SABADO 27 DE ABRIL 2019 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
16 LEGAL
AVISOS LEGALES PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
AVISO DE AUDIENCIA
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha ocho (08) del mes de abril del año Dos Mil diecinueve (2019), la sexta sala Civil de asuntos de familia del juzgado de primera instancia del distrito judicial da Santiago de los Caballeros, mediante la sentencia civil No. 1451-00348-2019 se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por la causa de mutuo consentimiento entre los esposos: ANTONY ROBERTO JIMENEZ CASTILLO E INDHIRA LUCRECIA MIRANDA FLETE, según los pactado en el acto de convenciones y estipulaciones de Divorcio por mutuo consentimiento No.05-2019, de fecha 08-012019, del notario público ANTINOE VASQUEZ CAPELLAN, de los del número para el municipio de Santiago, debiendo proceder para que esta sentencia sea trascrita y el divorcio pronunciado por el oficial del estado civil correspondiente. SEGUNDO- COMPENSA, pura y simple las costas del procedimiento por tratarse de una Litis entre esposos. Firmada por la magistrada MIGUELINA DIAZ PAULINO Y HEYDY NUÑEZ, secretaria general que certifico y doy fe. Así mismo, se hace saber que en fecha VENTIDOS (22) del mes de ABRIL del año Dos Mil DIECINUEVE (2019), el Lic. JAQUELINE ALTAGRACIA DIAZ TAVAREZ, Oficial del Estado Civil de la 4ta. Circunscripción de Santiago, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No.0002 de registros de divorcios, bajo el Acta No. 000114, Folio No. 0027, del año Dos Mil diecinueve (2019), así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio: En la ciudad de Santiago, República Dominicana, hoy día VEINTISEIS (26) del mes de ABRIL del año Dos Mil DIECINUEVE (2019).
Por medio del presente, les estamos notificando a los propietarios dentro del ámbito de la parcela No.562, del Distrito Catastral No.3, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, específicamente a los colindantes con el reclamante, el SR. MIGUEL LANTIGUA ORTIZ, que son los señores: Héctor Luna y Daniel Ramos, así como a cualquier interesado, la fecha de la audiencia que será celebrada el día doce (12) de junio del año 2019 a las 9:00 a.m., presidida por la Mag. Anibelka Mercedes Rodríguez Delgado, a celebrarse en la avenida García Godoy No.32, esquina Duvergé, Monseñor Panal, donde se encuentra ubicado el Palacio de Justicia de La Vega, en la 2da. Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, para conocer en su etapa judicial, los trabajos de mensura para saneamiento aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, realizados dentro del ámbito de la parcela No. 562 del DC No.03, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, resultando la parcela No.312293415257, con una extensión superficial de 5,258.61mts2, a favor de Miguel Lantigua Ortiz, realizados por el agrimensor Eddy Adames Martínez.
PODER JUDICIAL, REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE AZUA Auto No.0256/2019, 09 de abril del año 2019. Del: Tribunal de Tierras Jurisdicción Original - Azua; Asunto: Aviso Requerimiento. Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia; Expediente No.0081-19-00047; Expediente Antiguo; El Secretario del Tribunal de Tierras todos a quienes pueda interesar. El Abogado Vs. RECLAMANTE: MOISES YONNAEL SANCHEZ MATOS; COLINDANTES: AL NORTE: EDUARD A. SANCHEZ; AL ESTE: WILSON R. PEÑA; AL SUR: CALLE RAMON MATIAS MELLA; Y AL OESTE: CALLE LAS CARRERAS. Inmuebles: Parcela No.302490076549, D. C. No.8, del Municipio de Las Charcas, Provincia de Azua, OTROS INTERESADOS: A las personas mencionadas y a todo el que crea tener algún interés o potestad en dicho inmueble y sus mejoras para que comparezcan a la audiencia que se celebrará este Tribunal de jurisdicción Original de la Provincia de Azua, el día 14/05/2019, a las 9:00 horas de la mañana en el lugar ubicado en la Ave. RAMON MATIAS MELLA ESQ. HERMANAS NANITAS, 2DO. NIVEL DEL PALACIO DE JUSTICIA, AZUA; a fin de que se den a conocer los derechos que pretenden y las pruebas en que se basan para que al efecto formulen sus reclamaciones a esta Jurisdicción Original. En la ciudad de AZUA, Provincia AZUA, República Dominicana el día 09 de abril año 2019; año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DOY FE: NARDA JOSEFINA SANCHEZ MIRANDA, Secretaria. APODERADO: MARTA CLARIBEL ORTIZ SORIANO, Juez Suplente del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original de la Provincia de Azua.
