SábAdO 23 DE MARZO 2019 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
10 LEGAL
AVISOS LEGALES AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO Por medio del presente aviso y en cumplimiento de lo que dispone la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y sus Reglamentos, se hace de público conocimiento la pérdida de la CONSTANCIA ANOTADA del Certificado de Título número 33 (Anotación No.1), Libro 115, Folio 82, expedida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, en fecha tres (03) del mes de febrero del año 1999 a favor de MARITZA ALONZO DE MERE, correspondiente al Apartamento No. 2-1-B del Bloque No.2, Primer Nivel del condominio denominado “Complejo Turístico Tar Hills, Polo Club & Par 3”, de 98 metros cuadrados, ubicado en la Parcela 32-F-2-A-Refund-99 del Distrito Catastral No. 7 de Puerto Plata. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año 2019.
Licda. Lissette Balbuena Zeller, Abogada apoderada. FC 368190
PODER JUDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA SANTIAGO AVISO DE REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA Al:
Agrimensor: NICOLASA INFANTE, Solicitante: JUAN RAUL VENTURA. De la :2da. Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la Provincia Santiago Referencia. Expediente N. 0495-18-03082; Motivo: SANEAMIENTO Inmuebles: Provincia: Santiago; Municipio: Santiago; DC Pos: 311597566840, 311597563651. A todos a quienes pueda interesar: En virtud del artículo No. 50 del Reglamento de los Tribunales superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, se citan: A las personas mencionadas y a todas aquellas que crean tener algún interés; o derecho sobre este inmueble a sanear, para que se presenten por ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, ubicado en la Calle Lic. Ramón García No. 77. Ensanche Román I en el edificio de la Jurisdicción inmobiliaria, Provincia Santiago a la audiencia flaca para el dio 11/04/2019, a fin de dar conocer los derechos que considere presentando de forma legal las pruebas en la que bailan y formulan su reclamación ante este Tribunal de Primer Grado. Dado en la Provincia y Municipio de SANTIAGO el dio 15 de Marzo de 2019, en el no 176 de la Independencia y 158 de le Restauración, Atentamente,
SKARLLET M. DURAN GUADALAMAR Secretaria RUDY ANTONIO ARIAS CRUZ Juez de la 2da. Sala - TJO de la Provincia Santiago
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE DEPOSITO DE ALQUILER
Se hace público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Depósito de Alquiler No.01-260-046528-5, de fecha de expedición 17/2/2009, expedido por el Banco Agrícola de la República Dominicana, por la suma de RD$10,500.00 (diez mil quinientos pesos dominicanos), a favor de WANDA JEREZ.
Se hace de público conocimiento la pérdida del certificado financiero No. 9600000351, del Banco de Reservas de la República Dominicana, a favor de Alba Neder De Arredondo, portadora de la cédula No. 001-0168795-2, por el monto de RD$10,300.00.
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
AVISO DE INCORPORACIÓN
De conformidad con lo establecido taxativamente por el Artículo 42 de la ley 1306-Bis, del 21 de marzo de 1937, sobre divorcio y sus modificaciones, se hace de público conocimiento que en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), la Séptima Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dicto su sentencia marcada con el número 532-2018-SSEN-02359, cuya parte dispositiva reza textualmente de la manera siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida a la forma de acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Fausto Antonio Piña Merejo y Oksana Trujke, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Fausto Antonio Piña Merejo y Oksana Trujke, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y de estipulaciones de divorcio No. 637, instrumentando en fecha 23 de julio de 2018, por ante el Dr. Juan Ernesto Lugo Ramírez, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos que preceden. b) Otorga la guarda y cuidado de la menor de edad Amelia Luisa, a cargo de la señora Oksana Trujke; acordado el acto de convenciones y de estipulaciones de divorcio No. 637, instrumentando en fecha 23 de julio de 2018, por ante el Dr. Juan Ernesto Lugo Ramírez, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los Motivos expuestos. TERCERO. Ordena al Oficial de Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: Pedro Marcial Ramírez Salcé, Juez. La presente Sentencia ha sido firmada por el Magistrado Pedro Marcial Ramírez, Juez, el mismo día, mes, y año señalado al inicio de la misma, lo que certifica con mí firma y sello del tribunal. La sentencia anteriormente indicada ha sido pronunciada y transcrita por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 21 de febrero del año 2019, inscrita y registrada en el Libro No. 00005, Acta No. 0153, Folio No. 000473, del año 2019. La presente publicación ha sido autorizada por el abogado infrascrito, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 22 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019).
