SABADO 19 DE MAYO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
10 LEGAL
AVISOS LEGALES Santo Domingo, D.N. 18 de Mayo del 2018.
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No. 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 27/03/2018, LA OCTAVA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, dictó la Sentencia Civil No. 00543-ECON-00295, sobre el Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los señores JOSE LUIS MARTINEZ TORIBIO y VANESSA ELIZABETH LUCAS RODRIGUEZ, en la Oficialía del Estado Civil de la 1ra Circunscripción del Distrito Nacional, según consta en el Libro No. 00012, Acta No. 000908, Folio No. 0033, del año 2018.
Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No. 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 10/01/2018, la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, dictó la Sentencia Civil No. 1288-2018-SSEN-00051, sobre el Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres entre los señores MIGUEL VINICIO OLMOS BLANCO y OLGA SOTO BOIGUES, pronunciado por ante el Oficial Civil de la 4ta. Circunscripción del municipio de Santo Domingo Este, según consta en el Libro No. 00003; Acta No. 000132, Folio No. 0063, del año 2018, de fecha 11/05/2018.
LIC. GUILLERMO SANTANA FERNANDEZ, Abogado.
LIC. SIXTO ALBERTO PUELLO JAVIER, Abogado.
AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
De conformidad con las disposiciones establecida en el artículo 22, de la ley 1306-Bis y sus modificaciones sobre DIVORCIO, el señor Isidro Piña de la Rosa, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, portador de cédula de identidad y electoral No. 001-1458539-1, domiciliado y residente en la calle Altagracia Valenzuela #04 de Villa Los Indios del Municipio de Padre Las Casas, quien tiene como abogado constituido y apoderado espacial al LIC. José Miguel De La Rosa, ADVIERTE, por el presente aviso a su legítima esposa la señora MIRTA GUTIÉRREZ MANZUR, cuyo último domicilio conocido fue en la calle Altagracia Valenzuela #04 de Villa Los Indios del Municipio de Padre Las Casas, provincia Azua, que falta de información relativa a su actual domicilio y residencia a seguida de esta tres publicaciones de ley se procederá a EMPLAZARLA, en acción de Divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, de acuerdo a lo que establece el artículo 69 inciso 8 del Código de Procedimiento Civil (domicilio desconocido) se procederá a notificar en mano del Magistrado Procurador Fiscal de Azua el día 24 que será jueves del mes mayo del año 2018, cuya demanda será conocida por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Azua, el día 13 del mes de junio del año 2018, a la Nueve (9) horas de la mañana, se efectuará a puerta cerrada en su local ubicado en la calle Av. Ramón Matías Mella Esq. Hermanas Mitas, Palacio de Justicia, 2do Piso. Presente publicación autoriza al infrascrito en su condición de abogado constituido y apoderado especial del cónyuge demandante el señor Isidro Piña De La Rosa. En la cuidad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los (17) días del mes de mayo del año 2018.
Para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Art.42 de la ley No.1306-bis sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 27 del mes de marzo del año 2018, la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en sus atribuciones civiles, dictó la Sentencia No.1275-2018-00469, cuyo dispositivo textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Admitiendo el divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO, entre los señores JUAN ANTONIO CRUZ FERNANDEZ y ALTAGRACIA MERCEDES HILARIO RODRIGUEZ, conforme a las estipulaciones y convenciones pactadas entre ellos, mediante acto No.041 de fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), por ante la Licda. María Teresa López Rodríguez, abogado notario público, de los del número para el Municipio de Santiago. SEGUNDO: Autoriza la transcripción y pronunciamiento de la presente sentencia, una vez cumplidos los requisitos de la ley. TERCERO: Compensando pura y simplemente las costas. Firmada por: el Magistrado Filoset Núñez Polanco, Juez Presidente, Heidy Núñez, Secretaria General. Que el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santiago, transcribió el divorcio de que se trata, en el libro No.00008 de registro de divorcio, Folio No.0073, Acta No.000737, del año 2018, en fecha 17 del mes de mayo del año 2018. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO
Aviso Por este medio, se les informa a todas las personas que adquirieron boletos del tombolazo que iba ser realizado en el local de la CTU el viernes 25 de mayo, por motivo al día de las madres por la Federación Nacional de Asociaciones de Servidores Públicos, con los siguientes premios: 1. Una nevera 16 pies; 2. Un televisor 32”; 3. Una lavadora 16 LB, 4. Una licuadora Oster, fue pospuesta para el viernes 29 de junio del 2018.
