SABADO 15 DE SEPTIEMBRE 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
10 LEGAL
AVISOS LEGALES PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN
PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN
AVISO DE INCORPORACIÓN
Se publica la Resolución No.00104-2018, que aprueba la modificación de los Estatutos de la Asociación sin Fines de Lucro: ASOCIACION DE CHOFERES Y PROPIETARIOS DE TRANSPORTE EL PUERTO, incorporada mediante decreto No. 375-96, del 14-08-1996 y adecuada a la ley 122-05, con domicilio en CALLE DUARTE No.42, LOS LLANOS, introducida Modificación y Asamblea General EXTRAORDINARIA de fecha nueve (09) días del mes de mayo del dos mil dieciocho (2018). LIC. LUCAS EVANGELISTA PERÉZ JOSE, Procurador General Titular de la Corte de Apelación San Pedro de Macorís.
Se publica la Resolución No.0010-2018, que aprueba la modificación de los Estatutos de la Asociación sin Fines de Lucro: CENTRO COMUNITARIO DE DESARROLLO Y SERVICIO AMOR DE DIOS (CCODESADI) con domicilio en el Km.36, Carretera Yamasá, en medio del Destacamento de la Policía y la escuela básica de Reparadero, Los Botados (DM), aprobados en Asamblea General Constitutiva celebrada en fecha veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
En cumplimiento a las disposiciones de la Ley 122-05 del 8 de abril de 2005, queda formalmente constituida MINISTERIO JESUCRISTO EL BUEN PASTOR (MJBP), dicha fundación tiene su domicilio en la calle 5ta, Urb. Loyola No. 21, Engombe, Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana. Que su objetivo principal es 1. ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO, FUNDACION. Que la Junta Directiva quedo constituida de la siguiente manera: OUDY JEAN, Presidente, WASON SINEAS, Vice-Presidente, NELLY HIPOLITA SANTILUS DE JEAN, Secretaria General, ROLBERT MEYANT, Tesorero, ALTES CHAUVET, 1er Vocal, JN PAUL DALEXIS, 2do Vocal, SOLINE SAINT THOMAS GAY, 3er Vocal.
CARMEN CELESTE BRITO PÉREZ, Secretaria
OUDY JEAN Presidente
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
AVISO DE MENSURA CATASTRAL
En cumplimiento de las disposiciones del Art.42 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que el primero (1) del mes de agosto del año dos mil diez y ocho (2010), la sexta sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en asuntos de Familia dicto la sentencia civil número 531-2017-SSEN01650, cuyo dispositivo ordena lo siguiente: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la accionen Divorcio por mutuo consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la ley; y en cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Félix Elpidio Hilton y María Salome Meléndez Reyes, por mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio número 94/2018 instrumentado en fecha 1 de mayo del 2018, por ante el Dr. Rafael Amable Tonos Vargas, Notario Público de los número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. Segundo: Ordena al Oficial de Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así mismo se hace constar que en fecha 30 de agosto del año 2018 el Oficial de Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, se procedió a transcribir la referida sentencia en el Libro de Registro de Divorcio marcado con el número 00022, en el Folio 0099, Bajo el Acta 001940 del año 2018. Publicado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, sábado 15 de septiembre del año dos mil diez y ocho (2018).
Para cumplir con lo que dispone el artículo 22 de la Ley No. 1306-bis, del 21 de mayo de 1937, sobre divorcio en la República dominicana, modificado por la Ley 2153 de 1949, el señor JULIO LUIS PELEGRINO, dominicano, mayor de edad, casado, ESTUDIANTE, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-1578690-7, y domiciliado y residente en la calle Wenceslao Álvarez No.56, zona Universitaria No 3, de la Ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional, República dominicana; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC.RAMON PEÑA Y FELIPE SANTIAGO LUGO, dominicano, mayores apartadores de la cedula de identidad y electoral Nos 001-1311304-7 y001-0978695-4, con estudio profesional abierto en la calle 1ra No. 2 del Sector la Puya de Arroyo Hondo, de la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República dominicana, lugar donde mi requirente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto en procedimiento de divorcio por la causa de incompatibilidad de caracteres; en el cual se le ADVIERTE, a su legítimas esposa, Sra. LUISANA HICHEZ DE LUIS, dominicana, mayor de edad, casada, ESTUDIANTE, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 226-0003752-1, y domiciliada y residente en la calle 35 ESTE No. 26, ENSANCHEZ LPERON, de la Ciudad de Santo Domingo, se procederá a emplazarle en acción de DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, formalmente constituido en Tribunal de Familia, sala No. 6ta , la cual celebra audiencia en uno de los salones ubicados en la 1ra planta del Tribunal, sito en la esquina Santiago Sector Gascués NO. 68_, de la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República dominicana mediante notificación que de conformidad con la Ley se hará en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional el día, que contaremos a ( 03 )del mes de septiembre del 2018, a los fines de que comparezca como fuere de derecho a la audiencia, que a puertas cerradas y para esos fines celebrará, el indicado tribunal, a las nueve horas de la mañana (9;00 AM ) horas de la mañana, el día jueves que contaremos a 27 del mes de septiembre del año dos mil Dieciocho (2018).
