SABADO 02 DE NOVIEMBRE 2019 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
10 LEGAL
AVISOS LEGALES PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
AVISO DE TRANSFORMACIÓN DE COMPAÑÍA
Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo 42 de la Ley 1306-Bis, que la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No. 531-2019-SSEN-01485, en fecha 26 de Junio del 2019, sobre el divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los señores YERINSON MARTÍNEZ MINAYA y ANA ENEROLIZA MELENDEZ GOMEZ, pronunciado por ante el Oficial Civil de la 11ava. Circunscripción del Distrito Nacional, según consta en el libro No. 00004, folio 0161, Acta No. 000338, del año 2019, en fecha 23 de Agosto del 2019.
De conformidad con las nuevas disposiciones de la Ley No. 479-08, sobre la Transformación y Adecuación de Sociedades, la razón social denominada: ANTYLOP, S.R.L., será transformada a S.R.L., la cual será denominada: ANTYLOP, E.I.R.L., su domicilio estará ubicado en la calle Duarte, Plaza Paseo 2do. Nivel, B-2829, en el Municipio de Las Terrenas, Provincia Samaná República Dominicana, con un Capital Social de RD$700,000.00 y cuyo objeto es: Compra, venta, administración y explotación de inmuebles, promociones inmobiliarias, bienes raíces en general, y financiamiento, y convoca a la Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse en fecha procederá a aprobar la transformación de la compañía en una S.R.L.
LIC. RAFAEL I. ENCARNACIÓN DÍAZ Abogado
RODOLPHE BERNARD NOEL BOIVIN Presidente
FC 376603
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
En virtud de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley 1306-Bis sobre Divorcio, se hace de conocimiento público que en fecha veintiocho (28) del mes de Junio del año Dos Mil Diecinueve (2019), la Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles, dictó una sentencia cuyo dispositivo dice: FALLA PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, señora ELIANNY MARIE CIPRIAN DE LOS SANTOS, por no haber comparecido conforme a la ley, no obstante citación legal. SEGUNDO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por haber sido interpuesta conforme al derecho; y en cuanto al fondo, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores JONATHAN CRISTOPHER BELLO SANTOS y ELIANNY MARIE CIPRIAN DE LOS SANTOS, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por los motivos indicados. El divorcio admitido por la sentencia cuyo dispositivo se ha transcrito, fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional, quien transcribió la Sentencia No. 531-2019-SSEN-01557, en el Libro No. 00005, Folio No. 0038, bajo el No. Acta No. 000585 en fecha el veinticuatro (24) de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019). La presente publicación ha sido autorizada por la suscrita, abogada de las partes, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2019).
Exp. No. 6612019074185. VISTA: La Autorización d/f 28/OCTUBRE/2019, de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Dep. Noreste, a petición de REYNALDO DEL CARMEN MONEGRO GUTIERREZ; REPRESENTADO POR OTILIO LAVANDIER POLANCO. SE AVISA que el 15/NOVIEMBRE/2019, a las 9:00 A.M., se dará comienzo a la Mensura para Deslinde en Parcela No 241-B-89, D. C. No 2 del Municipio de Cabrera Provincia María Trinidad Sánchez, en el inmueble que está ubicado en Carret. Las Abejas La Vereda, municipio Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez. Fecha: 30/OCTUBRE/2019.
VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO Ha sido fijada para el día cuatro (4) del mes de diciembre del año 2019, a las 9:00 horas de la mañana, la venta en pública subasta, almejorpostoryúltimosubastador,enaudienciadepregones,quealefectocelebrarálaCámaraCivilyComercialdelJuzgadodePrimera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, en uno de los apartamentos ubicados en la segunda planta del Palacio de Justicia de Cotuí, sito en la Esq. Conformada por las calles 4 y Sánchez del sector La Esperanza del municipio de Cotuí, el inmueble identificado como 317096000718,conunasuperficiede266.44,matrícula0400016835.Activoubicadoenlacalle1era.DelbarrioLaCruz,delmunicipiode Cotuí,cuyoscolindantesactualesson:porunlado,RafaelJiménez;porotrolado,unatalMarylahijadeDanny;porotrolado,untalDanilo yporelresto,calle1era.Enelinmuebledescritoanteriormentenovivenadiepornoteneredificaciónyactualmenteexistencultivosconsistentesenunasplantacionesdeguandulesyguineos;dichoinmuebleestácercadodemallaciclónicaportresladosyporlapartetrasera de bloques. El embargo ha sido realizado en fecha 10 del mes de septiembre del año 2019, conforme con el acto No. 36/2019, folios 63 y 64, instrumentado por el Dr. Roberto Alcántara Santiago, Notario de los del número del municipio de Cotuí, matrícula No. 1908 y denunciadoel11deseptiembredelaño2019,pormediodelactoNo.182/2019,instrumentadoporelWilsonJoséHidalgodeJesús,Alguacil deEstradosdelDespachoJudicialPenaldelDistritoJudicialdeSánchezRamírez,inscritosenelregistrodetítulodelmunicipiodeCotuí,en fecha 12 de septiembre del año 2019, dicho inmueble ha sido embargado en perjuicio de Santiago Rodríguez y la señora Crizalida de la Cruz Reynoso, dominicanos, mayores de edad, maestro constructor y quehaceres domésticos, portadores de las cédulas Nos. 0490040078-1 y 049-035203-2, domiciliados y residentes en la calle Máximo Gómez No. 25 del sector La Cruz del municipio de Cotuí; a diligenciaypersecucióndelaLicda.AlmadamarisRodríguezPeralta,dominicana,mayordeedad,abogada,portadoradelacédulaNo.0490081229-0,domiciliadayresidenteenlacalleMáximoGómezNo.2,delsectorLaCruzdelmunicipiodeCotuí;quientienecomoabogado apoderadoalLic.RamónAntonioRodríguez,abogado,portadordelacéduladeidentidadyelectoralNo.049-0000844-4,matriculadoen elColegiodeAbogadoselNo.17171-88-96,conestudiodeidentidadabiertoenalcasaNo.174,delacalle10delsectorLaEsperanza,del municipio de Cotuí, domicilio de elección de persiguiente. El persiguiente ha fijado como precio de la primera puja la suma de RD$1,300,000.00(UNMILLONTRESCIENTOSMILCON00/100)pesosdominicanos,alacualseagregaráelmontoporelqueseaaprobado el estado de gastos y honorarios que sea sometido. Todo subastador deberá depositar previamente en la Secretaría del Tribunal apoderado,elequivalenteal10%delpreciodelaprimerapuja,enchequecertificadoodeadministraciónporunainstituciónbancariacondomicilioenlaRepúblicaDominicana.TodoloanterioresdeconformidadconelpliegodecondicionesquehasidodepositadoenlaSecretaría delTribunalapoderado,dondesellevaráacabolaventa.HechoyfirmadoporelAbogadodelpersiguiente,enlaciudaddeSantoDomingo, a los dos (2) días delmes de noviembre del año 2019.
LIC. RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, Abogados de la persiguiente. FC 376629
FC 376604
Licda. Sachy M. Terrero Dumé Abogada FC 376635
PUBLICACIÓN DEL DIVORCIO
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha seis (06) de Agosto del año dos mil diecinueve (2019), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia de Hato Mayor, dictó la sentencia civil que consta en el Libro No. 0002, Folio No. 0059, Acta No. 000130 del año 2019. Falla: Primero: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos WILBER ANTONIO ASTACIO MEJÍA y AMNERY MERCEDES PUJOLS GUZMÁN conforme al Acto Notarial número dieciocho (18) de fecha Catorce (14) de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019), instrumentado por el Dr. Aristides Castillo Severino, Notario Público de los del número del Municipio de Hato Mayor, transcrito más arriba en esta sentencia. Segundo: Compensa las costas. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firmada: La Mag. Jazmín Varela (Jueza) y Fátima Monegro (Secretaria). La sentencia cuyo dispositivo antecede, fue pronunciada el día tres (03) de Septiembre del año Dos Mil Diecinueve (2019), por ante la Oficialía de Estado Civil del Tribunal de Primera Instancia de Hato Mayor del Rey, registrada en Acta No. 000130, Folio No. 0059 del Libro No. 00002 del año 2019, en la Provincia de Hato Mayor, Municipio Hato Mayor del Rey, República Dominicana, a los tres (03) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecinueve (2019).
