LEGAL 09
SÁBADO 08 DE FEBRERO 2020 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
AVISOS LEGALES PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
AVISO DE DIVORCIO
AVISO
Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No. 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 12/08/2019, dictó la Sentencia Civil No. 532-2019-SSEN-01968, sobre el Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los señores MOISES CONTRERAS PAULINO y YUDELKA ERMINIA BUENO MIRANDA, pronunciado por ante el Oficial Civil de la 11va. Circunscripción del Distrito Nacional, según consta en el Libro No. 00006; Acta No.00529, Folio No. 0196 el 18/12/2019.
Para dar cumplimiento con lo establece el artículo No. 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 17 del mes de enero del 2020, la 6ta. Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializado de Familia, dictó la sentencia civil No. 531-2020-SSEN-00151, y fue pronunciado el divorcio por Mutuo Consentimiento entre ROBERTO JOSE PAYANO y JOHANNA MARIEL CALDERON CONCEPCION, pronunciado por ante el Oficial de la 10ma. Circunscripción del Distrito Nacional, registrado en el Libro No. 00001, Folio No. 0079, Acta No. 000035, del 2020.
Por este medio se le invita al señor AMADO RAFAEL CAMILO THEN, o Sucesores legales a presentarse por la consultoría Jurídica del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), a firmar renuncia del bien de familia y traspaso de la casa marcada con el número 4, del PROYECTO LOS ALCARRIZOS III, ubicada en la manzana 9, No. 4, del sector Invi, Municipio Los Alcarrizos, Provincia Santo Domingo, República Dominicana. A favor de la señora FIORDALIZA ESPERANZA JAQUEZ.
AVISO O PUBLICACION DE CAMBIO DE NOMBRE
PUBLICACION DE DIVORCIO
En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil de fecha 17 de Julio de 1994 y sus modificaciones, se hace de conocimiento que por instancia elevada al Excelentísimo Señor Presidente de la República, la señora BELITANIA VELOZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 010-0069310-9, domiciliada y residente en la calle Jiménez Moya No.31, Sección Las Yayas, de Viajama, Municipio Las Yayas de Viajama, de Provincia Azua, por órgano de su abogada constituida y apoderada Licda. ROSA ALBA ROSA NUÑEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral No. 058-0026554-7, matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, bajo el No. 32634-224-06 con su estudio profesional abierto en la Av. Rómulo Betancourt N o. 325, Plaza Madelta II, suite 201, sector Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional, contacto No. 809-688-3622, en cuyo estudio de abogado hace elección de domicilio mi requeriente, para todos los fines y consecuencias legales del presente aviso, solicitó la autorización legal correspondiente para cambiar su nombre de NICOLASA VELOZ, por el de BELITANIA VELOZ, que por este nombre es que se le conoce, en tal virtud, mediante Oficio No. 000682, de fecha 13 de enero del año dos mil veinte (2020) el Excelentísimo Señor Presidente de la República, AUTORIZO a NICOLASA VELOZ, a realizar el procedimiento indicado por la Ley para que pueda efectuar el cambio de nombre de NICOLASA VELOZ, por el de BELITANIA VELOZ, en consecuencia, se invita a toda persona que crea tener interés en contrario, a formular sus oposiciones, en el término de sesenta (60) días, a contar de la fecha de publicación del presente aviso, conforme a las disposiciones del artículo 82 de la preindicada Ley. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).
Para dar cumplimiento con el Art.42 de la Ley 1306-Bis de Divorcio, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Veintiuno (21) del mes de Octubre del año 2019, La Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, en sus atribuciones civiles, dictó la Sentencia Civil No.532-2019-SSEN-02654, Expediente No.532-2019-ECON-02610, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO, intentada por los señores BIENVENIDO PEDRO MARTÍNEZ y ROSA ELBA MARMOLEJOS GOMEZ, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores BIENVENIDO PEDRO MARTÍNEZ y ROSA ELBA MARMOLEJO GOMEZ, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones de divorcio No.35, instrumentado en fecha 05 de Septiembre del año 2019, por ante la LICDA. NOEMI ORTIZ, Abogada Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos que preceden. b) OTORGA la guarda y cuidado de la menor de edad SOFIA CRISTINA, a cargo de su Madre la señora ROSA ELBA MARMOLEJOS GOMEZ, conforme lo establecieron ambos cónyuges en su acto de estipulaciones y convenciones No.35, instrumentado en fecha 05 de septiembre del año 2019, por ante la LICDA. NOEMI ORTIZ, Abogada Notario Público de los del Número del Distrito Nacional; e) HOMOLOGA en todas sus partes todo lo relativo a la Pensión Alimentaria contenida y pactada por los cónyuges en causa, conforme al acto de Estipulaciones y Convenciones No.35, instrumentado en fecha 05 de Septiembre del año 2019, por ante la LICDA. NOEMI ORTIZ, Abogada Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por las consideraciones que preceden; TERCERO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmado): PEDRO MARCIAL RAMÍREZ SALCE, Juez; MAGALIS ANA IRIS SANTANA MELENCIANO, Secretaria. Pronunciado en fecha Dos (02) del mes de Noviembre del año 2019, por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, mediante Acta No.002894, Libro No.00029, Folio 0131, del año 2019. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día Ocho (08) del mes de Febrero del año Dos Mil Veinte (2020).
