SABADO 14 DE DICIEMBRE 2019 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
10 LEGAL
AVISOS LEGALES A BLUE HORIZON, S.R.L. Registro Mercantil No.: 78551SD RNC No.: 130-76338-2 AVISO DE LIQUIDACION De conformidad con Ley No. 479-08, la razón social denominada: A BLUE HORIZON, S.R.L., hace conocimiento general que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 25 de septiembre del 2019, se decidió la liquidación y presentar los informes correspondiente de la compañía por voluntad de los socios, la cual tiene su domicilio en la Av. Bolívar No. 808, La Esperilla, Distrito Nacional, Santo Domingo, República Dominicana, Con un capital de RD$l00,000.00.
IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL “AGUA DEL SANTUARIO”, INC. AVISO DE INCORPORACION Hacemos de público conocimiento que en fecha 13 de Noviembre del Año 2019, el Honorable Magistrado Dr. Francisco Alfredo Berroa Hiciano, Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, concedió el beneficio de la lncorporación, mediante la Resolución No.0027- 2019, a la Iglesia Evangélica Pentecostal “AGUA DEL SANTUARIO”, con Domicilio en la Calle 2da.No.7, de la Urbanización Mi Sueño II, del Sector Villa Faro, del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana. Después de cumplir con los requisitos de la Ley No. 122-05 y su Reglamento No. 40-08. Que rigen a las Asociaciones sin fines de Lucro, ASFL. OBJETIVOS GENERALES: a)Anunciar pacíficamente el mensaje del Evangelio de Salvación por la Fe en nuestro Señor Jesucristo, en el Municipio Santo Domingo Este, y localidades aledañas y en todo el territorio Nacional y en cualquier País del Mundo que se necesite. b) Enseñar y difundir las doctrinas Bíblicas por medio de todo tipo de actividades, Cultos, Encuentros, Retiros, Charlas, Cenas e intercambios de Congregaciones, Convenciones y Congresos Nacionales e internacionales. c) Implementación de obras de bien social y ayudas humanitarias a la Población, siguiendo el ejemplo de nuestro Señor Jesucristo. La duración de esta Asociación es por tiempo INDEFINIDO. La Junta Directiva está integrada por Siete (7) Miembros Fundadores, PASTORA: Emma Luz Mella, Presidenta; Josefa Concepción Pérez, 1era.Vice-Presidenta; Yohanny Castro Féliz, 2da. VicePresidenta; Adría Maribel López Zorrilla, Secretaria; Manuel De Jesús Féliz Pérez, Tesorero; Josefina Montero, 1era.Vocal; María De Los Angeles Brea Bautista, 2da. Vocal. La Presidenta o Presidente, es el funcionario que está facultada(o) para actuar en nombre y representación de la Iglesia Evangélica Pentecostal “Agua del Santuario”, INC. En todos los actos Oficiales, Judiciales o Administrativos.
Por este medio de circulación nacional hacemos publica la nueva Junta de Vecinos Los de Villa Cerro, fundada el 14 de octubre del 2019, en Higüey, provincia La Altagracia, R.D., organización creada, sin fines de lucro, para impulsar el desarrollos comunitario de dicho sector. Att. Presidente: LEONCIO FLORIAN. FC 378155
PUBLICACIÓN LEGAL DE DIVORCIO
AVISO DE TRABAJOS DE DESLINDE
Se hace de público conocimiento que el día 20-12-2019, a las 02:00 P.M., se realizarán los trabajos de DESLINDE dentro del ámbito de la Parcela No. 196-D-161 del D.C. No.03, del Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, a petición de los Sres. ANTONIO VASQUEZ SURIEL y MARÍA BONIFACIO RONDON. Expediente 6632019066000. Fecha de autorización 06/12/2019.
LIC. FRANCISCO DE JESÚS TAVAREZ Abogado Apoderado
FC 378302
AVISO DE MODIFICACIÓN ESTATUTARIA
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
En cumplimiento de las disposiciones, del artículo 5, párrafo II, de la ley 122-05, hace de público conocimiento que mediante la resolución 00024 de fecha 25 de Noviembre del año 2019, mediante la cual el Procurador General de la República aprueba la modificación de los estatutos de la Asociación sin fines de lucros CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL RAFAEL LEONIDAS SOLANO INC. Con domicilio en la calle Frank Díaz No. 10 del sector de Guachupita de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. Esta asociación tiene como misión luchar por mantener en seno a todos los Niños, Jóvenes y Mayores de edad del barrio, con el fin de trabajar unidos en pos del desarrollo cultural, educativo, Social, Deportivo y de Salud de sus miembros y todo el sector. Y sus objetivos son: a)- El Club practicara su democracia interna, defenderá los derechos y deberes de todos sus miembros sin discriminación Política, concepción ideológica, raza, color, y religión. b)- Nuestro Club promoverá eventos de tipo económico, político, social y de salud que incidan en la vida nacional, como forma de educar, sin que estos eventos comprometan la institucionalidad y la independencia del Club. c)- El Club luchara contra cualquier dependencia cultural imperialista alienante y desnaturalizadora de nuestro pueblo, y sus valores más progresista, para ello utilizara la proyección del arte y la cultura popular, particularmente sus manifestaciones más progresistas fomentando una cultura de Paz. Sus miembros fundadores Son: LEONIDAS DE LA CRUZ BAUTISTA, (Secretario General), BERGICA CECILIA MEDINA, (Tesorero), AGUSTINA MEDINA DE ALVARADO, (Secretaria de Prensa), MARÍA CRISTINA CONTRERAS, (Secretario de Deporte), FRANKLIN PARREÑO, (Secretaria de Asuntos Sociales), MARIBEL PAYANO, (Vocal), DANILO DANIEL GUERRERO. La duración de esta Asociación es por tiempo indefinido, En Santo Domingo, Distrito Nacional de la República Dominicana a los 13 días del mes de Diciembre de 2019.
