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Sábado 16 DE MARZO 2019 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

10 LEGAL

aVISoS LEGaLES AVISO En virtud de lo que establece LA LEY 108-05, SOBRE REGISTRO INMOBILIARIO, los señores MANUEL SALVADOR ROSADO BELTRE, Cédula No. 001-0723805-0 y RAMONA ZULEICA CORDERO, Cédula No. 001-0453992-9, hacen de público conocimiento, que en el Certificado de Título No. 3000154903, correspondiente al inmueble descrito como: Parcela 115-REF-1-SUB-248, del D.C. No. 06, adquirido por ambos mientras estuvieron unidos por el vinculo de Unión Libre, figuran como casados, cuando en realidad nunca ha existido matrimonio legal entre ellos. FC 367964

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306 Bis, sobre divorcio y para conocimiento se hace saber que en fecha Trece (13) de agosto de Dos Mil Dieciocho (2018), la SEPTIMA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, dictó la Sentencia No. 532-2018-ssen-01762, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: DECLARA regular y valida en cuanto a la forma la acción de divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Oscar Pérez Metz y Elerida Aldany López Devers, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Oscar Pérez Metz y Elerida Aldany López Devers, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 55, instrumentado en fecha 25 de junio de 2018, por ante la Dra. Xiomara Castro Medina, notario público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. b) OTORGA la guarda y cuidado de los menores Elianny Patricia, Arisleyda Nathalie y Danilo Andrés, a cargo de la madre, la señora Elerida Aldany López Devers, acordado en el acto de estipulaciones y convenciones No. 55, instrumentado en fecha 25 de junio de 2018, por ante la Dra. Xiomara Castro Medina, notario público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. c) Homologa y fija pensión alimentaria estipulada y pasada por los cónyuges en causa, en el monto de Diez Mil pesos dominicanos (RD$10,000.00), de conformidad al acto de estipulaciones y convenciones No. 55, instrumentado en fecha 25 de junio de 2018, por ante la Dra. Xiomara Castro Medina, notario público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos TERCERO: Ordena al oficial del estado civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se pronuncia, manda y firma: PEDRO MALCIAL RAMIREZ SALCE, JUEZ. La presente sentencia ha sido firmada el Magistrado PEDRO MALCIAL RAMIREZ SALCE, mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. La presente sentencia ha sido registrada en el Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca de Santo Domingo, el día Veinticinco (25) de octubre de 2018, e inscrita en la letra DG-Al, REGISTRO 2018-23298, del Año 2018. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Catorce (14) días de marzo de Dos Mil Diecinueve (2019).

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LIC. ROGELIO ROSARIO MEJIA Abogado

PERDIDA DE MATRICULA: Automóvil Privado, Marca Mazda, Modelo No Codificado, Año 1992, Color Blanco, No. Registro Y Placa A049629, CHASIS DB1011108878, PROPIEDAD DE RENE NICOLAS SANCHEZ.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Geo, color dorado, año 1994, placa y registro A144383, chasis 1Y1SK5363RZ030484, a nombre de RANDY ROGER DE LEÓN PICHARDO, cédula 4022598035-4. FC368024

De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la sociedad AGUA OBED, E.I.R.L., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la Compañía AGUA OBED, E.I.R.L., la cual se denominará AGUA OBED, S.R.L., la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos se dedicara: Envasadora de agua, ventas de agua embotellada, botellones, funditas y todo 1o relacionado con la venta de agua; e1 domicilio de la empresa estará en la calle Duarte No. 30, Palenque, Juan Barón, San Cristóbal, República Dominicana; con un capital de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$100,000.00) de los cuales han sido suscrito y pagado en su totalidad. La empresa será administrada por un consejo, designado al efecto; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto, así como el balance financiero especial, el informe del Consejo de Directores y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad se convoca a los accionistas de la Compañía AGUA OBED, E.I.R.L., a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la Compañía el día 05 del mes abril del año 2019. El proyecto de transformación de la Compañía, junto con el Informe del Comisario de Cuentas, el balance especial y el informe del Consejo de Directores estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los catorce (14) días del mes de marzo del año de Dos Mil Diecinueve (2019).

