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SABADO 06 DE OCTUBRE 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

LEGAL 09

AVISOS LEGALES A QUIEN PUEDA INTERESAR Por medio de la presente se hace de público conocimiento que la sociedad comercial MUNDO AFFA TOURS AND TRAVEL, SRL, con registro nacional de contribuyente (RNC) No. 131215831, da constancia de haber depositado por ante el Ministerio de Turismo en fecha 04 de septiembre del año en curso, los documentos requeridos para la obtención de licencia de operación como Agencia de Viajes Reservaciones y Pasajes, ubicado en carretera Sánchez No. 79, Madre Vieja Sur, San Cristóbal, R.D.

Por ante la empresa LIC. ANA V. GERMAN B. DE REYES, Gerente.

AVISO ACTUALIZACION DE APELLIDO EN TITULO DE PROPIEDAD No.90-4334

AVISO DE CORRECCION ESTADO CIVIL EN CERTIFICADO DE TITULO

La suscrita MIGDALIA LENDOF PACHECO, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.402-3977377-9, hace de público conocimiento Primero: Que está solicitando el cambio de apellido estampado en el Certificado de Título No.90-4334, del D.C No.1, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 263 m2 y 82 decímetros cuadrados, para que en vez de MIGDALIA DURAN DE DE LA CRUZ, a lo adelante se lea MIGDALIA LENDOF PACHECO DE DE LA CRUZ, En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Tres (03) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciocho (2018).

Se hace de público conocimiento que los señores YNGRID YDALIA MARTINEZ CABRERA Y EDUARDO KATIME PONCIANO, están procediendo a corregir el Estado Civil en el que se encontraban al 20 de febrero del 1997, momento de adquirir el inmueble amparado por el Certificado de Título No.0100034905 en el que se deslizo un error material al contemplar su Estado Civil (de ambos) como casados siendo que ambos estaban solteros. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018).

MIGDALIA LENDOF PACHECO DE DE LA CRUZ, Propietaria.

YNGRID YDALIA MARTINEZ CABRERA. EDUARDO KATIME PONCIANO. FC 362557

FC 362550

Aviso de Divorcio

AVISO DE MENSURA

De acuerdo a lo establecido por La Ley No. 122-05 del 8 de abril Del 2005, sobre Regulación y fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en La República Dominicana en su Párrafo II.- dice que: En el mismo término de un (1) mes se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto de los documentos constitutivos y de los documentos anexos. Se hace de conocimiento general el proyecto de Incorporación de la sociedad sin fines de lucro, ONG, la misma está regida por las leyes de la República Dominicana y los estatutos. Esta Fundación tiene Como objeto, El propósito fundamental de la Fundación es lograr una mejoría en la calidad humana, en favor de todos aquellos huérfanos necesitados, a quienes van dirigidos los proyectos, programas y actividades de nuestra comunidad y país, entre otras cosas. El Domicilio principal estará ubicado en la calle Sexta No. 02, Los Molinos, Santo Domingo Este. Duración: Esta Fundación se constituye por tiempo indefinido. A partir de la certificación del decreto o Resolución No.0010-2018, emitido por el Procurador General de la Corte de Apelación Regional de Santo Domingo, DR. EDUARD ROBEL RODRIGUEZ MENDOZA, del 29 de Febrero del 2018, y/o de esta publicación. Esta asociación sin fines de lucro, estará dirigida por: Presidente, señor PETER DR. REINHART DIANA CAROLINA CASTILLO CARRASCO, Vicepresidente; ORQUIDEA CARIDAD CASTILLO CARRASCO, Secretaria; MARISELA CARRASCO MATOS, Tesorera; JUAN MIGUEL GONZALEZ, Primer Vocal; ANDRES NATANAEL CASTILLO CARRASCO, Segundo Vocal; ANDY PEREZ, Comisario de Cuenta.

