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SABADO 06 DE ENERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

12 LEGAL PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

De conformidad con lo dispuesto por el artículo No. 42 de la Ley No. 1306-Bis sobre Divorcio se hace saber que en fecha 28 del mes de Julio del Dos Mil Diecisiete (2017), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, dicto la sentencia civil No. 0506-2017-SCON-00264NCI Núm.0506-2016-ECON-00215, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto en contra del señor JAILEN JHONATAN MEDINA ESCOLASTICO, parte demandada, por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre los señores BEIRALISYS JIMÉNEZ MEJÍA DE MEDINA Y JAILEN JHONATAN MEDINA ESCOLÁSTICO TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al Ministerial RAMÓN ARfSTIDES HERNÁNDEZ, Alguacil de Estrados de este tribunal, para que notifique la presente sentencia. Y por nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma: Fdos. JACQUELINE YNMACULADA RAMOS DE NUÑEZ, Juez de la Cámara Civil y Comercial; ELISANIA MARIA PEREZ HEREDIA, Secretaria. La Sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Juez de la Cámara Civil y Comercial, el mismo día, mes y año citado, la cual ha sido leída por mí, Secretaria que certifica. El divorcio a que se refiere el dispositivo anterior fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 1RA CIRCUNSCRIPCION del Municipio de Cotuí, Prov. Sánchez Ramírez, el día 15 del mes de NOVIEMBRE del Año dos Mil Diecisiete (2017), en el Libro No. 00002, Folio No. 0099 Acta No. 000191 del Año 2017, en la ciudad de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, a los Cuatro (04) días del mes de Enero del año Dos Mil dieciocho (2018).

De conformidad con el artículo 42 de la Ley 1306-Bis, de Divorcio, se hace de público conocimiento que el día 25 del mes de octubre del año 2017, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, dictó una sentencia en materia de divorcio, marcada con el No. 0506/2017-SCON-00456, Expediente No. 0506-2016-ECON-00434, NCI Núm. 0506-2017ECON-00434, de fecha (25) del mes de octubre del año 2017, que en su parte dispositiva dice los siguientes: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos HECTOR BIENVENIDO LOPE y AMALIA PEREZ, conforme al acto de estipulaciones de divorcio instrumentado por el Notario Público de los del número para el municipio de Cotuí, LIC. RAFAEL DE JESUS FERREIRA PEGUERO, de fecha 14/06/2017, transcrita más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Autoriza al esposo más diligente presentarse por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento. Nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Dada y firmada ha sido por la Magistrada Juez de la Cámara Civil y Comercial, el mismo día veinticinco (25) del mes de octubre del año 2017, la cual ha sido leída por mí, Secretaria que certifica. Este divorcio fue pronunciado el día once (11) del mes de diciembre del año 2017, por la Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción, de Cotuí, y transcripto en el Libro No. 00002 de registro de Divorcio, Folio No. 0113, Acta No. 000205, del año 2017. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los 19 días del mes de diciembre del año 2017.

LIC. MARCELINO ROJAS SANTOS, Abogado Apoderado.

LIC. JOSE ALBERTO DURAN DE LA CRUZ, Abogado Apoderado.

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PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

AVISO PARA FINES DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO

Para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 42 de la Ley No. 1306Bis, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 19 de Abril del Año Dos Mil Siete (2007) la Cámara Civil, Comercia y de Trabajo del Juzga de Primera Instancia del distrito Judicial de Azua, en sus atribuciones civiles, en materia de Divorcio, dicto la Sentencia Marcada con número 0478-2017-SSEN-00190, NCI: 0478-2017-ECIV00079-, expediente num. 0478-2017-ECIV-00079 dictada el día quince (15), del mes de Mayo, de 2017 (EN DEFECTO), la cual en su parte dispositiva copiada textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Se pronuncia el defecto, en contra de la parte demandada EMMANUEL DE JESUS GARCIA EDUARDO por falta de comparecer, obstante citación SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada incompatibilidad de caracteres entre los señores KATARINA RUBIK y EMMANUEL DE JESUS GARCIA EDUARDO TERCERO: Se ordena el pronunciamiento del divorcio que se admite por esta sentencia por ante el oficial de estado civil correspondiente previo cumplimiento de las demás formalidades legales. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de litis entre esposos. Y comisiona al ministerial LIC. NICOLAS RAMON GOMEZ ordinario de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua para que notifique la presente sentencia Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. Y BETTI MARIA GARABITO C., Secretaria. fue pronunciado el día dos (2) del mes de Agosto del año Dos Mil Siete (2007), por la Oficial del Estado Civil de la Ciudad de Azua, Republica Dominicana, marcada con el Libro No. 2-D, folio No. 105 al 106, bajo el acta No. 153, del año 2007. En esta Ciudad de Azua de Compostela, Republica Dominicana, a los cinco (5) días del mes de Enero de 2018. FE DE ERRATA: esta fue publicada en fecha anterior y la misma se ha extraviado por lo que no fue posible cumplir con el procedimiento.

