SABADO 06 DE JULIO 2019 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
10 LEGAL
AVISOS LEGALES ANONY BAR & LOUNGE, E.I.R.L. Registro Mercantil No.: 130626SD República Dominicana
AVISO DE DIVORCIO Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No.42 de la ley 1306-bis, que en fecha 13 del mes de febrero del 2019, la 8va Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializado de familia, dictó la sentencia civil No.00186-19, y fue pronunciado el divorcio por mutuo consentimiento entre Reyson Manaury Camacho Ortega y Fabiola María Lara Curiel, pronunciado por ante el Oficial de la 1ra Circunscripción Distrito Nacional, registrado en el Libro No.00009, Folio No.0155, Acta No.000873, del 2019.
LICDA. ELLINERSI NOVA PAYANO, Abogada.
AVISO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION De conformidad con Ley No. 479-08, la razón social denominada: ANONY BAR & LOUNGE, E.I.R.L., hace conocimiento general que mediante Acto Auténtico de Disolución de Compañía de fecha 03 de Julio del 2019, se decidió la disolución de la compañía por voluntad del propietario, la cual tiene su domicilio en la Calle Bonaire No. 27, Ens. Ozama, Santo Domingo Este, Prov. Santo Domingo, República Dominicana, Con un capital de RD$10,000.00.
AVISO Aviso de incorporación de la IGLESIA MONTE DE LOS OLIVOS EL REDIL (IGMORED), de acuerdo a la resolución No.0011-2018, con su domicilio en la C/Eugenio María de Hostos No. 6, La Isabela, Guaricano, Santo Domingo Este. IGLESIA MONTE DE LOS OLIVOS EL REDIL, se dedicará a la predicación del evangelio como en obra de bien social - espiritual. Esta iglesia está compuesta por 7 miembros el presidente Rev. Redil A. Colindres; Vice: Vidal Balbuena King; secretario Jean Carlos Mejía Sandoval; Sub-secretario Franklin Báez Cabrera; Tesorero Silverio Ausencio García Ramírez; Sub-tesorero Willy Miguel Beltré Rosario y Vocal Rufino Wistong Martínez Apolinar. FC 372084
PUBLICACION DE DIVORCIO
PÉRDIDA DE CERTIFICADOS DE AHORRO
Para cumplir con lo que dispone el art. 22 de la ley No. 1306 bis 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dominicana, modificada por la ley 2153 de 1949, El señor PASCUAL ANDRES VENTURA ROSA. Dominicano, mayor de edad, Casado, Agricultor, cédula No.051-0018465-3, domiciliado y residente en la Calle Juana Saltitopa Casa 35, Municipio de Villa Tapia, Provincia Hermanas Mirabal Rep. Dominicana, quien tiene como Abogado Constituido y Apoderado especial al LIC. ANDY ANDRES RODRIGUEZ REYES, matriculado CARD bajo el No. 14772-64-94, con Estudio Profesional Abierto en la Calle Rafael Quezada No.2 del Municipio de Villa Tapia, Prov. Hermanas Mirabal, R.D., lugar donde mi requirente o demandante hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa, La señora: LAURA MEYLING NGO PIMENTEL, cuyo último domicilio conocido lo fue en la calle Sánchez casa no.34, Municipio Villa Tapia, Provincia Hermanas Mirabal, Rep. Dominicana, que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazar en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador fiscal del Distrito Judicial de Salcedo, el día martes que contaremos a nueve (09) del mes de JULIO del año 2019 a las 09:00 a.m. , a fin de que comparezca como fuere de derecho a su despacho que se encuentra en la primera planta del palacio de Justicia, ubicado en el edificio de oficinas públicas en la calle Hermanas Mirabal del Municipio de Salcedo, así como en la puerta y Secretaria del Tribunal apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca como fuere de derecho a la Audiencia que al efecto celebrara la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Salcedo, en sus atribuciones Civiles, la cual celebrara sus audiencias públicas en uno de los apartamentos de la primera planta del Palacio de Justicia de la Ciudad de Salcedo, sitio en el edificio de oficina públicas de la Calle Hermanas Mirabal del Municipio de Salcedo, el día JUEVES que contaremos a veinticinco (25) del mes de JULIO del año 2019, a las 9:00 a.m. para conocer de la referida demanda. En la ciudad y municipio de Villa Tapia, Provincia Hermanas Mirabal, Rep. Dominicana, a los 04 del mes de julio del año 2019.