Se ha constituido mediante la Resolución No. 0001-2019 d/f 12 de marzo del año 2019 de la Procuraduría General de la República, en el Municipio de San Juan, Provincia San Juan de la Maguana, República Dominicana, el CENTRO DE DESARROLLO INTEGRAL VIDA NUEVA “CDIVIN” siguiendo las formalidades establecidas por la ley 122-05, sobre asociaciones sin fines de lucro, cuyo domicilio local es en la C/Prolongación No.23 del Sector de Villa Liberación con el propósito de dar servicio de atención a las familias, niños/as y adolescentes. La junta directiva estará conformada por: Presidente, Francisco Alberto Sánchez; Secretario Yirandy Arnaut; Tesorero Licda. Juana María Fernández; Director Ejecutivo Nataly Medina; Directora Administrativa: Miembro Máximo Julio Moreno. Tendrá vigencia de tres (3) años.
LIC. FRANCISCO MEREJO, Abogado de las partes. FC 368252
AVISO DE DIVORCIO A LA ESPOSA QUE CARECE DE DOMICILIO Y RESIDENCIA CONOCIDA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA O QUE TIENE SU RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO
En cumplimiento del art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D. modif. por la Ley 2153 de 1949, el Señor WILSON ANTONIO MOREL REYNOSO, Dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en la calle Principal s/n sector El Naranjal este municipio de La Vega, R.D., cedula no.047-0039897-9, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. LUIS DANIEL RAMIREZ CUSTODIO, cédula no.047-0129990-3, con estudio profesional abierto en la calle Las Carreras No.43 esq. Mons. Panal 2da. planta mod.1 Edif. Sanmer, de esta ciudad de La Vega, R.D., lugar donde EL demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora ALTAGRACIA MARTINEZ PARRA, cuyo ultimo domicilio conocido lo fue en la calle Principal El Naranjal casa no.1026, municipio y provincia de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 27 del mes de marzo del año 2019 a las 9:00 a.m., asi como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 06 del mes de mayo del año 2019 a las 9:00 a.m. para conocer de la referida demanda. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 21 días del mes de marzo del año 2019.
En cumplimiento de la Ley 2153, del 12 de mes de noviembre del año 1949, que se agrego un párrafo al Art. 22, de la Ley 1306-Bis de Divorcio, el cual el señor RODIS HALEESIS BERROA JAVIER, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1271565-1, domiciliado y residente en la calle 04, No.59, Sector Guarícano Afuera, Santo Domingo Norte, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Lic. María del Carmen Hernández, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0209858-9, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional con estudio profesional abierto en la Av. Pedro Livio Cedeño No.32, del Ensanche Luperón de la Ciudad de Santo Domingo, ADVIERTE a la señora SONIA EVELISSE RIVERA MATOS, nacionalidad Puertorriqueña, mayor de edad, casada, quien no tiene domicilio conocido en la República Dominicana y cuya última residencia conocida en el País fue en la Calle 3 número 9, sector de Buenos Aires de Herrera Santo Domingo Oeste, y al momento según informaciones esta reside en Puerto Rico, y que a falta de información relativa al lugar de su domicilio y residencia actual que el día miércoles cinco (05) del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), las nueve (9:00) horas de la mañana, el cual procederá a emplazar en acción de divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal de la Provincia de Santo Domingo Este, quien tiene su oficina ubicada en el Palacio de Justicia de la Provincia de Santo Domingo Este, ubicada en la Avenida Charles de Gaulle No.27, de la Provincia de Santo Domingo Este, para que comparezca el día veinte y dos (22) del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve (9:00) horas de la mañana, por ante la Sexta Sala Civil del Juzgado Para Asunto de Familia de la Provincia Santo Domingo Oeste, en sus atribuciones Civiles, ubicada en Las Palmas de Herreras No.23, del Municipio Santo Domingo Oeste, a las nueve (9:00) de la mañana. La presente publicación en virtud de los Artículos 7 y 8 del Código de procedimiento Civil de la República Dominicana, por aplicación de los Artículos 4 párrafo 1 y 22 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio del año 1937, reformada por la Ley 2153, del año de 1949.
LIC. LUIS DANIEL RAMIREZ CUSTODIO Abogado apoderado de la parte Demandante
LIC. MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ, Abogada.
(RC-7310-CEA-21-22-23/03/2019)
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
FC 688246
FC 103019
AVISO DE MENSURAS CATASTRAL Expediente No. 6632019011931 De fecha 07/Marzo/del 2019 Se hace de público conocimiento que el día 03/04/2019 a la 9:00 A.M. Se realizarán los trabajos de deslinde en la P. No. 154, del D. C. No. 15 del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, a petición de CESAREO BENOIT MARTE. (Dicho Inmueble se encuentra en la calle SEIS (6) No. 197, sector Catanga de Los Minas, Santo Domingo Este, esta dicha propiedad).
