Legales

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SABADO 05 DE AGOSTO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

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AVISOS LEGALES PUBLICACION CORRECCION ESTADO CIVIL En virtud de lo dispuesto por la Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento, que se ha cometido un error material en cuanto al estado civil de la señora MARTHA MARIA ARRIAGA HERNÁNDEZ, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0805354-7, ya que erróneamente aparece casada, en el inmueble de su propiedad, identificado constancia de venta anotada en el Certificado de Título No. 57-15, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, cuando lo correcto es soltera, a estos fines existe una declaración jurada autentica de soltería identificada con el Acto No. 97, Folio 191-192, de fecha 17 del mes de Julio del año 2017, registrado en el registro civil del ayuntamiento del Distrito nacional, en el Libro Letra B, Registro No. 23465, el día 1 de Agosto del año 2017.

LICDA. YLEANA ARRIAGA HERNANDEZ, Abogada.

AVISO SOBRE SOLICITUD DE LICENCIA DE TOUR OPERADOR LOCAL DOMESTICO Por este medio, hacemos de conocimiento público que la entidad comercial ITAL CRUISE, SRL, con RNC. 131-41868-6, con cuyo centro de operaciones está ubicado en la Calle Eladia, Local #10, Dominicus, Bayahíbe, Provincia La Altagracia, República Dominicana, ha solicitado ante el Ministerio de Turismo la formal licencia de Operación como Tour Operador local Doméstico, bajo el nombre comercial ITAL CRUISE, en la zona turística de Bayahíbe.

AVISO DE MENSURA Se avisa que el día 19 del mes de agosto del 2017, a las 11:00 a.m., se dará inicio a la Mensura para Deslinde, de una (1) porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela 57, del Distrito Catastral No. 31, este inmueble se encuentra ubicado en la calle Manz. 24, No. 2, Res. Las Mercedes, municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo. Exp. No. 663201707080. A petición de los señores: MILQUIADES SANCHEZ PEÑA y JUANA MARIANO DE SANCHEZ.

AQUILES D. HEREDIA RAMIREZ, Agrimensor. Codia No. 24407.

FC 348987

FC 349059

FP 91812

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

Para general conocimiento y en cumplimiento con las disposiciones del articulo 22 de la ley 130GBis y sus modificaciones sobre divorcio, del señor MARIANO CASTILLO MEJIA, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-077900G2-8, domiciliado y residente en la calle Ensueño, Manzana D3, apartamento B, Cerros de Sabana Perdida, Municipio Santo Domingo Norte, Quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. DOMINGO LORENZO LORENZO, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la Republica, portador de la cedula de identidad 01G-0012298-8, con estudio profesional abierto en la Ave. Presidente Estrella Ureña No. 152, Altos, Los Mina, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; Tel: 809¬371-188 lugar donde mi requeriente hace formal elección para todos los fines y consecuencias legales de la presente demanda de divorcio, por este medio advierte a la señora VIRGINIA HERRERA PEREZ, dominicana, mayor de edad, portadora del pasaporte No. 4601361, cuyo último domicilio conocido fue en la calle Paraíso Manzana Ñ, apartamento A, Cerros de Sabana Perdida, Municipio Santo Domingo Norte, que a falta de información de su domicilio actual procederemos a emplazarla en la acción de divorcio por la causa determinada de INCORPr1TIBILIDAD DE CARACTERES, mediante acto de alguacil en mano de la Magistrada Procuradora Fiscal, de la Provincia Santo Domingo, el día Lunes que contaremos a Siete (7) de Agosto del año (2017) por la ante la Segunda (2DA) sala de la Cámara Civil, del juzgado de Primera Instancia la cual está ubicada en la calle Matías Ramón Mella No. 103, Esquina Altagracia Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, el día Miércoles Veintitrés (23) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), a las nueve (9:00 AM) horas de la mañana a la audiencia que se celebrara ese día. En Santo Domingo, Distrito Nacional a los Tres (3) días del mes de Agosto del año (2017).

