SABADO 15 DE DICIEMBRE 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
10 LEGAL
AVISOS LEGALES AVISO PUBLICACION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley no. 1306, bis, sobre divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), la Cuarta Sala para asuntos de familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo, mediante la sentencia civil No. 1288-2018-SSEN01276, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Acoge las conclusiones vertidas en el acto de convenciones y estipulaciones marcado con el número cuarenta (40) de fecha cinco (05) del mes de mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), instrumentado por el Lic. Teodoro Eusebio Mateo, Notario Público del número del Distrito Nacional, matrícula número 3432, por haber sido hecho conforme a la ley. SEGUNDO: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges señores Antonio Miguel Lantigua y Elizabeth Antonia Disla, con todas sus consecuencias legales, por los motivos procedentemente expuestos. TERCERO: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de Litis entre esposos. Así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados: Nicole Marie Mejía Castillos, Jueza Suplente; Brenda A. Rosario, Secretaria). La Sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza Suplente de este tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día Trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).
LICDO. ROBINSON DOMINGUEZ, Abogado.
Para cumplir con lo que dispone el artículo 22 de la ley No. 1306-bis del 21 de mayo de 1937, sobre divorcios en la R. Dominicana, modificado por la Ley 2153 de 1949, el señor JESUS MICHAEL DE LOS SANTOS LINARES, Dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en el sector Buenos Aires, Sección Piedra Blanca, municipio de Jarabacoa, Provincia LA VEGA, R.D. cédula 0500046128-4; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. JOSE ANTONIO PAULINO GRULLON, cédula No. 050-0012739-8, estudio profesional abierto en 1ER. NIVEL Módulo No.2 del Edificio Lantigua Motors ubicado en la Calle Dambory Esq. Federico Basilis de esta ciudad de Jarabacoa, Prov. De La Vega, R.D. lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora GISSELL PAOLA POLO TINEO, cuyo último domicilio conocido lo fue en La Trinchera, La Joya, del Municipio Jarabacoa, Provincia La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega el día 17 del mes de DICIEMBRE del año 2018 a las 9:00 a.m., así como en la Puerta y Secretaría del Tribunal apoderado y en el último domicilio conocido de la demandada, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, la cual celebra sus audiencias en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, sito en la en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 28 del mes de ENERO del año 2019 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad, municipio de JARABACOA y provincia de La Vega, República Dominicana, a los 13 días del mes de DICIEMBRE del año 2018.
LICDO. PEDRO OSVALDO REYES, Abogado.
LIC. JOSE ANTONIO PAULINO GRULLON, Abogado apoderado de la parte Demandante.
FC 364807
(AC-14525-PT-13-14-15/12/2018)
AVISO DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES ASOCIACIÓN DOMINICANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL, INC. (ADOPI) La ASOCIACIÓN DOMINICANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL, INC. (ADOPI), asociación sin fines de lucro incorporada de conformidad con las leyes de la República Dominicana mediante el decreto No. 34-97 de fecha 22 enero del año 1997, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) bajo el número 401-51140-1, (en lo adelante la “Asociación”), en cumplimiento de las disposiciones del artículo 5, párrafo II, de la Ley 122-05 Para la Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en la República Dominicana (“Ley 122-05”), se hace de público conocimiento lo siguiente. QUE: 1. En fecha veintinueve (9) del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), se celebró la Asamblea General Extraordinaria de “ASOCIACIÓN DOMINICANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL, INC. (ADOPI)” (la “Asociación”), mediante la cual se aprobó una modificación íntegra a sus Estatutos Sociales, a fin de adecuarla y dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 122-05; 2. El domicilio social de la Asociación queda establecido en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en la Avenida Gustavo Mejía Ricart, esquina Avenida Abraham Lincoln, Torre Piantini, Piso 6, Ensanche Piantini y por decisión de la Junta Directiva, podrá establecer centros y filiares en todo el país o en el extranjero; 3. La Asociación tiene como misión y objetivo principal proteger, promocionar y difundir los derechos de la propiedad, entre sus objetivos, se pueden mencionar de manera no limitativa los siguientes: i) Fomentar los estudios jurídicos tendentes a robustecer la protección de la propiedad intelectual en la República Dominicana; ii) Orientar al público sobre la debida protección de sus derechos derivados de marcas y nombres comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, secretos comerciales, represión de la competencia desleal y derechos de autor; iii) Recopilar y difundir información sobre el uso, registro y protección de la propiedad intelectual en el país; iv) Contribuir en la educación y entrenamiento de los profesionales del Derecho, jueves, empleados administrativos, estudiantes, entre otros, en el área de la propiedad intelectual; v) Desarrollar acciones que favorezcan la ejecución de nuevas leyes en el área de propiedad intelectual, así como la concentración y/o adherencia de nuevos tratados internacionales; vi) Promover la actividad intelectual creadora y facilitar su transferencia a los demás países. 