Expediente No. 6632018037279, Que el día 21 de Septiembre del 2018, a las 9:00 A.M. se inicia la mensura para el Deslinde y Subdivisión, en la P No. 185-171, del D.C. No. 06, del Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, a nombre de la señora MARIA EUNICE MARTINEZ LUGO, SE ADVIERTE: A todas las personas que tengan interés en esta mensura, deben comunicarse con anticipación con la Dirección Regional de Mensura Catastral Departamento Central de Conformidad con el apartado 13 del artículo 52 de la Ley de Registro Inmobiliario o con respecto a esta mensura.
Lic. Álvaro José Caamaño Díaz, Abogado Especial Apoderado. FC 361906
Lic. RAMÓN PEÑA Abogado, Parte Demandante
FELIPE SANTIAGO LUGO Abogado, Parte Demandante
AVISO PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
En virtud la Ley No. 1306 (bis), de fecha 21 de Mayo de 1937, modificado por la Ley No. 142, de fecha 04 de Junio del año 1971, sobre divorcios en República Dominicana, le hace de público conocimiento que en fecha Trece (13) de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018), se ha pronunciado el divorcio por Mutuo Consentimiento en fecha Seis (06) de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), entres los señores: RICARDO VALDEZ JAVIER Y DAISY M. CHARLES, por ante el Oficial Civil de la Cuarta Circunscripción de la Provincia Santo Domingo Este, registrada con el Libro No. 00003 de registro de divorcio, Folio No. 0069, Acta No. 000235, Año 2018, en virtud de la Sentencia No. 00631, de fecha Trece (13) de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018), dictada por la Cuarta Sala de Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, la cual dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entres los señores: RICARDO VALDEZ JAVIER Y DAISY M. CHARLES. En Santo Domingo, República Dominicana, a los Doce (12) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
En cumplimiento con las disposiciones del artículo 42 de la ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se informa que en fecha Diez (10) del Mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), LA OCTAVA SALA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, ESPECIALIZADA EN ASUNTO DE FAMILIA, en sus atribuciones Civiles en materia de divorcio dictó la Sentencia Civil, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento sobre los esposos Janel Echavarría Sánchez y Rossel Margaret Guerrero Martínez en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número 1, instrumentado por ante el Notario Público del Distrito Nacional, José Antonio García Vílchez, en fecha 9 de Febrero del año 2018, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: ORDENA la Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. El presente divorcio fue pronunciado en la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santo Domingo, Distrito Nacional en fecha Treinta (30) del Mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018), Libro No. 00022, del Folio No.0073, Acta No.001927, del año 2018. DADAY FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellad por ante mí, secretaria que Certifica que la presente sentencia es copia fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesada, hoy 16 del mes de abril del año Dos Mil Dieciocho (2018) y que la misma ha sido registrada en la dirección de registro civil y conservaduría de hipotecas en Santo Domingo, Distrito Nacional el día 15 de Abril del año 2018. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, Trece (13) días del Mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
DR. VIDAL MEJIA, Abogado.
LICDA. ANGELA MARIA PAULINO BALBI, Abogado.
