la notificación de la sentencia. QUINTO: Compensa las costas del procedimiento. Que dicha sentencia fue pronunciada par el Oficial del Estado Civil de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 20 del mes de Mayo del año 2019, en el Libro No.00002, del Registro de Divorcio, Folio No. 0194, Acta No.000279, del año 2019. En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, a los Siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecinueve (2019).
En cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos Nos.1, 26 y 27 de la Ley No.1306 Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha 15 de agosto del año 2019, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, dictó la Sentencia No 339-2018-SSEN-00594, Expediente No.339-2018-ECON-00255, que dispone el Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores Greyvy Rodríguez González y Héctor Mena Cuello, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia por falta de comparecer de la parte demandada Héctor Mena Cuello. SEGUNDO. Admite el divorcio por la causa determinada de Incornpatibilidad de caracteres entre los señores Greyvy Rodríguez González y Héctor Mena Cuello; TERCERO: Autoriza al mas diligente de los cónyuges presentarse por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de San Pedro de Macorís, a fin de hacer pronunciar el divorcio y transcribir el dispositivo de la presente sentencia en el registro correspondiente, previa intimación a la otra parte por acto de alguacil a tales fines. CUARTO: COMPENSA la costas del procedimiento. Así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados: Altagracia Mendoza Gutiérrez, Jueza; Branda A. Rosario, Secretaria). El presente divorcio fue pronunciado el día 17 de enero del año 2019, por ante el Oficial del Estado Civil de la 1ra Circunscripción de San Pedro de Macorís, inscrito en el Libro No.00001, Folio No.0035, Acta No.000018, del año 2019.
DR. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ COSMA Abogado FC 371348
JEANNE MARION-LANDAIS MESA Presidente
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION LEGAL DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veintidós (22) del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019), fue expedida por la Cuarta Sala para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, la sentencia civil No. 1275-2019SSEN-00357, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de BRIGIDA ALTAGRACIA MUÑOZ LUNA, por no haber comparecido, no obstante estar legalmente citada y emplazada. SEGUNDO: Admite el divorcio por Incompatibilidad de Caracteres y ordena la disolución del matrimonio entre los señores FRANCISCO MIGUEL BENÍTEZ ESPINO y BRÍGIDA ALTAGRACIA MUÑOZ LUNA, con todas sus consecuencias legales. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. CUARTO: Comisiona al Ministerial JUAN JOSE MERCADO, Alguacil de Estrados para la notificación de la presente sentencia. Firmada por el Magistrado FILOSET NUÑEZ POLANCO y HEIDY NUÑEZ, Secretaria General. Así mismo, se hace saber que en fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019), el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Santiago de los Caballeros, se procedió a transcribir la sentencia No. 1275-2019-SSEN-00357. Y que el referido divorcio ha sido archivado y sometido a la inscripción en el Registro destinado a estos fines, correspondiéndole el Libro No. 00003, de Registros de Divorcio, Folio No. 0133, bajo el Acta No. 000533, año 2019, así como se efectuó el pronunciamiento de dicho divorcio. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, hoy día catorce (14) del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019).
FC 371329
RAFAEL BIENVENIDO MARIÑEZ AMADOR, Agrim. Contratista. Codia 13956. Tel. (809) 522-3119 y (809) 462-6099. FC 371350
AVISO DE MENSURA Expediente No. 6642019021381 Se avisa que el día 27 de junio del 2019, a las 5:30 p.m., daremos inicio a los trabajos de Mensura para Deslinde, de una porción de terreno dentro de la Parcela No. 1051, del Distrito Catastral No. 7, del municipio de Baní, provincia Peravia, República Dominicana. Autorización de fecha 22 de marzo del 2019, Expediente No. 6642019021381, propiedad de: JULIO CESAR VITTINI VITTINI. RAFAEL BIENVENIDO MARIÑEZ AMADOR, Agrim. Contratista. Codia 13956. Tel. (809) 522-3119 y (809) 462-6099. FC 371350
AVISO DE MENSURA Expediente No. 6642019032276 Se avisa que el día 27 de junio del 2019, a las 4:30 p.m., daremos inicio a los trabajos de Mensura para Deslinde, de una porción de terreno dentro de la Parcela No. 1051, del Distrito Catastral No. 7, del municipio de Baní, provincia Peravia, República Dominicana. Autorización de fecha 6 de mayo del 2019, Expediente No. 6642019032276, propiedad de: JULIO CESAR VITTINI VITTINI e INGRIS MILAGROS ARIAS MEJIA DE VITTINI. RAFAEL BIENVENIDO MARIÑEZ AMADOR, Agrim. Contratista. Codia 13956. Tel. (809) 522-3119 y (809) 462-6099.