En cumplimiento del Art. 42 de la Ley 1306-Bis, de Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha Diecisiete (17) del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecinueve (2019), la Cuarta Sala para asuntos de familia de la del Juzgado de Primera Instancia de la Provincias Santo Domingo, Dictó la Sentencia Civil No. 1288-2018-SSEN-00778, cuyo dispositivo dice así: FALLA. PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de la parte demandada de la señora Ana Adalgisa Ortiz Mojica, por no concluir al fondo del presente proceso; SEGUNDO: En cuanto al fondo Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de caracteres, entre los señores Angel Nicandro Matos Auden y Ana Adalgisa Ortiz Mojica con todas sus consecuencias legales, por los motivos antes expuestos, en consecuencia: Otorga la guarda y cuidado del menor de edad Ángel Ricardo, a cargo de su madre señora Ana Adalgisa Ortiz Mojica; TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcio; CUARTO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de una Litis entre esposos; QUINTO: Comisiona al ministerial Patricio Rivas Placencio, Alguacil de Estrado de este Tribunal a los fines de notificar la presente sentencia. El Divorcio fue Transcrito y Pronunciado el día Tres (03) del mes de Abril del año Dos Mil Diecinueve (2019), por el Oficial del Estado Civil de la Treceava (13va.) Circunscripción de Santo Domingo Este, inscrito en el Libro Registro de Divorcios No.00001, Folios No.0099, bajo el Acta No.00050, del año 2019. En Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2019).
LEONIDAS DE LA CRUZ BAUTISTA Presidente
LICDA. KENIA APOLONIO JIMENEZ, Abogado. FC 378294
AVISO DE DIVORCIO (Publicación de Divorcio)
FC 378270
PUBLICACION DE DIVORCIO
Magalis Ana Iris Santana Melenciano, SECRETARIA.
De conformidad con las prescripciones legales contenidas en el Artículo 42, de la ley 1306-Bis sobre Divorcio se hace público conocimiento que en fecha treinta (30) días del mes de octubre del año 2019, de la 6TA. SALA PARA ASUNTO DE FAMILIA DE LA CAMARA CIVIL, COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL. Dictó en sus atribuciones civiles, la Sentencia CIVIL marcada con el No. 0531-2019-SSEN-02815, EXPEDIENTE NO. 531-2019 la cual en su dispositivo dice: FALLA: PRIMERO: Se admite el Divorcio por MUTUO CONSENTIMINENTO entres los señores ANGEL ARTURO MATEO CASTILLO y GLENNY LAUREANO CANDELARIO; de acuerdo y al tenor de las Estipulación del Distrito Nacional Licdo. Ramón Matía FELIZ, Notario PUBLICO en fecha 02/09/del 2019. SEGUNDO: Se ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente, a transcribir la sentencia para que sea pronunciado el divorcio; y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma Dra. SCARLET. R. VARGAS ROSSIS, Jueza de la Cámara Civil y ANA A BURGOS FELIZ, Secretaria. Dada y firmada ha sido la presente sentencia de la CAMARA CIVIL, COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, celebrando audiencias públicas el mismo día, mes y año expresado, la que ha sido leída, publicada y firmada por mi Secretaria que certifica; La referida Sentencia de Divorcio fue pronunciada por ante la Oficialía de Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 12 del mes de DICIEMBRE del año 2019, bajo el Libro 00028 del registro de divorcio, folio No.0117 y, Correspondientes al Acta No.002787 del año 2019. En el Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (12) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019).
Mario Vásquez E., Abogado.
DR. CESAR GEORGE TURBIDES Abogado.
