SABADO 27 DE OCTUBRE 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
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AVISOS LEGALES PUBLICACION DE DIVORCIO
A QUIEN PUEDA INTERESAR
PUBLICACION DE DIVORCIO
Se hace de público conocimiento que la 7ma. Sala para asuntos de familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Ira, Instancia de la provincia de Santo Domingo, emitió la Sentencia Civil No. 15162018-SSENT-00204, d/f. 16/04/2018, por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES entre los señores JUAN FRANCISCO HERIBERTO FERNADEZ ALCALA y MILAGROS CRISEIDA RAMIREZ MAÑON, pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la 5ta Circunscripción de Santo Domingo Norte, en fecha 11/10/2018; Libro 00007, Folio 0161, Acta 000681, año 2018. En la Cuidad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año (2018).
Por medio de la presente se hace de público conocimiento que la sociedad comercial CAMIL TOURS, SRL, con Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 1-31-84030-2, da constancia de haber depositado por ante el Ministerio de Turismo en fecha 01/10/2018. Los documentos requeridos para la obtención de licencia de operación como TOUR OPERADOR emisivo/receptivo, ubicado en calle Duarte No. 4, suite 202, Villa Mella, Santo Dgo. Norte.
Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No. 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 22/10/2018, LA SÉPTIMA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, dictó 1a Sentencia Civil No. 532/2018/SSEN/02244, fecha 09/10/2018, sobre el Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los señores YARDI JABIEL CASTILLO COSTE Y SONIA MARIA CEBALLOS RODRIGUEZ, Pronunciado en fecha (22/10/2018), en la Oficialía del Estado Civil de la 1DA Circunscripción del Distrito Nacional, según consta en el Libro No. 00026; Acta No. 002371, Folio No. 0131, del año 2018.
LIC. RAMON ANT. BURGOS GUZMAN, Abogado.
Por ante la empresa JOSE R. LIMA, Gerente. FC 363237
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EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306-bis sobre Divorcio se hace de general conocimiento que en fecha 3 del mes de Mayo del año 2018, mediante sentencia No. 531-2018-SSEN-00811, la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional especializada para Asuntos de Familia, dictó una sentencia cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la presente acción en divorcio por Mutuo Consentimiento por haber sido hecha de acuerdo a la ley; y en cuanto al fondo DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Francisco Alberto Marte Ynoa y Belys Mileyka Rodríguez Ynfante, de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 002, instrumentado en fecha 20 de marzo del 2018, por ante el Dr. José Manuel Abreu Ovalles, Notario Público de las del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. El presente divorcio fue pronunciado por el señor José Agustín Reyes Duran, Oficial del Estado Civil de lo Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecho catorce (14) de Agosto del año 2018, registrado en el Libro No.00020, registros de Divorcio, Folio No. 0035, bajo acta No.001709, año 2018. La presente publicación ha sido autorizada por el suscrito abogado hoy día veinticinco (25) del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018).
En Cumplimiento con las Disposiciones de la Ley No. 5153 del 1211 del 1949, que agrega el Párrafo del Artículo 22 de la ley No. 1306 BIS, sobre divorcio, por este medio el señor ALCANGEL FELIZ SEGURA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1250309-9, domiciliado y residente en la calle “H” 12, Andrés, Boca Chica, municipio de la provincia Santo Domingo, Rep. Dom. Quien tiene como abogado apoderado al DR. MARCOS ANTONIO GARCIA NATERA, portador de la cédula de identidad y electoral No. 018-0002602-1, con estudio profesional abierto en la calle El Conde, esquina calle Espaillat, Edificio el Palacio, Apt. 404, Ciudad Nueva, Distrito Nacional, con los teléfono Nos. 809-310-9855 y 809-523-5251. ADVIERTE: A su Legítima Esposa, señora NERYS CRUZ GOMEZ, titular de la cedula No. 021596-034, cuyo último domicilio lo fue en la calle Monte Cristi No. 68, del Distrito Nacional; que de no establecerse su domicilio y residencia, se procederá a Emplazar en acción de Divorcio por las causas determinadas en la persona del Procurador Fiscal del Distrito Nacional y en la puerta del Tribunal que conocerá la demanda a los fines de que comparezca a la audiencia que para tales fines celebrará la 7ma Sala Civil y Comercial y de Familia del Distrito Nacional, situada en la calle Socorro Sánchez, esquina Calle Santiago No. 68, del sector Gazcue, del Distrito Nacional, el día Martes que contaremos a Seis (06) del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), Advirtiéndole, que de no comparecer a la referida audiencia se pronunciara el defecto en su contra. En Santo Domingo Distrito Nacional, a los Cinco (5) días del mes de Octubre el año Dos Mil Dieciocho (2018).