En cumplimiento a lo establecido por la Ley No. 2153 del 21 de Noviembre de 1949, la cual agrega un párrafo a1 Art.22 de la: Ley 1306-BIS, sobre divorcia, modificado por la Ley No. 112 del 23 de Marzo de 1967, G.O9427 se advierte a la señora ALTAGRACIA ROSARIO HOLGUÍN, que su último domicilio conocido fue en, la Manzana 2 Edificio 4 Apartamento J -B, Los Frailes, Kilómetro 12, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, de esta ciudad, y que a falta de información sobre su actual domicilio y residencia, su esposo, el señor GEORGE ENRIQUE BAUTISTA UBRÍ, por intermedio de su Abogado apoderado y constituido especial el DR. EUGENIO DE LA ROSA PEREZ, dominicano, mayor de edad, soltero, Ahogado portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0897632-5, miembro del Colegio de Abogados de la Republica Dominicana; registrado bajo la matricula No.9292-369-90, domiciliado y residente en esta Ciudad del Municipio Santo Domingo Este, con estudio profesional abierto en la Calle 34 de Mayo, Edificio 6 Apartamento I-D, Los Frailes II, Municipio Santa Domingo Este, Provincia Santa Domingo, donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de este aviso, así como para el procedimiento que se indica más a delante, advierte a su legitima esposa señora ALTAGRACIA ROSARIO HOLGUIN; procederá a emplazarla en fecha (7 ) de Agosto del 2017, en acción de divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE, CARACTERES, en la persona de la Magistrada Procuradora Fiscal de la Provincia de Santo Domingo, o quien haga sus veces, para que el día (-29) del mes de Agosto del año 2017, a las 9:00 horas de la mañana, comparezca como fuere de derecho por ante la CUARTA SALA DE LA CAMÁRA CIVIL PARA ASUNTO DE FAMILIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO ESTE, en sus atribuciones civiles en materia de divorcio, el cual celebra sus audiencias a puertas cerradas en uno de los salones del Edificio de la calle Hermana Carmelita Teresa de Jesús, (Antigua Calle 17), No. 3, Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los (2 ) días del mes de Agosto del año de 2017.

En cumplimiento con las disposiciones del Art. 22 de la ley 1306-Bis Sobre divorcio el señor: JESÚS ROSARIO OZUNA, dominicano, mayor de edad, Casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 023-0016310-8, domiciliado y residente en la Calle Manuel Caamaño No.42, sector 24 de Abril, de la ciudad de San Pedro de Macorís, quién tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICDO. FREDDY MEDINA, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, portador de la Cédula No.023-0015978-3, Matrícula No.52872-356-13, con estudio profesional abierto de manera permanente en la calle Marcelino Vega No.66, sector Ingenio Porvenir, de la Ciudad de San Pedro de Macorís, y domicilio ad-hoc en la secretaria de la cámara Civil y Comercial de esta Ciudad de Hato Mayor del Rey, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente Instancia, Hace de público conocimiento que el último domicilio conocido de su legitima esposa la señora LOIDA DOLORES GUTIERREZ GUTIERREZ fue en la Calle 27 de Febrero No.55, de esta ciudad de Hato Mayor del Rey, y que procederá a emplazarla en acción de Divorcio por la Causa determinada de incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Hato Mayor, Para que comparezca a la audiencia Civil que a puerta cerrada celebrará la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor, en sus atribuciones civiles, Palacio de Justicia Dr. Bienvenido Canto y Rosario (Machito) sito el la Carretera Hato Mayor-Yerba Buena el día Ocho (08) del Mes de Agosto del Presente año 2017 a las (9:00) Horas de la Mañana. En la ciudad de Hato Mayor del Rey, Rep. Dom. A Los Doce (12) días del mes de Julio del año 2017.

