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SABADO 25 DE MAYO 2019 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

14 LEGAL

AVISOS LEGALES CONVOCATORIA

PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO DE DIVORCIO

El Sindicato de Choferes Canoa, Vic. Noble y Sectores Aledaños (SINCHOCANOVI): invita a todos sus miembros a la asamblea ordinaria de nuestro sindicato. Asunto: Transformación de Sindicato a empresa de Transporte. Lugar: Centro Comunal de Jaquimeyes, Barahona; hora: 9:00 a.m. Día: domingo 26/05/2019.

Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No. 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 16/04/2019, La Octava Sala Para Asuntos De Familia De La Cámara Civil Y Comercial Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No. 533-2019-SSEN-00738, sobre el Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los señores DAVID ACOSTA ROSARIO Y NORLYN DENISSE MERCEDES MARTE, pronunciado por ante el Oficial Civil de la 11va. Circunscripción del D.N., según consta en el Libro No. 00003, Acta No.000193, de registro de divorcio, Folio No. 0024, 22 de mayo del Año 2019.

Para dar cumplimiento con lo que establece el Artículo No.42 de la ley 1306-BIS que en fecha 13 del mes de febrero del 2019, La 8va Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, Especializado de Familia, dictó la sentencia civil no. 00186-19, y fue pronunciado el divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO ENTRE REYSON AMAURY CAMACHO ORTEGA y FABIOLA MARIA LARA CURIEL, PRONUNCIADO POR ANTE EL OFICIAL DE LA 1ra CIRCUNSCRIPCIÓN DISTRITO NACIONAL, REGISTRADO EN EL LIBRO No.00009, FOLIO No.0155, ACTA No. 000873, DEL 2019.

Invita La Directiva

LICDO. FRANCISCO TRIGO FONDEUR Abogado.

LICDA. ELLINERSI NOVA PAYANO ABOGADA

FC370570

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO POR DOMICILIO DESCONOCIDO En virtud de lo dispuesto por la ley No. 1306 bis del 21 de mayo 1937 sobre divorcio en la REP. Dominicana modificado por la Ley No. 2153 de 1949 el señor PEDRO JULIO NÚNEZ FELIZ, Dominicano, mayor de edad, Casado, portador de la cedula de Identidad y Electoral No. 018-0010240-0, domiciliado y residente en la Calle Principal el millón S/N Sector los limones del distrito municipal el pozo Municipio El Factor, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. ROLANDO DE JESUS ROSARIO, dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1519080-3, con estudio profesional abierto en la Avenida máximo Félix No. 112, en el distrito municipal el pozo Municipio El Factor, Provincia María Trinidad Sánchez, lugar donde mi requeriente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del Presente procedimiento de la demanda de divorcio por causa determinada de incompatibilidad de caracteres por domicilio desconocido, advierte a su legitima esposa la señora YOLANDA ALVAREZ ADORNO con su ultimo domicilio en la calle Principal EL MILLON del sector LOS LIMONES del distrito Municipal del pozo municipio el Factor, Provincia María Trinidad Sánchez, procede a emplazársele por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, la cual celebra sus audiencias en uno de los apartamentos de la Segunda planta del Palacio de Justicia de la ciudad de Nagua, ubicado en la Calle General Emilio Conde, esquina club Rotario, de la ciudad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez. Dicho emplazamiento es para el día que contaremos a Diez (11) del mes de Julio del año DOS Mil DIECINUEVE (2019), a las Nueve (09:00 A.M) Horas de la mañana en la audiencia civil, la cual se celebrara y conocerá a puerta cerrada de la demanda de divorcio por causa determinada de incompatibilidad de caracteres con domicilio desconocido incoada por su legítimo esposo el señor PEDRO JULIO NUNEZ FELIZ. En la Ciudad y Municipio de El Factor, provincia María Trinidad Sánchez, a los veinte y tres (23) días del mes de julio del año Dos Mil Diecinueve (2019).

