Sábado 25 DE ENERO 2020 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO CON DOMICILIO DESCONOCIDO
En cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1306-bis sobre Divorcio el señor RANSES MANUEL FIGUEREO OVALLE, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0629972-0 con su domicilio en la calle Duvergé No. 30 municipio Sabana Yegua, provincia Azua por mediación de su abogado constituido y apoderado especial LIC. JULIO CESAR ENCARNACION, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 010-0047637-2 con su estudio profesional en la calle Respaldo Rocco Capano No. 1-C, La Bombita, Azua de Compostela, en virtud de autorización de fecha 28 de noviembre del año 2019, legalizada por el Notario Dr. Luis E.. Matos Matos, , ADVIERTE a su legítima esposa ROSY SUSANA ALTAGRACIA ROSARIO SANCHEZ que a falta de información sobre su actual domicilio, procederá a emplazarla en manos del Magistrado Procurador Fiscal de Azua en acción de divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, para que comparezca el día cinco (5) de febrero del año dos mil veinte (2020) a las 9:00 horas de la mañana por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua en atribuciones civiles, que celebra sus audiencias en uno de los departamentos de la segunda planta del Palacio de Justicia de la ciudad de Azua de Compostela, ubicado en la Avenida Ramon Matías Mella esquina Hermanas Nanita de la indicada ciudad. En la ciudad Y municipio Azua de Compostela provincia de Azua, República Dominicana, hoy día 23 de enero del año 2020.
En cumplimiento con las disposiciones del art. 22 de la Ley 1306-Bis, de Divorcio reformado por la Ley 2153 del 12 de noviembre del año 1949, el señor DOMINGO DE LOS SANTOS DE LOS SANTOS, dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad 4024774762-5, domiciliado y residente en esta ciudad Distrito Nacional, capital de la República, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a la LIC. JULISSA VENTURA LINA, abogado de los tribunales, portadora de la cédula de identidad personal No. 001-1596376-1, con estudio profesional abierto en la Calle Yolanda Guzmán No.137, Local G Esq. Federico Velásquez, Sector Villa María, Santo Domingo, Distrito Nacional, donde el demandante hace formal elección de domicilio para los fines de ley. ADVIERTE a su legítima esposa, la señora MARIA V. PARIS MALDONADO, que a falta de información relativa al lugar de su residencia actual el Lunes, día Veintisiete (27) del mes de Enero del año Dos Mil Veinte(2020), a las 9:00 horas de la mañana, se procederá a emplazarla en acción de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, para que comparezca personal o representada a la audiencia que celebrará el Martes, día Cuatro(04) del mes de Febrero del año Dos Mil Veinte(2020), a las 9:00 horas de la mañana, por ante la SéptimaSala de la Cámara Civil para los Asuntos de Familia del Distrito Nacional, ubicada en la calle Socorro Sánchez número 68, esquina Santiago del Distrito Nacional. En Santo Domingo de Guzmán, Hoy día Veintitrés (23) del mes de Enero del año Dos Mil Veinte(2020).
LIC JULIO CESAR ENCARNACION ABOGADO
LIC. JULISSA VENTURA LINA Abogado Apoderado
AVISO DE DIVORCIO
PUBLICACIÓN LEGAL DE DIVORCIO
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis sobre Divorcio y para conocimiento general, se hace saber los siguiente: Que en fecha 21 de Octubre del año 2019, la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia Santo Domingo, mediante la sentencia civil No. 1288-2019SSEN-01049, ordeno lo siguiente: FALLA: Primero: Pronuncia del defecto en contra de la parte demandada, señora NELLY ESPERANZA LANTIGUA ERAZO, por la misma no concluir al fondo del presente proceso. Segundo: Declara buena y valida en cuanto a la forma la presente demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por haber sido hecha conforme a las leyes que rigen la materia, Tercero: En cuanto al fondo, admite el Divorcio por causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los Señores RAFAEL DE JESÚS MENDOSA ROSARIO y NELLY ESPERANZA LANTIGUA ERAZO, con todas sus consecuencias legales, por los motivos precedentemente expuestos, en consecuencia, Otorga la guarda y cuida de la menor de edad Ana Lucía a cargo de su madre señora Nelly Esperanza Lantigua Erazo. Cuarto: Ordena el Pronunciamiento de divorcio por ante la oficialía del Estado Civil Correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la ley de Divorcio. Quinto: Compensa las costas del procedimiento por tratarse entre litis entre esposos. Sexto: Comisiona al ministerial Patricio Rivas Placencio, alguacil de Estrado de este Tribunal a los fines de notificar la presente sentencia.
