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SABADO 07 DE SEPTIEMBRE 2019 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

10 LEGAL

AVISOS LEGALES AVISO IMPORTANTE Hacemos de público conocimiento para darle cumplimiento a lo que establece la ley 108-05 y para que el señor Franklin Frías Tejada, no alegue ignorancia por esta vía se solicita la comparecencia del señor, ante el Registrador de Título así como lo establece el oficio No.OCO-00000007081 de fecha 4 de julio; a los fines de que ratifique la venta realizada a la señora Belkis María Ruiz Francisco mediante el acto de venta de fecha 23 de abril del año 2018, por ante la Notaria Pública Licda. Johanna Rossy Reyes Genao, matrícula 7250 al día, del inmueble que se describe a continuación. “Una porción de terreno de una extensión superficial de ciento sesenta y uno punto noventa metros cuadrados (161.90 mts2), con una casa construida de block, techada de cemento, piso de cerámica, con una extensión superficial de ciento veinte punto noventa y tres metros cuadrados (120.93 mts29), ubicada en la C/Central No.42, residencial Colonia de los doctores, Villa Mella, Santo Domingo Norte, que pertenece a la parcela No.3 Prov-ARefund-40-D, del Distrito Catastral No. 18, Matrícula No. 0100080109.

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la pérdida del certificado financiero No. 9601579846, Propietario: DULCE MARIA ABREU ABREU o ELIDA MERCEDES ABREU, cédula 053-0001904-8, monto: RD$250,000.00, del BANCO DE RESERVAS, fecha de apertura/emisión: 04-03-2019.

POSPOSICIÓN DE RIFA

PUBLICACION DE DIVORCIO

Se hace de público conocimiento que la rifa del proyecto DOMINGO ALCALDE 2020, originalmente pautada para el día 8 de Septiembre del 2019, ha sido pospuesta para el día 30 de Septiembre del 2019. Lamentamos cualquier inconveniente.

AVISO DE PERDIDA DE CONTRATO DE COMPRA VENTA Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el original del contrato de compra venta de inmueble suscrito por los señores, Compañía Participadora de Inversiones Rigel S.R.L, representada por su presidente la señora María Altagracia Dina Fadul, como Vendedora y el señor Julian de Jesus Reyes Adames como comprador, de fecha siete del mes de febrero del año dos mil cinco (07/02/2005), notarizado por la Dra. Josefa María Gil de la Cruz. Así mismo, se realizó la denuncia pertinente en fecha 03/09/2019 por ante la Policía Nacional bajo el No. 84201993-694701. Julián de Jesús Reyes Adames, Propietario.

Para el general conocimiento, con lo dispuesto por el artículo 42 de la ley de Divorcio No. 1306-Bis, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veintidós (22) del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019), La Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, dictó la Sentencia Civil No. 531-2019-SSEN-01583, cuyo dispositivo estipula el divorcio por mutuo consentimiento entre los señores MIGUEL JOSUE CRUZ JAVIER Y AMNESY D OLEO OGANDO: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos MIGUEL JOSUE CRUZ JAVIER Y AMNESY D OLEO OGANDO, en consecuencia, homologa el acto de estipulación, instrumentado por el notario público del Distrito Nacional, LIC. AMABLE NUÑEZ VARGAS. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Seis (06) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019).

Para cualquier información, favor llamar al teléfono 809-567-

LIC. JUAN PABLO DECENA JIMENEZ,

AVISO DE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL EN CERTIFICADO DE TÍTULO

AVISO DE REQUERIMIENTO, AUTO EMPLAZAMIENTO DE FIJACION DE AUDIENCIA

Para general conocimiento se hace saber que en fecha 03 de Agosto del año 2019, los señores: GALILEO CAAMAÑO, Pasaporte actual No.529272865 (anterior No.213565407) y GRESS FRANCISCA CEPEDA CASTRO, cédula No.001-0780138-3, mediante acto de declaración Jurada instrumentado por el Vicecónsul de la República Dominicana en la ciudad de New York, señor Ramón, actuando en calidad de Notario Público, procedieron a realizar la declaración correspondiente donde hacen constar que al momento de adquirir el apartamento No.301.B, del residencial Anna Paula amparado en el certificado de títulos del Distrito Nacional, para que el nuevo certificado de título a emitir establezca su estado civil como solteros. Santo Domingo, D.N., hoy día 27 de Agosto, año 2019.