LIC. DOMINGO LORENZO LORENZO Abogado Apoderado.

DR. EUGENIO DE LA ROSA PÉREZ -ABOGADO DEL DEMANDANTEFP91765

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

De conformidad con las disposiciones del Artículo 158 de la Ley 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, se hace de pública notoriedad, que a requerimiento de la persiguiente, la señora MILAGROS AMPARO LARA VALDEZ, dominicana, mayor de edad, comerciante, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0621854-8, domiciliada y residente en esta ciudad de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial al LICDA. MERCEDES ADRIANA SOTO MEJIA, dominicana, mayor de edad, casada, abogada de los Tribunales de la República, con matrícula No. 18686-463-96, con estudio profesional abierto en la calle Nicolás Heredia No. 16, Apto. 1-A, 2do. Nivel, del edificio Emporio Plaza, sector Mejoramiento Social, de la ciudad de Baní, Provincia Peravia, teléfonos 809-522-9284, 809-3967544, lugar donde ha hecho y mantiene elección de domicilio la persiguiente. Ha sido fijada para el día que contaremos a treinta (30) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve (9:00) horas de la mañana, para proceder a la venta en pública de pregones que al efecto celebrará la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas, en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia Licdo. Manuel Joaquín Castillo, de Baní, ubicado en la calle Máximo Gómez No. 106, de la ciudad de Baní, provincia Peravia, del inmueble que se describe a continuación: UNA VIVIENDA CONSTRUIDA DE BLOCKS Y CEMENTO, UBICADA EN LA CALLE PROLONGACIÓN MERCEDES No. 30, DEL SECTOR BRISAS DE GUAZUMA, DE ESTA CIUDAD DE BANI, PROVINCIA PERAVIA, DENTRO DEL SOLAR A MENSURAR, IDENTIFICADO COMO DISTRITO CATASTRAL No. 1, QUE TIENE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE DOSCIENTOS VEINTIDOS PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (222.54), CON LOS LINDEROS SIGUIENTES: AL NORTE: TERRENOS DE MIGUEL ARIAS GUERRERO; POR DONDE MIDE 7.90 M; AL SUR: PROLONGACIÓN CALLE LAS MERCEDES, POR DONDE MIDE 10.30 M; AL ESTE: MAMERTA ELUDINA ARIAS MEJIA, POR DONDE MIDE 22 M; Y AL OESTE: BARRIO BRISAS DE GUAZUMA. Embargada, señora ORQUIDEA ARIAS, dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 003-0070927-6, domiciliada y residente en la calle 3era. No. 6, del sector de Brisas de Guasuma, Baní, provincia Peravia. El precio de la primera puja es: UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS (RD$1,982,075.00). Todo licitador deberá depositar una garantía, previamente en la Secretaría del Tribunal donde se llevará a efecto la venta, el equivalente al diez por ciento (10%) del precio de la primera puja, en cheque certificado por una institución bancaria de la República Dominicana, o en efectivo. En virtud del Mandamiento de pago, acto No. 1347-2017, de fecha veintiuno (21) de junio del 2017, instrumentado por el Ministerial JUNIOR MICHEL PIMENTEL REYNOSO, Alguacil de Estrado del Juzgado de Paz del municipio de Baní, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 003-0109934-7, domiciliado y residente en la calle Manuel de Regla Mota No. 88, sector Brisa de Guasuma, Baní, provincia Peravia. Le fue notificado a la señora ORQUIDEA ARIAS, mandamiento de pago tendente a embargo inmobiliario, basado, en la Ley 189-11, sobre desarrollo hipotecario y el fideicomiso, el cual le daba un plazo de quince (15) días para pagar la suma de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS (RD$1,982,075.00), la cual adeuda en virtud de dicho contrato de hipoteca. En virtud: Que pasado los 15 días, dicho embargo fue transcrito en fecha 14 de julio de 2017, en registro civil y Conservaduría de Hipoteca del Ayuntamiento de Baní, con el No. 018, en el Libro 1-F, percibiéndose por arbitrio la suma de RD$1982.18. Y convertido de pleno derecho en embargo inmobiliario de conformidad con el artículo 153 de la Ley 189-11, sobre desarrollo hipotecario y el fideicomiso. Hecho y firmado por la abogada de la persiguiente, en la ciudad de Baní, provincia Peravia, hoy a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).

En cumplimiento de las disposiciones del artículo 22 de la ley 1306-Bis sobre divorcio de fecha 21 de mayo del año 1937, se hace de publico conocimiento lo siguiente que el señor RAMON ELIAS NUÑEZ SOSA, Dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 0011163136-2, domiciliado y residente en esta Ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. YOJANSEL PEÑA ENCARNACION, dominicano, mayor de edad, Abogado portador de la cédula de identidad y electoral No. 229-0010323-9, con mi estudio profesional abierto en la Av. Máximo Gómez, No. 29, Casi Esquina José Contreras, Centro Comercial Gascue, suite 407A, Distrito Nacional, y ad-hoc, en la Secretaría del Tribunal que conocerá de la demanda, le participa a su legítima esposa señora RUTH ESTHER MINAYA FERRERAS, quien tuvo su último domicilio conocido en la Manzana K, No. 11, Urb. El Dorado II, Municipio Santo Domingo Norte, por lo que he procedió a emplazarla en acción de divorcio por incompatibilidad de caracteres por ante La MAGISTRADA PROCURADORA FISCAL DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, el día Martes que contaremos a (07) del mes de Agosto del año dos mil Diecisiete (2017), para que comparezca, como fuere de derecho el día Miércoles que contaremos a Veintitrés (23) del mes de Agosto del año 2017, por ante la Segunda (2da) Sala de la Cámara Civil Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, ubicada en la calle Ramón Matías Mella No. 103, Villa Mella Municipio Santo Domingo Norte, a la 9:00 horas de la mañana, y para que mi requerida señora RUTH ESTHER MINAYA FERRERAS, no pretenda alegar ignorancia o desconocimiento del contenido del presente acto, así se lo he notificado, declarado y advertido, en el Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo.

LICDA. MERCEDES ADRIANA SOTO MEJIA, Abogada Apoderada.

LICDA. AMARILIS GRACIANO FRIAS, Abogada Apoderada.