De conformidad con el párrafo del Art. 222 de la ley 1306- bis sobre divorcio, se hace de público conocimiento que el señor MELVIN ANTONIO PLASENCIA CALDERON, dominicano, mayor de edad, empleado privado, cédula de identidad y electoral No.035-0021884-1, domiciliado y residente en la calle B-Casa No. 17 del sector Reparto Aracena de la ciudad de Santiago de los Caballeros, quien tiene como abogado apoderado al lic. LEONEL ANTONIO PLASENCIA CASTILLO, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0461934-5, abogado de los tribunales de la República Dominicana matricula 54028-240-14, con estudio profesional abierto en plasencia Castillo & Asociados, ubicado en la Av. Los Jazmines esquina 12 Edificio I módulo II, segundo nivel lado del hospital Juan XXIII de esta ciudad de Santiago, donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencia del presente acto, se propone incoar una demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres por domicilio desconocido, contra su legitima esposa LUREYMI DIAZ, YA que no tiene domicilio conocido en la República Dominicana, por lo que se procederá a emplazarla en manos del procurador fiscal del distrito judicial de Santiago el día lunes que contaremos a diecisiete (17) del mes de junio del año 2019, para que comparezca a la audiencia que a puertas cerradas celebrara en el tribunal de la cuarta sala para asuntos de familia del juzgado de primera instancia del distrito judicial de Santiago, a las nueve de la mañana (9:00), sito en uno de los apartamentos de la segunda planta contando el sótano palacio de justicia de Santiago, ubicado entre la avenida Circunvalación, 27 de Febrero y las calles E. GUERRERO y del Ensanche Román del municipio y provincia de Santiago República Dominicana. En la ciudad de Santiago de los Caballeros a los veintidós (22) días del mes de mayo del año 2019.

LIC. LEONEL A. PLASENCIA CASTILLO ABOGADO APODERADO.

Lic. ROLANDO DE JESÚS ROSARIO Abogado Demandante FC370321

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLE En Virtud de la ley No. 189-11 del 16 julio de 2011. Para hacer de conocimiento y en cumplimiento del artículo 158 de la Ley no. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, se hace de público conocimiento que HA SIDO FIJADA para el día Martes que contaremos a Nueve (09) del Mes de Julio del año Dos mil Diecinueve (2019), a las nueve horas am (9:00 am), la audiencia pública de pregones, en que se procederá a la venta en pública subasta al mejor postor y último subastador, que se celebrará en la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, ubicado en la Calle Luis Pelayo No. 4 de esta ciudad de San Juan, Municipio San Juan de la Maguana, del siguiente inmueble: “Identificado como 406472915216, que tiene una superficie de 90.00 metros cuadrados, matrícula No. 3000173453, ubicado en San Pedro de Macorís, San Pedro de Macorís”. El inmueble al que hacemos referencia fue embargado a los SRES. SONIA ONERBA ROSA E YSIDRO SABINO DE LA CRUZ, según las disposiciones de la ley 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana. ACTUANDO A REQUERIMIENTO del SR. EDWARD MILCIADES LUNA MONTERO, dominicano, mayor de edad, Soltero, Adm. De Empresas, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.012-0089690-8, domiciliado y residente en la Calle Duarte No. 29, Manoguayabo, de esta ciudad de San Juan de la Maguana; Quien que tiene como abogados constituidos y apoderados los suscritos, LICDOS. JOSE ALBERTO ESTEVEZ MEDINA Y ALEXANDER R. ARIAS BIDO, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y Electoral Nos. 0120090947-9 y 012-0107357-2; teléfonos 809-557-5898, 829-851-3490 y 809-299-9426, abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la oficina de abogado, sito en la Av. Independencia No.80, Esq. Eusebio Puello, de la ciudad de San Juan de la Maguana, lugar este donde mi requeriente hace elección de domicilio la los fines y consecuencias legales del procedimiento de Embargo Inmobiliario. ACTOS DE PROCEDIMIENTOS: El mandamiento de pago fue notificado al embargado el día 21 de Noviembre del año 2018, mediante acto No. 853/2018, instrumentado por el Ministerial CIRILO ANT. PETRONA S., Alguacil de Estrado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, debidamente nombrado, recibido y juramentado para el legal ejercicio de los actos de mi ministerio, para con el procurar, el pago de la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$2,770,000.00), sin perjuicio de los intereses vencidos y por vencer, las costas, gastos y ejecuciones con declaración de que a falta de satisfacer dicho mandamiento de pago en el plazo de 15 días franco, el mismo se convertiría de pleno derecho en Embargo inmobiliario de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 de la ley 189-11, por falta de pago del deudor en base a los plazos establecidos por la ley que rige la materia. El mismo fue Inscrito por ante el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 7 de Diciembre del año 2018, en cuanto a la fecha en que fue depositado el pliego de condiciones ante la Secretaría del Tribunal competente es la correspondiente al día Trece (13) del mes de Diciembre del año 2018. En ese tenor, el persiguiente ha fijado el precio relativo a la primera puja en DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$2,770,000.00), que es el monto a que asciende la deuda principal e intereses, sin perjuicio del Estado de las costas y honorarios que fuere aprobada previamente por el Tribunal. Todo subastador deberá depositar ante la Secretaría del Tribunal que conocerá la venta, por los menos, el equivalente a un 10% del precio de la primera puja, en efectivo o mediante cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por Ministerio de Abogados, todo lo anterior de conformidad con el pliego de condiciones que se encuentra depositado ante la Secretaría del Tribunal donde se llevará a cabo la venta. Hecho y Firmado por los abogados del persiguiente en la ciudad de San Pedro de Macorís, Provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, el día Veinticuatro (24) del mes de Mayo del año 2019.