PARCELA No. 203668640601 y 203668645841, DEL DISTRITO CATASTRAL No. 02 del MUNICIPIO EL CERCADO, PROVINCIA SAN JUAN. MARIO VICENTE (Reclamante), JUANICO VICENTE, ANIBAL VICENTE, VIRGEN VALENZUELA, (COLINDANTES) JUAN PABLO MONTERO CALDERON AGRIMENSOR. SE CITAN, a las personas mencionadas más arriba y a todo el que crea tener algún interés en El Saneamiento de esta parcela, para que el día 11/09/2019, a las 9: a.m., horas de la mañana Sito en el palacio de Justicia segundo nivel, de San Juan de la Maguana, a fin de dar a conocer los derechos que pretendan y las pruebas en que se basan y para que los efectos formulen sus reclamantes en Jurisdicción Original.

Lic. Vinicio Veloz Fernández Apoderado Especial

FC 374346

1118.

AGRIM. JUAN PABLO MONTERO CALDERÓN, Agrimensor Contratista. FC 374456

AVISO DE DESLINDE

AVISO DE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL EN CERTIFICADO DE TITULO Para general conocimiento se hace saber que en el señor: RAMON EUSEBIO GOMEZ, portador de la cédula de identidad y electoral No.177167-01 (anterior) y la nueva es Céd. No. 001-1511529-7, y el Abogado Notario Dr. FRANCISCO NUÑEZ CACERES, MATRICULA No.4323, que consta que hay un acto de Declaración Jurada de Soltería, Acto No.87/2019 de fecha 13 días febrero del 2019, procedieron a realizar la declaración correspondiente donde hacen constar que al momento de adquirir el inmueble identificado como 401462215701, matrícula No. 2400014557, ubicado en Santo Domingo, con una superficie de 392.55Mts2, para que el nuevo Certificado de Título a emitir establezca su estado civil como soltero.

Expediente No.6642019065506, Autorizado en fecha 30 de Agosto del Año 2019, por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este. Informamos que el 13 de Septiembre, del Año 2019, a partir de las 10:A.M. realizaremos el Deslinde de una porción de terreno, con superficie de 300.00M2, ubicado en la calle Profesor Mirtido Féliz No.6, dentro de la parcela No.21C, del D. C. No.14/1ra., del Municipio Santa Cruz, Provincia Barahona, propiedad del Sr. Ramón Alonzo Báez Pérez, donde tiene construida su vivienda. FC 374461

FIJACION DE EDICTO DE PÚBLICACION PARA LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLE POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO

FIJACION DE EDICTO DE PÚBLICACION PARA LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLE POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO

FIJACION DE EDICTO DE PUBLICACION PARA LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLE POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO

En cumplimiento a las disposiciones del artículo 696 y Siguientes del Código de Procedimiento Civil, se hace saber que el día Jueves que contaremos a Tres (03) del mes de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019), a la Nueve Horas de la mañana la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, Ubicada en el Municipio Este, calle Presidente Vásquez No.23 del Ensanche Ozama. Ha fijado dicha fecha, para proceder a la Venta en Pública Subasta al mejor postor y último subastador del Siguiente Inmueble: El Apartamento Unidad Funcional A-2, Identificado como 400484741653; A-2, Matrícula No.3000300126, del Condominio Residencial Avellino, Ubicado en Santo Domingo, con un Porcentaje de Participación sobre las áreas Comunes de 9.19% con un Porcentaje de Participación en la Parcela de 9.19% y 1 Voto en la Asamblea de Condómines, Conformado por un Sector Propio Identificado Como SP-00-01-005, del Bloque 00, Ubicado en el Nivel 01, Destinado a Parqueo con Una Superficie de 25.20 Metros Cuadrados, un Sector Propio Identificado Como SP-01-02-002 del Bloque 01, Ubicando en el Nivel 02, Destinado a Apartamento con una Superficie de 134.76 Metros Cuadrados, con Una Extensión de 159.96 Metros Cuadrados; Propiedad de RAMON EMILIO REYNOSO AVELINO, dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en la Calle Cigua Palmera No.6-B, Esquina Colibrí, del Residencial Mirador del Este, Municipio Este, Provincia de Santo Domingo, el Inmueble ha sido embargado al señor RAMON EMILIO REYNOSO AVELINO a diligencia y persecución del acreedor hipotecario inscrito señor ANGEL POLIVIO FLORIAN VENTURA, dominicano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad y Electoral No.001-1151041-8, domiciliado y residente en la Avenida del Sur, Casa No. 53, Primer Nivel, del Sector Amapola, Municipio Este, Provincia de Santo Domingo. Quien tiene como Abogado el LIC. ANDRES SURIEL LOPEZ, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, Titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.0010503942-4, con estudio profesional abierto en la Avenida Marcos del Rosario, No.2, (Altos), del Sector de Los Mina, Municipio Este, Provincia de Santo Domingo; Las actuaciones verificadas son las siguientes (1) Por acto No. 53/1/2019, del Ministerial Juan Báez de la Rosa, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 18/1/2019, o no realizo cl pago de la suma de más sus intereses vencidos a la fecha el embargante procedió a trabar embargo inmobiliario: (2) Por acto 393/10/2019, del DR. HENRY FAMILIA (Notario) Acompañado del Ministerial JUAN BAEZ DE LA ROSA, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 10/4/2019, en razón de que el deudor hipotecario no realizo el pago de la suma de (RD$2,184,954.40), mas sus intereses vencidos a la fecha el embargante procedió a trabar embargo inmobiliario sobre el inmueble descrito en el ordinal uno del pliego de condiciones: (3) Por acto 403/4/2019, del DR. HENRY FAMILIA (Notario) Acompañado del Ministerial JUAN BAEZ DE LA ROSA, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 25/4/2019, el embargante procedió a denunciar el embargo trabado. El precio fijado por el persiguiente como la primera puja para la subasta del mismo que incluyen en todos los valores adeudados al persiguiente inscritos, sin perjuicios de los gastos y honorarios todo de conformidad con el pliego de condiciones que se encuentra depositado en la secretaria del tribunal ante el cual se procederá a la venta ascendiente a la suma de (RD$2,184,954.40); Se advierte que las pujas sólo serán por ministerio de Abogado debidamente apoderado al efecto. La venta será de contado y todo licitador deberá de depositar previamente en efectivo o cheque certificado en la Secretaría del Tribunal en donde se efectuará la venta el 10% del valor fijado para la primera puja, Hecho firmado y autorizado por el Abogado del persiguiente. En el Municipio Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, LIC. ANDRES SURIEL LOPEZ, Abogado del Persiguiente. FC 374420