FC 349082

LICDO. FREDDY MEDINA Abogado FC349008

PUBLICACION DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber que en fecha seis (6) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, República Dominicana, en sus atribuciones civiles, dictó la sentencia No. 00710-2017, de divorcio por Incompatibilidad de Caracteres, cuya parte dispositiva copiada textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra: PANTALEON ACOSTA ARIAS, por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: Admite en cuanto a la forma la presente demanda de divorcio por Incompatibilidad de Caracteres, y en cuanto al fondo, ordena la disolución del matrimonio, entre los señores: GLEIDY PEÑA PICHARDO y PANTALEON ACOSTA ARIAS, con todas sus consecuencias legales. TERCERO: Otorga la guarda provisional de la menor: ELIANNY SARAI, a favor de la madre: GLEIDY PEÑA PICHARDO, hasta tanto la jurisdicción competente, una vez apoderada decida sobre el particular. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento, por tratarse de una litis entre esposos. QUINTO: Comisiona al Ministerial RAFAEL ANTONIO CEPIN JORGE, para que notifique la presente sentencia. Que dicho divorcio fue pronunciado, el día veintisiete (27) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), por el Oficial del Estado Civil de la Tercera Circunscripción del municipio de Santiago, quien transcribió dicha sentencia, en el Libro No. 00003, Folio 0113, Acta No. 000257, del año 2017. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).

LIC. YOJANSEL PEÑA ENCARNACION, Abogado.

LIC. SIXTO DE LA CRUZ MARTINEZ, Abogado.

FC 348986

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en el párrafo único del Art. 22 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, el señor JOSE MIGUEL FARIAS DE LA ROSA, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0490959-3, domiciliado y residente en la calle Juan Pablo Pina No. 56 Villa Consuelo, de esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. AMARILIS GRACIANO FRIAS, dominicana, mayor de edad, Abogada de los Tribunales de la República Dominicana, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0759058-0, con estudio profesional abierto en la Ave. 27 de Febrero No. 92 altos, sector San Juan Bosco de esta ciudad de Santo Domingo; lugar donde mi Requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente Aviso de Emplazamiento, por éste medio le avisa y advierte a su legítima esposa EVA MARIA GACIA MARIN, cuyo último domicilio se desconoce y que a falta de información sobre su residencia y domicilio actual, su esposo procederá a emplazarla, en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el día Miércoles que contaremos a Quince (15) del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), a fin de que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que se celebrará, el día Miércoles que contaremos a Miércoles que contaremos a Quince (15) del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), por ante la OCTAVA SALA DE LA CAMARA CIVIL PARA ASUNTOS DE FAMILIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, en su local ubicado en la calle Socorro Sánchez esquina calle Santiago No. 68 del sector Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Tres (3) del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017).

FC 348989

NUEVO AVISO VENTA EN PUBLICA SUBASTA POR EMBARGO INMOBILIARIO Ha sido fijado el día MARTES, que contaremos a veintidós del mes de AGOSTO del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve (9:00) horas de la mañana, para proceder a la venta en pública subasta al mejor postor y último subastador, en la audiencia pública de pregones que al efecto celebrará la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, en el local donde acostumbran celebrar sus audiencias del Palacio de Justicia de¡ centro de los héroes, ubicado en la calle Ventura Simó esq. Calle Lic. Hipólito Herrera Billini de esta ciudad, del siguiente inmueble: ‘’identificado con la matrícula No. 0100176395 y 0100176397, designación catastral No. 400422426473, Distrito Nacional”. El inmueble que se acaba de describir ha sido embargado en perjuicio de VILLAGES COMERCIAL, S.A. con su domicilio en la avenida 27 de Febrero No. 39, de esta ciudad; de acuerdo a las disposiciones de la Ley 6 186 de Fomento Agrícola del año 1963, a requerimiento del DR. MIGUEL ANGEL SOTO JIMENEZ, dominicano, abogado, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 001-0070242-2, domicilio en la calle Cesar Nicolás Penson, No. 70A, edificio Caromang I, Apto. 105, Gazcue, de esta ciudad, donde ratilica elección de domicilio el persiguiente. El mandamiento de pago fue notificado al deudor en fecha ocho (8) de junio del 2017, y se convirtió en embargo inmobiliario de pleno derecho, ante la falta de pago, a los quince días de su fecha. Fue inscrito en el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 27 de junio del 2017. El persiguiente ha fijado para la primera puja la suma de UN MILLON SETECIENTOS MIL PESOS ORO (RD$1,700,000.00). Todo subastador deberá depositar en manos del abogado del persiguiente el equivalente al diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o en cheque certificado de una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas con el pliego de condiciones que se encuentra depositado en la Secretaría del Tribunal donde se efectuará la subasta. En Santo Domingo, Distrito Nacional. Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto, del año dos mil diecisiete (2017).

DR. MIGUEL ANGEL SOTO JIMENEZ. FC 349071


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