SABADO 30 DE NOVIEMBRE 2019 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
10 LEGAL
AVISOS LEGALES PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo de carga, marca Chevrolet, modelo 1BK85L, año 2011, color blanco, placa y registro No. L292502, chasis KL16B0A57BC113502, propiedad de ADRIANO DEL ROSARIO REYNOSO, cédula No. 0020007503-4. FC 377652
Santo Domingo, D.N. 26 de Noviembre del 2019. A LA: DIRECCION REGIONAL DE MENSURAS CATASTRALES, DEPARAMENTO CENTRAL ASUNTO: AVISO DE MENSURA CATASTRAL REFERENCIA: PARCELA 3-PROV-A-REF DC 18, EN EL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO NORTE, PROVINCIA SANTO DOMINGO. EXPEDIENTE NO. 6632019063508 Por este medio me permito informarle (s) que de conformidad con la ley 108-05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento General de Mensuras Catastrales, les avisamos que el día 9 de Diciembre del año 2019, a las 9:00 AM, se dará inicio a la mensura, para DESLINDE, sobre el inmueble antes mencionado ubicado en el Municipio de Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo. Cordialmente y respetuosamente,
Agrim. Luis Manuel Garo Mercado, Codia No. 18708. FC 377643
MONTECRISTI SOLAR FV, S.A.S. Capital Social Autorizado: RD$1,271,119,320.00 Capital Social Suscrito y Pagado: RD$1,271,119,320.00 Registro Mercantil núm. 86661SD RNC núm. 1-30-86757-7 Domicilio: Avenida Winston Churchill No. 93, Torre Empresarial Blue Mall, Piso 22, Local 9, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Dodge, modelo Caliber SXT, año 2009, color dorado, chasis 1B3HB48A59D207105, placa No. A642852, propiedad de GERALDO DE LA CRUZ CRUZ, cédula 001-0912564-1. FC 377649
SEGUNDA RESOLUCIÓN: La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de MONTECRISTI SOLAR FV, S.A.S., APRUEBA el proyecto de reducción voluntaria del capital social de la Sociedad en los siguientes términos: 1. MONTO: El capital social suscrito y pagado de la Sociedad se reducirá en una suma total de Ciento Setenta y Nueve Millones Doscientos Veintisiete Mil Ochocientos Veinticuatro Pesos Dominicanos con 12/100 (DOP 179,227,824.12) y el capital social autorizado de la Sociedad se reducirá en una suma total de Ciento Setenta y Nueve Millones Doscientos Veintisiete Mil Ochocientos Veinticuatro Pesos Dominicanos con 12/100 (DOP 179,227,824.12) (la “Reducción”); 2. FINALIDAD: La Reducción es voluntaria, tiene por objeto la restitución de aportaciones a los accionistas a prorrata de sus respectivas acciones, y se basa en un flujo de efectivo que evidencia que no se violan acuerdos con los socios ni se afectan intereses de terceros acreedores de la Sociedad; 3. PROCEDIMIENTO: La Reducción se llevará a cabo mediante: (i) la disminución del valor nominal de todas y cada una de las acciones que integran el capital social de la Sociedad, en un monto de Un Peso Dominicano con 41/100 (DOP 1.41) por cada acción y la restitución de dicho monto por acción suscrita a los accionistas de la Sociedad, cuyo pago se realizará en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, aplicando una tasa de conversión de Cincuenta y Dos Pesos Dominicanos con 714066 Centavos (DOP 52.714066) por cada Dólar Estadounidense (USD 1.00); y (ii) la modificación del artículo 6 de los estatutos sociales de la Sociedad, para que en lo adelante esté redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 6.- Capital Social Autorizado.- 6.1 El Capital Social Autorizado de la Sociedad se fija en la suma de Mil Noventa y Un Millones Ochocientos Noventa y Un Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Pesos Dominicanos con 88/100 Centavos (RD$ 1,091,891,495.88), dividido en Ciento Veintisiete Millones Ciento Once Mil Novecientas Treinta y Dos (127,111,932) acciones comunes y nominativas con valor nominal de Ocho Pesos Dominicanos con 59/100 (RD$ 8.59) cada una. Al menos diez por ciento (10%) del Capital Social Autorizado debe ser suscrito y pagado.”; y 4. EJECUCIÓN: El Presidente Administrador único publicará esta resolución en un diario de circulación nacional dentro de los diez (10) días de adoptada la misma. Dentro de los diez (10) días de dicha publicación, los acreedores sociales con créditos anteriores a la misma podrán hacer oposición a la Reducción; vencido este plazo sin haber recibido oposición válida, la Sociedad contará con un plazo de treinta (30) días para la implementación de las operaciones de Reducción, que incluyen la modificación de los estatutos sociales de la Sociedad y la delegación de poderes por una Asamblea General Extraordinaria para realizar cualquier medida adicional requerida, como por ejemplo, la sustitución de certificados de acciones y los pagos a los accionistas. Santo Domingo de Guzmán, 30 de noviembre de 2019.