Para general conocimiento y en cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la ley 1306-Bis, por la presente publicación se hace constar que en fecha 30 de mayo del año dos mil diecinueve (2019), la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, Distrito Judicial de San Cristóbal, Asuntos de Familia, dictó en sus atribuciones civiles una sentencia de divorcio marcada con el No. 1529-2019-SSEN-00277, expediente No. 1529-2019-ECIV-00154, la cual falla de la siguiente manera: F ALLA: PRIMERO: ADMITE el Divorcio por Mutuo consentimiento entre los esposos: Milagros María Rodríguez Estévez y Cádiz Osiris Frías Benzant, dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 0930043768-9 y 093-0048166-1, según poder otorgado en el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 48, de fecha cuatro del mes de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (04-03-2019), instrumentado por el Dr. Santo Miguel Gómez Mercedes, Abogado Notario Público de los del número para el Municipio de San Cristóbal, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena el Pronunciamiento de la presente sentencia por ante la Oficialía de Estado Civil de la Primera Circunscripción de Bajos de Haina, previo cumplimiento de las formalidades de ley. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento. El presente divorcio fue pronunciado por ante la Oficial del Estado Civil de la Primera (1ra.) Circunscripción de Bajos de Haina, en el Libro 00001, Folio 0051, Acta No. 000026, del año 2019, en fecha 26 del mes de junio del año 2019.
Para general conocimiento, SE HA EXTRAVIADO LOS CERTIFICADOS DE AHORRO Nos. 2003327423 por valor RD$ 160,000,00…..005430; Segundo: el No.2004131273…..054609 por valor de $ 190,000,00; y tercero: Otro con el No. 2005101529…..093555 por valor de $ 150,000,00 todos emitidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA a nombre del propietario SEÑOR JOSE DE LOS SANTOS, NORTE-AMERICANO, Pasaporte No.538297144, cédula vieja No. 65476-1ra- SANTO DOMINGO, D.N. a los 3 días de Julio del año (2019).
LIC. ANDY ANDRES RODRIGUEZ REYES Abogado representante de la parte Demandante
LIC. CARLOS JOSE ALVAREZ Abogado Apoderado.
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
(RO-21257-RDT-ENV-04-05-06/07/2019-1/2)
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
AVISO DE INCORPORACIÓN ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO
Para cumplir con lo que dispone el art. 22 de la ley No. 1306 bis 21/05/1937, sobre divorcios en la República Dominicana, modificada por la ley 2153 de 1949, el señor SANTIAGO HIDALGO ROSARIO, dominicano, mayor de edad, Casado, Empleado Privado, cédula 056-0047972-8, domiciliado y residente en 574 40ST Apt 1, Brooklyn NY 11232 E.U.A. y de tránsito en la calle Hermanas Mirabal casa no.12-A Urb. Pedro Figueroa Municipio de Villa Tapia, Provincia Hermanas Mirabal, Rep. Dominicana, quien tiene como Abogado Constituido y Apoderado especial al LIC. ANDY ANDRES RODRIGUEZ REYES, matriculado CARD bajo el No. 14772-64-94, con Estudio Profesional Abierto en la Calle Rafael Quezada No.2 del Municipio de Villa Tapia, Prov. Hermanas Mirabal, R.D., lugar donde mi requirente o demandante hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa, La señora: MARIBEL FABIÁN SANTOS, cuyo último domicilio conocido lo fue en la Calle Rafael Quezada No.03, municipio Villa Tapia, Prov. Hermanas Mirabal, Rep. Dominicana, que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazar en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador fiscal del Distrito Judicial de Salcedo, el día martes que contaremos a nueve (09) del mes de JULIO del año 2019 a las 09:00 a.m. , a fin de que comparezca como fuere de derecho a su despacho que se encuentra en la primera planta del palacio de Justicia, ubicado en el edificio de oficinas públicas en la calle Hermanas Mirabal del Municipio de Salcedo, así como en la puerta y Secretaria del Tribunal apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca como fuere de derecho a la Audiencia que al efecto celebrara la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Salcedo, en sus atribuciones Civiles, la cual celebrara sus audiencias públicas en uno de los apartamentos de la primera planta del Palacio de Justicia de la Ciudad de Salcedo, sitio en el edificio de oficina públicas de la Calle Hermanas Mirabal del Municipio de Salcedo, el día JUEVES que contaremos a veinticinco (25) del mes de JULIO del año 2019, a las 9:00 a.m. para conocer de la referida demanda. En la ciudad y municipio de Villa Tapia, Provincia Hermanas Mirabal, Rep. Dominicana, a los 04 del mes de julio del año 2019.
