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SABADO 04 DE ENERO 2020 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

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AVISOS LEGALES PÉRDIDA DE MATRÍCULA: De jeep, marca Nissan, año 2007, color gris, No. de placa G329786, chasis VSKJVWR51Z0190162, a nombre de BRAULIO RAFAEL ALVAREZ PADILLA, cédula 402-2455049-7. FC 379059

PÉRDIDA DE PLACA: De automóvil privado, marca Honda, año 1999, color dorado, No. de placa A352799, chasis 1HOCG1650XA500074, a nombre de EDGAR DONE BERROA, cédula 001-1847602-7. FC 379058

AVISO DE DIVORCIO Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No.42 de la ley 1306-bis, que en fecha 21 del mes de noviembre del 2019, la 7ma Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializado de familia, dictó la sentencia civil No.5322019-SSEN-02949, y fue pronunciado el divorcio por mutuo consentimiento entre FINES RAMIREZ CORPORAN y RUTH ELIZABETH VEGAZO LOPEZ, pronunciado por ante el Oficial de la 1ra Circunscripción Distrito Nacional, registrado en el Libro No.00030, Folio No.0023, Acta No.002940, del 2019.

LICDA. DIALIS Y. MEJIA LORENZO, Abogada.

PUBLICACIÓN LEGAL DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

En cumplimiento con las disposiciones legales del artículo 42 de la Ley Núm. 1306 bis sobre divorcio y para general conocimiento se hace saber, que en fecha 5 del mes de Agosto del año 2014, La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, cuyo dispositivo copiado textualmente dice lo siguiente: “FALLA”: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada por falta de comparecer, no obstante citación legal. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre los esposos SOFIA ALTAGRACIA TORIBIO y LORENZO ALEJANDRO PACHECO. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas. CUARTO: COMISIONA al ministerial RAFAEL ANT. CEPIN JORGE, CEPIN para la notificación de la presente sentencia. I por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma.- Fdos. Aldemaro José Muñiz Mena (Juez) y Yuddy L. Pérez, Secretaria Interina.Que en fecha 27 del mes de Octubre del año 2014 el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Santiago, pronunció la indicada sentencia en el libro No. 00007, Folio 0132, acta No. 001332 del año 2014. Que la presente publicación es autorizada por el infrascrito abogado, hoy día 3 del mes de Enero del año 2020.

Para general conocimiento y en cumplimiento de las disposiciones del Art.42 de la ley 1306-Bis, por la presente publicación se hace constar que en fecha 19 de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, Distrito Judicial de San Cristóbal, asuntos de familia, dictó en sus atribuciones civiles, dicta una sentencia de divorcio marcada con el No. 1529-2019-SSEN-00636, expediente No. 1526-2019-ECIV-00516, la cual falla de la siguiente manera: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los seposos CONSTANCIA GARCIA MARTINEZ, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral NO. 093-0038576-3, pasaporte No. YA5434745, y el señor FABIO GIORGEI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, provisto del pasaporte No. YA5434932, según poder otorgado en el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 221/2019, instrumentado en fecha ocho del mes de agosto del año dos mil diecinueve (08-08-2019), por el DR. VICTOR MANUEL BAEZ, Abogado Notario Público de los del número de San Cristóbal, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Se otorga la guarda y custodia de la menor Penélope Giorgi García, a favor de la madre señora Constancia García Martínez. TERCERO: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Bajos de Haina, previo cumplimiento de las formalidades de ley. CUARTO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento. El presente divorcio fue pronunciado por ante la Oficial del Estado Civil de la Primera (1ra.) Circunscripción de Bajos de Haina, en el Libro 00001, Folio 107, Acta No. 000054, del año 2019, en fecha 13 del mes de diciembre del año 2019.

Se avisa al público en general, que el 31 de enero del año 2020, a las 9:00 a.m., se realizarán los trabajos de campo de DESLINDE que se efectuará dentro del ámbito del Parcela 4013 del Distrito Catastral No. 7, Municipio Las Terrenas, Provincia Samaná. Según Autorización de fecha 14 de noviembre del 2019. Expediente No. 6612019077664, propiedad de: CIA. CRYSTAL INVEST, S.R.L. representado por GEORGES BERNARD BAVAUD.