LIC. LEONEL ANTONIO PLASENCIA CASTILLO APODERADO.
PODER JUDICIAL, REPUBLICA DOMINICANA
AVISO DE DISOLUCION DE LA COMPAÑÍA CENTRO FERRETERO COCO GAS, S.R.L.
TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE AZUA Auto No.00274/2019, de fecha 15/04/2019. Del: Tribunal de tierras Jurisdicción Original - Azua; Asunto: Aviso Requerimiento. Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia; Expediente No.0081-19-00070; El Secretario del Tribunal de Tierras todos a quienes pueda interesar. El Abogado Vs. RECLAMANTE: BIENVENIDO RAMON PEREZ VALENZUELA: AL NORTE: Winder Mesa; AL ESTE: Rafael Francisco Pérez Mateo; AL SUR: OSIRIS CALDERON, ANDRES MAÑON Y JORGE LUIS MONTILLA y AL OESTE: Carretera Azua-Las Yayitas: Inmueble de origen Parcela No. 1264, D.C. No. 8, municipio Azua de Compostela, provincia Azua, Parcela Resultante No. 301462353116. Otros interesados: A las personas mencionadas y a todo el que crea tener algún interés o potestad en dicho inmueble y sus mejoras para que comparezcan a la audiencia que se celebrará este Tribunal de jurisdicción Original del municipio Azua de Compostela, provincia Azua, el día 15/05/2019, a las 9:00 horas de la mañana en el lugar ubicado en la Ave. Ramón Matías Mella Esq. Hermanas Nanitas, 2do. Nivel, del Palacio de Justicia, Azua; a fin de que se den a conocer los derechos que pretenden y las pruebas en que se basan para que al efecto formulen sus reclamaciones a esta Jurisdicción Original. En la ciudad de AZUA, Provincia AZUA, República Dominicana, el día 15/04/2019, año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DOY FE: LICDA. NARDA JOSEFINA SANCHEZ MIRANDA, Secretaria. APROBADO: MARTA CLARIBEL ORTIZ SORIANO, Juez Suplente del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original de la Provincia de Azua.
Capital Social Autorizado: RD$100,000.00 De acuerdo a la establecido por el Artículo 413. (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) se hace de conocimiento general que mediante las Asambleas Generales Extraordinarias de fechas 15 y 22 de Marzo del año 2019 en las cuales los portadores de las cuotas sociales de la compañía CENTRO FERRETERO COCO GAS, S.R.L. adoptaron a unanimidad de votos, entre otras las siguientes resoluciones: 1- Se Declara que por medio de la Asamblea General Extraordinaria desea disolver la sociedad conforme a la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedad Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada; 2- Que la liquidación de los activos de la misma queda en manos de la persona que dichas Asambleas designen para tales efectos; 3- Que la Asamblea General Extraordinaria decidido designar al Lic. Diego Teófilo de Aza Peguero como Agente Liquidador de los activos de la Sociedad. Por lo que el Liquidador procedió a depositar los documentos referentes a la Disolución de la Compañía en la Cámara de Comercio correspondiente. Para correspondencias y notificaciones pertinentes en Santo Domingo, Distrito Nacional, Av. Luperón Esq. Independencia, Plaza Luperón, Local 03, Honduras del Norte, a los Veinticinco (21) días del mes de Abril Año 2019. Lic. Diego Teófilo de Aza Peguero, Liquidador. FC 369450
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
