SÁBADO 01 DE FEBRERO 2020 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
16 LEGAL
AVISOS LEGALES AVISO O PUBLICACIÓN ESTADO CIVIL
PUBLICACIÓN DE DECLARACIÓN DE SOLTERÍA
En cumplimiento con la resolución No. 21-0313, sobre actuaciones de corrección por ante la Dirección General de Registro de Título. Se hace de público conocimiento el Acto Autentico No. 21, de fecha 27 de Enero del año 2020, instrumentado, firmado y sellado por el Lic. Pedro Julio Marmolejos Reynoso Notario Público de los del Número para el Municipio de Nagua, Matrícula No. 7087, Acto en el que ORLENDA GIOVANNY ALMONTE RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula No. 071-0008648-2, DECLARA BAJO LA FE DEL JURAMENTO, que como consecuencia de un Error inducido figura como casada, siendo en realidad SOLTERA. En los Certificados de Títulos Matriculas Nos. 1400029263 y 1400029266, Designación Catastral Parcela 410482891334 y 410482893359, de Nagua, Libro 0180 Folio 026, Volumen 00, hoja 207, el cual provee derechos sobre una extensión superficial de 513.18 Mts2; y Libro 0180 Folio 029, hoja 210, el cual provee derechos sobre una extensión superficial de 459.13Mts2. En la Ciudad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, a los Veintinueve días del mes de Enero 2020.
Se hace de público conocimiento, de conformidad con la declaración jurada número tres (03) folio número cinco (05) de fecha veintinueve (29) de Enero del presente año dos mil veinte (2020), mediante la cual la señora FELICITA MILAGROS URIBE ROSARIO, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 002-0064690-9, DECLARA que después del año mil novecientos ochenta y dos (1982), no contraído matrimonio civil ni canónico con ningún ciudadano dominicano ni extranjero, por lo que su estado civil es de SOLTERA. Al igual que la certificación de la Junta Central Electoral que establece lo mismo.
AVISO DE DIVORCIO Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No.42 de la ley 1306-Bis, que en fecha 29 del mes de Noviembre del 2019, la 7ma Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializado de Familia, dictó la Sentencia Civil No. 532-2019-SSEN03089, y fue pronunciado el divorcio por mutuo consentimiento entre JESÚS MANUEL MARTÍNEZ RAMÍREZ y ORISTELI LORENZO DE LOS SANTOS, pronunciado por ante el Oficial de la 1ra. Circunscripción Distrito Nacional, registrado en el Libro No.00031, Folio No.0056, Acta No.003056, del 2019.
LIC. HÉCTOR ANTONIO CRUZ MANZUETA Abogado
PROMIND AGROINDUSTRIAL, S. R. L. Capital Social: RD$105,184,600.00 RNC 1-01-20434-6 - Registro Mercantil No. 46384SD Santo Domingo, Distrito Nacional República Dominicana. AVISO CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
FC 380157
LIC. NICOLAS VENTURA CAPELLAN
AVISO DE INCORPORACION FUNDACION MONTAÑEZ
En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 19 de los Estatutos Sociales, por este medio se convoca todos los socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada PROMIND AGROINDUSTRIAL, S .R. L., para el día LUNES en que contaremos a diecisiete (17) DEL MES DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL VEINTE (2020), a las cuatro horas de la tarde (4:00 P.M.), concurran a la Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse en el edificio marcado con el No.14 de la calle Erick Leonard EckMan, ensanche Arroyo Hondo en esta ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, en la cual se conocerá sobre la siguiente Agenda: 1. Aprobar la validez de la Asamblea para sesionar como Asamblea General Extraordinaria; 2. Conocer sobre la modificación del Art.3 de los Estatutos Sociales, a los fines de modificar el domicilio social; 3. Conocer sobre modificación del Art.4 de los Estatutos Sociales, a los fines de modificar el objeto social; 4. Otorgamiento de los poderes necesarios a la persona que tramitará el registro de la presente asamblea en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo y demás organismos competentes. Los socios que no puedan asistir a la asamblea podrán enviar un representante, en la forma establecida en el Art.23 de los Estatutos Sociales, y deberán depositar su poder con por lo menos dos (2) días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea. En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, hoy día primero (1) del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).
De acuerdo a lo establecido por La Ley No. 122-05 del 8 de abril Del 2005, sobre Regulación y Fomento de Las Asociaciones Sin Fines de Lucro en La República Dominicana, en cumplimiento con las disposiciones del artículo 5, Párrafo II, se hace de público conocimiento que mediante la resolución No. 0002, emitida por el Procurador General de la República en fecha 27 de enero del año 2020, fue otorgado el beneficio de incorporación a la asociación sin fines de lucro denominada FUNDACION MONTAÑEZ, con su domicilio en la calle Golondrino Núm. 33, en la Urbanización Miramar de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana. Esta Fundación tiene como misión: Restituir y defender los derechos fundamentales de los colectivos humanos en situación de exclusión o desamparo social; y como objetivos: Brindar asistencia social a personas de la tercera edad, menores, mujeres, discapacitados y en general los colectivos en situación de exclusión o desamparo social a través de la promoción de actividades culturales, deportivas, sociales, educativas, salud y de cualquier acción licita, para lo cual realizaremos las siguientes actividades. Sus miembros fundares y directivos son: ISAIAS ANTONIO SANTOS VILLEGAS, PRESIDENTE; YAMIL BAUTISTA SANTOS, VICE-PRESIDENTE; JOEL ALEJANDRO MATEO ZABALA, SECRETARIO; ANDY SANTOS PINALES, TESORERO y ERASMO WILKI SANTOS VILLEGAS, VOCAL. Su Junta Directiva tiene cinco miembros y una duración de tres años. La duración de la FUNDACION MOÑTAÑEZ es por tiempo indefinido. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 31 días del mes de enero del año 2020.
