Legales

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SABADO 04 DE NOVIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

10 LEGAL

AVISOS LEGALES AVISO MENSURA CATASTRAL

AVISO MENSURA CATASTRAL

AVISO MENSURA CATASTRAL

EXP. 662201708953; Se avisa que el día 21 de noviembre 2017 a las 9:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 107-A DC 12 Los Profesores DM Río Verde municipio La Vega autorización de mensuras de 26/10/2017 propiedad MAYRA ALT. ZARZUELA, realizado por:

EXP. 662201709126; Se avisa que el día 23 de noviembre 2017 a las 2:00 p.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 79 DC 11 Villa Flores Los Pomos municipio La Vega área 302 m2. Autorización de mensuras de 31/10/2017 propiedad Wikaury Bertaly Casso Cayetano, realizado por:

EXP. 662201709020; Se avisa que el día 18 de noviembre 2017 a las 11:00 a.m. iniciaremos el saneamiento en la parcela 1333 DC 5 c/4 Barrio Blanco municipio Jarabacoa área 165 m2, autorización de mensuras de 31/10/2017 propiedad KENIA ALTAGRACIA ORTIZ DILONE. realizado por:

AGRIM. PABLO ANT. BURGOS HERNANDEZ Agrimensor Contratista Codia 9944

Anthony Michael Almonte Brito Agrimensor Contratista-CODIA: 27644

(AC-12096-RDT)

(AC-12097-RDT)

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO (DUPLICADO DEL ACREEDOR HIPOTECARIO)

AVISO PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO (DUPLICADO DEL ACREEDOR)

De conformidad con las disposiciones del artículo No. 92, párrafo 3, de la Ley de Registro Inmobiliario y del Artículo 83 literal B del Reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de conocimiento público que de manera involuntaria se han extraviado el Certificado de Titulo Número 825929 (Duplicado del Acreedor Hipotecario)(primer rango), expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, República Dominicana, en fecha veintiocho (28) de julio del año mil novecientos ochenta y dos (1982),a favor de la ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, que ampara el derecho de propiedad del siguiente inmueble:“Solar No. 4, de la Manzana 3915, del Distrito Catastral Número 01, que tiene una superficie de 165.80 metros cuadrados, y está limitado: al Norte, Parcela No. 128-C348; al Este, Solar No. 5; al Sur, Calle; y al Oeste, Solar No. 3. Amparado en el Certificado de Titulo No. 82-5929, en el cual se encuentra registrado en el siguiente asiento Número 1623, folio 406 del libro de Inscripciones de actos traslativos de propiedad inmobiliaria, como ventas, permutas, etc., No. 25, hipoteca en PRIMER RANGO a favor de la ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, por un monto de CATORCE MIL CIEN PESOS CON 00/100 (RD$14,100.00).HECHO Y FIRMADO por el Abogado de la señora Matilde Fabian, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).

Por este medio, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley No. 108-05, sobre Registro inmobiliario de la República Dominicana y el Artículo 86 del Reglamento General de Registro de Títulos, se hace de público conocimiento la pérdida Certificado de Título (Duplicado del Acreedor) número 200010532, correspondiente a la hipoteca convencional en primer rango a favor de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos por la suma de (RD$687,000.00), en virtud del acto de fecha dieciséis (16) del mes de noviembre del año dos mil uno (2001), inscrito por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional en fecha cinco (05) del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), sobre el inmueble identificado catastralmente como: “Apartamento I-402, CUARTA PLANTA, BLOQUE I del condominio ANA MARIA IX, con una superficie de 121.00 metros cuadrados, ubicado en Distrito Nacional, el solar 17-REF, Manzana 2916, D. C. 01“, propiedad de los señores PEDRO JULIO SUAREZ CASTILLO Y ANA NARDELINA DEL CARMEN LOCKWARD GARCIA DE SUAREZ, se encuentra extraviado.

Licdo. Sandy A. Garcia,

Siqueily Reyes, Abogada.