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley 1306- Bis, Sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha catorce (14) del mes de Octubre del año 2020, fue expedida por la QUINTA SALA DE LA CÁMARA CIVIL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, ASUNTOS DE FAMILIA la Sentencia Civil No. 1450-2019-SSEN-01540, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de ELVIS MANUEL TINEO MONEGRO, por no haber comparecido no obstante estar legalmente citado y emplazado. SEGUNDO: ACOGE la presente demanda, en consecuencia ADMITE el divorcio entre KATERIN ROSA TIRADO y ELVIS MANUEL TINEO MONEGRO, por la causa determinada de incompatibilidad. TERCERO: Ordena a la parte más diligente, proceder a hacer transcribir la presente sentencia y a pronunciar el referido divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, una vez cumplido los requisitos de ley. CUARTO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. QUINTO: Comisiona al Ministerial JUAN PEDRO TOMAS SOSA FAÑA, Alguacil de Estrado de este tribunal para la notificación de la presente Sentencia. Firmada por: EUGENIA ELIZABETH ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, Juez y quien escribe HEIDY NÚÑEZ, Secretaria General. Asimismo se hace saber que en fecha veinticuatro (24) del mes de Enero del año dos mil veinte (2020). EL OFICIAL DEL ESTADO CIVIL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, se procedió a TRANSCRIBIR la Sentencia No. 1450-2019-SSEN-01540. Y que el referido divorcio ha sido archivado y sometido a la inscripción en el registro destinado a estos fines, correspondiéndole el Libro No. 00002, de Registros de Divorcio, Folio No. 0069, bajo el Acta No. 000136, Año 2020; así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En la Ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil veinte (2020).
Dr. Antonia E. Santana Polanco Abogada apoderada
LICDO. LEONTE JESÚS CORPORAN Abogado Apoderado
FC 379859
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
Dando cumplimiento a las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306-Bis sobre Divorcio, de fecha 21 de Mayo del año mil novecientos treinta y siete (1937), modificada por la Ley No. 142 de fecha cuatro (4) de Junio de año mil novecientos setenta y uno (1971), se hace de publico conocimiento: A) Que en fecha cinco (05) de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017) la Séptima Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en materia de divorcio la sentencia civil No. 532-2019-SSEN-03304, la cual contiene el dispositivo que se copia integro a continuación: FALLA: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores EDWARD BREA GONZÁLEZ y FUGELYN EFIGENIA CEDANO INFANTE, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores EDWARD BREA GONZÁLEZ y SUGELYN EFIGENIA CEDANO INFANTE, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones de divorcio No. 700, instrumentado en fecha 5 de Agosto del 2019, por el Dr. Oscar A. González Maura, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos que preceden. b) Otorga la guarda y cuidado de los menores de edad Edward Alejandro y Amanda, a cargo de la señora Sugelyn Efigenia Cedano Infante, madre de estos, de conformidad acto de convenciones y estipulaciones de divorcio No. 700, instrumentado en fecha 5 de Agosto del 2019, por el Dr. Oscar A. González Maura, Notario Público de los del número del Distrito Nacional para los motivos expuestos, c) Homologa y fija la Pensión Alimentaria estipulada y pactada por los cónyuges en causa, de conformidad al acto de convenciones y estipulaciones de divorcio No. 700, instrumentado en fecha 5 de Agosto del 2019, por el Dr. Oscar A. González Maura, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por las consideraciones que preceden. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente a pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: PEDRO MARCIAL RAMÍREZ SALCE, Juez. MAGALIS ANA IRIS SANTANA MELENCIANO, Secretaria. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, Hoy Veinticinco (25) de Enero del año dos mil veinte (2020).