LICDOS. JOSE A. ESTEVEZ MEDINA, Por sí y por el Lic. Alaxander R. Arias Bidó, Abogados del Persiguiente. Publicación autorizada por: ESTEVEZ MEDINA Y ASOCIADOS Abogados que Resuelven. FC 370576

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES DE DOMICILIO DESCONOCIDO En cumplimiento de lo establecido en el Art. 22 de la Ley No. 1306-Bis y sus modificaciones sobre divorcio, en la Rep. Dom., el señor HECTOR JULIO EUSEBIO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 010-0078697-8, domiciliado y residente en la calle Arzobispo Noel, casa No. 94, barrio El Retiro, de esta ciudad de Santa Cruz de El Seibo, quien tiene como abogado constituido y especial, LIC. ROBERTO ANTONIO SILVERIO C., dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 025-0031022-8, con estudio profesional abierto en la C/Peatonal F, edificio 15-a, miembro activo del Colegio de Abogado de la República Dominicana, con matrícula No. 43384-26-11, residente en el Residencial José Francisco Peña Gómez, de esta ciudad de Santa Cruz de El Seibo, donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente aviso. Advierte a su legítima esposa señora ANA ALTAGRACIA SUERO SALAS, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1576198-3, cuyo último domicilio conocido en la calle Arzobispo Noel No. 4-B, del sector El Retiro de esta ciudad de Santa Cruz del Seibo, y actualmente desconocido a quien a falta de domicilio actual procederé a emplazar en demanda de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, mediante acto de Alguacil en manos del Magistrado Procurador Fiscal de esta ciudad del Seibo, ubicado en la avenida Manuela Diez Jiménez frente al Cuerpo de Bomberos, de esta ciudad del Seibo. Cuya notificación será el día 29/6/2019, a las 09: a.m., para que comparezca de manera personal o por medio de su abogado a la audiencia a puerta cerrada que se celebrará en la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de esta ciudad del Seibo, sito en unos de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia de esta ciudad de El Seibo. Así como también en la puerta y Secretaría del Tribunal apoderado, el Ayuntamiento Municipal de Santa Cruz del Seibo, y el último domicilio conocido de la demandada para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de esta provincia El Seibo. El día once de junio del año dos mil diecinueve 11/6/2019. A las 9:00 a.m., para conocer de la referida demanda. Santa Cruz del Seibo, a los 22/6/19.

FC370567

Se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero no. 96011367doc.969569 del BANCO DE RESERVAS de la fecha 15 de mayo del 2019 por un valor de RD$ 10,000.00, a nombre de ARIDERDA SÁNCHEZ TREJO, cédula No. 001-1059852-1. La presente publicación de hace para los fines de la Ley correspondiente. FC370489

AVISO DE MENSURA El 29 de mayo año 2019, a las 9:00 A.M., se dará inicio a los trabajos de Deslinde en un área de 368.31 M2, dentro del ámbito la Parcela No. 25, del D.C. 16, ubicada en la Urbanización Prado del Cachón, municipio Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, propiedad de ENORVINA PEREZ ADAMES y ZENON CHARLES. Exp. No. 6632019023727. AGRIM. MALVIN LORA ANGUSTIA, Codia: 30348. Tel. (829) 308-1362. FC 370549

AVISO DE MENSURA El 30 de mayo año 2019, a la 1:00 P.M., se dará inicio a los trabajos de Deslinde en un área de 249.25 M2, dentro del ámbito la Parcela No. 25, del D.C. 16, ubicada en la Urbanización Prado del Cachón, municipio Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, propiedad de FREDDY ORLANDO TEJEDA PEGUERO. Exp. No. 6632019024790. AGRIM. MALVIN LORA ANGUSTIA, Codia: 30348. Tel. (829) 308-1362.