MANUEL CASILLA GERMÁN, Gerente. FC 367974

PUBLICACIÓN LEGAL DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones establecidas en e1 Art.42 de la Ley No.1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que dictó la sentencia Civil No.12882018-SSEN-00674, de fecha Treinta (30) del mes de Agosto del año Dos Mil Diecinueve (2019), dictada por Cuarte Sala Para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, cuyo dispositivo dice así: FALLA PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento, entre señores ANA ESPAILLAT ALCANTARA y RAMON ALEJANDRO RODRIGUEZ GERMAN, con todas sus consecuencias legales; SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos; TERCERO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la ley de Divorcio. Así se pronuncia, ordena, manda y firma. (Firmados), ALTAGRACIA MENDOZA GUTIRRREZ, Jueza, BRENDA A ROSARIO, Secretaria. E1 divorcio ha sido pronunciado por la Oficialía del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción del Municipio Santo Domingo Este, en fecha Veinte del mes de Febrero del año 2019, bajo el Acta No.000092., Folio del No.0183, Libro No. 00001, del año 2019. En el Municipio Santo Domingo Este, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019).

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley 1306- Bis, Sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha tres (03) del mes de octubre del año dos mil siete (2007), fue expedida por la TERCERA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, la Sentencia Civil No. 01869-07, cuyo dispositivo copiado Textualmente dicen así:— FA L L A: UNICO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos HECTOR RAFAEL PAULINO COLON Y NICAURYS MERCEDES PEREZ VARGAS, conforme a las estipulaciones pactadas de fecha 22 del mes de Mayo del año 2007, del Licdo. Marcelo Rafae1 Peralta Rozón, Notario Público del Municipio de Santiago. ASI SE PRONUNCIA, ORDENA Y FIRMA. Firmados: (MIGUELINA UREÑA NUÑEZ, Juez, HEIDY NÚÑEZ, secretaria) AD HOC: Asimismo se hace saber que en fecha CATORCE (14) del mes de MARZO, del año dos mil DIECINUEVE (2019). EL OFICIAL DEL ESTADO CIVIL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN DE VILLA GONZALEZ, se procedió a TRANSCRIBIR la Sentencia No. 01869-07. Y que el referido divorcio ha sido archivado y sometido a la inscripción en el registro destinado a estos fines, correspondiéndole el Libro No. 00001, de Registros de Divorcio, Folio No. 0041, bajo el Acta No. 000021, Año 2019; así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En la Ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los cuatro (15) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019).

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LICDA. ESCARLET PATRICIA HERNANDEZ MOREL Abogada Apoderada

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

De conformidad con lo que establece el artículo 42 de la Ley 1306 Bis sobre Divorcio; se hace público conocimiento lo siguiente: que en fecha 20 de septiembre del año dos mil dieciocho (2018); la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo, especializado en asuntos de Familia, dictó la sentencia Civil marcada con el No.1445-2018-SSEN-00472 que admite el divorcio por incompatibilidad de caracteres interpuesta por ALONSO GOMEZ SARETE en contra de MARIA ARGENTINA HERNANDEZ GOMEZ, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra de la señora María Argentina Hernández Gómez, por falta de concluir en la audiencia de fecha diecinueve (19) de abril del año dos mil dieciocho (2018). SEGUNDO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por el señor Alonso Gómez Sarete en contra de la señora María Argentina Hernández Gómez, por haber sido interpuesta la misma conforme al derecho. TERCERO: En cuanto al fondo, acoge la misma, en consecuencia, admite el divorcio entre los señores Alonso Gómez Sarete y María Argentina Hernández Gómez, por la causa determinada de Incompatibilidad de caracteres, relativo al matrimonio inscrito en el Libro No.00260, Folio No.0047, Acta No.001247, suscrito en fecha nueve (09) de julio del año mil novecientos noventa y dos (1992). CUARTO: ORDENA el pronunciamiento del divorcia por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. La presente sentencia ha sido Registrada en el registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo Oeste, en fecha 15 del mes de octubre del año 2018, bajo el Libro Letra S, No. 17433, e inscrito en el Registro de divorcio en el Acta No.00029, Folio No. 0029, Libro No. 00001, año 2019.