En cumplimiento a las disposiciones del articulo 696 y Siguientes del Código de Procedimiento Civil, se hace saber que el día Jueves que contaremos a Tres (03) del mes de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019), a la Nueve Horas de la mañana, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, Ubicada en el Municipio Este, calle Presidente Vásquez No.23 del Ensanche Ozama. Ha fijado dicha fecha, para proceder a la Venta en Pública Subasta al mejor postor y último subastador del Siguiente Inmueble: El Apartamento Unidad Funcional B-3, Identificado como 400484741653; B-3, Matrícula No.3000300131, del Condominio Residencial Avellino 1, Ubicado en Santo Domingo, con un porcentaje de Participación sobre las aéreas comunes de 8.99% con un porcentaje de Participación sobre las aéreas comunes en la Parcela de 8.99% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00-01002, del bloque 00, Ubicado en el nivel 01, destinado a parqueo, con una superficie de 25.20 Metros Cuadrados, un sector propio identificado como, SP-01-03-001, del bloque 01, Ubicando en el nivel 03, Destinado a apartamento con una Superficie de 125.28 Metros Cuadrados con una extensión de 150.48 Metros Cuadrados; Propiedad de RAMON EMILIO REYNOSO AVELINO, dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en la Calle Cigua Palmera No.6-B, Esquina Colibrí, del Residencial Mirador del Este, Municipio Este, Provincia de Santo Domingo, el Inmueble ha sido embargado al señor RAMON EMILIO REYNOSO AVELINO, a diligencia y persecución del acreedor hipotecario inscrito Señor ANGEL POLIVIO FLORIAN VENTURA, dominicano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad y Electoral No.001-1151041-8, domiciliado y residente en la Avenida del Sur, Casa No. 53, Primer Nivel, del Sector Amapola, Municipio Este, Provincia de Santo Domingo. Quien tiene como Abogado el LIC. ANDRES SURIEL LOPEZ, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, Titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0503942-4, con estudio profesional abierto en la Avenida Marcos del Rosario, No.2, (Altos), del Sector de Los Mina, Municipio Este, Provincia de Santo Domingo; Las actuaciones verificadas son las siguientes (1) Por acto No. 55/1/2019, del Ministerial Juan Báez de la Rosa, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 18/1/2019, o no realizó el pago de la suma de más sus intereses vencidos a la fecha el embargante procedió a trabar embargo inmobiliario: (2) Por acto 395/10/2019, del DR. Henry Familia (Notario) Acompañado del Ministerial Juan Báez de la Rosa, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 10/4/2019, en razón de que el deudor hipotecario no realizó el pago de la suma de (RD$2,184,954.40), más sus intereses vencidos a la fecha el embargante procedió a trabar embargo inmobiliario sobre el inmueble descrito en el ordinal uno del pliego de condiciones. (3) Por acto 405/4/2019, del Dr. Henry Familia (Notario) Acompañado del Ministerial Juan Báez de la Rosa, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 25/4/2019, el embargante procedió a denunciar el embargo trabado. El precio fijado por el persiguiente como la primera puja para la subasta del mismo que incluyen en todos los valores adeudados al persiguiente inscritos, sin perjuicios de los gastos y honorarios todo de conformidad con el pliego de condiciones que se encuentra depositado en la Secretaría del Tribunal ante el cual se procederá a la venta ascendiente a la suma de Dos Millones Cientos Ochenta y Cuatro mil Novecientos Cincuenta y Cuatro pesos con 40/100 ((RD$2,184,954.40). Se advierte que las pujas sólo serán por ministerio de Abogado debidamente apoderado al efecto. La venta será de contado y todo licitador deberá de depositar previamente en efectivo o cheque certificado en la secretaria del Tribunal en donde se efectuara la venta el 10% del valor fijado para la primera puja, Hecho firmado y autorizado por el Abogado del persiguiente. En el Municipio Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, LIC. ANDRES SURIEL LOPEZ, Abogado del Persiguiente. FC 374420