MONICA MARIA ARMENTEROS DE TORRON, Gerente.
ISAIAS ANTONIO SANTOS VILLEGAS, Presidente.
FP 108815
FC 380187
AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones de la Ley No. 2153, del 12 de noviembre de 1949, la cual agrega un párrafo al artículo 22 de la ley No. 1306-BIS, sobre divorcio, el señor JULIAN MARTINEZ SANCHEZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de Identidad y Electoral número 119-0002239-0, domiciliado y residente en los Estados Unidos de Norteamérica; quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Licda. ACENED KARLENY AVILA CEDANO, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 0280094884-2, Abogada de los Tribunales de la República, con estudio profesional en la Calle Cuc de Sac 3, No. 6, Sector San Gerónimo, Distrito Nacional, Teléfonos 809-814-3453; LE ADVIERTE a su esposa, señora MARIA AMPARO BRITO, cuyo último domicilio y residencia conocido por él, fue en la Calle “6”, número 66, Los Frailes I, Santo Domingo Este, y que a falta de información de su residencia actual, el día martes once (11) de febrero del 2020, procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en su último domicilio conocido y en la persona del Magistrado Procurador fiscal de la Provincia de Santo Domingo, para que comparezca el día martes once (11) de febrero del 2020, a las nueve (9:00) horas de la mañana por ante la cuarta sala de la Cámara Civil para asuntos de familia del Distrito Judicial de Santo Domingo, el cual celebra sus audiencias públicas en la Calle Presidente Vásquez No. 23, Ensanche Ozama, Santo Domingo Este. En la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los treinta y un día (31) días del mes de enero del año 2020.
PUBLICACION DE DIVORCIO
AQUILES DELFIN HEREDIA RAMIREZ, Agrimensor – Contratista. Codia 24407, Tel. 809-964-7066. FC 380139
Aviso de Mensura Para Deslinde Se hace de público conocimiento que el Sábado 8 de Febrero del Año 2020 a las 4:00 P.M., se les dará inicio a los trabajo de DESLINDE de una porción de terreno dentro de la Parcela No. 76 del Distrito Catastral No. 6, del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo. Expediente No. 6632019066604. Propiedad de la Sra. ANA MIROPE MOTA REYES.
LICDAS. DHARIANA HERNANDEZ JIMENEZ y JORDANIA JIMENEZ TAPIA, Abogadas.
ALEJANDRO ARIAS OVANDO, Agrimensor-Contratista. Codia 19882, Tel. 809-519-0922.
PUBLICACION DE DIVORCIO
Se hace de público conocimiento y en virtud de lo que establece la ley 1306 Bis, sobre Divorcio, que la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tribunal para Asuntos de Familia, dictó la sentencia civil No. 531-2019-SSEN03002, contenida en el expediente No.531-2019-ECON-02656, el día 20 del mes noviembre del año 2019; cuyo dispositivo admite el divorcio por Mutuo Consentimiento: Falla: Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma la acción de divorcio por mutuo consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; y en cuanto al fondo DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Ignacio Tapia Durán y Pamela Mabel Peña Núñez, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 216/2019, instrumentado en fecha 16 del mes de septiembre del 2019, por ante el Licdo. Máximo Ruiz Morban, Notario Público del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. Segundo: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente a pronunciar el presente divorcio. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: SCARLET R. VARGAS ROSSIS, JUEZA; ANA A. BURGOS FELIZ, SECRETARIA AUXILIAR. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los 31 días del mes de enero del año 2020.
LUIS OCTAVIO PEÑA RODRIGUEZ, Abogado parte Demandante.
DR. JORGE LIZARDO VELEZ, Abogado Apoderado. FC 380181
ALEJANDRO ARIAS OVANDO, Agrimensor-Contratista. Codia 19882, Tel. 809-519-0922. FC 380139
Aviso de Mensura Para Deslinde
FC 380139
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre el procedimiento de Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 25 del mes de Noviembre del año 2019, la Séptima Sala Civil y Comercial, especializada en Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia Civil marcada con el No. 532- 2019-SSEN-02976, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores DONALD DE JESUS y ANDERHYDEN GONZALEZ y HANNOVIS TIBURCIO MOREL, por haber sido hecha de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge LAS CONCLUSIONES PRESENTADAS por los esposos y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los señores DONALD DE JESUS ANDERHYDEN GONZALEZ y HANNOVIS TIBURCIO MOREL, por mutuo consentimiento de conformidad con el acto de Convenciones y Estipulaciones de divorcio No. 16-2019, instrumentado en fecha 06 de Julio del año 2019, por la Dra. Bernarda Contreras Peguero, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos que preceden. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se Ordena, Manda y Firma (Firmados: Pedro Marcial Ramírez Salce, Juez, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copia fiel y conforme a su original, que reposa en el expediente, la que se expido, sello y firmo hoy en la ciudad de Santo Domingo, D.N., el 1 del mes de Diciembre del año 2019. MAGALIS ANA IRIS SANTANA MELENCIANO. La misma ha sido Registrada en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los 30 días del mes de Enero del año 2020.
