Legales

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SABADO 09 DE SEPTIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

LEGAL 11

AVISOS LEGALES PUBLICACION DE CAMBIO DE NOMBRE

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE:

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Y REFUNDICION

Para conocimiento general de la persona que se menciona a continuación se procede a realizar la publicación legal tendente al cambiar de su nombre, de conformidad con las disposiciones del artículo 81 de la ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones. CAMBIO DE NOMBRE: PRIMERO: el Poder Ejecutivo, le autoriza a la señora ADELAIDA ANTONIO BAEZ CABRERA el Cambio de su Nombre por el de ANTONIA BAEZ CABRERA de conformidad con los artículos 80 y siguientes de la ley No. 659-44 sobre Actos del Estado Civil. SEGUNDO: en tal virtud, hacemos invitación a quienes tengan interés, a presentar su Opinión sobre el particular, en el término de 60 días. En Santo Domingo, República Dominicana, a los cinco (5) día del mes de septiembre del año Dos Mil diecisiete (2017).

En virtud de la autorización de fecha 20 de marzo del 2017, Se hace de público conocimiento que el día 16 del mes de septiembre del 2017, a las 10:30 a.m., se realizarán los trabajos de mensura para DESLINDE, dentro del Solar 24, Manzana 5407, del D.C. l del Municipio de Santo Domingo Este, propiedad del señor JUAN RAMON ABREU PERALTA. Expediente 663201702441.

Se hace de público conocimiento que el día 22 de septiembre del 2017, a las 10:00 A.M., se realizarán los trabajos de Mensuras en la avenida Hermanas Mirabal sin número, Bayaguana, en la Parcela No. 47-B-Ref.-1, y la P. No. 47-B-Ref.-006.12284, del D.C. No. 11, del municipio de Bayaguana, provincia Monte Plata, Expediente No. 663201707650, a petición del señor HECTOR BIENVENIDO MORALES FABIAN.

AGRIM. RUDDY BIENVENIDO LIRANZO DIAZ, Codia 6160. Cel. 809-496-5308.

AGRIM. GUILLERMO RAMIREZ CUSTODIO, Codia: 11831. Teléfono: 829-898-7705.

LICDA. ESTANISLA MORALES SANTANA, Abogada. FC 350071

FC 350082

AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO POR DOMICILIO DESCONOCIDO

FC 92482

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Fundado el 3 de febrero de 1983 Miembro Activo de la Federación Interamericana de Abogados (FIA)

PUBLICACION DE DIVORCIO

De conformidad con las disposiciones del Art.22 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio; el señor ELYN JOSE LORA MODESTO, dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1645391-1, con domicilio y residencia en los Estados Unidos de Norteamérica y de tránsito en la Francisco Villaespesa, edificio 27, apartamento 3-A, Villa Juana, D.N.; advierte a su legítima esposa, señora JOVANNA LIRA LAGARES, cuyo último domicilio conocido fue en edificio 1669, apartamento 1-M; calle University, área code 10453, el Bronx, New York, Estados Unidos de América; que a falta de información de su actual domicilio y residencia, procederá por medio de su abogado apoderado especial el Licdo. RAMON SALDIVAR DE LA CRUZ, dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, provisto de la cédula de identidad personal número 001-1168702-6, Matrícula del Colegio de Abogados número 15635-200-94, con estudio profesional abierto e instalado en la calle Doctor Betances, número 105-A, sector Mejoramiento Social, Distrito Nacional, donde el demandante hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias de su divorcio, a emplazarla en Acción de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres, por ante la 6ta. Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, sita en la primera planta del edificio de la calle Socorro Sánchez número 68, esquina calle Santiago, sector de Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, mediante notificación que será hecha en la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, el día Lunes once (11) de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017), a los fines de que comparezca a la audiencia de acción de divorcio en su contra incoada por su legítimo esposo y que celebrará dicha 6ta. Sala, a las 9:00 horas del día Martes Diez (10) del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). En la ciudad de Santo Domingo D.N., a los cinco (5) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).