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, Sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 28 del mes de OCTUBRE del año 2019, la Séptima Sala para asuntos de familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia Del Distrito Nacional dictó la sentencia Civil No. 532-2019-SSEN-02731, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y valida en canto a la forma la acción por divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores FERNANDO JOSE PADILLA PIMENTEL Y YANEIRY INMACULADA DE LA CRUZ HERNANDEZ, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: A-Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Fernando José Padilla Pimentel y Yaneiry Inmaculada De La Cruz Hernández, por mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y de estipulaciones de divorcio No. 694-2019, instrumentado en fecha 29 de julio del 2019, por el Dr. Rubén Arístides Bello Fernández, Notario Público de los Números del Distrito Nacional, por los motivos que preceden. TERCERO: Que por tratarse de una acción promovida entre conyugues procede la compensación de las costas. CUARTO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se Ordena, Manda y Firma: Pedro Marcial Ramírez Salce, JUEZ. La presente sentencia ha sido firmada por el Magistrado Pedro Marcial Ramírez Salce, el mismo día, mes y año, señalados al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y sello del tribunal. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copia fiel y conforme a la original que reposa en su expediente, la que se expide a solicitud de la parte interesada, sello y firmo hoy día dieciocho (18) del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).
Para general conocimiento se avisa la pérdida del Contrato de Arrendamiento No.37706, que ampara el Solar Municipal No.1-D-1, antes 355, Ref. 9, Manzana No. 32-A, antes B, con una extensión superficial de 248.25 metros cuadrados, ubicado en Los Héroes, antes Mari López, con los siguientes linderos: Al norte: Solar No. 1-C, Al este: Solar No. 3-C-3, Al sur: Calle No.3 y Al oeste: Solares Nos. 1-C y 1-D-2. A favor del señor HERIBERTO ANTONIO ARACENA DURAN, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0229040-4.
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley 1306- Bis, Sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha QUINCE (15) del mes de Noviembre del año dos mil diecinueve (2019), emitida POR LA CUARTA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, la sentencia civil No. 1275-2019-SSEN-01789, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores, ARCENIO DE JESÚS MARTE RODRÍGUEZ y HAIDEE JOSEFINA DEL CARMEN ADAMES DE MARTE, conforme a las estipulaciones y convenciones pactadas entre ellos, mediante No.199-2019 de fecha TRECE (13) de Agosto del dos mil diecinueve (2019), instrumentado por el LIC. HIPÓLITO MINAYA HICIANO, Notario Público, de los números para la República Dominicana. SEGUNDO: Autoriza la transcripción y pronunciamiento de la presente sentencia, una cumplido los requisitos de ley. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas. FIRMADA por: el Magistrado FILOSET NÚÑEZ POLANCO y quien suscribe HEIDY NÚÑEZ, Secretaria. Asimismo se hace saber que en fecha veintinueve (19) del mes de Noviembre, del año dos mil Diecinueve (2019). EL OFICIAL DEL ESTADO CIVIL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, se procedió a TRANSCRIBIR la Sentencia No. 1275-2019-SSEN-01789. Y que el referido divorcio ha sido archivado y sometido a la inscripción en el registro destinada a estos fines, correspondiéndole en el Libro No. 00023, de Registros de Divorcio, Folio No. 0097, bajo el Acta No. 001699, Año 2019; así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En la Ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los trece (13) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil diecinueve (2019).
PASTORA EMMA LUZ MELLA, PRESIDENTA.
FC 378291
AVISO DE PÉRDIDA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
FC 378295
AGRIM. AMALIO JAVIER JAVIER GERMAN Codia No. 31491
AVISO DE TRABAJOS DE DESLINDE
Se hace de público conocimiento que el día 20-12-2019, a las 11:00 A.M., se realizarán los trabajos de DESLINDE dentro del Ámbito de la Parcela No. 56-B-1-A del D.C. No.03, del Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, a petición de los Sres. ANTONIO VASQUEZ SURIEL y MARÍA BONIFACIO RONDON. Expediente 6632019066019. Fecha de autorización 06/12/2019. AGRIM. AMALIO JAVIER JAVIER GERMAN Codia No. 31491
AVISO DE TRABAJOS DE DESLINDE Se hace de público conocimiento que en fecha VIERNES 27-DICIEMBRE-2019, a las 10:00 A.M., se están realizando los trabajos de DESLINDE en la Parcela No. 3-PROV del D.C. No.20, en el Municipio SANTO DOMINGO NORTE, Provincia SANTO DOMINGO, a petición de: PEDRO GONZÁLEZ ORTEGA. Expediente 6632019066991. AGRIM. CESAR AUGUSTO SÁNCHEZ DE LEÓN Agrimensor - Contratista Codia No. 5658 TEL. 809-403-1285 EMAIL: cesar.a.s.l@hotmail.com
República Dominicana Ministerio de Interior y Policía CERTIFICADO DE NACIONALIZACIÓN DATOS PERSONALES Lugar de Nacimiento: Buenos Aires, República Argentina. Fecha de Nacimiento: 08 de Septiembre de 1957. Estado Civil: Cadado. Sexo: Masculino.
CERTIFICO: Que al Sr. HECTOR EDUARDO REGLERO MONTANER, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y la Ley No. 1683 del 16 de Abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 420-19 de fecha 22 de Noviembre el 2019 el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización a titulo privilegiada. Hecho en cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2019).
MINISTRO