4. Los miembros fundadores de la Asociación son todas aquellas personas suscribientes de los estatutos sociales de fecha 11 de diciembre del año 2002; 5. Conforme con el artículo 36 de los Estatutos Sociales que rigen la Asociación, esta será representada ante terceros por el Presidente de la misma, o bien, por la persona que la Junta Directiva designe para delegación de sus funciones, de conformidad con el articulo 35; 6. Según establece el artículo 5 de los Estatutos, la duración de la Fundación es por tiempo indefinido; 7. La Junta Directiva estará compuesto por once (11) miembros con derecho a voto, dentro de los cuales habrá: (i) un presidente; (ii) in primer vicepresidente; (iii) un segundo vicepresidente; (iv) un secretario; (v) un tesorero; (vi) seis (6) vocales. Así mismo, el pasado presidente inmediato de la Junta Directiva, conformará parte de la Junta Directiva, sin derecho a voto, fungiendo como consejero. En Santo Domingo Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).
EDWIN ESPINAL HERNÁNDEZ, Presidente. En representación de la Junta Directiva. FP 101176
PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULOS
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO POR MUTO CONSENTIMIENTO En cumplimiento de las disposiciones del Art.42, de la Ley 1306-Bis, de Divorcio de fecha 21 de mayo de 1937, y para general conocimiento se hace saber lo siguiente: Que en fecha treinta y uno (31) del mes de octubre del año 2018, la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en asuntos de Familia, dictó en sus atribuciones civiles una sentencia de divorcio marcada con el número 02427/2018, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: DECLARA regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores José Arismendy Falette Alvarado y Yesenia Mejía Ventura, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: A) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores José Arismendy Falette Alvarado y Yesenia Mejía Ventura, por su mutuo consentimiento, de conformidad con el acto de convenciones y de estipulaciones No.048-2018, instrumentado en fecha 21 de septiembre del 2018, por ante el Licdo. Heriberto Rivas Rivas, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. B) Otorga la guarda y cuidado de los menores Jayson José, Ryan José y Alanna Mabel a cargo de su madre, la señora Yesenia Mejía Ventura; acordado en el acto de convenciones y estipulaciones No.048-2018, instrumentado en fecha 21 de septiembre del 2018, por ante el Licdo. Heriberto Rivas Rivas, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firman: Pedro Marcial Ramírez Salce, Juez; Magalis Ana Iris Santana Melenciano, Secretaria). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el magistrado Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la secretaria que certifica. Que la mencionada sentencia fue pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha veintidós (22) del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), transcrita en el Libro Registro de Divorcio No.00029, Folio No.0162, bajo el Acta No.002670, año 2018. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LIC. TEODISTA YSABEL MOTA GONZALEZ, Abogada. FC 364820
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO Para general conocimiento y en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42, de la Ley 1306, Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha Treinta y uno (31) de Agosto de 2018, la Sexta Sala, para asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial de Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, dicto la Sentencia Civil marcada con el No. 1445-2018-SSEN-00448 (Expediente No. 1445-2018-EFAM-DMC-00158), cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en divorcio por mutuo consentimiento, intentado por los señores EDWAR RAMON ROSARIO BATISTA y MARLENY LORENZO INFANTE, por haber sido interpuesta la misma conforme al derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE la misma, en consecuencia, ADMITE el divorcio entre los señores EDWAR RAMON ROSARIO BATISTA y MARLENY LORENZO INFANTE, por mutuo consentimiento, al tenor del acta de estipulaciones y convenciones, de fecha Once (11) días, del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018), instrumentado por el Dr. Narciso Álvarez Conde, abogado Notario Público de los del número de la Provincia Santo Domingo; relativo al matrimonio suscrito en fecha veintidós (22) del mes de febrero del año dos mil dos (2002), inscrito en el Libro No. 00003, de registros de Matrimonio civil, Folio No. 0095, Acta No. 0000295, año 2002, por ante la Oficialía Civil de la Segunda (2da.) Circunscripción del Distrito Nacional, atendiendo a las consideraciones expuestas en la parte motivacional de esta decisión. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento de este divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil de la 15ta. Circunscripción de Santo Domingo Oeste, esto así conforme los artículos 31 de la Ley Núm. 1306-BIS. CUARTO: COMPENSA las costas tratarse la litis en materia de familia. Certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original la que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada, Municipio Santo Domingo Oeste, en la Provincia Santo Domingo, República Dominicana, hoy día dieciocho (18) del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018).
