SABADO 18 DE MAYO 2019 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
LEGAL 15
AVISOS LEGALES TERCERA Y ÚLTIMA CONVOCATORIA
AVISO
AVISO DECLARACIÓN DE ESTADO CIVIL
Se invita a todos los miembros del Patronato Pro-Saneamiento del Río Ozama (PROZAM), en pleno ejercicio de sus derechos y deberes a participar de la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, en la que se conocerá la memoria de las actividades desarrolladas hasta la fecha, así como la elección del nuevo CONSEJO DIRECTIVO, que regirá los destinos desde 2019-2021. Fecha: miércoles 20 de Mayo 2019. Lugar: Avenida Bolívar No.7, Plaza Edificio A, 5to piso, Gazcue. Hora: 2:00 pm. FC 370273
Por este medio se invita a los señores DARIO TAVAREZ y señora ADA ALBERTINA QUEZADA DE TAVAREZ o sucesores legales a presentarse por la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), a firmar renuncia de bien de familia y traspaso del apartamento 3B, Edif. 06, Manzana I, del Proyecto Salomé Ureña, Sabana Perdida, Santo Domingo Norte. A favor de la señora GLORIA ANGELA CASTRO. FC 370176
Se hace de público conocimiento, para dar cumplimiento al proceso indicado en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, el sometimiento a rectificación del estado civil del propietario del inmueble, por error inducido en el Certificado de Título Matrícula #0100134327 de fecha 19/02/2007,ampara el inmueble: Parcela 1-A-2-A-SUB-224, D. C.# 8, ubicado en el Distrito Nacional, Santo Domingo, con superficie de 208.06 Mts2, figura el propietario como Anli Danniel Maríñez Ramírez, cédula # 001-1138143-0, soltero, lo correcto es: casado con Narcisa Elena Inoa de Maríñez, cédula # 0011516478-2, es decir: casados entre sí.
HOTEL AB BEACH RESORT, S.A.
AVISO DE INCORPORACION PROYECTO AYUDAME A VIVIR SAN LUIS RD (PROAVISAL).
Capital Social Autorizado: RD$730,000,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$730,000,000.00 White Sand, Carretera Arena Gorda, Bávaro, Higüey, La Altagracia, Registro Mercantil: 2857LA RNC: 1-01-76075-3 Señor(a) Accionista, Director(a) y lo Comisario de Cuentas de HOTEL AB BEACH RESORT, S.A. Estimado(a) Señor(a): Por este medio se les comunica a los accionistas de la sociedad comercial HOTEL AB BEACH RESORT, S. A. (en lo adelante la “Sociedad”), que en la convocatoria realizada en fecha 8 de mayo del 2019 mediante aviso de periódico El Caribe, hubo un error material al establecer el lugar de la celebración de la asamblea, y en este sentido a los fines de respetar el derecho de los accionistas de ser convocados en el plazo y en la forma establecida por los estatutos, queda suspendida la Asamblea General Ordinaria Anual convocada para el día VEINTICUATRO (24) del mes de MAYO del año DOS MIL DIECINUEVE (2019), a las DIEZ HORAS TREINTA MINUTOS DE LA MANANA (10:30 A.M.), y se les comunica que mediante aviso separado serán nuevamente convocados conforme los requisitos legales y estatutarios aplicables.
