SABADO 01 DE JUNIO 2019 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
12 LEGAL
AVISOS LEGALES A QUIEN PUEDA INTERESAR
AVISO DE PUBLICACION DE CAMBIO DE NOMBRE
Por este medio, se hace de público que el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Departamento Central, se encuentra apoderado de una Litis Sobre Derechos Registrados Tendente a Levantamiento del Privilegio del Vendedor No Pagado que figura a favor de la razón social INVERSIONES 4-A, S.A., en relación con el inmueble denominado solar No. 7 de la manzana No. 4951 del Distrito Catastral No. 01 del Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo (antiguo Distrito Nacional), el cual tiene una extensión superficial de doscientos setenta y nueve (279) metros cuadrados, ochentiocho (88) decímetros cuadrados, amparado el derecho de propiedad mediante el Certificado de Título No. 947943, emitido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, a favor de la Sra. MARIA DE LOS SANTOS GOMEZ BARRIENTOS, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0169253-1.
En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil y sus modificaciones, se hace saber que por instancia elevada al presidente de la República en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), la señora MARIA ELIZA MORILLO, por medio de su abogado constituido y apoderado el LICDO. OTTO A. RAMIREZ HOWLEY, solicitó la autorización legal correspondiente para cambiar su nombre por el de MARIA LUISA, en razón de que por este nombre es que se le conoce. En tal virtud, mediante oficio No. 009828, de fecha 30 del mes de abril del año 2019, el Presidente de la República autorizó a MARIA ELIZA, a realizar el procedimiento indicado por la ley para que pueda efectuar el cambio de nombre. En consecuencia, se invita toda persona que crea tener interés en contrario, a formular sus oposiciones en el término de sesenta (60) días, a contar de la fecha de publicación del presente aviso, conforme a las disposiciones del artículo 82 de la preindicada ley.
LIC. EURIS GOMEZ F., Abogado.
LICDO. OTTO A. RAMIREZ HOWLEY, Abogado.
CORRECCIÓN A LA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA “HACIENDA CUBERA, S.R.L. Registro Mercantil No. 151622SD Capital Social: RD$ 1,090,000.00 De acuerdo con lo prescrito en el artículo 17 de los Estatutos Sociales, se convoca a la Asamblea General Ordinaria de la sociedad comercial HACIENDA CUBERA, S.R.L., para que concurran a una reunión de socios, que tendría efecto el día DIECISIETE (17) del mes de JUNIO del año DOS MIL DIECINUEVE (2019), no el día CATORCE (14) del mes y año en curso como fue publicado en los clasificados de este mismo periódico del día 29 de mayo de 2019, página 20. La Asamblea será celebrada en las oficinas de MINIÑO ABOGADOS, sito en la Avenida Winston Churchill No. 1099, Torre Citigroup, Acrópolis Center, Piso 11, Local P11CE, Ensanche Piantini, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a las CUATRO Y TREINTA (4:30) horas de la tarde. Dicha junta se celebrará con el fin de tratar el siguiente punto: 1. Otorgamiento de poderes. Los accionistas podrán asistir a la Asamblea General Ordinaria antes indicada personalmente o por medio de un apoderado. Estos últimos deberán depositar el poder de representación un día antes de la reunión en el domicilio arriba indicado, según se indica el artículo 19 de los Estatutos Sociales. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el día PRIMERO (1ro) del mes de JUNIO del año DOS MIL DIECINUEVE (2019).