Cumpliendo con el Artículo 42 de la Ley de Divorcio 1306-Bis y sus modificaciones, se hace de público conocimiento, que el Juzgado de Primera Instancia con Plenitud de Jurisdicción del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, ha rendido en sus atribuciones, la Sentencia Civil No. 397-2019-SCIV00353, de fecha 27 de DICIEMBRE del 2019, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio entre los esposos SKOLIN MANUEL APONTE GARCÍA y SARAHY DEL CARMEN SANTANA GUILLEN, por mutuo consentimiento bajo las condiciones establecidas en el acto de estipulaciones y convenciones No. 46 de fecha 28 de Octubre del año 2019, instrumentado, por el Notario de los del número para el municipio de Santiago de los Caballeros, José Fernando Rodríguez Frías. SEGUNDO: OTORGA la guarda del hijo menor de edad: SKOLIN, a su madre, señora SARAHY DEL CARMEN SANTANA GUILLEN hasta su mayoridad de edad o emancipación legal, por convenir mejor al interés de dicho menor. TERCERO: AUTORIZA a los esposos demandantes SKOLIN MANUEL APONTE GARCÍA y SARAHY DEL CARMEN SANTANA GUILLEN, acudir por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de Monción, provincia Santiago Rodríguez, para hacer pronunciar el divorcio y transcribir la presente sentencia en el libro registro destinado a tal fin, ordenando la publicación del dispositivo de esta sentencia en uno de los periódicos de circulación nacional. CUARTO: Las costas se compensan por tratarse de una litis de orden moral. NUESTRA SENTENCIA ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA Y FIRMA: ROBINSON ANTONIO RODRÍGUEZ JAQUEZ, Juez, YUDELCA DEL C. REYES P., Secretaria. El presente Divorcio fue Pronunciado y transcrito por el Oficial del Estado Civil de la PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN del Municipio de Monción, Provincia Santiago Rodríguez, Rep. Dom, en el Libro No. 00001 de registros de DIVORCIO, Folio 0005, Acta 000003, en fecha 22 de ENERO del año 2020. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil veinte (2020).
GEOVANNY ALEXANDER RAMÍREZ B. Abogado
LIC. URCINIO DE JESÚS LUCIANO MADERA Abogado
FC 379880
LEGAL 09
AVISO DE EMPLAZAMINTO PARA FINES DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES CON DOMICILIO DESCONOCIDO De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, del 2l de mayo del 1937, se hace de público conocimiento que el señor JEFFREY VLADIMIR SOTO PIMENTEL dominicano, mayor de edad, empleado privado, provisto de la cédula de identidad y electoral número 402-2238643-1, domiciliado y residente en la calle Presidente Victoria esquina Duarte, piso 2, apartamento 1-A, Sector Los Tiburones, Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, por mediación de su abogada constituida y apoderada especial la LICDA. ADRIANA CECILIA MATOS MÉNDEZ, dominicana, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral número 003-0063855-8, abogada con estudio profesional abierto al público en la calle Mella casa #44, Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, LE HACE SABER Y SE LE ADVIERTE a su legítima esposa, señora YOJEIDA A WILDA RODRÍGUEZ DE SOTO, dominicana, mayor de edad, ama de casa, provista de la cédula de