LICDA. ROSA ALBA ROSA NUÑEZ, Abogada Apoderada.
DR. LEONARDO ANTONIO ESTRELLA GARCIA, Abogado Apoderado.
FC 380466
DRA. DAMARES FELIZ REYES, Abogada.
FC 380452
AVISO PARA DESLINDE Se hace de público conocimiento que el día 26 de febrero del 2020 a las 10:00 a. m., se procederá con los trabajos de Mensura de Deslinde ubicado dentro de la Parcela No. 2584 del D. C. No. 03 del Municipio de Constanza (antes Jarabacoa), propiedad de MELVIN CRUZ COLLADO Y MARIO ANDRES DIAZ COLLADO. Autorizado en fecha 8 de noviembre del 2019. Expediente No. 6622019136984.
FC 380462
Agr. José Ml. Báez Mueses, CODIA No. 1650.
PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En virtud al Art. 83 del Reglamento de Registro de Títulos y Art. 92, Párrafo 3, de la Ley 108-05, se avisa la Pérdida del Certificado de Título No. 94-192, correspondiente a la Parcela No. 1175, del Distrito Catastral No. 2, del municipio Constanza, Provincia La Vega, con una Extensión Superficial de 2 Has., 04 As., 89 Cas, a favor de GLADYS ESPERANZA TRINIDAD SANTOS.-
PUBLICACION DE DIVORCIO En virtud de las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306 Bis sobre, se hace de público conocimiento, que la Séptima Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, en fecha Ocho (08) del mes de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019), dictó Sentencia Civil No.1516-2019-SSENT-00637, cuya parte dispositiva copiada textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Pronunciar el defecto en contra de la señora Santa De León Peña, por falta de comparecencia, no obstante haber sido citada legalmente. SEGUNDO: Declara buena y válida la presente demanda en Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por el señor Cuentty Ariel Medina, a través de su abogado constituido y apoderado especial, Licdo. Alberto Michel. TERCERO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los señores: Cuentty Ariel Medina y Santa De León Peña. CUARTO: Rechaza la solicitud de pensión por las razones argüidas. QUINTO: Ordena a la parte interesada presentarse por ante el Oficial de su elección, ya sea la 5ta. Circunscripción de Santo Domingo Norte, ubicada en la Calle Penetración No.203, Buena Vista 1ro, Sector Villa Mella, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; o la 7MA. Circunscripción de La Victoria, ubicada en la calle Juan Pablo Duarte #37, Alto, Distrito Municipal de La Victoria, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, a pronunciar la presente decisión. SEXTO: Compensa las costas del procedimiento por los motivos expuestos. SEPTIMO: Comisiona al ministerial Juan Luis Del Rosario, Alguacil Ordinario de esta sala, para la notificación de esta sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. Brenda Galán Gutiérrez, Jueza. La presente Sentencia ha sido firmada por la Magistrada, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal; Wellington De La Rosa De Jesús, Secretario. El citado divorcio fue pronunciado en fecha Veintitrés (23) del mes de enero del año Dos Mil Veinte (2020), por el Oficial del Estado Civil de la 5ta. Circunscripción de Santo Domingo Norte, según Acta de divorcio marcada con el No.000032, Libro No.00001, Folio No.0063, del año 2020. En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinte (2020).