Dr. Ramón Antonio Reyes De Aza, Abogado. FC 371333 FC 371350
AVISO DE DISOLUCION DE SOCIDAD Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD SUPLIDORA QUIMICA RODRIGUEZ TERUEL, S. R. L. CAPITAL SOCIAL AUTORIZADO: RD$100,000.00
ASOCIACION DE SERVICIOS MULTIPLES AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE (ASETRAIN) Calle Isidro Barros No.60, Municipio Consuelo, S.P.M., RD AVISO DE INCORPORACION
De Acuerdo a lo establecido por el Artículo 445 de la Ley 479-08, Modificada por la Ley 31-11, sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada en la Republica Dominicana, se hace de público Conocimiento, la Convocatoria a la reunión a todos (as) de los (las) Socios (as) de la Compañía SUPLIDORA QUIMICA RODRIGUEZ TERUEL, S. R. L., la misma se llevara a cabo el día Sábados que contaremos a Veinte y Dos (22) del presente mes de Junio del 2019, en el domicilio de dicha Sociedad, cito en la Manzana 28 No. 20 del Sector Las Caobas, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana. La Sociedad se Dedica a LA IMPORTACION DE MATERIA PRIMA, EXPORTACION, VENTA Y ELABORACION DE PRODUCTOS QUIMICOS, COSMETICOS Y FARMACEUTICOS EN GENERAL, y otros productos, similares, relacionados directa o indirectamente con el objeto principal o conexo y de manera General a cualquier Actividad de Licito Comercio en la República Dominicana. Su Capital Social es de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVOS/100.- (RD$100,000.00) y su Duración es Ilimitada. Esta Convocatoria es con la finalidad de conocer allí LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD SUPLIDORA QUIMICA RODRIGUEZ TERUEL, S. R. L., y por vía de consecuencia se le informa a todos los socios y socias a que están disponibles los informes del Comisario, del órgano de Directores y del Presidente y Principal Socio de la Sociedad, para que los tomen y conozcan los referidos Informes dentro de los Ocho (8) días de la presente Publicación y para que como fuere de lugar comparezcan en persona o por representante a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrara el día Veinte y Dos (22) del mes de Junio del Año Dos Mil Diez y Nueve (2019) a las Diez (10:00) de la Mañana, para que participen de manera directa en esta Asamblea y Den su Aprobación de la DISOLUCION, de nuestra Entidad. En el Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana a los Diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez y Nueve (2019).
En cumplimiento con las disposiciones del artículo 5, párrafo II, de la Ley 122-05, se hace de público conocimiento que mediante Resolución No. 0057-2019, emitida par el Procurador General de la República en fecha 16 de Enero del 2019, fue acogida la incorporación de la asociación sin fines de lucro, ASOCIACION DE SERVICIOS MULTIPLES AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE (ASETRAIN), con su domicilio en Calle Isidro Barros No.60, Municipio Consuelo, S.P.M., Esta organización tiene por misión Trabajar por la mejoría de las condiciones de vida de los trabajadores independientes de la República Dominicana, con énfasis en la región Este del país; Sus Objetivos Son: 1- Lograr el acceso general de los trabajadores independientes a los servicios de la Seguridad Social de la Región este de la República Dominicana. 2- Mejorar la representatividad de los trabajadores independientes ante el Sistema de Seguridad Social de la Republica Dominicana. 3- Desarrollar proyectos que contribuyan con la mejoría de las condiciones de poblaciones en condiciones de vulnerabilidad. Su Consejo Directivo tiene una duración de 2 (Dos) años y está compuesto por Presidente, Secretario, Tesorero; sus funcionarios son: Presidente: Juan Pablo Inirio; Secretario: Leuri Idovi Duce; Tesorero: Leandro Martina. La duración de esta entidad es indefinida. En la Provincia San Pedro de Macorís, Municipio Consuelo, República Dominicana, hoy día 13 de junio del 2019.
En cumplimiento con las disposiciones del artículo 5, párrafo II, de la Ley 122-05, se hace de público conocimiento que mediante Resolución No.0075-2019, emitida por el Procurador General de la República en fecha 29 de mayo del 2019, fue acogida la incorporación de la asociación sin fines de lucro, ASOCIACION DE PARCELEROS Y PRODUCTORES SAN FRANCISCO DE ASIS (ASOPAPROSFA), con su domicilio en Paraje Capote, Sección Don López, Municipio Hato Mayor del Rey, Provincia Hato Mayor. Esta organización tiene por misión Lograr el desarrollo armónico y sostenible de los parceleros y productores de la Región Este del país, con énfasis en los pertenecientes a la Sección Don López, del Municipio Hato Mayor del Rey; Sus Objetivos Son: 1. Identificar, formular, presentar, evaluar, gestionar y ejecutar proyectos para la producción, comercialización e industrialización agrícola. 2. Mejorar las condiciones de vida de los agricultores y comunidades rurales mediante estrategias. Su Consejo Directivo tiene una duración de 2 (Dos) años y está compuesto por Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, primer vocal; sus funcionarios son: Presidente: Aníbal Pérez Portes; Vicepresidente: Hildania P. Nolasco; Tesorero: Yolanda Vásquez; Secretario: Cándido Radhamés S.; Primer vocal: Germán Ortiz, La duración de esta entidad es indefinida. En la Provincia de Hato Mayor, Municipio Hato Mayor del Rey, República Dominicana, hoy día 13 de junio del 2019.
Juan Pablo Inirio, Presidente.
Aníbal Pérez Portes, Presidente.
LIC. YSRAEL RODRIGUEZ ROMERO, Gerente General. FC 371324 FC 371326
ASOCIACION DE PARCELEROS Y PRODUCTORES SAN FRANCISCO DE AS1S (ASOPAPROSFA) Paraje Capote, Sección Don López, Municipio Hato Mayor del Rey, Provincia Hato Mayor. AVISO DE INCORPORACION
FC 371326