Constantino Miyar Cortina Gerente
EXPERTOS CONSTRUCTORES TELEFONICOS, S.A. (EXCOTELSA, S. A.) CAPITAL SOCIAL AUTORIZADO: RD$350,000.00 CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO: RD$250,000.00 RNC 1-01-74575-4 RM 208085D De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la EXPERTOS CONSTRUCTORES TELEFONICOS, S. A. (EXCOTELSA, S. A.) a una Sociedad de Responsabilidad limitada, dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la sociedad , la cual se denominara EXPERTOS CONSTRUCTORES TELEFONICOS, S. R. L. (EXCOTELSA, S. R. L.) . La misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y sus Estatutos; la empresa tendrá como objeto social la compra, venta, alquiler de inmuebles, ejecución de proyectos, estudios, planos, construcciones de cualquier naturaleza, cálculos y especificaciones, así como todo lo relacionado con la construcción en general, así como toda clase de actividad relacionada con el objeto principal y de lícito comercio; el domicilio de la empresa estará en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana con un capital de doscientos cincuenta mil Pesos Dominicanos; la empresa será administrada por uno o varios gerentes, designados al efecto; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto así como el balance financiero especial, el informe del Consejo de Directores y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad se convoca a los accionistas de la COMPAÑÍA EXPERTOS CONSTRUCTORES TELEFONICOS, S. A. (EXCOTELSA, S. A.) a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrara en el local de la Compañía el día diez y siete de junio del dos mil diecinueve (2019). El proyecto de transformación de la Compañía, junto con el Informe del Comisario de Cuentas, el balance especial y el informe del Consejo de Directores estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los treinta días del mes de mayo del dos mil diecinueve (2019).
FC 370779
PUBLICACIÓN LEGAL DE DIVORCIO
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO De conformidad con lo establecido en el Art.42 de la ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, en la República Dominicana, se hace de público conocimiento, que en fecha treinta (30) del mes de Abril del año Dos Mil Diecinueve (2019), la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dicto la sentencia civil No.14512019-SSEN-00489, en nombre de la República en materia de divorcio, cuyo dispositivo copiado textualmente dice lo siguiente: FALLA: Primero: ADMITE el divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO, entre los señores SIMEON ANTONIO FERMÍN Y JUSTINA ANTONIA DEL CARMEN ARIAS DE FERMÍN, según lo pactado en el acto de convención y estipulación de divorcio por mutuo consentimiento No. 38-2019, de fecha 24 de enero del año 2019, del Notario Público LIC. MANUEL ZAPATA, de los del numero para el municipio de Santiago, debiendo proceder para que esta sentencia sea transcrita y el divorcio pronunciado por el Oficial de Estado Civil correspondiente; Segundo: Compensa pura y simplemente las costas por tratarse de un procedimiento entre esposos. Así se pronuncia, ordena, manda y firma: Firmados: Magistrada Miguelina Díaz Paulino y quien suscribe Heidy Núñez, secretaria. El divorcio así admitido por la sentencia anterior fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Municipio de Santiago quien procedió a su trascripción correspondiente en el Libro No.00003, Folios 0050, bajo Acta No.000450, Año 2019, de fecha 16 de Mayo del 2019. En la ciudad de Santiago de los Caballeros Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo del año dos mil Diecinueve (2019).
LIC. JAIME CLEMENTE SANTOS TAVERAS Abogado Apoderado
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley No. 1306-BIS, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 10 del mes de abril del año dos mil diecinueve (10-04-2019), previa las formalidades legales, el Oficial de Estado Civil de la onceava (11va.) Circunscripción del Distrito Nacional, trascribió en el Libro No. 00002 de Registros de DIVORCIO, Folio No. 0195, Acta No. 000180 del año 2019, y pronunció el divorcio entre los señores RAMA KOSMICO GARCIA BRENES Y SARA ELVIRA ALVARES PUMAROL, en virtud de la Sentencia Civil No. 531-2019-ssen-00781 rendida por la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Jugado de Primera Instancia, en fecha diez (10) del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), cuyo dispositivo copiado a la letra dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por Mutuo Consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la ley: Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Rama Kosmico Garcia Brenes y Sara Elvira Alvares Pumarol, por mutuo consentimiento de conformidad con el acto de Convención y de Estipulación de divorcio No. 1/2019, instrumentado en fecha 14 de febrero del año 2019, por la Licda. Colomba Lamarche Alíes, Notario Público de los Números del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. Segundo: Ordena al Oficial de Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma. La presente publicación ha sido autorizada por la infrascrita abogada, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días de la mes mayo de año dos mil (2019).