La Junta Directiva Nacional CONVOCA a todos los miembros del COLEGIO DE ABOGADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CARD), a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse a las 9:00 AM, del Día Sábado que contaremos a treinta (30) del mes de septiembre del 2017, en el Salón de Actos ubicado en el Segundo Nivel de la sede de la institución, sito calle Isabel La Católica No. 60, Esquina Conde, Zona Colonial, Distrito Nacional; A los fines de: a) Presentación de los Balances de las Cuentas de del Colegio de Abogados de la Republica Dominicana (CARD); b) Elección de la Comisión Electoral encargada de organizar y regir las elecciones (Asamblea General Eleccionaria) para escoger las autoridades del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), (Junta Directiva Nacional, la Junta Directiva de las Seccionales y los miembros del Tribunal Disciplinario), para el periodo 2018-2020; Pautadas para el sábado dos (02) de Diciembre del 2017. Todo en virtud del los artículos 41 y 90 del Estatuto Orgánico, contenido en el decreto 1063-03, del 9 de noviembre del 2003. En Santo Domingo, Distrito Nacional a los ocho (08) días de septiembre del 2017.

En curnplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 42 de la Ley No.1306BIS, Sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha Once (11) del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, dictó la Sentencia No.1942/2017, que copiada textualmente en su parte dispositiva, expresa lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Acoge las conclusiones vertidas en el Acto de Convenciones y Estipulaciones para fines de Divorcio por Mutuo Consentimiento, marcado con el acto numero 07/2017, de fecha doce (12) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), instrumentado por el Dr. Alfonso García, Notario Público de los de Números del Distrito Nacional matrícula 3597. SEGUNDO: Admite el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges, señores Esteban Alfonso Cruz Rodríguez y Rosa Alicia Lara de la Cruz. TERCERO: Ordena el pronunciamiento de la presente Sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. Así ha sido hecha y firmada por el Magistrado Francis M. Hernández Susaña; Brenda A. Rosario (Secretaria). NOTA: Este Divorcio fue Pronunciado en la Oficialía del Estado Civil de la 4TA Circunscripción de Santo Domingo Este, en fecha Veintiocho (28) del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). Inscrito en el Libro No.00005, de Registro de Divorcio, Folio No.0153, Acta No.000477, año 2017.

LIC. RAMON SALDIVAR DE LA CRUZ, Abogado de la parte demandante.

Junta Directiva, Colegio de Abogados de la Republica dominicana (CARD).

LICDA. RAMONA LARA DE LA CRUZ, Abogada.