LICDA. ANA C. ABREU AYBAR, Abogada Apoderada.
DR. MARCOS ANTONIO GARCIA NATERA, Abogado.
FC 363234
FC 363186
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AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA Para general conocimiento y de conformidad con las disposiciones de los artículos 158 y 169 de la Ley No. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, se hace saber que en fecha siete (7) del mes de noviembre del año 2018, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, la cual celebra sus audiencias públicas en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia, sito en la calle Máximo Gómez No. 106 Oeste, de la ciudad de Baní, provincia Peravia, se procederá a la venta en pública subasta al mayor postor y último subastador del siguiente inmueble: Una porción de terreno con una superficie de 26,273.90 metros cuadrados, identificada matrícula No. 0500034966, dentro del inmueble: Parcela 104, del Distrito Catastral No. 2, ubicado en la ciudad de Baní, provincia Peravia, específicamente en el Distrito Municipal de Paya, con sus mejoras, dependencias y anexidades. Dicho inmueble fue embargado en perjuicio de los señores MIGUEL ODALIS TEJEDA MARTINEZ y SANTA ALEJANDRA REYES RUIZ, dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 003-0086227-3 y 003-0077180-5, respectivamente, domiciliados y residentes en la ciudad de Baní, provincia Peravia, a diligencias y persecución de la señora BRUNILDA MARISOL MEJIA BAEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 003-0032076-7, domiciliada y residente en la calle Alejandro Magno No. 65, barrio La Zaona, de la ciudad de Baní, provincia Peravia, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. SILVANO ANTONIO ZAPATA MARCANO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 003-0023855-7, con estudio profesional abierto en la calle Sánchez No. 29 Este, ciudad de Baní, provincia Peravia, lugar donde se hizo formal elección de domicilio para los fines legales del procedimiento del Embargo Inmobiliario de que se trata. ACTO NOTIFICADO: Acto No. 185/2018, de fecha 11 de mayo del año 2018, de la Ministerial KAIRA IDALINA DIAZ PUJOLS, Alguacil de Estrado de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, contentivo del mandamiento de pago tendente a embargo inmobiliario, registrado en fecha 18 de mayo del año 2018, en el Registro Civil de Baní; y del Embargo Inmobiliario de que se trata, transcrito en fecha 29 de mayo del año 2018, en el Registro de Títulos de Baní. El precio de la primera puja ha sido fijada en la suma de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$13,440,000.00), y a cuyo valor se le agregarán, antes de iniciar la audiencia, los gastos del procedimiento y los honorarios de Abogados. Todo el que quiera participar en dicha subasta, deberá depositar en la Secretaría del Tribunal apoderado, el equivalente al diez por ciento (10%) del precio de la primera puja, en efectivo o cheque certificado. En la ciudad de Baní, provincia Peravia, República Dominicana, a los veinticinco (25) días de octubre del año dos mil dieciocho (2018).