identidad y electoral número 0030072665-0; que ha falta de información relativa al lugar de residencia y domicilio actual, en fecha viernes, diecisiete (17) del mes de enero del año dos mil veinte (2020), mediante acto número 11/2020, se procedió a notificar demanda de divorcio, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Peravia, a fin de que comparezca a la audiencia a puerta cerrada, que conocerá dicha demanda de divorcio por Incompatibilidad de Caracteres, el día martes que contaremos a tres (3) del mes de marzo de año dos mil veinte (2020), a las nueve (9:00) horas de la mañana, por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Peravia, en atribuciones civiles, la cual está ubicada en uno de los apartamentos de la segunda planta del edificio que aloja al Palacio de Justicia de la ciudad de Baní, sito en la calle Prolongación Máximo Gómez #106 (frente al Hospital Nuestra Señora de Regla). En la ciudad de Baní, Provincia Peravia, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
LICDA. ADRIANA CECILIA MÉNDEZ, Abogada de la demandante. FC 379826
AVISO DE MENSURA CATASTRAL (DESLINDE) Se hace de público conocimiento que el día lunes 17 de Febrero de 2020, a las 10:00 am, se realizarán los trabajos de Deslinde, dentro de la P. No. 1032, del D.C. No. 07, Municipio Baní, Provincia Peravia, a requerimiento del Sr. Carlos Práxedes Arias Tejeda, ubicado en el calle Duarte, S/N, El Llano, del mismo Municipio y Provincia, mediante autorización de Expediente No. 6642019088123, de fecha 26 de Noviembre del año 2019, de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Este.
AGRIM. JOSE GABRIEL CARVAJAL MENDEZ, Codia 19097. FC 379845
AVISO DE MENSURA CATASTRAL (DESLINDE) Se hace de público conocimiento que el día miércoles 12 de Febrero de 2020, a la 01:00 pm, se realizarán los trabajos de Deslinde, dentro de la P. No. 852, del D.C. No. 03, Municipio Jarabacoa, Provincia La Vega, a requerimiento de la compañía Garaje Hispano, S.R.L., debidamente representado por el Sr. Raymi Guillermo Guzmán Grullón, ubicado en el camino S/N, a unos 60 m de la carretera Subida a Sabaneta, sección Piedra Blanca, lugar Sabaneta, del mismo Municipio y Provincia, mediante autorización de Expediente No. 6622019141661, de fecha 19 de Noviembre del año 2019, de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte.
AGRIM. JOSE GABRIEL CARVAJAL MENDEZ, Codia 19097. FC 379845
AVISO DE MENSURA CATASTRAL (DESLINDE) Se hace de público conocimiento que el día miércoles 12 de Febrero de 2020 a las 09:00 am, se realizarán los trabajos de Deslinde, dentro de la P. No. 335, del D.C. No. 03, Municipio Jarabacoa, Provincia La Vega, a requerimiento de la compañía Rancho Sabaneta, S.R.L., debidamente representado por el Sr. Raymi Guillermo Guzmán Grullón, ubicado en el camino S/N, frente al estadio de beisbol de Buena Vista, sección y lugar Buena Vista, del mismo Municipio y Provincia, mediante autorización de Expediente No. 6622019141694, de fecha 19 de Noviembre del año 2019, de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte.
AGRIM. JOSE GABRIEL CARVAJAL MENDEZ Codia 19097. FC 379845
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO.