Cordialmente, Bárbara Espárrago Arzadún, Presidenta del Consejo de Administración. FC 370225
Que en cumplimiento de las disposiciones legales de la Ley 122-05, del 8 de abril del año 2005, para la regulación y fomento de las asociaciones sin fines de lucro en República Dominicana, se informa: 1.- Que mediante el Acta de Asamblea General Constitutiva celebrada en fecha Cuatro (4) del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), dejó definitivamente constituida la Asociación sin fines de lucro PROYECTO AYUDAME A VIVIR SAN LUIS RD (PROAVISAL), y designó la junta Directiva conformada por los siete (7) miembros fundadores de la Sociedad por tiempo indefinido, quedando integrada de la siguiente manera en sus atribuciones respectivas: MARTHA MARIA GRULLON DE SEGURA, Presidente; FRANKELY SEGURA GRULLON, Vice-Presidente; CRISTAL SEGURA GRULLON, Secretaria; NARCISO SEGURA SEGURA, Miembro; RICARDO SEGURA GRULLON, Miembro; MELIDA MARIA GRULLON POLANCO, Miembro; y ALBANNETTIS FERRERAS, Miembro; 2.- Que el Presidente representara a la Asociación tanto en su vida interna como en su vida externa, es decir, lo mismo respecto a los asociados así respecto a los terceros, y está investido de los poderes que les confieren los Estatutos Sociales. 3.- Que la Asociación sin fines de lucro PROYECTO AYUDAME A VIVIR SAN LUIS RD (PROAVISAL), tendrá su domicilio en la casa No.7, de la Calle El Paraíso, Barrio El Paraíso, del Sector de San Luis, Distrito Municipal San Luis, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana; y que su duración es por tiempo indefinido; 4.- Que de acuerdo con el artículo 5 de los Estatutos Sociales, la Asociación tendrá por objeto social: A-) Dedicarse a trabajar a favor de procurar el bienestar de niños, niñas, adolescentes y envejecientes en estado de abandono en la comunidad del Distrito Municipal San Luis. 5.- Que la Asociación sin fines de lucro PROYECTO AYUDAME A VIVIR SAN LUIS RD (PROAVISAL), mediante la resolución No.0005-2019, de fecha 20 del mes de marzo del año 2019, dictada por la Procuraduría General de la Corte de Apelación regional de Santo Domingo, quedó legalmente incorporada.
DR. RODOLFO ANTONIO VALERA GRULLON, Abogado. FC 370227
Publicación de divorcio
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
En cumplimiento a las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No.1306-Bis, sobre divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 25 del mes de enero del año 2019, la Sexta Sala Civil (Tribunal de Familia) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, emitió la sentencia civil No.531-2019-SSEN-00182, del expediente civil No.531-2018-ECON-02632, cuyo dispositivo copiado textualmente dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, señor Guillermo Acevedo Lalondriz, por no haber comparecido, no obstante citación legal. SEGUNDO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por haber sido interpuesta conforme al derecho: y en cuanto al fondo declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre GUILLERMO ACEVEDO LALONDRIZ y PAULINA ROJAS, por la Causa Determinada de Incompatibilidad de caracteres, por los motivos indicados. TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Comisiona a Hilda Mercedes Cepeda. Alguacil de Estrado de esta Sala, para la notificación de esta sentencia, por los motivos indicados. Así se pronuncia, ordena, manda y firma: SCARLET R. VARGAS ROSSIS, Jueza; MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, Secretaria. Dicho divorcio ha sido pronunciado en fecha 25 de abril del año 2019 por ante el Oficial Civil de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, bajo el Libro 00002 de registro de divorcio, Folio No.0137, Acta No.000241 del año 2019. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año 2019.
De conformidad con las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306-Bis Sobre Divorcio y para que sea de general conocimiento, se hace saber que la Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil No. 531-2019-SSEN-00912, contenida en el expediente No. 531-2019-Econ-00669, de fecha 25 de abril del año 2019, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción de divorcio por mutuo consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la ley, y en cuanto al fondo DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores ELVIN GABRIEL JEREZ RODRIGUEZ Y YELIDALIA MAGNOLIA MEJIA VALERIO, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y estipulación de divorcio No. 001/2019, instrumentado en fecha 04 del mes de enero del año 2019, por ante la Dra. Maricela Altagracia Pérez M., por los motivos expuestos. FDO. SCARLET R. VARGAS ROSSIS, Juez Presidente; MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, Secretaria. El divorcio admitido por la sentencia antes señalada fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional, el día 10 del mes de mayo del año 2019, en el Libro 00003, Folio 0004, Acta No. 000177, del año 2019.
LIC. LEOVIGILDO LIRANZO BRITO Abogado parte demandante.
LICDA. EDITA SILFA MESA, Abogada Apoderada.
FC 370244
FC 370231
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
En cumplimiento con las disposiciones legales de la Ley 1306-Bis sobre Divorcio y para general conocimiento se hace saber que la Sexta Sala Civil de Asuntos de Familia, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago en Atribuciones Civiles dictó la Sentencia Civil marcada con el número 1451-2019-SSEN-00244, de fecha siete (7) del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019), cuya parte dispositiva dice lo siguiente: PRIMERO: Pronunciado el defecto en contra de RAFAELINA DEL CARMEN FILPO ESTRELLA, por no haber comparecido no obstante estar legalmente citada y emplazada; SEGUNDO: ADMITE el divorcio entre los señores JOSE MIGUEL ROMERO BELTRE y RAFAELINA DEL CARMEN FILPO ESTRELLA, por la causa determinada de incompatibilidad y ordena el pronunciamiento y transcripción de la sentencia a intervenir, una vez cumplido los requisitos de ley.- TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos; CUARTO: Comisiona al Ministerial JUAN RICARDO MARTE CHECO, Alguacil de Estrados, de este tribunal para la notificación de la presente Sentencia. Firmados por: La Magistrada Pura M. López y quien suscribe Heidy Núñez, Secretaria General que certifico y doy fe que es copia fiel a su original. Este divorcio fue debidamente pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Santiago de los Caballeros, en fecha quince (15) del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019), inscrito en el Libro de Registro de Divorcios No. 00003, Folio No. 0047, bajo el Acta No. 000447. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019).