Lic. Eduardo A. Hernández Abogado constituido y apoderado Especial
FP 104328
AVISO DE MENSURA CATASTRAL Se hace de conocimiento público, que el día 06 de Junio del 2019, a las 09:00 AM., dará comienzo a los trabajos de nueva mensura, refundición y subdivisión, dentro las parcelas No. 35-B-1-005-2117, 35-B-1-005-2118, 35-B1-005-2119, 35-A-1-005-2120, 35-A-1-006-9538, y 35-B-1-006-9539 del D.C. No. 17 del Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo. Propiedad de H. C. CONSTRUCTORA, SRL, Expediente No. 6632019023001. Estos trabajos serán practicados por:
AGRIM. CARLOS ML. GUANCE, Codia 9671. Telf. No. 809-508-6272.
AVISO DE MENSURA CATASTRAL Se hace de Público Conocimiento, que para el Sábado (8) de Junio, Año 2019, a las 10:00 a.m., serán realizados los Trabajos de DESLINDE Y REFUNDICIÓN, de Dos Porciones de Terrenos, dentro del ámbito de las Parcelas No. 300 y 301, del D. C. No.8, ubicadas en la Calle Los Desamparados #9 (Frente al Club Fiesta Campestre) -Zona Industrial- Municipio Bajos de Haina, Provincia San Cristóbal, R.D. Estos inmuebles son Propiedad de la Compañía “Vila Fernández, S. R. L.”, Titular del RNC No.1-01-57974-9, con su Domicilio Social en dicha Dirección y (Próximo a la Av. Circunvalación). La misma a su vez es representada por la señora MARÍA ANTONIA VILA FERNÁNDEZ, el presente aviso se hace dando cumplimiento a la Autorización D/F=22/3/2019, correspondiente al Expediente No.6642019021398. Muy Atentamente,
AGRIM. LUIS ML. MORILLO MEDINA, Codia No. 22725/Cel. 809-456-8766. FC 370791
AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE Y SUBDIVISION Se hace de público conocimiento que para el día Ocho (08) del mes junio del 2019 a las Nueve (9: 00 am) de la mañana se dará inicio a la Mensura Para deslinde y Subdivisión dentro del ámbito de la P. No. 110-REF-780-A, DC. No. 4, a favor de la Sra. JUANA YNOA dicho inmueble se encuentra ubicado físicamente, en la calle Hermanas Mirabal No. 37 del sector Bayona del Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo. Dichos trabajos serán realizado por el AGRIMENSOR JOSE DEL C. BAEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula No.012-0071460-6, CODIA No.19516. Exp, No. 6632019029032
JOSÉ DEL C. BAEZ Agrimensor – Contratista Codia 19516
DRA. ENEDINA A. PEREYRA CÓRDOVA, Abogada. FC 370781
PUBLICACION DE DIVORCIO Para conocimiento general y en cumplimiento a las disposiciones de la vigente Ley de Divorcio No.1306-bis, se hace saber que la sentencia civil no.14512019-ssen-00939, DE FECHA 29 DE ABRIL DEL 2019, dictada por la Sexta Sala Civil y Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, contentivo de divorcio por mutuo consentimiento entre los señores JOSELITO ZAPATA ALMONTE y ANA MAPIA DIAZ, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio la por causa de mutuo consentimiento entre los esposos JOSELITO ZAPATA ALMONTE Y ANA MARIA DIAZ, según lo pactado en el acto de convenciones y estipulaciones de divorcio por mutuo consentimiento, del notario público JOSE RAMON TAVAREZ BATISTA, de los del número para el municipio de Santiago, debiendo proceder para que esta sentencia sea transcrita y el divorcio pronunciado por el oficial civil correspondiente. SEGUNDO: COMPENSA pura y simplemente las costas por tratarse de una litis entre esposos. E1 presente divorcio fue pronunciado por el Oficial del Estado civil de la Segunda Circunscripción del municipio de Santiago, en fecha 23 de mayo del 2019, y transcrita la sentencia que lo autoriza.