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 5, párrafo II, de la ley 122-05, se hace de público conocimiento que mediante Resolución No. 00013, emitida por el Procurador General de la República en fecha 27 de junio de 2019, fue otorgado el beneficio de incorporación a la Asociación Sin Fines de lucro INSTITUTO ALMAGUER PARA LA FORMACIÓN HUMANA INTEGRAL, con su domicilio en la calle Desiderio Arias No. 71, edificio Héctor I, en el sector Bella Vista, Distrito Nacional de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Esta organización tiene como misión Contribuir a la formación integral de los seres humanos. Ayudar activamente a formar seres humanos más felices y a hacer de nuestro mundo un mejor lugar. Sus objetivos son Contribuir a la felicidad de las personas dotándolas de recursos intelectuales, psíquicos y espirituales para que puedan realizar un proceso de auto reconstrucción de su personalidad, inspirada en la posibilidad de mejoramiento humano y en la necesidad de colaborar para mejorar nuestro mundo. Sus miembros fundadores son: Carlos Rodríguez Almaguer, Óscar Yván Peña Báez, Zorisleidy Matos Martínez, Wilfredo Padrón iglesias, Mateo Ramón Terrero Reyes, Johanna Hernández, Danay Delgado López. Su Consejo Directivo tiene una duración de cuatro (4) años, y está compuesto por Carlos Rodríguez Almaguer, Wilfredo Padrón Iglesias, Mateo Ramón Terrero Reyes, Johanna Hernández y Danay Delgado López. Sus miembros son Óscar Yván Peña Báez y Zorisleidy Matos Martínez. Sus funcionarios son: Carlos Rodríguez Almaguer, Presidente, Wilfredo Padrón Iglesias, Director Académico, Mateo Ramón Terrero Reyes, Director de Relaciones Públicas e Internacionales, Johanna Hernández, Secretaria General, y Danay Delgado López, Tesorera. La duración de esta entidad es por tiempo indefinido. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, 5 de julio de 2019.
LIC. ANDY ANDRES RODRIGUEZ REYES Abogado representante de la parte Demandante
PROF. CARLOS RODRIGUEZ ALMAGUER, Presidente.
(RO-21257-RDT-ENV-04-05-06/07/2019-2/2)
FC 372086
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento a lo establecido en la ley 1306-Bis, sobre divorcio, de fecha 21 del mes de Mayo del año 1937, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que el señor JOEL REYNA POLANCO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 058-0018528-1, domiciliado y residente en la calle Principal, casa No. 18, en los Cocos de bajo Yuna, sección las Coles, del Distrito Municipal de Arenoso, Municipio San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. VIVIANO P. OGANDO PEREZ, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0880212-5, con estudio profesional abierto en la Avenida Las Palmas, No.70, Apto.303, tercer piso, Torres Emilia Vargas, en Las Palmas, del Sector de Herrera, en esta Ciudad de Santo Domingo, Municipio Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana; LE ADVIERTE: a su legítima esposa señora YUSIF POLANCO CORNIELLE, Dominicana, mayor de edad, casada, cuyo domicilio actual se desconoce, dentro y fuera del país, y que el último domicilio conocido que tuvo fue en la Calle La Vía, casa No.35, Urbanización los Ríos, en esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, que procederá a demandarla y a emplazarla en acción de Divorcio por la Causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, para que la misma comparezca a la audiencia que a puerta cerrada celebrará la Octava Sala de la Cámara Civil para Asunto de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el día Miércoles que contaremos a Diecisiete (17) del mes de Julio del año 2019, a las nueve (9:00) horas de la mañana, en uno de los Salones del Segundo Piso, del Tribunal de Familia, que se encuentra ubicado en la Calle Socorro Sánchez, No. 68, Esquina Calle Santiago, sector Gazcue, Distrito Nacional. En esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana.