Martin Johann Wagner Presidente Administrador único
Se hace de público conocimiento que la 6ta. Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en asuntos de familia, dictó la sentencia civil No. 532-2019-SSEN-02311, de fecha 13 de Septiembre 2019, que admite el divorcio POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los señores ANGEL LUIS COLON SANTOS Y MARIA YUDELKA FLORENTINO PEÑA, pronunciado en la oficialía de Estado Civil de la 1RA. Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 25/11/2019 y registrado en el Libro 00026, Folio 0087, Acta 002571, año 2019.
LIC. YSABEL RAMOS AQUINO, Abogada.
VENTA EN PÚBLICA SUBASTA
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
Por medio del presente aviso y en virtud de las disposiciones establecidas por la ley sobre Fomento Agrícola No. 6186 del 12 de febrero de 1963 y sus modificaciones y de la fijación de venta en pública subasta del Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, en audiencia de fecha 6 de noviembre de 2019, se hace de público conocimiento, que el día MIERCOLES, que contaremos a ONCE (11) del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DIECINUEVE (2019), a las NUEVE (9:00) horas de la mañana, en audiencia que celebrará el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, sito en la calle Ramón Cáceres No. 134 a esquina calle Genaro Pérez, Edificio Juzgado de Trabajo, del Ensanche La Fe, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, se procederá a la Venta en Pública Subasta, al mejor postor y último subastador, de la prenda dada en garantía, abajo descrita, en perjuicio del prestatario NEWTON FRANCISCO RODRIGUEZ ALVAREZ, TIPO AUTOMOVIL PRIVADO, MARCA PEUGEOT, MODELO 301(N1)ACTIVE, AÑO 2016, COLOR AZUL, CHASSIS NO. VF3DDNFPEGJ501591, MATRICULA y PLACA No. A663870, MOTOR No. 10FC1G0066080. El precio de venta es por la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS CON 22 CENTAVOS (RD$938.153.220). La indicada prenda, fue entregada voluntariamente por el indicado prestatario, en virtud de la ley sobre Fomento Agrícola, No. 6186 del 12 de febrero de 1963 y sus modificaciones, en ejecución del contrato de préstamo con garantía de prenda sin desapoderamiento de fecha 15 de octubre de 2015, intervenido entre el BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA y NEWTON FRANCISCO RODRIGUEZ ALVAREZ. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2019).
En virtud de la Autorización No. 6642019088298, de fecha 26 de diciembre del 2019, se hace de público conocimiento que el día 16 de diciembre del 2019, a las 08:00 a.m., se realizará el trabajo de Mensura para Deslinde dentro de la Parcela No. 9, del D.C. No. 3, del municipio de Tabara Arriba, provincia de Azua, propiedad del SR. RAFAEL LEONIDAS LLUBERES FREITES, en representación de la empresa INVERSINES NILO, SRL.
DR. QUIRICO V. RESTITUYO DICKSON, Abogado del persiguiente BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA. FC 377557
AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL En cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 479-08, promulgada en fecha 11 de diciembre de 2008, y sus modificaciones, MONTECRISTI SOLAR FV, S.A.S. (en lo adelante, la “Sociedad”) avisa que la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada en fecha 29 de noviembre de 2019, adoptó la siguiente resolución:
AVISO DE DIVORCIO
AVISO DE DIVORCIO (Publicación de Divorcio) En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, Sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Trece (13) del mes de agosto del año 2019 fue dictada la sentencia civil No. 533-2019-SSEN-01817 en la Octava Sala Para Asuntos Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre DARÍO RAMÓN HILARIO y SUQUI CRUSITA JIMÉNEZ RIVAS. SEGUNDO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento. Asimismo se hace saber que en fecha veinticinco (25) del mes de noviembre del año 2019, el Oficial del Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No. 00005, Folio No. 0180, bajo el Acta No. 000419, efectuándose el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día veintinueve (29) del mes de noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2019).
AGRIM. RAFAEL EMILIO BELTRE AGRAMONTE, Codia 10019.
AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADOS DE TITULOS De conformidad con las disposiciones del artículo No. 92, párrafo 3, de la Ley de Registro Inmobiliario y del artículo 83 del Reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de conocimiento público que se han extraviado los Certificado de Títulos Nos. 9808, 9810, 9811, 9812, 9813 y 9814, que ampara el derecho de propiedad de las Parcelas Nos. 594, 595, 596, 602, 573, 609, del D.C. No. 8, del municipio de Azua de Compostela, provincia de Azua, propiedad de los sucesores de RAFAEL ANTONIO CABRAL PEREZ. AGRIM. RAFAEL EMILIO BELTRE AGRAMONTE, Codia 10019. FC 377664
AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADOS DE TITULOS De conformidad con las disposiciones del artículo No. 92, párrafo 3, de la Ley de Registro Inmobiliario y del artículo 83 del Reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de conocimiento público que se han extraviado los Certificado de Títulos Nos. 9808, 9810, 9811, 9812, 9813 y 9814, que ampara el derecho de propiedad de las Parcelas Nos. 594, 595, 596, 602, 573, 609, del D.C. No. 8, del municipio de Azua de Compostela, provincia de Azua, propiedad de los sucesores de CRISTINA MARIA CABRAL PEREZ. AGRIM. RAFAEL EMILIO BELTRE AGRAMONTE, Codia 10019.
LIC. MARIA YNMACULADA MENDEZ SEVERINO, FC 377664
Abogado. FC 377645
AVISO DE REVENTA EN PÚBLICA SUBASTA A CAUSA PUJA ULTERIOR En virtud del artículo 162 la ley No. 189-11, de fecha 16 de julio del año dos mil once (2011) y del auto Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de María T. Sánchez, se hace de público conocimiento, que ha sido fijada la audiencia para el día que contaremosatrece(13)delmesdediciembredelañodosmildiecinueve(2019),alasNueve(9:00AM)horasdelamañana,paraproceder alaREVENTAENPUBLICASUBASTA,almayorpostoryúltimosubastadorenlaaudienciapúblicadepregonesqueatalefectocelebrará laCámaraCivil,ComercialydeTrabajodelJuzgadodePrimeraInstanciadelaProvinciaMaríaT.Sánchez,ensusatribucionesciviles,lacual celebrasusaudienciaspúblicasensulugardecostumbre,ubicadoenlacalleGeneralEmilioCondeS/N,esquinaClubRotario,Nagua,en uno de los salones del Segundo nivel del palacio de Justicia de María T. Sánchez, República Dominicana, con relación al inmueble identificadocomoparcelaNo.319684075028,delD.C.No.2,deCabrera,conunáreade140,032.21metroscuadrados,ubicadoenelmunicipio de Cabrera. Reventa que es perseguida por el señor, Jairo Acosta Alonzo, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 071-0037650-3, domiciliado en la Av. María T. Sánchez No. 51-B, en virtud del proceso de embargo iniciado por el Banco BHD León, en contra de la señora, ANA HILDA REYES ESPINAL y del cual resultó adjudicataria la señora, LIGIA ALTAGRACIA GUZMÁN, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. ANTONIO ALBERTO SILVESTRE, RANDY ALBERTOGOMEZYERICKJOELALBERTOGÓMEZ,dominicanos,mayoresdeedad,solteros,portadoresdelaCéduladeIdentidadyElectoral No.0710025756-2,402-2177270-6Y402-2528807-1,AbogadodelosTribunalesdelaRepública,conestudioprofesionalabiertoenfirma deabogadosALBERTO&GÓMEZ,ubicadaenlacalleRespaldoLosRoblesNo.4suiteNo.9,LaEsperilla,DistritoNacionalycomodomicilio ad-hocenlaAve.MaríaT.SánchezNo51-B,Nagua,ProvinciaMaríaT.Sánchez.Elpreciofijadodeprimerapujaparalareventa,seestablece en la suma DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS CON 00/100 (RD$2,761,000.00), moneda de curso legal, estableciéndose que la reventa se regirá por el pliego de cargas y condiciones que fue depositado en la secretaria del tribunal, en fecha 11 de septiembre del 2019, Exp. No. No. 454-2019-EADM-01262. Todo licitador deberá depositar en la Secretaría del Tribunal supra-indicado mediante ministerio de abogado el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en cheque certificado expedido afavordelpersiguiente,deunainstituciónbancariadomiciliadaenlaRepúblicaDominicana,deconformidadconelPliegodeCondiciones depositadoenlaSecretaríadelTribunaldondesellevaráaefectolaventa.EnelmunicipiodeNagua,ProvinciaMaríaT.Sánchez,República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).
LIC. ANTONIO ALBERTO SILVESTRE, por sí y por los