MERCEDES ANT. ALONZO PAULA, Presidente.
MARTA RUTH RIVERA, Secretaria.
FC 357947
LIC. JOSE MIGUEL DE LA ROSA, Abogado Apoderado.
Licdo. Ysidro Jiménez G. Abogado
FC 357952
PUBLICACION DE DIVORCIO En Cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Art.42, de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, d/f. 21/5/1937, Se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha seis (06) del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia para Asuntos de Familia de la Provincia Santo Domingo (Cuarta Sala), ha dictado en sus atribuciones Civiles una Sentencia en Materia de Divorcio, marcada con el No. 1288-2018-SSEN-00128, d/f. 06/02/2018, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: ACOGE, las Conclusiones del acto de Estipulaciones y Convenciones No. 26/2017, d/f. 03/06/2017, Instrumentado por el DR. RAFAEL ANT. AMPARO VANDERHOLST, Abogado Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional y la Provincia Santo Domingo. SEGUNDO: ADMITE, el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges NÉSTOR J. FLORES MORA y FIOR MARIELYS BATISTA DE FLORES. TERCERO: COMPENSA, las costas por tratarse de una litis entre esposos. CUARTO: ORDENA, el Pronunciamiento de la presente Sentencia, por ante el oficial del Estado Civil correspondiente. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (firmados) ALTAGRACIA MENDOZA GUTIERREZ, Jueza, y BRENDA A. ROSARIO, Secretaria. Se hace saber que en fecha Dieciséis (16) del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), el Oficial del Estado Civil de la Décimo Tercera (13va.) Circunscripción de Santo Domingo Este, Procedió a Transcribir la referida Sentencia en el Libro No. 00001-DIV, Folio No. 0045, Acta No. 000023, del año 2018, así como el Pronunciamiento de dicho Divorcio. En el Municipio Santo Domingo Este, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018).
PUBLICACION DE DIVORCIO Divorcio, se hace de público conocimiento que el día quince (15) del mes de marzo del año 2018, la Cámara Civil y Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, dictó la sentencia No. 0322-2018-SCIV-00171, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Se admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores VICTOR JOSE SANTANA MARTE y DANIA ESPINOSA ESPINOSA, según acto de Estipulaciones y Convenciones No. 1,396/2017, de fecha 10 del mes de noviembre del año 2017, instrumentado por la señora CARMEN MILAGROS BLANCO, Cónsul General de la República Dominicana en Boston, Estados Unidos de América, en funciones de Notario Público, el acto auténtico No. 02/2018, de fecha 20/01/2018, instrumentado por la Abogado Notario LICDA. JOSELYN A. MATEO SALCIE, inscrita bajo el No. 4402 en el Colegio de Notarios Dominicanos. SEGUNDO: Compensa pura y simplemente las costas. Por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma: ROBERT ANTONIO DE AZA BAUTISTA, Juez y CAONA ORQUIDEA MATEO, Secretaria Interina. El presente divorcio ha sido pronunciado el día veinte (20) del mes de marzo del año 2018, por el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de San Juan de la Maguana, archivado y sometido a inscripción en el Libro No. 00001, Folio No. 0051, Acta No. 000026, del año 2018.
RUTH ESTHER BRIOSO DE LEON, Abogada. FC 357968
PUBLICACION DE DIVORCIO En Cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Art.42, de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, d/f. 21/5/1937, Se hace de publico conocimiento lo siguiente: Que en fecha Ocho (08) del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia para Asuntos de Familia de la Provincia Santo Domingo (Cuarta Sala), ha dictado en sus atribuciones Civiles una Sentencia en Materia de Divorcio, marcada con el No. 1288-2018-SSEN-00029, d/f. 08/01/2018, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: ACOGE, las Conclusiones del acto de Estipulaciones y Convenciones No. 17/2017, d/f. 22/04/2017, Instrumentado por el DR. RAFAEL ANT. AMPARO VANDERHOLST, Abogado Notario Publico de los del Número para el Distrito Nacional y la Provincia Santo Domingo. SEGUNDO: ADMITE, el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges ELEAZAR ANTONIO ACOSTA AMADOR y ELISA LUIS JOSE. TERCERO: COMPENSA, las costas por tratarse de una litis entre esposos. CUARTO: ORDENA, el Pronunciamiento de la presente Sentencia, por ante el oficial del Estado Civil correspondiente. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados) ALTAGRACIA MENDOZA GUTIERREZ, Jueza, y BRENDA A. ROSARIO, Secretaria, se hace saber que en fecha Dieciséis (16) del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), el Oficial del Estado Civil de la Octava (8va.) Circunscripción de San Antonio de Guerra, Provincia Santo Domingo, Procedió a Transcribir la referida Sentencia en el Libro No. 00001, Folio No. 0009, Acta No. 000005, del año 2018, así como el Pronunciamiento de dicho Divorcio. En el Municipio Santo Domingo Este, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).