En cumplimiento con las disposiciones del Art. 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, dictó la sentencia civil No. 0506/2019-SCON-00030, de fecha treinta y uno (31) del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019), cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto en contra del señor RAMON ANTONIO CASSO FERREIRA, parte demandada, por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los señores ANGELICA BEATRIZ GARCIA RODRIGUEZ y RAMON ANTONIO CASSO FERREIRA. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento y Comisiona al Ministerial RAMON ARISTIDES HERNANDEZ, Alguacil de Estrado de este Tribunal, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena y firma. Fdos. JACQUELINE YNMACULADA RAMOS UREÑA, Jueza de la Cámara Civil y Comercial; ELISANIA MARIA PEREZ HEREDIA, Secretaria. Así mismo, se hace saber que en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del municipio de Cotuí, procedió a transcribir la referida sentencia en el Registro de Divorcio, en el Libro No. 00001, Folio No. 0097, Acta No. 000097, del año 2019; así como se efectuó el pronunciamiento de dicho divorcio, por lo que damos por terminado mediante la publicación en el periódico el proceso de divorcio. En la ciudad de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, hoy día veinticinco (25) del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019).
De conformidad con lo establecido por el Artículo 42 de la Ley 1306-bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: A) Que en fecha Primero (1ero) del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), la Sexta Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó la sentencia marcada con el No. 531-2019-SSEN-00691, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO - Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción de divorcio por mutuo consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la ley; y en cuanto al fondo DECLARA disuelto el vinculo del matrimonio existente entre los señores José Omar Vicente Reynoso y Yesenia Reynoso Jiménez, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de conversión y de estipulación de divorcio No. 22/2019, instrumentado en fecha 04 de febrero del 2019, por ante el Licdo. Elbi Radelqui Almonte Cabrera, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: Scarlet R. Vargas Rossis, Jueza; Mírtha M De La Cruz Díaz, Secretaria). B) Que en fecha dieciséis (16) del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019) el Oficial del Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional, pronunció el divorcio admitido por dicha sentencia No. 531-2019-SSEN 00691, e inscribió en el Libro Registro de Divorcio No. 00002, Folios No. 0134, baja el Acta No. 000146 del año 2019. En la ciudad de santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día veintiséis (26) del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019).
LIC. JORGE LUIS MORALES RODRIGUEZ, Abogado.
LIC. LUIS FELIPE CACERES MARTE Abogado
FC 369483
FC369488
AGRIM. EDDY ADAMES MARTINEZ, Codia 29788.
AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO EXPEDIENTE 6642019010795 Se hace de público conocimiento que el día 28/Mayo/2019 a las 10:00 A. M. se realizaran los trabajos de MENSURA PARA SANEAMIENTO dentro de la Parcela No 2193, D.C. No.08 Del Municipio de Peralta, Provincia Azua. Expediente 6642019010795, Autorización de fecha 13 de Febrero del año 2019 Reclamada por el Sr. ANGEL BAUTISTA FELIZ DIAZ. AGRIM. ANGEL MANUEL DE LEON CARRASCO CODIA 26282
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE EXPEDIENTE 6642019010795 Se hace de público conocimiento que el día 08/Mayo/2019 a las 10:00 A. M. se realizaran los trabajos de MENSURA PARA DESLINDE dentro de la Parcela No. 3-Ref-A, Manzana No.544, D.C. No.01 Del Distrito Nacional. Expediente 6632019011699, Autorización de fecha 06 de Marzo del año 2019. Propiedad de los Sres. Altagracia Bernardita De Los Santos Mata, José Arturo De Los Santos Mata, Josefina María De Lo Santos Mata, Dulce Elvira De Los Santos Mata, Modesto José De Los Santos Mata, José Bertilio De Los Santos Mata y Rita Josefina De Los Santos Mata. AGRIM. ANGEL MANUEL DE LEON CARRASCO CODIA 26282