FC 380172
Se hace de público conocimiento que el Lunes 10 de Febrero del Año 2020 a las 10:00 A.M. se les dará inicio a los trabajo de DESLINDE de una porción de terreno dentro de la Parcela No. 1-B-REF del Distrito Catastral No.06 del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo. Expediente No. 6632019044228, propiedad de la SRA. JOSEFINA DOLORES AL TAGRACIA RODRIGUEZ DE YEPEZ REPRESENTADA POR EL SR. JUAN HEREDIA ABAD.
Se hace de público conocimiento que el Sábado 8 de Febrero del Año 2020 a las 11:00 A.M. se les dará inicio a los trabajo de DESLINDE de una porción de terreno dentro de la Parcela No. 10-A del Distrito Catastral No. 20, del Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo. Expediente No. 6632019066639 Propiedad del Sr. ISIDRO VILLEGA SANCHEZ.
FC 380175
PUBLICACION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Aviso de Mensura Para Deslinde
En virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la Ley 1306- Bis, sobre divorcio en la República Dominicana, se hace de público conocimiento, que el día veintisiete (27) del mes de Noviembre del año dos mil diecinueve (2019), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del municipio de Constanza; en sus atribuciones civiles, dictó su sentencia civil en materia de divorcio la cual está marcada con el número 0464-SCIV-00203 ECIV-00264, de la misma fecha, y cuya disposición textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Rafael Díaz y Guillermina Morel Muñoz, conforme al acto de convenciones y estipulaciones para fines de divorcio por mutuo consentimiento, instrumentado por concertadas por ante el Notario Público, de los del número para el municipio de Constanza, Dra. Odilis Del Rosario Holguín García, de fecha 7/8/2019. SEGUNDO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el oficial del Estado Civil Correspondiente. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma el Lic. Juan De La Cruz Paulino Ynoa, Juez de la Primera Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del municipio de Constanza; Dhariana Abreu Cruz, Secretaria. El divorcio admitido por la sentencia señalada precedentemente fue pronunciado en fecha trece (13) del mes de Enero del año dos mil veinte (2020), por el Oficial de Estado Civil del municipio de Constanza, y registrada en el libro de divorcio marcado con el número 00001, Acta número 000002, Folio 0003, año 2020, según la sentencia número 00203-2019. En la ciudad y municipio de Constanza, Provincia la Vega, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil veinte (2020).
Licda. ACENED KARLENY AVILA CEDANO, Abogada. FC 38096
FC 380059
LIC. MATEO RONDON RIJO Abogado FELICITA MILAGROS URIBE ROSARIO Declarante
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en el Art. 42 de la ley 1306-bis sobre divorcio y para mayor conocimiento, se hace saber que La Quinta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó en fecha Uno (01) del mes de Octubre del año 2019, su Sentencia Civil número 1450-2019-SSEN-01441, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de FÉLIX MANUEL GRULLÓN PAULINO, por no haber comparecido no obstante estar legalmente citado y emplazado. Segundo: Acoge la presente demanda, en consecuencia ADMITE el divorcio entre FÉLIX MANUEL GRULLÓN PAULINO y VERENICE DEL CARMEN GONZÁLEZ VÁSQUEZ, por la causa determinada de Incompatibilidad. TERCERO: Ordena a la parte más diligente, proceder a hacer transcribir la presente sentencia y a pronunciar el referido divorcio por ante el oficial del Estado Civil correspondiente, una vez cumplidos los requisitos de ley. CUARTO: Otorga la guarda provisional de Justin Manuel a favor de la madre, VERENICE DEL CARMEN GONZÁLEZ VÁSQUEZ, hasta que la jurisdicción especializada, una vez apoderada, decidida sobre el particular. QUINTO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento. SEXTO: Comisiona al ministerial Richard Rafael Chávez Santana, Alguacil de estrados tribunal, para la notificación de la presente sentencia. Firmada por: la Magistrada Eugenia Elizabeth Álvarez Rodríguez, Jueza, y quien suscribe Heidy Núñez, Secretaria General. . El aludido divorcio fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Municipio de Santiago, quien transcribió la Sentencia correspondiente en el Libro No.0001, Folio No. 0087, Acta No. 00087; del año 2020, en fecha 23 de Enero del 2020. Santiago de los Caballeros. Rep. Dom. 24 de Enero del 2020
Licdo. Rafael Peña López Abogado