En cumplimiento a las disposiciones del artículo 696 y Siguientes del Código de Procedimiento Civil, se hace saber que el día Jueves que contaremos a Tres (03) del mes de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019), a la Nueve Horas de la mañana, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, Ubicada en el Municipio Este, calle Presidente Vásquez No.23 del Ensanche Ozama. Ha fijado dicha fecha, para proceder a la Venta en Pública Subasta al mejor postor y último subastador del Siguiente Inmueble: El Apartamento Unidad Funcional B-4, matrícula No. 3000300132, del Condominio Residencial Avellino 1, Ubicado en Santo Domingo, con Un Porcentaje de Participación sobre las áreas Comunes de 11.35% con Un Porcentaje de Participación en la Parcela de 11.35% y 1 Voto en la Asamblea de Condómines, Conformada por un sector propio Identificado como SP-00-01-009, del Bloque 00, Ubicado en el nivel 01, Destinado a parqueo con una Superficie de 25.28 Metros Cuadrados, Un Sector propio Identificado como SE-01-04-001 del Bloque 01, Ubicando en el Nivel 04, del bloque 01 destinado apartamento con una Superficie de 125.28 Metros Cuadrados, un sector común de uso Exclusivo Identificado como SE-01-05-001 del bloque 01 ubicado en el nivel 05 destinado a azotea con una superficie de 53.60 Metros Cuadrados, con Una Extensión de 204.08 Metros Cuadrados; Propiedad de Ramón Emilio Reynoso Avelino, dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en la Calle Cigua Palmera No.6-B, Esquina Colibrí, del Residencial Mirador del Este, Municipio Este, Provincia de Santo Domingo, el Inmueble ha sido embargado al señor Ramón Emilio Reynoso Avelino a diligencia y persecución del acreedor hipotecario inscrito señor Ángel Polivio Florián Ventura, dominicano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad y Electoral No.001-1151041-8, domiciliado y residente en la Avenida del Sur, Casa No. 53, Primer Nivel, del Sector Amapola, Municipio Este, Provincia de Santo Domingo. Quien tiene como Abogado a el LIC. Andrés Suriel López, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, Titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0503942-4, con estudio profesional abierto en la Avenida Marcos del Rosario, No.2, (Altos), del Sector de Los Mina, Municipio Este, Provincia de Santo Domingo; Las actuaciones verificadas son las siguientes (1) Por acto No. 54/1/2019, del Ministerial Juan Báez de la Rosa, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 18/1/2019, o no realizó el pago de la suma de más sus intereses vencidos a la fecha el embargante procedió a trabar embargo inmobiliario: (2) Por acto 394/10/2019, del Dr. Henry Familia (Notario) Acompañado del Ministerial Juan Báez de la Rosa, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 10/4/2019, en razón de que el deudor hipotecario no realizó el pago de la suma de (RD$2,184,954,40), más sus intereses vencidos a la fecha el embargante procedió a trabar embargo inmobiliario sobre el inmueble descrito en el ordinal uno del pliego de condiciones: (3) Por acto 404/4/2019, del Dr. Henry Familia (Notario) Acompañado del Ministerial Juan Báez de la Rosa, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 25/4/2019, el embargante procedió a denunciar el embargo trabado. El precio fijado por el persiguiente como la primera puja para la subasta del mismo que incluyen en todos los valores adeudados al persiguiente inscritos, sin perjuicios de los gastos y honorarios todo de conformidad con el pliego de condiciones que se encuentra depositado en la secretaria del tribunal ante el cual se procederá a la venta ascendiente a la suma de (RD$2,184,954.40); Se advierte que las pujas sólo serán por ministerio de Abogado debidamente apoderado al efecto. La venta será de contado y todo licitador deberá de depositar previamente en efectivo o cheque certificado en la secretaria del Tribunal en donde se efectuara la venta el 10% del valor fijado para la primera puja, Hecho firmado y autorizado por el Abogado del persiguiente. En el Municipio Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, LIC. ANDRES SURIEL LOPEZ, Abogado del Persiguiente. FC 374420


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