En cumplimiento del Art. 22 ley No. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., Modif. por Ley 2153 de 1949, el señor WILLIAM AGUSTIN ULERIO BLANCO, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en España y de tránsito en la calle José Martí No.90, El Hatico, de esta ciudad de La Vega, R.D. cédula No.047-0129180-1; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial a los LICDOS. JERAL VALDEZ CONCEPCION Y JOSE ANTONIO DESCHAMPS, cédula No. 047-0187412-7 y 047-0135187-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en el No.27 de la calle Mella Esq. Sánchez de esta ciudad de La Vega, R.D. lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora ESTEFANIA GOMEZ CEPEDA, cuyo último domicilio conocido lo fue en la calle José Martí No.90, El Hatico, de esta ciudad de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 9 del mes de ENERO del año 2018 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaría y puerta del Tribunal Apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 22 del mes de FEBRERO del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, R.D., a los 04 días del mes de ENERO del año 2018.

De Conformidad con las disposiciones de la Ley 2153, de fecha 12 Noviembre de 1949, que agrega un párrafo al artículo 22 de la Ley 1306-bis, sobre divorcio, el Señor ANDERSON BIENVENIDO CLAUDIO FLORES, Dominicano, mayor de edad, casado, de profesión y oficio Mecánico, cedula de identidad y electoral No. 047-0157902-3, domiciliado y residente en la calle No.10, Casa No.3 , del sector María Auxiliadora, de esta ciudad de La Vega, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. CARLOS MANUEL MOTA, quien es dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 047-0191343-8, debidamente inscrito en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con Estudio Profesional abierto en la calle No. 02, esquina 4 de marzo, del Residencial Gamundi, Apto. 01, de esta ciudad de La Vega, Teléfono: 809-502-7032; ADVIERTE a su legitima esposa la Señora VIVIAN NIKEIRY GUZMAN RAMIREZ, sin domicilio conocido en la República Dominicana, ni en ninguna parte del mundo, cuyo último domicilio actualmente se desconoce, que a falta de información de su actual residencia, se procederá a emplazar en Demanda en Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado (a) Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, el día Lunes que contaremos a Quince (15) del mes de enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), A los fines de que comparezca a la audiencia que se celebrará por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil Y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, a las nueve (09) horas de la mañana, del día que contaremos a Uno (1) del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), sito en la Segunda Sala Civil Y comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, la cual se encuentra en la Tercera Planta del Palacio de Justicia de esta ciudad de La Vega, ubicado en la intersección de las calles García Godoy, Monseñor Panal y Duverge de esta ciudad de La Vega. La presente publicación ha sido autorizada por el Abogado infrascrito, En la Ciudad de la Concepción de La Vega, Municipio y Provincia de La Vega, República Dominicana, Hoy día que contamos a Tres (3) del mes de Enero, del año Dos Mil Dieciocho (2018).

LIC. DOMINGO ANTONIO RAMIREZ Abogado CEL.- 829-967-6487 OFIC.809-521-1240 FC353655

LICDOS. JERAL VALDEZ CONCEPCION Y JOSE ANTONIO DESCHAMPS, Abogados. (RO-15242-CEA-04-05-06/01/2018)

AVISO DE DIVORCIO (Publicación de Divorcio)