“AVISO DE DIVORCIO”
Para general conocimiento y de conformidad con lo que dispone la Ley No. 1306-Bis sobre Divorcio, se hace constar; que en fecha 13/09/2019, LA SEPTIMA SALA DE LA CAMARA CIVIL y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DE FAMILIA, dictó en sus atribuciones civiles una Sentencia de Divorcio, cuyo dispositivo es como sigue: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, Anthony Álvarez, por no haber comparecido no obstante citación legal. SEGUNDO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por Maura Báez de León en contra de Anthony Álvarez, por haber sido interpuesta conforme al Derecho. TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justas y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Maura Báez de León y Anthony Álvarez, por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por los motivos indicados. CUARTO: Ordena el Pronunciamiento del Divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. QUINTO: Compensa las costas del procedimiento, por los motivos expuestos. SEXTO: Comisiona al Ministerial Fabio Correa, Alguacil Ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para la notificación de esta sentencia. Así se Ordena, Manda y Firma: Pedro Marcial Ramírez Salce, Juez. La presente Sentencia ha sido firmada por el Magistrado Pedro Marcial Ramírez Salce, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico como mi firma y el sello del tribunal. Magalis Ana Iris Santana Marcelino, Secretaria. La Sentencia a la que se ha hecho mención fue pronunciada por el Oficial del Estado Civil de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 19 del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019), e inscrita en el libro de registro de divorcio No.00006, Folio No.0101, bajo el Acta No.000750 del año Dos Mil Diecinueve (2019). En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinte (2020).
De conformidad con lo estipulado en el artículo 42 de la Ley de Divorcio 1306-Bis, se hace de público conocimiento, lo siguiente: Que en fecha doce (12) del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), la Octava Sala para asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia número 533-2019-SSEN-02695, cuyo dispositivo dice: FALLA: PRIMERO: Admite la presente demanda de divorcio’ por mutuo consentimiento, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Manuel Antonio Vilorio y Anni Grabiela Ramírez Rosso, por los motivos precedentemente expuestos; SEGUNDO; Otorga la guarda y custodia del menor Adriel Manuel, a favor de su madre, la señora Anni Grabiela Ramírez Rosso. TERCERO: Fija en la suma de cinco mil pesos dominicanos (RD$5,000.00), la pensión alimenticia que tendrá que pagar el padre, Manuel Antonio Vilorio, a favor del menor Adriel Manuel, en manos de la madre, señora Anni Grabiela Ramírez Rosso, los días treinta (30) de cada mes. CUARTO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. QUINTO; Declara compensadas las costas del procedimiento; Así se pronuncia, Ordena, Manda y Firma (firmado: Miguel Angel Díaz Villalona, Juez; Yumelky Sánchez Martínez, Secretaria). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por el secretario que certifica. El divorcio admitido por la sentencia arriba indicada, fue pronunciado el día doce (12) del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), por el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, inscrito en el Libro de Divorcio número 00030, de registros de Divorcio, Folio No. 0143, Bajo el Acta número 003000, Año 2019. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
Para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 42 de la Ley de Divorcio No. 1306-bis, se hace saber que en fecha 18 de diciembre del 2019, la octava Sala para asuntos de familia de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia No. 533-2019-SSEN-03075, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Admite la presente demanda de divorcio por mutuo consentimiento, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Arístides Rosado Martínez y Margarita Ysabel Fernández Franjul, por los motivos precedentemente expuestos. SEGUNDO: Otorga la guarda y custodia de los menores Eidan Joel, Marjorie Isabel y Abigail, favor de su madre la señora Margarita Ysabel Fernández Franjul. TERCERO: Fija la suma de nueve mil (RD$9,000.00) la pensión alimenticia que tendrá que pagar el padre señor Arístides Rosado Martínez, a favor de los menores Eidan Joel, Marjorie Isabel y Abigail, en manos de la madre, señora Margarita Ysabel Fernández Franjul, los días treinta (30) de cada mes. CUARTO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. QUINTO: Declara compensadas las costas del procedimiento. El divorcio admitido por la sentencia ut supra indicada fue pronunciado en fecha nueve de Enero del año Dos mil veinte (9/1/2020), por ante el Oficial del Estado Civil de la 2da. Circunscripción del Distrito Nacional, inscribiéndose en el Libro No.00001 de registro de divorcio, de Acta No. 00006, Folio No. 0012, del año 2020. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020).
LIC. FAUSTO SANCHEZ HERNANDEZ, Abogado.
LIC. MIRLA RODRIGUEZ MOLINA, Abogada.
LIC. MAXIMO MANUEL BERGES CHEZ, Abogado.
FC 379852
FC 379851
FC 379839