LICDA. DALMA ALT. ROSARIO, Abogada.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 92, párrafo III, de la Ley 108-05, Ley de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento la Pérdida de los CERTIFICADOS DE TITULOS: A) CERTIFICADO TITULO DEL DUEÑO A NOMBRE DEL señor CARLOS EDUARDO MONTAS BETANCES Y B) CERTIFICADO DE TITULO DEL ACREEDOR HIPOTECARIO A NOMBRE DE LA ASOCIACION LA VEGA REAL DE AHORROS Y PRESTAMOS, AMBOS MARCADOS CON LA MATRICULA No.0100184080, y la misma descripción del inmueble que se describe a continuación: “UNIDAD FUNCIONAL No.6-C, IDENTIFICADA COMO DESIGNACIÓN CATASTRAL No.400401298614 : 6-C, DEL CONDOMINIO TORRE C Y J VII, UBICADO EN EL DISTRITO NACIONAL, CON UN PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN SOBRE LAS AREAS COMUNES Y LA PARCELA DEL 3.08% Y 1 VOTO EN LA ASAMBLEA DE CONDOMINES, CONFORMADA POR UN SECTOR PROPIO IDENTIFICADO COMO SP-01-06-001, UBICADO EN EL NIVEL 06, DEL BLOQUE 01, DESTINADO A APARTAMENTO, CON UNA SUPERFICIE DE 132.67 METROS CUADRADOS, UN SECTOR PROPIO IDENTIFICADO COMO SP-00-01-001, UBICADO EN EL NIVEL 01, DESTINADO A PARQUEO, CON UNA SUPERFICIE DE 14.20 METROS CUADRADOS Y UN SECTOR PROPIO IDENTIFICADO COMO SP-00-01-002, UBICADO EN EL NIVEL 01, DESTINADO A PARQUEO, CON UNA SUPERFICIE DE 13.70 METROS CUADRADOS, EXPEDIDO POR EL REGISTRO DE TITULOS DEL DISTRITO NACIONAL.
DR. JUAN DE JESUS GONZALEZ FERREIRA, Abogado. FC 364828
AVISO DE TRABAJOS DE DESLINDE Se hace de público conocimiento que en fecha JUEVES 27-12-2018, a las 09:00 a.m., se están realizando los trabajos de DESLINDE en la Parcela 15-A, Distrito Catastral No.16/4, del Municipio San Pedro de Macorís, Provincia San Pedro de Macorís, a petición de: MARY CARMEN NUÑEZ CALZADO. Expediente 6642018074641. Fecha 27/11/2018. FC 364814
AVISO DE MENSURA SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del artículo 75 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, se les comunica que el día 4 DE ENERO DEL 2019, A LAS 10:00 A.M., se dará inicio a los trabajos de campo de DESLINDE en la Parcela No. 8-F-48 del D. C. No. 20 del municipio SANTO DOMINGO NORTE, provincia SANTO DOMINGO; Autorizado mediante expediente No. 6632018043244. AGRIM. MIGUEL ANGEL GUERRERO MILLORD, CODIA No. 35008. Teléfonos: (809) 797-0875 y 809-839-3115. FC 364810