Abogado - Matilde Fabian FC351818

FC 351793

AVISO DE INCORPORACION DE LA ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO

“CONSEJO NACIONAL DEL INQUILINATO, CONAIN” En cumplimiento con lo establecido en la ley 122-05 del 8 de abril del 2005, el cual se rige se hace de conocimiento público que el “Consejo Nacional del Inquilinato, Inc, CONAIN”, fue incorporada mediante la Resolución IONG.019-2017 de fecha 12 de Octubre del 2017, el Magistrado Dr. Edward Robert Rodríguez Méndez, Procurador General de la Corte de Apelación de la Provincia de Santo Domingo. Con domicilio en la calle Flor de Liz, Apto. 18-A, Barrio Duarte, Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo. Con el Objetivo principal de Educar, capacitar, motivar, crear mecanismo y proyectos de promover el agrupamiento de los inquilinos para incentivar proyectos de microempresas y de autogestión. Dotar a los inquilinos de fuente de ingreso y desarrollo, Ayudar a ser autosuficiente y Protección de los derechos de los consumidores e inquilinatos. Los nueve (9) miembros fundadores son: Bartolomé Manuel Gómez Marte (Presidente); Clara Dayana Pérez López (Vice-Presidente); Massiel Isabel Pérez López (Secretaria General); Clara López Ramos (Tesorera); Jenniffer Pérez López (Primer Vocal); Christopher Pérez (Segunda Vocal); María Altagracia López Ramos (Tercer Vocal ); Anthony Michael Rodríguez Pérez, (Cuarto Vocal); Andrés Alcántara Cuevas (Quinto Vocal). La duración “Consejo Nacional del Inquilinato, CONAIN”, es por tiempo indefinido. En municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, a los 03 días del mes de Noviembre del año 2017.

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA De conformidad con el artículo 617 del Código de Procedimiento Civil se hace de público conocimiento, que el día Miércoles, que contaremos a ocho (08) del mes de NOVIEMBRE, del año 2017, a las 09:00 A. M., horas de la mañana, se llevara a cabo, la venta en pública subasta en el Mercado Público de Herrera, Municipio Santo Domingo Oeste, Ubicado. En los coquitos de Herrera, de los siguientes bienes muebles:1) UNA JEEPETA, COLOR VINO, EN MAL ESTADO, estos bienes muebles les fueron embargados al señor FERNANDO ANTONIO SANCHEZ ENCARNACION, a requerimiento y persecución del señor MIGUEL ANTONIO PEREZ ORTIZ, mediante Acto No. 42/2017, de fecha Diecinueve (19) de Octubre del año 2017, del protocolo del Notario, JOSE CORONA, Abogado Notario Público de los del Numero del Distrito Nacional; Se les advierte a los licitadores que para ser adjudicatario deben pagar el 10%, del producto de la venta en manos del alguacil que actúa en función de Vendutero Público. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los tres (03) días del mes de noviembre del año 2017.

BARTOLOME GOMEZ MARTE, Presidente.

JUAN ISRAEL MARTINEZ MARRERO Alguacil en función de vendutero publico

PUBLICACION DE DIVORCIO

“PUBLICACIÓN DE DIVORCIO”

Para general conocimiento y en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley 1306-Bis, de 1937, sobre divorcios y sus modificaciones, se hace saber lo siguiente: Que en fecha dos (02) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), la Sexta Sala Para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en sus atribuciones civiles una sentencia de Divorcio No.5312017-SSEN-02161, cuyo dispositivo dice: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida la acción de Divorcio por Mutuo Consentimiento, seguida por los señores OSCAR EMILIO OGANDO MATOS Y ANABEL RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, en consecuencia, Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con el Acto de Estipulaciones y Convenciones No.15-2017, de fecha quince (15) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), instrumentado por la Dra. OLIMPIA HERMINIA ROBLES LAMOUTH, abogada, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional; SEGUNDO: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento; La Sentencia que antecede ha sido firmada por el Magistrado SCARLET VARGAS ROSSIS, el mismo día, mes y año citados la cual fue leída en audiencia pública por mi secretaria; La presente Sentencia ha sido Certificada por la Secretaria del Tribunal, MIRTHA DE LA CRUZ DÍAZ, quien firma y sella. Asimismo se hace saber que en fecha veintitrés (23) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), el Oficial del Estado Civil de la Décima (10ma.) Circunscripción del Distrito Nacional procedió a transcribir la indicada sentencia en el Libro No.00005, Acta No.000316, Folio No.0126, del año dos mil diecisiete (2017), efectuándose el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).