En virtud del Artículo No.42 de la Ley No.1306-Bis, es de conocimiento que La 7ma Sala De La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, dictó la Sentencia civil No.532-2018-SSEN-01972, de fecha Cinco (05) del mes de Septiembre del año 2018, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Lievig Cabrera Pérez y Lidia Deborah Galán Pérez, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Lievig Cabrera Pérez y Lidia Deborah Galán Pérez, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y de estipulaciones de divorcio No. 02/2018, instrumentado en fecha 6 del mes de junio del año 2018, por la Dra. Rosa Hilda Núñez M., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos que precede. b) Otorga la guarda y cuidado de los menores de edad Job Giviel, Luis Yowalquis y Perla Abigail, a cargo de la señora Lidia Deborah Galán Pérez; acordado el acto de convenciones y estipulaciones No. 02/2018, instrumentado en fecha 6 del mes de junio del año 2018, por ante la Dra. Rosa Hilda Núñez M., Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, por los motivos expuestos. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio; Así se ordena, manda y firma: Pedro Marcial Ramírez Salce, Juez. La presente Sentencia ha sido firmada por el Magistrado Pedro Marcial Ramírez Salce, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. El presente divorcio fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la 1ra Circunscripción de Distrito Nacional, el día 03 del mes de Octubre del año 2018 y Trascrito en el Libro No. 00025, Folio No. 0021, Acta No. 002197, del año 2018. Publicado en Sto. Dgo., D.N., en fecha 25/10/2018.
LIC. MARCOS MARTE DEL ORBE, Abogado. FC 363239
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306 bis, sobre Divorcio y para general conocimiento se hace saber: Que en fecha diecinueve (19) del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018), la 8va. Sala para asuntos de familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante Sentencia Civil No. 01164-18, ordenó lo siguiente: FALLA: Primero: Pronuncia el Defecto contra la parte demandada, señor Sergio Morales, por no comparecer no obstante citación legal; Segundo: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre el señor Sergio Morales y la señora Elsa María Mora Parra; Tercero: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil Correspondiente; Cuarto: Comisiona al Ministerial Robinson D. Silverio Pérez, alguacil de Estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia; Quinto: Compensa las costas del procedimiento. El divorcio admitido por sentencia que antecede fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, trascrito en el Libro No. 00025 de registros de divorcio, Folio No. 0093, Acta No. 002232, año 2018. La siguiente publicación ha sido autorizada por el infrascrito abogado apoderado especial, en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018).
DR. SILVANO ANTONIO ZAPATA MARCANO, Abogado de la parte persiguiente. FC363260
LIC. YAMAICO MORA, Abogado Apoderado. FC 363235
LICDA. FRANCISCA AMADA ABAD GARABITO Abogada
AVISO Se Hace De Publico Conocimiento Que El Día 24 De Octubre A Las 10:0 A.M, Se Iniciaran Los Trabajos De Deslinde, Dentro Del Ámbito De La Parcela No.29 Del D.C No.12 Del Municipio Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal Propiedad Del Señor MIGUEL JAVIER FRIAS, EXPEDIENTE No. 6642018061094. AGRIM. SANDRA BIBIECA ALCANTARA CODIA 36447
FE ERRATA: ERROR EN LA PUBLICACION DEL DÍA 16-10-2018 QUE SE OLVIDO PONERLE LOS DATOS DE LA AGRIMENSORA. AVISO Se Hace De Publico Conocimiento Que El Día 25 De Octubre A Las 11:00 A.M, Se Iniciaran Los Trabajos De Deslinde, Dentro Del Ámbito De La Parcela No.339 Del D.C No.08 Del Municipio Haina, Provincia San Cristóbal Propiedad Del Señor MIGUEL CISNERO CASTRO, EXPEDIENTE NO. 6642018064050. AGRIM. SANDRA BIBIECA ALCANTARA CODIA 36447
FE ERRATA: ERROR EN LA PUBLICACION DEL DÍA 16-10-2018 QUE SE OLVIDO PONERLE LOS DATOS DE LA AGRIMENSORA. AVISO Se Hace De Publico Conocimiento Que El Día 25 De Octubre A Las 9:00 A.M, Se Iniciaran Los Trabajos De Deslinde, Dentro Del Ámbito Del Solar No. 8, De La Manzana 19 Del D.C N0.01, Del Municipio San Cristóbal, Provincia San Cristóbal Propiedad De la Señora CRISTOBALINA ARAUJO DIPRE, EXPEDIENTE NO. 6642018064271. AGRIM. SANDRA BIBIECA ALCANTARA CODIA 36447
FE ERRATA: ERROR EN LA PUBLICACION DEL DÍA 16-10-2018 QUE SE OLVIDO PONERLE LOS DATOS DE LA AGRIMENSORA.