JOSE RAFAEL LARA BORDAS, Presidente.
Participo que desde hoy 31 de mayo del 2019 desaparecerá de mis documentos personales, el apellido de mi ex - esposo Antonio Eleuterio Polanco Rodríguez, fallecido, casada con separación de bienes. LUCIA PICHARDO HERNANDEZ, cédula 001-0097207-4.
AVISO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Veinticinco (25) del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019), la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo, especializada en Asuntos de Familia, dictó su Sentencia Civil No. 1516-2019-SSENT-00067, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra del señor Carlos Borromeo Morillo Palanca, por falta de comparecer, no obstante haber sido citado legalmente. SEGUNDO: Admite el divorcio por lo causa determinado de Incompatibilidad de Caracteres entre los señores Carlos Borromeo Morillo Polanco y Leidy Anjelina Martínez Díaz. TERCERO: Ordena el pronunciamiento por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento y Comisiona al Ministerial Carlos Aquino Javier, Alguacil de Estrado, para que notifique la presente sentencia. La Sentencia que antecede ha sido firmada por la Magistrada Brenda Galán Gutiérrez, el mismo día, mes y año citados la cual fue leída en audiencias públicas por mi secretario. (Firmados), Brenda Galán Gutiérrez Jueza; Wellingthon de La Rosa de Jesús, Secretario. Así mismo se hace saber que en fecha Treinta (30) del mes de Abril del año Dos Mil Diecinueve (2019), el Oficial del Estado Civil de la Quinta Circunscripción de la Provincia de Santo Domingo Norte, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No. 00003 de registros de Divorcio, Folio No. 0089, bajo el Acta No. 000245, del año 2019. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día Seis (6) del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019).
Oficina Jurídica Dr. Gilberto Pérez Matos, Lic. Lucy M. Pérez Alfau de Mejía, Alejandro Recio Pérez, Paralegal, Abogados. C/.Cruzada de Amor #3, El Millón, D.N. 809-530-8218. FC 370785
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la ley de Divorcio Numero 1306-Bis, se hace de público conocimiento que en fecha Dieciocho (18) del mes de ENERO del Año Dos Mil DIECINUEVE (2019), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primero Instancia de la Provincia de Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana, OCTAVA SALA, en sus atribuciones civiles, dicto la sentencia de Divorcio número 00038-19 del expediente número 533-2018-Econ-02618, en materia de Divorcio, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA PRIMERO: DECLARAR regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores MARIA CRISTINA PEREZ GIL Y EL SR. SEGUNDINO SOLANO, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO, entre los señores MARIA CRISTINA PEREZ GIL Y SEGUNDINO SOLANO, con todas sus consecuencias legales, en este sentido. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una Litis entre esposos. CUARTO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la ley de divorcio. ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA (Firmada MARLENE ALTAGRACIA GUERRERO DE JESUS, Juez; YUMELKY SANCHEZ MARTINEZ, Secretaria Interina). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citado al principio de la presente, la cual fue leída y firmada por mí, Secretaria que certifica. La sentencia fue debidamente pronunciada por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, en fecha veintiséis (26) del mes de marzo del año Dos Mil DIECINUEVE (2019), en el Libro de Registro número 00008, Folio número 0163, Acta número 000777 del año Dos Mil DIECINUEVE (2019). Expedido en Santo Domingo, Dieciséis el día (16) del mes de Abril del año Dos Mil DIECINUEVE (2019).
DR. FERNANDO BAEZ MEDRANO, Abogado. FC 370772