LUIS ANTONIO PEREZ FERNANDEZ, Agrimensor Contratista. Codia 4377. Tel. 809-223-6924. FC 376642
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Exp. No. 6612019074762. VISTA: La Autorización d/f 30/OCTUBRE/2019, de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Dep. Noreste, a petición de FERNANDO MOSQUEA SOLIS. SE AVISA que el 9/NOVIEMBRE/2019, a las 11:00 A.M., se dará comienzo a la Mensura para Deslinde en Parcela No. 825, D. C. No. 2 del Municipio Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, en el inmueble que está ubicado en la Calle Los Girasoles, Km. 3 Autopista Nagua-San Fco. Macorís, A Unos 150 Mts Al Sur Del Play De Softball José Fco. Peña Gómez, municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez. Fecha: 30/OCTUBRE/2019. JORDY ALEXIS FCO. LORA POLANCO, Agrimensor Contratista, CODIA-37536. Tel. 829-290-7208.
De conformidad con el artículo 696 del Código de Procedimiento Civil, reformado por la Ley 764 del 20 de diciembre de 1944, se hace la presente publicación: Que el día Miércoles que contaremos a Veinte (20) del mes de Noviembre del año dos mil diecinueve (2019), a las Nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana, la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, sito en la Primera Planta del local ubicado en la calle General Luperón No. 11, Municipio de Constanza, Provincia La Vega, en audiencia de pregones que al efecto celebrara, (Para proceder a la Venta en Pública Subasta); del inmueble: “INMUEBLE IDENTIFICADO COMO 301961970562, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 1,044.30 METROS CUADRADOS, MATRICULA No.4000251782, UBICADO EN EL LUGAR COLONIA ESPAÑOLA, MUNICIPIO DE CONSTANZA, PROVINCIA LA VEGA, AMPARADO POR EL CERTIFICADO DE TITULO, DE FECHA 06 DE MARZO DEL AÑO 2015, EXPEDIDO POR EL REGISTRO DE TITULOS DE LA VEGA”. Dicho inmueble es propiedad del señor embargado CESAR AMADO PEGUERO FERNANDEZ, y a persecución de los señores FERNANDO AUGUSTO BETANCES BEAUCHAMP y DOLORES EMILIA FERNANDEZ MADERA, dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de Identidad y Electoral Nos.001-0087982-4 y 001-0104079-8, domiciliados y residentes en la calle E No.12, del sector Altos de Arroyo Hondo II, de ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. JOSE ALBERTO FORTUNA BOCIO, con estudio profesional abierto en la calle Juan Enrique Dunant No.154, Altos, Miraflores, Distrito Nacional, y dicho embargado señor CESAR AMADO PEGUERO FERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1349427-2, domiciliado y residente en la calle Paseo del Arroyo Esq. Las Habras, Nave 4, del sector Los Ríos, Distrito Nacional, República Dominicana; El acto No.27/2019, contentivo de embargo de fecha Veinticinco (25) del mes de Mayo del año dos mil diecinueve (2019), instrumentado por el LIC. WADY MAXIMINO CUEVA ABREU, Abogado y Notario Público de los del Número para el Municipio de Constanza, y el acto No.294/2019, de fecha Siete (07) del mes de Junio del año dos mil diecinueve (2019), del ministerial VIRGILIO ARNULFO ALVARADO, Alguacil Ordinario del tribunal de la Ejecución de la Pena de la Jurisdicción Penal del Departamento Judicial de Santo Domingo. Dicho embargo inmobiliario, fue registrado en la Dirección General de Registro Civil de la ciudad de Constanza, el día 29 del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019) y el Acto de denuncia, fue registrado en el Ayuntamiento del Distrito Nacional, en fecha Diecinueve (19) de Junio del año dos mil diecinueve (2019); El acto de denuncia que contiene copia en cabeza del proceso verbal de embargo, fue transcrito en fecha Veinticuatro (24) del mes de Junio del año 2019), por ante el Registro de Títulos de la Vega en el Libro 530, Folio 112, Asiento No.332800687; La parte persiguientes han fijado en la suma de UN MILLON CIENTO UN MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$1,101,500.00), el precio de la primera puja, a dicha suma se le añadirán las acreencias por vencer hasta el día de 1a venta, más los gastos y honorarios del procedimiento, de conformidad con la ley. Todo licitador deberá depositar, a título de garantía, una fianza equivalente al 10% del precio de la primera puja, en la secretaria del Tribunal que conocerá de la subasta y cuya ubicación fue descrita precedentemente, en efectivo o en cheque certificado por una institución bancaria domiciliada en la República Dominicana. Se advierte, además, que las pujas solo serán recibidas por ministerio de abogado, todo de conformidad con el pliego de Condiciones depositado en secretaria por el abogado persiguiente. Se informa, por último que el deudor será citado o llamado por acto de alguacil, para que presencie, si le place, la venta en pública subasta. Hecho y firmado por el abogado persiguiente en el Municipio de Constanza, Provincia La Vega, República Dominicana, hoy día Veintiocho (28) del mes de Octubre del año dos mil diecinueve (2019).