CAYO RAFAEL VENTURA, Agrimensor Contratista. Telf. 809-264-4758. FC 368242
AVISO DE MENSURAS CATASTRAL Expediente No. 6632019011397 De fecha 05/Marzo del 2019 Se hace de público conocimiento que el día 03/04/2019 a la 10:30 A.M. Se realizarán los trabajos de deslinde en la P. No. 154, del D. C. No. 15 del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, a petición de MIGUEL ANGEL LOPEZ. (Dicho Inmueble se encuentra en la calle El Sol No. 15 sector Los Minas, Santo Domingo Este, se encuentra dicha propiedad).
CAYO RAFAEL VENTURA, Agrimensor Contratista. Telf. 809-264-4758. FC 368242
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
En cumplimiento del art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D. modif. por la Ley 2153 de 1949, el Señor RAFAEL RAMIREZ MOTA, Dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en Rancho Viejo, La Penda, D.M. Taveras, en este municipio y provincia de La Vega, R.D., cedula no.047-0043780-1, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. EDWIN MANUEL JIMENEZ GRULLON, cedula no. 047-0187773-2, con estudio profesional abierto en el Edif. Ramírez, Rancho Viejo La Penda, de este municipio de La Vega, R.D., lugar donde EL demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora NANCY ROSARIO, cuyo ultimo domicilio conocido lo fue en Rancho Viejo, La Penda, D.M. Taveras, en este municipio y provincia de La Vega, R.D.,que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 25 del mes de marzo del año 2019 a las 09:00 a.m., asi como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 08 del mes de abril del año 2019 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 21 días del mes de marzo del año 2019.
De conformidad con las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio en la República Dominicana, se hace de público conocimiento que la Sexta (6ta.) Sala de la Cámara Civil y Comercial para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil diecinueve (2019) la Sentencia No. 00340-2019, cuyo dispositivo dice lo siguiente: “FALLA: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; y en cuanto al fondo DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Luis Rafael Reyes Castillo y Glorinil Carmina Mercedes Germán, por su mutuo consentimiento de conformidad con el Acto No. 7, instrumentado en fecha intentada por los señores del mes de di, por ante la Licdo. Mariel León Lebrón, Notario Público de las del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así mismo se hace constar que en fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019), el Oficial del Estado Civil de la Onceava (11va) Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a Pronunciar dicho Divorcio, y fue inscrito en el Libro No. 00001 de registros de DIVORCIO, Folio No. 0179, Acta No. 000084, del Año 2019. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019).
LIC. EDWIN MANUEL JIMENEZ GRULLON Abogado apoderado de la parte Demandante
DRA. LILIA FERNANDEZ LEÓN Abogada
(AC-15138-WP-21-22-23/03/2019)
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
FC368277
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22 de la ley No. 1306-bis del 21/05/1937, sobre Divorcios en la Rep. Dom., modificado por la Ley 2153 de 1949, el señor JULIO CÉSAR VALDEZ AQUINO, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral número 0010129708-3, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. TEÓFILO LAPPOT ROBLES, con oficina profesional situada en la suite 201 del edificio comercial del Residencial Corymar Segundo, situado en el kilómetro 9 ½, de la prolongación avenida Independencia, de esta ciudad, lugar donde el señor JULIO CÉSAR VALDEZ AQUINO hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora FELÍCITA FLORES (cuyo último domicilio conocido fue en la calle Tercera, esquina calle Primera, Edificio Alexa 8, Apto. No. 3E, sector El Cacique 4to., Santo Domingo, Distrito Nacional) que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional el día 26 del mes de Marzo del año 2019, a las 9:00 a.m., así como en la Puerta y Secretaria de la Séptima Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, específicamente en el Tribunal para Asuntos de Familia del Distrito Nacional, situado en la esquina suroeste de la intersección de las calles Santiago y Socorro Sánchez, sector Gazcue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a fin de que comparezca, como es de derecho, el día nueve (9) de abril del 2019, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.) por ante la referida Séptima Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, específicamente en el Tribunal para Asuntos de Familia del Distrito Nacional, para conocer allí la demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres que el señor JULIO CÉSAR VALDEZ AQUINO ha incoado en su contra. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los 20 días del mes de Marzo del año 2019.
DR. TEOFILO LAPPOT ROBLES, Abogado del demandante. FC 368140