FC 34998

FC 350089

AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO Ha sido fijado para el día Lunes que contaremos a Veinticinco (25) de Septiembre del año 2017, a las Nueve (9:00) horas de la mañana, para proceder a la venta en pública subasta al mejor postor y último subastador, en audiencia pública de pregones que al efecto celebrará el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Las Matas de Farfán, en el local donde, acostumbra a celebrar sus audiencias públicas, sito en la Calle Independencia esquina Pajonal de la ciudad de Las Matas de Farfán del siguiente inmueble: “EL SOLAR No. 14, DE LA MANZANA 33, DEL DISTRITO CATASTRAL No. 01, DEL MUNICIPIO DE LAS MATAS DE FARFAN, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE MIL OCHO METROS CUADRADOS (1008.4MT2), CUYOS LINDEROS SON LOS SIGUIENTES: AL NORTE: SOLAR No. 2, y No. 3, DE LOS SEÑORES ALCIBIADES OLIVERO Y ALTAGRACIA FAMILIA; AL ESTE: CALLE INDEPENDENCIA; AL ESTE: PROPIEDAD DE ALBA IRIS BATISTA Y AL OESTE: JUZGADO DE PAZ Y GLORIA CESPEDES; CON SUS MEJORAS CONSISTENTES EN UN LOCAL COMERCIAL CONSTRUIDO DE BLOCKS, TECHADO DE HORMIGON ARMADO Y UN CAR WAS TECHADO DE ALUCIN’’. El inmueble que se acaba de mencionar, ha sido embargado en perjuicio del SR. ALCIBIADES ALEXI DE LOS SANTOS ALCANTARA, dominicano, mayor de edad, soltero, Comerciante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 011-0023234-5, domiciliado y residente en la calle Independencia No. 48 de 1a ciudad de Las Matas de Farfán, de conformidad con las disposiciones de la ley No. 6186 de fecha 12 de Febrero de 1963 y sus modificaciones, Así como de la Ley No. 659, del 12 de Marzo de 1963, a diligencia de la COOPERATIVA DE AHORROS, CREDITOS Y SERVICIOS MULTTPLES CENTRAL INC. (COOPCENTRAL), RNC No. 418000612, Entidad organizada de conformidad con la ley 127 y sus modificaciones, con su domicilio principal en la Calle Independencia a esquina Calle 19 de Marzo de la Ciudad de Las Matas de Farfán, debidamente representada por el SR. LEONCIO OGANDO OGANDO, dominicano, mayor de edad, casado, Ingeniero, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 011-0023822-7, domiciliado y residente en el Km. 4 detrás del Car Wash de Asoduve, No. 5, de esta ciudad de Las Matas de Farfán, quien tiene como ahogados y apoderados especiales al DR. ANTONIO E. FRAGOSO ARNAUD Y EL LICDO. CESAR YUNIOR FERNANDEZ DE LEON, Abogados de los tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 012-0006746-8 y 012-009611397 respectivamente; con Estudio profesional abierto en la calle San Juan Bautista No. 29 de la ciudad de San Juan de la Maguana, Tel. 809-557-2324, y estudio ad-hoc en el Local de la Coocentral en la Calle Independencia a esquina Calle 19 de Marzo de la Ciudad de Las Matas de Farfán, donde mi requeriente hacen formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente acto. El mandamiento de pago fue notificado en fecha 11 de Agosto del año 2017, y convertirlo en embargo inmobiliario de pleno derecho por falta de pago del Deudor, fue Registrado en Conservaduría de Hipotecas y Registro Civil de San Juan de la Maguana, en fecha 14 de Agosto del año 2017, bajo el No. 5033, del libro de inscripciones letra “37”, e Inscrito en la Conservaduría de Hipotecas y Registro Civil de San Juan de la Maguana, en fecha 31 de Agosto del año 2017, en el libro letra C, folio 316-319, bajo el No. 3. La persiguiente ha fijado para la primera puja, la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS DOMINICANOS CON 89/100 (RD$1,473,456.89), por concepto de la deuda, al día 11 de Agosto del año 2017, más los intereses, comisiones y otros cargos, a partir de la fecha del mandamiento de pago, y los gastos y honorarios profesionales. Todo subastador debe depositar en la Secretaría del Tribunal donde se llevará a efecto ha venta el equivalente a un DIEZ POR CIENTO (10%) del precio de la primera puja en efectivo o en cheque de administración de una institución Bancaria de la República Dominicana. Se advierte que las pujas serán recibidas por ministerio de abogado. Todo lo anterior de conformidad con el Pliego de condiciones que se encuentra depositado en la Secretaría del Tribunal donde se llevará a efecto la venta. El deudor y los acreedores inscritos serán citados por actos de alguacil para presenciar la venta. Todo extranjero que desee hacerse adjudicatario deberá tener primero la correspondiente autorización del Poder Ejecutivo. HECHO Y REDACTADO por los abogados de la persiguiente, en 1a ciudad de San Juan de la Maguana, Provincia de San Juan, República Dominicana, a los Ocho (08) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).

DR. ANTONIO E. FRAGOSO ARNAUD por mí, por el LIC. CESAR YUNIOR FERNANDEZ DE LEON, Abogados del Persiguiente. FC 92476

y de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA) CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA PARA ELEGIR COMISIÓN ELECTORAL