FC 361895
FC 361890
PUBLICACION DE DIVORCIO
De conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la ley No. 1306-Bis sobre Divorcio en República Dominicana, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha siete (7) del mes de mayo del año 2012, la Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ha dictado su Sentencia Civil No. 01014/2012, del expediente No. 531-12-00232, cuyo dispositivo dice así: FALLA: UNICO: HOMOLOGA el acto de estipulaciones y convenciones 152/2011 firmado por los señores ALEXANDRO CORDONES Y BOLIVIA PEÑA BATISTA, de fecha 05 de octubre del año Dos Mil Once (2011), por ante el DR. BENITO ANTONIO CRUZ PEÑA, Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, en consecuencia: a) ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges ALEXANDRO CORDONES Y BOLIVIA PEÑA BATISTA; b) COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento; c) ORDENA el pronunciamiento de la presente Sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; Así se Pronuncia, ordena, manda y firma: (Firmados: JOSE REYNALDO FERREIRA JIMENO, JUEZ; ANEURY ACOSTA GERMAN, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. Que esta sentencia que antecede ha sido pronunciada por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha catorce (14) de septiembre del año 2018. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital Dominicana, a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil diez y ocho (2018).
En virtud de las disposiciones legales vigentes contenidas en el artículo 42 de la Ley No.1306- Bis sobre divorcio, se hace el público conocimiento lo siguiente: que en fecha veintiocho (28) del mes agosto del año dos mil dieciocho (2018), La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, dictó la sentencia civil No. 209-2018-SSEN-00667, la cual en su parte dispositiva dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos STERY DEL CARMEN MERCEDES RAMIREZ y CESAR RAFAEL MARTIN LORA VALDEZ, conforme el acto de estipulaciones de divorcio instrumentado por la LIC. ROSA ERCIRA M. GOMEZ ARACENA, Notario Público de los del Número para el Municipio de La Vega, en fecha dos (02) del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), transcrito más arriba de esta sentencia. SEGUNDO: Ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de litis entre esposos. Nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena y firma.- (FIRMADO) MAGISTRADA IRCANIA VICTORIA HERNANDEZ TRINIDAD, Jueza Presidenta, JOSEFINA PAULINO BATISTA, Secretaria. La presente sentencia de divorcio ha sido pronunciada el día doce (12) del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), por ante la Oficialía del Estado Civil de la 2DA. Circunscripción de La Vega, siendo archivado y sometido a la inscripción en el registro destinado a estos fines, correspondiéndole el Libro No.00005 de registros de DIVORCIO, Folio No.0055, Acta No.000428, Año 2018. En la ciudad de La Vega, Republica Dominicana, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año 2018.
FC 361910
PUBLICACION FE DE ERRATA Por este medio hacemos de público conocimiento que en el aviso del Periódico El Nuevo Diario de fecha 14 de Septiembre del 2018 con relación al trabajo de Deslinde, en la P No. 35, del D.C. No. 12, del Municipio de Villa Altagracia, Provincia de San Cristóbal, Expediente No. 6642018056831 se cometió un error material ya que en la misma se hace referencia a que los trabajos de Deslinde se realizarían el día 18 de Septiembre del 2016, a las 9:00 A.M. y realmente debe decir el día 18 de Septiembre del 2018, a las 9:00 A.M. De conformidad con el apartado 13 del artículo 52 de la ley de registro inmobiliario o con respecto a esta mensura.
AVISO DE TRABAJOS DE DESLINDE Y REFUNDICION En virtud de la Autorización No.6632018037082, de fecha 14 de Septiembre del 2018, se hace de público conocimiento que el viernes 28 de Septiembre del 2018 a las 09:00 A.M., se realizaran los trabajos de DESLINDE y REFUNDICION en las Parcelas Nos.116-B-3-B-1 Y 1-F-2A-1-3 Resto, D.C. No.03, en el Distrito Nacional , Provincia Distrito Nacional, sustentando los Certificados de Títulos No.64-5233 y 8412752, a petición de :COMPAÑÍA BLAPECA, S.R.L. AGRIM. ALFREDINA ALONZO BALBUENA CODIA No. 25315 // CEL:829-669-9035 FC361922
AVISO DE PUBLICACION DE DIVORCIO
LICDA. LEONCIA LARA LORENZO, Abogada apoderada.
AGRIMENSORA ANA ANT. OZUNA NOLASCO CODIA NO. 15741 Tel: (809) 426-9301
LICDA. RUTH ESTHER RODRIGUEZ POLONIA DE FRANCO Abogada (AC-13969-PC)