LICDA. ANA CRISTINA SÁNCHEZ C. Abogada

LICDA. MILAGROS CORNIELLE, Abogada Apoderada. FC 379047

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

Cumpliendo con las disposiciones del Artículo 42 de la Ley de Divorcio No. 1306-Bis y sus modificaciones, se hace de público conocimiento, que el Juzgado de Primera Instancia con Plenitud de Jurisdicción del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, ha rendido en sus atribuciones civiles la Sentencia Civil No. 397-2019-SCIV-00279, de fecha 10 de OCTUBRE del año 2019, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra de la parte demandada por estar legalmente citada y no haber comparecido sin presentar justa causa. SEGUNDO: ADMITE el divorcio entre los esposos HIGINIO DE JESÚS CASTRO PERALTA y MARÍA ARELYS GÓMEZ REYES, por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES con todas sus consecuencias legales. TERCERO: AUTORIZA a la parte demandante, señor HIGINIO DE JESÚS CASTRO PERALTA acudir por ante la Oficialía del Estado Civil del Municipio de Monción, Provincia Santiago Rodríguez, para hacer pronunciar el divorcio y transcribir la presente sentencia en el libro registro destinado a tal fin, ordenando la publicación del dispositivo de esta sentencia en uno de los periódicos de circulación nacional. CUARTO: COMPENSA las costas por tratarse de un asunto de una litis de orden moral. QUINTO: COMISIONA al ministerial JOSÉ VICENTE FANFAN PERALTA, Alguacil de estrado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, para que notifique la sentencia. NUESTRA SENTENCIA SE PRONUNCIA, ORDENA Y FIRMA: ROBINSON ANTONIO RODRÍGUEZ JAQUEZ, Juez, Yudelca del C. Reyes P. Secretaria. El presente Divorcio fue debidamente Pronunciado por la Oficial del Estado Civil de la PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL MUNICIPIO DE MONCIÓN, Provincia Santiago Rodríguez, en el Libro No. 00001 de registros de DIVORCIO, Folio No. 0083, Acta No. 000042, en fecha 27 de DICIEMBRE del año dos mil diecinueve (2019). En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los TRES (3) días del mes de ENERO del año dos mil veinte (2020).

En cumplimento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306-bis, sobre Divorcio, y para generales conocimientos, se hace saber lo siguiente: UNICO: Que el señor CRISMENDY MARIÑEZ SANTANA a comparecer audiencia a la señora ERIKA GONZÁLEZ SORIANO, sito a las nueve horas de las (9:00 A.M.), por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, en uno de los salones de la segunda planta del palacio de Justicia de la Provincia Peravia, marcado con el No. 106, de la calle Máximo Gómez de la Ciudad de Baní (Frente al Hospital Nuestra Señora de Regla), a los fines de que se presente el día Ocho (08) del mes de Enero del año Dos Mil Veinte (2020), donde se celebrará la demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres con domicilio desconocido, incoada por el señor CRISMENDY MARIÑEZ SANTANA. En la ciudad de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2019).

LIC. URCINIO DE JS. LUCIANO MADERA Abogado del Demandante

AGRIM. FRANCIS CARRASCO FERNÁNDEZ, Agrimensor Contratista. Codia: 19303. FC 379050

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Y REFUNDICION Se avisa al público en general, que el 27 de enero del año 2020, a las 9:00 a.m., se realizarán los trabajos de campo de DESLINDE Y REFUNDICION que se efectuará dentro del ámbito de las Parcelas 3793 y 3850, del Distrito Catastral No. 7, Municipio Las Terrenas, Provincia Samaná. Según Autorización de fecha 14 de noviembre del 2019. Expediente No. 6612019077672, Propiedad de: SAMUEL TEJADA GARCIA. AGRIM. FRANCIS CARRASCO FERNÁNDEZ Agrimensor Contratista. Codia: 19303. FC 379050

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Se avisa al público en general, que el 24 de enero del año 2020, a las 9:00 a.m., se realizarán los trabajos de campo de DESLINDE que se efectuará dentro del ámbito del Parcela 13-A, del Distrito Catastral No. 59.2, Municipio Sánchez, Provincia Samaná. Según Autorización de fecha 17 de diciembre del 2019. Expediente No. 612019083443, Propiedad de: JORGE ANTONIO MARTINEZ TINEO. AGRIM. FRANCIS CARRASCO FERNÁNDEZ, Agrimensor Contratista. Codia: 19303.