FC 350072

Aviso Venta En Pública Subasta

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

Se hace de público conocimiento que el día 24 del mes de Agosto del año 2017, fue dada la lectura del Pliego de Carga, Cláusula y Condiciones, en la cual fue fijada la venta en pública subasta para el día Jueves 28 del mes de Septiembre del año 2017, a las 9:00 horas de la mañana, donde se efectuará la venta en pública subasta al mayor postor y último subastador, en el salón de audiencias de la Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, cito en la Calle Colón No. 43, Planta alta del Palacio de Justicia de la ciudad de Barahona, en donde se procederá a la venta en pública subasta por causa de embargo inmobiliario realizado al perseguido Sra. LUZ LANDA FELIZ FERNANDEZ, con domicilio y residencia en la Carretera Barahona-Azua No. 1, Cruce de Cabral-Barahona, Provincia de Barahona, República Dominicana, a persecución de la Razón Social COMPAÑÍA INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIONES DEL CARIBE OESTE, S.R.L. (INCADELO), entidad comercial estatuida de conformidad con las leyes de la República, con RNC 1-17-01290-9, con su domicilio social y oficio principal en la en la ciudad de Barahona, en la calle Víctor Matos No. 14-B, Altos, debidamente representada por su Presidente, LIC. JESUS MARIA PIÑA ROMERO, dominicano, mayor de edad, casado, Maestro, portador de la cédula de identidad y electoral No. 018-0036482-8, domiciliado y residente en la ciudad de Barahona, en la calle Las Caobas No. 9, Sector El Laurel, realizado mediante acto de embargo de fecha 7 del mes de Julio del año 2017, del DR. MANFRID RAMON OGANDO CUEVAS, Notario Público de los del Número del Municipio de Barahona, de una porción de terreno dentro de la Parcela No. 155 del Distrito Catastral No. 14/2da. Parte del Municipio de Barahona, con una extensión superficial de aproximadamente Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Tres punto Diez y Seis Metros Cuadrados (3,473.16 Mts.2) identificada con la Matrícula No. 0600002954, la cual se encuentra dentro de las siguientes colindantes actuales: Al Norte, Parcela No. 154; al Sur, Carretera Cruce de Cabral; al Este, Carretera Barahona-Azua, y al Oeste, propiedad del Sr. LUIS REYES PELAEZ, con todo cuanto tenga y contenga dicho inmueble con todas sus anexidades y dependencias; el precio de adjudicación es por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL PESOS DOMINICANOS M/N (RD$2,820,000.00), sin perjuicio de los intereses por vencer, gastos y costas del procedimiento.

En cumplimiento del Art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D. modif. por la Ley 2153 de 1949, el Señor ISMAEL ANTONIO FERNANDEZ ABREU, Dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en la calle Principal de Ciudad Universitaria municipio y provincia de La Vega, R.D., cedula no.047-0057831-5, quien tiene como Abogada constituida y apoderado especial a la LICDA. ANYELINA DIAZ MARTE, cedula no. 049-0079992-7, con estudio profesional abierto en la calle Garcia Godoy No.21, Plaza Portessa, Primera Planta, de esta ciudad de La Vega, R.D., lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora MILAGROS CONSUELO PEREZ CABREJA, cuyo ultimo domicilio conocido lo fue en la calle Emilio Prud-Homme, Don Bosco, de esta ciudad de La Vega, R. D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 11 del mes de septiembre del año 2017 a las 09:00 a.m., asi como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 11 del mes de Octubre del año 2017 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad de La Vega, R.D., a los 07 días del mes de Septiembre del año 2017.

LIC. CARLOS BATISTA PIÑEYRO y LIC. FELIX RIGOBERTO HEREDIA TERRERO, Abogados.

(RC-6626-RD-07-08-09/09/2017)

FC 350075

PUBLICACION DE DIVORCIO Para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 42 de la Ley 1306 Bis, sobre divorcio se hace de público conocimiento que en fecha Veintiuno (21) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones Civiles dictó la Sentencia Civil No.01423-17, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: Primero: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos Wilson Terrero Turbí y Roxanna Hernández Suazo, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número 026/2017, instrumentado por ante el notario público del Distrito Nacional el Lic. Heriberto Rivas Rivas 12/06/2017, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Otorga la guarda y cuidado de los menores Wilson José y Camila Michelle, a cargo de su madre la señora Roxanna Hernández Suazo. TERCERO: Fija en la suma de Once Mil Pesos (RD$11,000.00), la pensión Alimentaria que tendrá que pagar el señor Wilson Terrero Turbí, la cual pagará en manos de la madre, la señora Roxanna Hernández Suazo. CUARTO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la Magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por ante mí, Secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original. Presente divorcio fue pronunciado en fecha Primero (1) del mes de septiembre del año 2017, por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, inscrito en el Libro de Divorcios No.00018, Folio No.0041, bajo el Acta 001703, del año 2017.

LICDA. MILDRED VELASQUEZ LUNA, Abogada. Fc 350094

LICDA. ANYELINA DIAZ MARTE Abogado apoderado de la parte Demandante


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