Dando cumplimiento a las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, Sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha 6 de septiembre de 2018 la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional emitió la sentencia marcada con el No. 531-2018-SSEN-01924, cuyo dispositivo se transcribe a seguidas: “(...) FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción de divorcio por mutuo consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; y en cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Luis Rafael Santana Matos y Scarlet Sánchez Medrano, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 114, instrumentado en fecha 3 del mes de julio del 2018, por ante el Lic. Edgar Manuel Peguero Florencio, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. El divorcio que antecede fue pronunciado en la Oficialía de la Primera Circunscripción, Distrito Nacional en fecha 19 de septiembre de 2018, en el Libro No. 00024 de registros de Divorcio, Folio No. 0011, Acta No. 002093. Año 2018. En la ciudad de Santo Domingo. Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 5 días del mes de octubre del año 2018.

En virtud de la autorización, de fecha 05 de Octubre del 2018. Se hace de conocimiento público que el día 16 de Octubre del 2018, a las 10:00 AM, se realizaran los trabajos de DESLINDE Y SUBDIVISIÓN de una porción de terreno dentro del inmueble identificado como la P. No. 318 del Distrito Catastral No.08, del Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, a petición de la compañía PRODUCTOS ALIMENTICIOS DEL CARIBE, SRL., representada por el señor.: YULI ORLANDO VIZCAINO MEJÍA. EXP.: 6632018040970.

PETER DR. REINHART, Presidente.

STERLING J. PEREZ, Abogado.

AVISO DE INCORPORACION FUNDACION CENTRO DE AYUDA PARA HUERFANOS “SIDDHARTHA”

FC 362553

FC 362570

PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha doce (12) del mes de septiembre del año 2018, la Sexta (6ta.) Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, mediante la Sentencia Civil Núm. 5312018-SSEN-01989, se ordeno lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la presente acción en Divorcio por Mutuo Consentimiento por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; y en cuanto al fondo DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores WILKYN ANTONIO FRIAS GARCIA Y HELEN AURORA PUJOLS VANDERPOOL, de conformidad con el Acto de Convención y de Estipulación de divorcio No. 023/2018, instrumentado en fecha 29 de junio del 2018, por ante el Licdo. Isaías Matos Adames, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. El presente Divorcio fue pronunciado el día veintisiete (27) del mes de septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera (1ra.) Circunscripción del Distrito Nacional, y transcrita en el Libro No. 00024, Folio No. 0121, bajo el Acta No. 002148, del año 2018, así como se efectúo el pronunciamiento de dicho divorcio. En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, a los cinco (05) días del mes de octubre del año 2018.

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha TREINTA (30) del mes de julio del año 2018, la Sexta (6ta.) Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, mediante la Sentencia Civil Núm. 531-2018-SSEN-01566, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en Divorcio por Mutuo Consentimiento por haber sido hecha a la Ley; y en cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores ANGEL EUGENIO JIMENEZ JIMENEZ Y CARMEN VICENTE ENCARNACION, por su mutuo consentimiento de conformidad con el Acto de Convenciones y de Estipulación de divorcio No. 020/2018, de fecha 10 de abril del 2018, por ante el Licdo. Isaías Matos Adames, Abogado Notario Público de las del Número para el Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. El presente Divorcio fue pronunciado el día veintidós (22) del mes de agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018), por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera (1ra.) Circunscripción del Distrito Nacional, y transcrita en el Libro No. 00021, Folio No. 0140, bajo el Acta No. 001861, del año 2018, así como se efectúo el pronunciamiento de dicho divorcio. En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, a los cinco (05) días del mes de octubre del año 2018.