LIC. NAYELYS MADELINE MOTA ECHAVARRÍA Abogado Apoderado FC 379048 FC 379050

PUBLICACIÓN LEGAL DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo No.42 de la ley 1306-BIS, sobre divorcio y sus modificaciones, se hace de público conocimiento que: la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, para Asuntos de Familia, constituida regularmente en la sala del Palacio de Justicia Lic. Federico Carlos Álvarez, en fecha de fecha siete (07) de Junio del año dos mil diecinueve (2019), dictó en sus atribuciones civiles la sentencia No. 1451-00690-2019, cuyo dispositivo textualmente dice así: FALLA PRIMERO: Admite el divorcio por causa de Mutuo Consentimiento entre los esposos: ENMANUEL RAFAEL TAVARES y DAVIELKA SONALIS ACEVEDO ABREU, según lo pactado en el acto de convenciones y estipulaciones de Divorcio por Mutuo Consentimiento núm.019/2019, folio 35 y 36, de fecha 07 de Marzo del 2019 del Notario José Rafael Rodríguez, de los del número para el Municipio de Santiago, debiendo proceder para que esta sentencia sea transcrita y el divorcio pronunciado por el Oficial del Estado Civil correspondiente. SEGUNDO: Compensa pum y simple las costas del procedimiento por tratarse de una Litis entre esposos. Firmada por: la magistrada SHANEEL YOSELYN GRULLON NÚÑEZ y quien suscribe Heidy Núñez, Secretaria General que certifico y doy fe que es copia fiel a su Original, a solicitud de la parte interesada el 11 días, del mes de Junio del año 2019. La sentencia que antecede, previa formalidad de la ley ha sido pronunciada y transcrita, por el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santiago, en fecha siete (7) de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019) inscrita en el libro No.00025, folio.0125, acta No. 001813 del año 2019. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los 2 días del mes de Enero del año 2020.

En virtud de las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio y para el general conocimiento se hace saber: Que en fecha veintiún (21) del mes de octubre del año 2019, la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo, municipio Santo Domingo Este, en sus atribuciones civiles, dictó la sentencia civil No. 12882019-SSEN-01078, cuyo dispositivo escrito textualmente así se expresa: FALLA: PRIMERO: Acoge las conclusiones vertidas en el acto de Convenciones y Estipulaciones marcado con el No. 25/2017, de fecha 12 de junio del año 2017, instrumentado por la DFRA. BIANI ALT. PIÑEIRO LOPEZ, Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, matrícula No. 2925, por haber sido hecho conforme a la Ley. SEGUNDO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges señores REYNALDO ANTONIO TAVAREZ GUTIERREZ y ROSA MARQUEZ ALCANTARA, con todas sus consecuencias legales, por los motivos precedentemente expuestos. TERCERO: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de litis entre esposos. Así se pronuncia, ordena y firma: (Firmados) ALTAGRCIA MENDOZA GUTIERREZ, Jueza; BRNEDA A. ROSARIO, (Secretaria). 2do. Que el divorcio admitido por la sentencia cuyo dispositivo se ha copiado precedentemente, fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la 13va. Circunscripción, Santo Domingo Este, en fecha 29/10/2019, e inscrito en el Libro de Registro de Divorcios No. 00002, Folio 0125, Acta No. 000163, del año 2019. La presente publicación ha sido autorizada por el Abogado insfrascrito, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el día 26 de diciembre del año 2019.

LIC. RAMÓN REYES Abogado apoderado del demandante

LIC. LEOPOLDO REYES MEDINA, Abogado. FC 379056


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