En cumplimiento con las disposiciones de la Ley No.1306-Bis sobre Divorcios, y para conocimiento se hace saber que LA SEXTA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DE FAMILIA, dictó LA SENTENCIA No.531-2017-SSEN-02034, EXPEDIENTE No.531-2017-ECON-01903, DE FECHA 14 DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la ley; y en cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores ANDRES MANZUETA MESA Y ESCARLEN DE LOS SANTOS, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No.07-2017, instrumentado en fecha 28 de julio del 2017, por ante el DR. CESAR N. JIMENEZ PAEZ, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. El presente divorcio ha sido pronunciado el día Veintisiete (27) del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), por ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, inscrito en el Libro No.00004, Folio No.0163, Acta No.000352, del año 2017, para tales fines. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día Tres (03) del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).

FC 351798

LIC. PABLO E. LEBRON VALDEZ, Abogado Apoderado.

ANABEL RODRIGUEZ JIMENEZ. FC 351795

FC 351800

Agrim. ROMUALDO ANTONIO DURAN LANTIGUA Agrimensor Contratista Codia No. 28252 (AC-12098-PC-1/3)

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En virtud de lo que establece el Art. 22 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, agregado por la Ley No. 213, de fecha 12-11-1949, se hace saber lo siguientes: Que el señor FELIPE CESAR AUGUSTO SOTO BAUTISTA, cédula 223-0100885-4, en virtud de falta de información acerca de la residencia actual de su legitima esposa la señora ESTELA MARGARITA TEJADA REYNOSO, Cédula de Identidad y Electoral No. 032691-056, cuya última residencia conocida es la Calle 3, No. 13, Urbanización Villa Satélite, Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, procederá a emplazarla el día Miércoles que contaremos a 15 del mes de Noviembre del 2017, por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de la Provincia Santo Domingo, en la Av. Ramón Matías Mella, No.103 Altos, Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo en calidad de demandada para conocer de la demanda en divorcio por incompatibilidad de caracteres de la cual está apoderado dicho tribunal. En el Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, a los 03 de noviembre del 2017.

LIC. JOSE IGNACIO TORIBIO LOPEZ, Abogado de la Parte Demandante. FP 93560

Publicación de Divorcio Para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley 1306-Bis, sobre divorcio se hace de público conocimiento lo siguiente: que en fecha 12 de mayo del año 2017, en la Cámara Civil y Comercial, de Trabajo y de Niños, Niñas y Adolescentes del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Hermanas Mirabal, en sus atribuciones civiles, dictó la sentencia No.284-2017-SSEN-00201, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en Audiencia de fecha nueve (09), del mes de marzo del año 2017, en contra de la parte demandada, señor Ramón Sención Colón Ulloa, por no haber comparecido, no obstante estar legalmente citado y emplazado. SEGUNDO: Admite el divorcio entre los señores Águeda María García Paulino y Ramón Sención Colón Ulloa, por la causa determinada de caracteres. Tercero: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Esta sentencia ha sido emitida y firmada por el Magistrado JUAN CARLOS JOSE PASCUAL, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la sentencia y leída en audiencia pública, por mí, Secretaria que certifico con mi firma y el sello del Tribunal, YOHANNY Y. SEVERINO DE JESUS, Secretaria. Esta sentencia fue pronunciada por el Oficial de Estado Civil de la Circunscripción del municipio de Tenares, en fecha 25/08/2017, y anotado en el Libro de divorcio No.1, Folio No.177, Acta No.65, del Año 2017. 02 Noviembre 2017.

LICDA. ROSA IBELIA SANTANA ESPINOSA, ABOGADA. FC 351811


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