FC 380372
AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO De conformidad con el Art. 92 de la Ley de Registro Inmobiliario; Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Título Matrícula No. 0100222819 (Duplicado del Dueño) que ampara el inmueble que se describe a continuación: “Solar No. 13m 3529, del Distrito Catastral No. 01, del municipio Santo Domingo, con una extensión superficial de 765.39 Metros Cuadrados, propiedad de KARELIN JESUS RAMÍREZ T., cédula No. 027-0023720-5. La presente publicación se hace para fines de ley correspondientes. FC 380468
AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En virtud de lo que establece el párrafo II del artículo 92 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento, la pérdida del Certificado de Título matrícula No. 0100178609, expedido a nombre de MATILDE MARGARITA RAMOS GERARDINO, correspondiente a una porción de terreno con una extensión superficial de ciento noventa y nueve punto cero uno metros cuadrados (199.01 Mts.2), sobre el inmueble identificado como 403450889374, amparado por el Certificado de Título matrícula No. 0100178609, ubicado en Boca Chica. MATILDE MARGARITA RAMOS GERARDINO, Propietaria.
AVISO DE MENSURA CATASTRAL SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL Que el día Quince (15) del mes de Febrero del año Dos Mil Veinte (2020), a las Diez (10:00 A.M.), horas de la mañana se iniciará el acto de levantamiento Parcelario (DESLINDE), dentro del ámbito de la Parcela No. 2, del Distrito Catastral No. 06, del Municipio de Santo Domingo Este, ubicado en la Calle Punta Icaco, Solar No. 23, de la manzana No. 16, del plano particular de la Urbanización Los Corales I, Ciudad del Almirante, Municipio de Santo Domingo: Este, Provincia Santo Domingo, Exp. No. 6632020002822, propiedad de la señora Lucrecia Matos Matos, con una extensión superficial de 197.85 m2.
LIC. ALBERTO MICHEL, Abogado.
ROMULO PEREZ DUVAL, Agrimensor-Contratista. Codia No. 22770.
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
Se hace de público conocimiento, que se ha extraviado en una mudanza el Certificado de acreedor hipotecario No. 97-6870, expedido en nombre de Gustavo Adolfo Casado Castillo, correspondiente al solar No.10-1, manzana 3219, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, propiedad de la señora Yadira Altagracia Casado González, que tiene una extensión superficial de 312 metros cuadrados, Urbanización Luperón, Distrito Nacional, aviso de conformidad con el párrafo 11 del artículo 92 de la Ley 10805 de Registro Inmobiliario. Nota: El presente aviso se realiza para solicitud de un nuevo Certificado de Título por pérdida o deterioro.
De conformidad con las disposiciones de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio y para que sea de general conocimiento. Se hace saber: que la Octava Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos Familiares dictó una sentencia marcada con No.533-2019-ECON-01628, de fecha Veintiocho (28) día del mes de Agosto del año Dos Mil Veinte (2020) cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: “FALLA”: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, ISAAC JIMÉNEZ, por no haber comparecido no obstante haber sido debidamente citado. SEGUNDO: Admite el divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de caracteres entre JENIFFER DIPRE ROSARIO e ISAAC JIMÉNEZ. TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil Correspondiente. CUARTO: Comisiona al ministerial Robinson D. Silverio Pérez, Alguacil de estrado de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia. Dada y firmada ha sido sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por ante mí, secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesada, hoy veintisiete (27) del mes de Septiembre del año 2019. El presente divorcio ha sido pronunciado en la oficial de estado de la Tercera Circunscripción de la junta central Electoral e inscripto en fecha 23 de Enero del año 2020, en el libro 00001 de registro de divorcio, Folio 58, Acta no. 000036, del año 2020.
Para general conocimiento y en virtud de lo establecido por el Art. 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio en la República Dominicana, se hace de público conocimiento que en fecha Veinticuatro (24) del mes de Enero del año Dos Mil Veinte (2020), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, dictó en sus Atribuciones Civiles, la Sentencia Civil No. 0322-2020-SCIV-00028, cuya parte dispositiva dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos SRES. LEONCIO MELO MONTERO y GRAVIELA LEBRON SÁNCHEZ, conforme al acto de estipulación de divorcio marcado con el No. 27/2019, instrumentado por el DR. GREGORIO ALCANTARA VALDEZ, notario público de los del número de San Juan de la Maguana, en fecha 25 de Noviembre del 2019. SEGUNDO: Se Ordena al Oficial de Estado Civil correspondiente, hacer el pronunciamiento del referido divorcio. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costa. En la Ciudad y Municipio de San Juan de la Maguana, Provincia San Juan; REPÚBLICA DOMINICANA, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinte (2020).
DR. JOSE MARTINEZ MONTEAGUDO, Abogado.
LIC. JAVIS JOSÉ JAVIER GÓMEZ Abogado
FC 380450
AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO DE ACREEDOR HIPOTECARIO
FC 380465
FC 380457
FC 380482
LICDO. JOSE ENGELS ZABALA MARTE ABOGADO