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Once (11) del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Octava Sala, mediante la sentencia civil No. 533-2019-SSEN-00859, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: ACOGE las conclusiones del Acto No.50/19 de Estipulaciones y Convenciones, de fecha Veintidós (22) del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019), instrumentado por el Lic. Alfredo Alberto Paulino Adames, Notario Público de los del número del Distrito Nacional; SEGUNDO: ADMITE el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges, señores Digna Elena Glass Cruz y Roberto Alan Rodríguez Quezada; TERCERO: COMPENSA las costas por tratarse de Litis entre esposos; CUARTO: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Así mismo se hace saber que en fecha dieciséis (16) del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019), la señora Laura Patricia Adames Reyes, Oficial del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de Santo Domingo, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No.00002 de registros de divorcios, bajo el Acta No. 000162, Folio No. 0133, del año Dos Mil Diecinueve (2019), así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día (17) del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019).
Kampos, abogados 809-382-2811:
Licda. Aleny Elizabeth Montas Terrero, Abogado. FC 370241
LICDA. MARTINA DOMINGUEZ PEÑA / ABOGADA –APODERADA
VENTA DE PUBLICA SUBASTA Se hace de público conocimiento que el 28 de mayo del 2019, a las 9:00 am, se procederá a la venta en pública subasta al mejor postor y último subastador por el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional. El mismo se encuentra ubicado en el edificio Marcado con el No. 505, de la calle José Gabriel García, esquina El Número, Ciudad Nueva, Distrito Nacional, del bien otorgado en garantía prendaria sin desapoderamiento por el señor Marcos Antonio Millán Blanco, a favor de la entidad de intermediación Banco de Reservas de la República Dominicana, en virtud del contrato de fecha 31 de octubre de 2013, al tenor de la ley 6186. El bien a ser subastado se describe a continuación: VEHICULO MAZDA, MODELO 3, AÑO 2014, COLOR BLANCO, CHASIS JM7BL12ZXE1431888, MATRICULA 5572138, PLACA A611936. Las pujas se iniciarán sobre la suma de Trecientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro (RD$362,484.00), más los gastos y honorarios del procedimiento de ejecución, venta y adjudicación. En ausencia de licitadores, se declarará al persiguiente, adjudicatario por el precio de primera puja precedentemente descrito. Santo Domingo, Distrito Nacional, a los 17 días del mes de mayo del 2019.
Lic. Cristhian Pichardo Por sí y por el Dr. Fidel Pichardo y el Dr. Leo Sierra, Abogado del persiguiente. FC 370269
AVISO DE DESLINDE Se hace de público conocimiento que el día 27 de mayo del año 2019, a las 8:00 a.m. se dará inicio al levantamiento con fines de Deslinde dentro de la P. No. 2-REF.-12 del D. C. No. 08 del municipio de Pedro Brand, provincia Santo Domingo, Ubicado en proyecto Lomas Lindas, Calle El Refugio, Al final de la calle, Exp. No. 6632019018928, propiedad de Carmelo Morales López, Representado por Luisa Miguelina Batista. AGRIM: MARCOS ANTONIO MORENO DISLA Agrim. Contratista Codia No. 16994, Tel. 809-803-1817
Expediente 6632019022089 Por Medio de la Presente: Hacemos de Público Conocimiento que el día 25 del mes de Mayo del año 2019, a las 9:00. A.M, Daremos Inicio a los Trabajos de Mensura para Deslinde dentro de la P. No. 3-REFA, del D. C. No. 17, del Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo. Dándole fiel cumplimiento a la ley 108-05 y los reglamentos de mensura propiedad de la SRA. CASILDA MARIA VILLAR PEREZ. JOSELYN SANTANA MELENDEZ CODIA 31519