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
En virtud del Artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha (04) del mes de Julio del año 2016, la Cámara Civil, Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, dictó la Sentencia Civil No. 00864/2016, cuya parte dispositiva dice de la manera siguiente: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra BOLÍVAR ANTONIO TAVARES PORTES, por falta de comparecer, no obstante citación legal. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre SANTA GUERRERO ROSARIO y BOLÍVAR ANTONIO TAVARES PORTES. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; CUARTO: Compensa las costas del proceso y comisiona al ministerial Ramón Alejandro Santana Montás, Alguacil de Estrados de este tribunal, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma Besaida Margarita Sánchez Rodríguez (Juez Presidente); Inés Reyes Carpio (Secretaria). La sentencia cuya parte dispositiva ha sido precedentemente descrita, fue pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil del Municipio de Higüey, transcrita en el Libro No. 00161, Folio No. 0159, bajo el Acta No. 000280, de fecha 17 del mes de Septiembre del año 2019. En la cuidad y municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana, hoy, día Primero (1ro) del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2019).
LIC. JOSE ALBERTO FORTUNA BOCIO, Abogado de los persiguientes.
Para conocimiento general y en cumplimiento a las disposiciones de la vigente Ley de Divorcio No.1306-bis, se hace saber que la sentencia civil No. la sentencia civil No.1451-2019-SSEN-01134 de fecha 12 del mes de Agosto del 2019, dictada por la SEXTA SALA CIVIL Y ASUNTOS DE FAMILIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, contentivo de divorcio entre los señores ITANIA JOCELYN ACOSTA ALMONTE y FRANKLIN DE JESÚS MAYI, cuyo dispositivo dice así: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra FRANKLIN DE JESUS MAYI por no haber comparecido, no obstante estar legalmente citada y emplazada. SEGUNDO: ADMITE el divorcio entre ITANIA JOCELYN ACOSTA ALMONTE y FRANKLIN DE JESUS MAYI, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres y ORDENA, el pronunciamiento y transcripción de la presente sentencia, una vez cumplido los requisitos de ley TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. CUARTO: COMISIONA al ministerial PEDRO ANASTACIO DE LA CRUZ alguacil de estrado de este tribunal para que notifique la presente sentencia. ASI SE PRONUNCIA, ORDENA y FIRMA. LICDA. MIGUELINA DIAZ, JUEZ y HEIDY NÚÑEZ, SECRETARIA. El presente divorcio fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del municipio de Santiago, en fecha 31 de Octubre del 2019, y transcrita la sentencia que lo autoriza.
LIC. YUMELY ALEXANDER HERRERA Abogado
FC 376597
FC 376645
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Exp. No. 6612019075432. VISTA: La Autorización d/f 1/NOVIEMBRE/2019, de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Dep. Noreste, a petición de CECILIA RUANE CASTILLO DE AMARO. SE AVISA que el 11/NOVIEMBRE/2019, a las 10:00 A.M., se dará comienzo a la Mensura para Deslinde en Parcela No. 214, D. C. No. 2 del Municipio Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, en el inmueble que está ubicado en la Calle Prolongación Hernán Cabral, Sector Libertad, Aproximadamente A Unos 200 Mts Al Oeste Del Scotiabank, municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez. Fecha 1/NOVIEMBRE/2019. JORDY ALEXIS FCO. LORA POLANCO Agrimensor Contratista, CODIA-37536. Tel. 829-290-7208.
DR. JUAN MONEGRO Abogado FC 376618
FC 376640
FC 376645
Licda. Jakelyn Collado Abogada constituida y apoderada Especial