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 1, 26,27 y 30 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha treinta y uno (31) del mes de agosto del año Dos mil diecisiete (2017), la Sala No.7 del Tribunal de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la sentencia Civil No.532-2017-01679, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE regular y valida en cuanto a la forma la Demanda en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores TOMMASO GUGLIELMI y MAILENE MARIA PEREZ MOSQUEA, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: Homologa en todas sus partes el acto de Estipulaciones y Convenciones No. 10/2017, Folio 16-17 de fecha quince (15) del mes de marzo del año 2017, instrumentado por el Dr. Luis Felipe Rosa Hernández, abogado, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. CUARTO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento. La Sentencia que antecede ha sido firmada por el Magistrado PEDRO MARCIAL RAMIREZ SALCE, el mismo día, mes y año citados la cual fue leída en audiencia pública, por mi secretaria; Asimismo se hace saber que en fecha cinco (01) del mes de enero del año Dos Mil dieciocho (2018) el Oficial del Estado Civil de la 1RA. Circunscripción del Distrito Nacional procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No. 00001 Folio No. 0055, bajo el Acta No.000027, efectuándose el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, hoy día cinco (05) del mes de enero del año Dos Mil dieciocho (2018).

De conformidad con lo establecido en la Ley de Divorcio No. 1306-Bis, sobre Divorcio y para mayor conocimiento, se hace saber que el señor JOSE DOLORES PEREZ TERRERO, nacionalidad dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 021-0006659-2, quien tiene hace elección de domicilio en el estudio profesional de la Abogada Apoderada, quien tiene como Abogada constituida y especial a la LICDA. JOSEFINA ZAPATA, dominicana, mayor de edad, casada, abogada de los Tribunales de la República, titular de las cédulas de identidad y electoral No. 001-0840633-1, con estudio profesional abierto en la carretera Mella No. 113, Km. 9, Plaza Monet, suite 212, del sector Cabirma del Este, municipio Santo Domingo Este, advierte por medio de la presente avisa a su legítima esposa la señora MARGARITA ORTIZ, dominicana, mayor de edad, casad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 026-0114219-9, (último domicilio conocido) en la avenida Venezuela, Manzana M, Edif. 4, Apto. 1-1, del sector Las Enfermeras, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, que a falta de información de su residencia se procederá a emplazar en la demanda de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del municipio Santo Domingo Este, en la avenida Charle de Gaulle No. 27, de la ciudad de Santo Domingo Este, que es donde tiene su oficina la Fiscalía de la provincia Santo Domingo Este, el día lunes ocho (08) del mes de enero del año 2018, según el Art. 69, ordinal 7mo. Del CPC, en el Ayuntamiento del municipio Santo Domingo Este, así como en la Secretaría y Puerta del Tribunal Apoderado y último domicilio desconocido a fin de que comparezca el día de la audiencia día veinte y tres (23) del mes de enero del año dos mil dieciocho (23-1-2018), a las 9:00 horas de la mañana, a la audiencia a puerta cerrada que celebrará en sus salones de audiencia la Cuarta Sala Civil y Comercial en sus atribuciones civiles de Asuntos de Familia del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, situada en la calle Hermana Carmelita Teresa de San José No. 03 (antigua 17), esquina Club Rotario, del ensanche Ozama, del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, en la audiencia que en sus atribuciones civiles de divorcio y a puertas cerradas celebradas en dicho Tribunal el día veinte y tres (23) del mes de enero del año dos mil dieciocho (23/1/2018).

GRISELDA MARÍA MEJÍA OGANDO ABOGADO FC353639

Aviso de Transformación de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) a una Sociedad de Responsabilidad limitada (S.R.L.) De acuerdo con lo establecido por la Ley 479-08 del 11 de Diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la empresa MULTINATIONAL PBLOCK M.R., E.I.R.L., a una sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.) dicho proyecto establece: La modificación del nombre de la empresa, la cual se llamará : MULTINATIONAL PBLOCK M.R., S.R.L., la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana; la sociedad tendrá como objeto social la fabricación y comercialización de blocks y elementos para la construcción; el domicilio de la sociedad estará ubicado en la Avenida Rómulo Betancourt No.1306, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; Tendrá un Capital de Cien Mil Pesos (100,000 RD$); la sociedad será administrada por Manuel Roca Mestre, como gerente único, designado al efecto por un período de seis (6) años; la duración de la sociedad será indefinida. Mediante el presente Aviso, se hace de público conocimiento que la transformación se llevará a cabo en el local de la sociedad el día doce (12) del mes de enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), y que el proyecto de transformación de la sociedad, junto con el balance especial y el informe del gerente, ya están a disposición de los interesados en el domicilio de la empresa. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los tres (3) días del mes de enero del año 2018.