GARRAF S.A. CAPITAL SOCIAL AUTORIZADO: RD$50,000.00 CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO: RD$50,000.00 AVISO DE TRANSFORMACION A SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Para conocimiento general y cumplir con las disposiciones de la ley 479-08, sobre sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada, se hace de público conocimiento, que ha sido convocada la asamblea general extraordinaria de la sociedad GARRAF, S.A. para el día diez de junio del año en curso a la 9:00 am en el domicilio social de la empresa, para conocer del proyecto de transformación de la misma a saber: 1- Que la sociedad comercial GARRAF S.A. conforme a las disposiciones de la ley se acoge a las disposiciones contenidas en el artículo 89 y siguiente de la ley 479-08 y en consecuencia se transformara en sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.) Y su nueva denominación social será GARRAF S.R.L. 2- El domicilio social de la empresa permanecerá invariable. 3- El objeto social de la compañía se mantendrá invariable. 4- El ejercicio social se mantendrá invariable. 5- El capital social de la compañía se aumentara a CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$ 100,000.00). 6- La sociedad será administrada por uno o más gerente quienes tendrán todos los poderes establecidos en los estatutos. 7- Que por este medio Se les avisa a todos los socios que el texto íntegro del proyecto de transformación así como el balance especial y el informe del comisario requeridos por la ley para las transformaciones societarias, se encuentran actualmente a su disposición durante 15 días en el domicilio social, y hasta la fecha de !a celebración de la asamblea general extraordinaria que conocerá de la transformación. 8- Que en dicha junta general extraordinaria se tomaran las resoluciones de ley sobre la modificación de los estatutos sociales, la trasformación de las acciones en cuotas sociales, la verificación de los estados financieros y la designación de los gerentes, y todas aquellas modificaciones a los fines de dar cumplimiento a la referida ley.
LIC. HECTOR MANUEL CARO, Abogado Apoderado. FC 357938
FC 359735
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con lo establecido en la Ley 108-05, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Título No. 8736, que ampara los derechos de propiedad del señor NICOLAS ESTEBAN PICHARDO FERNANDEZ, dentro del Solar No. 1-D, de la manzana 535, del Distrito Catastral No. 1, Distrito Nacional, con una extensión superficial de 248 metros cuadrados. Nota Que se hace esta publicación a los fines de solicitar el duplicado del Certificado de Título por pérdida, Tel.809-889-4430.
En cumplimiento con las dispositivos contenidas en el Art. 42 de la Ley 1306-Bis, de
LIC. HECTOR MANUEL CARO, Abogado Apoderado. FC 357938
Se hace de público conocimiento la pérdida de Certificado Financiero No.CF-1013160398 de 1a Asociación Popular de Ahorros y Préstamos de fecha 01/02/2016, por valor de RD$300,000.00, a nombre de: SAHIRA MEJIA TAMAREZ, cédula 224-0025328-6. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente.
POR GARRAF S.A. JUAN CARLOS VARGAS MATOS. FC 357943
LIC. JUAN ALBERTO DIAZ ORTIZ, Abogado Apoderado. FC 357934
AVISO DE MENSURA: Se Avisa que el Día 2 del mes de Junio del 2018, a las 10:00 AM, se dará inicio a la MENSURA Para DESLINDE, de Dos (2) Porciones de terrenos dentro de la Parcela 512, del Distrito Catastral No. 32, Estos Levantamientos se realizaran en las calles A No. 26, Sector de Monte Adentro, y Calle el Brisal No. 32, del Sector Brisal, del Municipio Boca Chica, Provincia Santo Domingo. Exp. No. 663201802156. A Petición del Señor: RUBEN DARIO CASTRO OZUNA. AQUILES D. HEREDIA RAMIREZ, Agrimensor. Codia 24407.