LIC. ÁNGEL EDUARDO FAMILIA JIMENEZ. Abogado-Apoderado

LIC. ÁNGEL EDUARDO FAMILIA JIMENEZ, Abogado-Apoderado.

FC362573

FC 362569

PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha treinta y uno (31) del mes de agosto del año 2018, la Sexta (6ta.) Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo, Especializada en Asuntos de Familia, mediante la Sentencia Civil Núm. 1445-2018-SSEN-00428, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en Divorcio por Mutuo Consentimiento, intentado por los señores PATRICIA DIAZ PALLERO Y JOSE RONDON CUEVAS, por haber sido interpuesta la misma conforme al derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE la misma, en consecuencia, admite el Divorcio entre los señores PATRICIA DIAZ PALLERO Y JOSE RONDON CUEVAS, por Mutuo Consentimiento, al tenor del acta de estipulaciones y convenciones, de fecha doce (12) del mes de enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), instrumentado por el Dr. Ángel Eduardo Familia Jiménez, abogado Notario Público; relativo al matrimonio suscrito en fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año Dos Mil uno (2001), en inscrito el Libro No. 00020, de registros de Matrimonio civil, folio No. 0088, Acta No. 001988, año 2001, por ante la Oficialía Civil de la 4ta. Circunscripción de Santo Domingo Este, atendiendo a las consideraciones expuestas en la parte motivacional de esta decisión. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento de este divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil de la 15ta. Circunscripción de Santo Domingo Oeste, esto así conforme los artículos 31 de Ley núm. 1306-BIS. CUARTO: COMPENSA las costas por tratarse de litis en materia de familia. El presente Divorcio fue pronunciado el día veintisiete (27) del mes de septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), por ante el Oficial del Estado Civil de la 15ta. Circunscripción de Santo Domingo Oeste, y transcrita en el Libro No. 00002, Folio No. 0138, bajo el Acta No. 000338, del año 2018, así como se efectúo el pronunciamiento de dicho divorcio. En el Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, a los cinco (05) días del mes de octubre del año 2018.

Conforme el Art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana se hace de publico conocimiento que la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó la sentencia civil no. 208-2018SSEN-00981 en fecha 02 de JULIO del año 2018, cuyo dispositivo dice asi: F A L L A: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia de fecha 25/06/2018, en contra de JULISSA DEL CARMEN CUEVA CUEVA por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre YONMI MIGUEL NUÑEZ QUELIX Y JULISSA DEL CARMEN CUEVA CUEVA. TERCERO: Ordena al Oficial Civil correspondiente a pronunciar el divorcio a intervenir, previo el cumplimiento de las formalidades legales. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento y comisiona al ministerial WENI OVIEDO ALMONT, Alguacil de Estrados del Juzgado de Paz del Tribunal Especial de Transito No.2, La Vega, para que notifique la presente sentencia..Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, y firma. Ylonka Esperanza Brito Henríquez Jueza. Fue pronunciada por el Oficial del Estado Civil del DE LA 1ra. Circunscripcion Del Municipio de La Vega, transcrito en el libro no. 5 folio 117 acta no.459 en fecha 28 DE septiembre del 2018. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 06 Días del mes de octubre del año 2018.

LIC. HAITON LORENZO LORENZO Abogado-Apoderado

Lic. DENNY RAFAEL JIMENEZ PAULINO Abogado (RO-18372-CEA-DEV)

ELISAUL REYES LEGER. Agrimensor.- Contratista. Codia 31383.

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE En virtud de la autorización, de fecha 1/10/2018, se hace de público conocimiento que el día 18/10/2018, a las 9:00 a.m., horas de la mañana, se realizarán los trabajos de Mensura para Deslinde, dentro del ámbito de la Parcela No. 840, del Distrito Catastral No. 7, del municipio de Baní, provincia Peravia, propiedad de la SRA. BERKIS MARLENNY MENDEZ ARIAS. Expediente No. 6642018061019. AGRIM. ALBERTO IVAN PEREZ DIAZ, Agrimensor-Contratista, Codia 32468. Tel. (809) 522-2119.

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO TITULO DUPLICADO DEL ACREEDOR HIPOTECARIO Se hace de público conocimiento la pérdida de la CONSTANCIA ANOTADA EN EL CERTIFICADO DE TITULO DUPLICADO DEL ACREEDOR HIPOTECARIO NO. 16-213, expedido a nombre de los señores CATALINA ELSA CORTORREAL AYALA Y HANS PETER STADELMANN, dominicana la primera y suizo, el Segundo, mayores de edad, casados entre sí, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0930135-8, y del pasaporte No. X2407846, correspondiente a UNA PORCION DE TERRENO CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE SEISCIENTOS DIECINUEVE (619) METROS CUADRADOS, DENTRO DEL AMBITO DE LA PARCELA NO.38, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 4 DEL DISTRITO NACIONAL. (SOLAR 6 DE LA MANZANA R, PLANO PARTICULAR, AHORA IDENTIFICADA CON LA DESIGNACION CATASTRAL No. 309485092110, MATRICULA 0100317369, UBICADA EN LA CALLE CUPEY NO. 5, ARROYO HONDO III, SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL.

LIC. YSABEL RAMOS AQUINO, Abogada.


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