LIC. ROBERTO ANTONIO SILVERIO CASTILLO, Abogado Apoderado. FC 370549

FC 370450

PODER JUDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA SANTIAGO

PUBLICACION DE DIVORCIO

CESARINA ALTAGRACIA MORA MEJÍA Secretara

Cumpliendo con el Articulo 42 de la Ley de Divorcio 1306-Bis y sus modificaciones, se hace de público conocimiento, que El Juzgado de Primera Instancia con Plenitud de Jurisdicción del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, ha rendido en sus atribuciones, la Sentencia Civil No. 397-2019-SCIV-00137, de fecha 07 de MAYO del 2019, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio entre los esposos JUAN EVANGELISTA RODRIGUEZ TORRES y BRISELDA ALTAGRACIA QUEZADA por mutuo consentimiento bajo las condiciones establecidas en el acto de estipulaciones y convenciones No. 21 de fecha 08 de MARZO del año 2019, instrumentado, por el Notario de los del número para el municipio de Santiago de los Caballeros, Lic. José Fernando Rodríguez Frías. SEGUNDO: OTORGA la guarda de la hija menor de edad GRISMEILIN ALTAGRACIA, a su madre, señora BRISELDA ALTAGRACIA QUEZADA, hasta su mayoridad de edad, o emancipación legal, por convenir mejor al interés de dicha menor. TERCERO: AUTORIZA a los esposos demandantes JUAN EVANGELISTA RODRIGUEZ TORRES y BRISELDA ALTAGRACIA QUEZADA, acudir por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de Monción, provincia Santiago Rodríguez, para hacer pronunciar el divorcio y transcribir la presente sentencia en el libro registro destinado a tal fin, ordenando la publicación del dispositivo de esta sentencia en uno de los periódicos de circulación nacional. CUARTO: Las costas se compensan por tratarse de una litis de orden moral. NUESTRA SENTENCIA ASI SE PRONUNCIA, ORDENA Y FIRMA: ROBINSON ANTONIO RODRIGUEZ J., Juez, YUDELCA DEL C. REYES P., Secretaria. El presente Divorcio fue Pronunciado y transcrito por el Oficial del Estado Civil de la PRIMERA CIRCUNSCRIPCION del Municipio de Monción, Provincia Santiago Rodríguez, Rep. Dom, en el Libro No. 00001 de registros de DIVORCIO, Folio 0045, Acta No. 000023, en fecha 22 de MAYO del año 2019. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de MAYO del año dos mil diecinueve (2019).

FIDELINA GERTRUDIS BATISTA GRULLÓN Juez de la 1ra de la PJO de la Provincia Santiago.

LIC. URCINIO DE JESUS LUCIANO MADERA Abogado

AVISO DE REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA Agrimensor: JOHNATAN SANTOS PEÑA. Solicitante: JOSE ANTONIO GUERRERO SANTANA y NALDA ESPERANZA RIVERA COLLADO. De la: 1ra. Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la Provincia Santiago Referencia: Expediente No. 0495-18-03062. Motivo: SANEAMIENTO. Inmuebles: Provincia: Santiago; Municipio: San José de las Matas; D.C. POS: 219389995675. A todos a quienes pueda interesar. En virtud del artículo No. 50 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, se citan: A las personas mencionadas y a todas aquellas que crean tener algún interés o derecho sobre este inmueble a sanear, para que se presenten por ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, ubicado en la Calle Lic. Ramón García No. 77, Ensanche Román I en el edificio de la Jurisdicción inmobiliaria, Provincia Santiago, a la audiencia fijada para el día 10/06/2019, a fin de dar conocer los derechos que considere presentando de forma legal las pruebas en la que basan y formulan su reclamación ante este Tribunal de primer grado. Dado en la Provincia y Municipio de Santiago, el día 30 de abril de 2019, en el año 176 de la independencia y 156 de la Restauración. Atentamente,


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