LIC. VIVIANO P. OGANDO PEREZ, Abogado constituido y apoderado.
DOCTOR ANTONIO GONZALEZ MATOS Abogado del dueño Cédula 001-0397608-0 Tel. 809-686-6353 y 809-846-8395 FC 372062
PUBLICACIÓN
Por medio de la presente publicación se hace constar la pérdida del certificado de ruta de la 27 de Febrero dicho certificado corresponde al SEÑOR JOSÉ MIGUEL BAUTISTA ENCARNACIÓN, dicho certificado corresponde a la ficha no. 292, esta publicación se hace para fines de público conocimiento. Firmado Roberto Bautista Amador FC 372001
PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
Se hace de público conocimiento la Pérdida De Certificado Financiero No. 9601194339 del Banco de Reservas, de fecha 10/10/2018 por valor de RD$600,000.00. A nombre de: BELKIS CATALIA TOLENTINO, céd. 0020057790-6. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 372019
LIC. FAJARDO KERY & ASOC. Oficina de Abogado AVISO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley número 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha Veinticinco (25) del Mes de febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019), La Séptima Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Nacional, en sus atribuciones Civiles, dicto la Sentencia Civil No. 532-2019-SSEN-00392, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores CARLOS JOSE CARVAJAL BATISTA y CARMEN PALMER GERMOSEN, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: UNICO: Declara disuelto el vínculo matrimonial existente en los señores CARLOS JOSE CARVAJAL BATISTA y CARMEN PALMER GERMOSEN, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y de estipulaciones de divorcio No. 02/2019, instrumentado en fecha 07 de Enero del año 2019, por el Lic. ANGEL VLADIMIR DE LEON PEREZ, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos que precede. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente, el Pronunciamiento del presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: Pedro Marcial Ramírez Salce, Juez. La presente Sentencia ha sido firmada por el Magistrado Pedro Marcial Ramírez Salce, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y sello del tribunal. Sentencia ésta pronunciada en fecha Tres (03) de Junio, del año 2019, en el Libro número 00014 de Divorcio, Folio 0091, Acta número 001348, del año 2019.
AVISO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha trece (13) del mes de Mayo del año dos mil diecinueve, (2019), la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la Sentencia Civil No. 533-2019-SSEN-00935, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE la demanda de divorcio por mutuo consentimiento, en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores CRISTIAN DANERI DE LEON Y ANA ROSA ENCARNACION ALMONTE, por los motivos precedentemente expuesto. SEGUNDO: OTORGA la guarda y custodia de la menor Violet Vittoria favor de su madre ANA ROSA ENCARNACION ALMONTE. TERCERO: Fija la suma de cinco mil pesos (RD$5,000.00), la pensión alimenticia que tendrá que pagar el padre, SR. CRISTIAN DANERI DE LEON, a favor de la menor Violet Vittoria, en manos de la madre señora ROSA ENCARNACION ALMONTE, los días treinta (30) de cada mes. CUARTO: Ordena al Oficial de Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así mismo se hace saber que en fecha 06 de julio del 2019, el Oficial de Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No. 00014, Folio No.0105, Acta No.001380, año 2019, así como se efectuó el pronunciamiento de dicho divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, hoy día 02 de Julio del año Dos mil diecinueve (2019).
LIC. GUILLERMO ANTONIO FAJARDO KERY, Abogado Apoderado. FC 372087
HENERTA JOSEFINA PERALTA, Abogada. FC 372090