MANUEL ROCA MESTRE, Gerente. FC 353617

LICDA. JOSEFINA ZAPATA, Abogada Apoderada.

LIC. CARLOS MANUEL MOTA ABOGADO APODERADO (AC-12387-RD-04-05-06/01/2018)

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones del Art. 22 de la ley 1306-Bis Sobre divorcio, el señor: DANIEL SÁNCHEZ SANTANA, dominicano, mayor de edad, Casado, empleado privado, portador de la Cédula de identidad y electoral No. 027-0023301-4, domiciliado y residente en la calle San Antonio No.44, del sector Centro de la ciudad de Hato Mayor del Rey, quien tiene corno abogado constituido y apoderado especial al LIC. ROBERTO MONTAÑO PARRA, Dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 025-0005754-8, con estudio profesional abierto de manera permanente en la calle Palo Hincado, Esq. Francisco Ramírez Curro, local 2-B, Plaza Marina, del sector de Ondina de esta ciudad de Hato Mayor del Rey, provincia Hato Mayor, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente Instancia, hace de público conocimiento que el último domicilio conocido de su legítima esposa la señora IVELISSE RAMONA GARCIA VALENTIN, fue en la calle Pedro Guillermo No. 39 del Sector Villa Canto, de esta ciudad de Hato Mayor del Rey, y que procederá a emplazarla en acción de Divorcio por la Causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Hato Mayor, Para que comparezca a la audiencia Civil que a puerta cerrada celebrará la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor, en sus atribuciones civiles, Palacio de Justicia Dr. Bienvenido Canto y Rosario (Machito) sito en la Carretera Hato Mayor-Yerba Buena el día Dieciséis (16) del Mes de enero del presente año 2018, a las (9:00) Horas de la Mañana. En la ciudad de Hato Mayor del Rey, Rep. Dom., a los tres (03) días del mes de enero del año 2018.

LIC. ROBERTO MONTAÑO PARRA, Abogado. FC 353590

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

En cumplimiento del art. 22 de la ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dom., modif. por la Ley 2153 de 1949, el Señor JANSEL PERALTA BREMONT, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en este municipio de Jarabacoa, Provincia La Vega, R.D. cédula no.0500045043-6 ; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. RAMON SUNILDO CABRAL CEPEDA, cedula no. 050-0038980-8, con estudio profesional abierto en la Calle Mario Nelson Galán, Plaza Ramírez de esta ciudad de Jarabacoa, Provincia La Vega, R.D., lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora ROSSILLY MARTE MARTE, cuyo último domicilio conocido lo fue en la Guazara, de este Municipio de Jarabacoa, Provincia La Vega, R.D. que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega el día 10 del mes de enero del año 2018 a las 9:00 a.m. así como en la secretaria y puerta del tribunal apoderado y último domicilio conocido de la demandada, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 30 del mes de ENERO del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, Republica Dominicana, a los 03 días del mes de enero del año 2018.

En cumplimiento del art. 22 de la ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dom., modif. por la Ley 2153 de 1949, el Señor JUAN RODRIGUEZ LAJARA, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en este municipio de Jarabacoa, Provincia La Vega, R.D. cédula no.0470184170-4 ; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. RAMON SUNILDO CABRAL CEPEDA, cedula no. 050-0038980-8, con estudio profesional abierto en la Calle Mario Nelson Galán, Plaza Ramírez de esta ciudad de Jarabacoa, Provincia La Vega, R.D., lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora YANIRY RODRIGUEZ CEPEDA, cuyo último domicilio conocido lo fue en la Atolladera D.M. Buena Vista, de este Municipio de Jarabacoa, Provincia La Vega, R.D. que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega el día 05 del mes de enero del año 2018 a las 9:00 a.m. así como en la secretaria y puerta del tribunal apoderado y último domicilio conocido de la demandada, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 17 del mes de ENERO del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, Republica Dominicana, a los 02 días del mes de enero del año 2018.

LIC. RAMON SUNILDO CABRAL CEPEDA Abogado apoderado de la parte Demandante

LIC. RAMON SUNILDO CABRAL CEPEDA Abogado apoderado de la parte Demandante

(AC-12387-RD-04-05-06/01/2018)

(AC-12386-RD-04-05-06/01/2018)


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