Para conocimiento general y en cumplimiento de las disposiciones del párrafo único del artículo 22 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, el señor ABRAHAM BAUTISTA OGANDO, dominicano, mayor de edad, casado, licenciado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0488448-1, domiciliado y residente en la calle Horario Ortiz Alvárez No. 19 del sector Los Mina Nuevo, municipio Santo Domingo Este; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. LUIS MARIANO QUEZADA ESPINAL, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853141-9 con estudio profesional abierto en el No. 2 de la calle Henry Segarra Santos, ensanche Luperón, de esta ciudad; a través de este aviso legal LE ADVIERTE a su legítima esposa, señora SANTA ALTAGRACIA PEREZ, quien tuvo su último domicilio y residencia conocido en la calle Sagrario Ercira Díaz No. 39 del sector Villas Agrícolas de esta ciudad; que a falta de información sobre su actual domicilio y residencia, procederá a emplazarla en ACCION DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES en la persona de la MAGISTRADA PROCURADORA FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL y LICDA. ROSALBA RAMOS, el día LUNES que contaremos a VEINTICINCO (25) del mes de MARZO del año dos mil diecinueve (2019) en curso, para que comparezca el día MARTES que contaremos a NUEVE (9) del mes de ABRIL del año dos mil diecinueve (2019) en curso, a las NUEVE (9:00) horas de la mañana, por ante la OCTAVA SALA DEL TRIBUNAL PARA ASUNTOS DE FAMILIA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, la cual celebra sus audiencias en uno de los salones de la segunda planta del edificio marcado con el No. 68 de la calle Socorro Sánchez esquina calle Santiago del sector de Gazcue, de esta ciudad, a fin de conocer la demanda de divorcio de que se trata. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 18, 19 y 20 días de marzo del 2019.

PEDRO BATISTA MERCEDES, Abogado.

DR. LUÍS MARIANO QUEZADA ESPINAL. Abogado constituido del cónyuge demandante

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PÉRDIDA DE PLACA: marca Hyundai, color plateado, placa y registro A740621, chasis KMHEC41MBBA268259, a nombre de DIRECCIÓN GENERAL DE PASAPORTES.

Pérdida del Certificado de Matrícula de Embarcación

“AGUA OBED, E.I.R.L.” Capital Social Autorizado: RD$100,000.00 Domicilio Social: calle Duarte No. 30, Palenque, Juan Barón, San Cristóbal.

PUBLICACION DE DIVORCIO

LIC. CRISTIAN ANDRES CALDERON MINYETY Abogada.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Hyundai, modelo Tucson GLS 4x2, año 2012, color gris, placa y registro G385746, chasis KM8JU3AC7CU498161, a nombre de DAHIANA SUAREZ DE LA ROSA, cédula 001-1820779-4.

Aviso de Pérdida de Certificado de Matrícula de la embarcación: Bote AQUAHOLIC Matrícula No. BR-A263-3038SDG, de fecha 29/12/2011, color azul, construida en el extranjero, de 27” de eslora, de 8’5” de manga y 3’9” de puntal, estacionada en Marina Zarpar, de Tripulación fuera de Borda; Propietario RAUL ANTONIO LLUBERES DE FERRARI, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0966419-3, domiciliado y residente en la C/Primera No. 12, ensanche Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. FC 367981

AVISO DE MENSURA CATASTRAL Vista Autorización de Mensuras, dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Este, Bajo el Expediente No. 663201900027, de fecha 14 de marzo del 2019, a favor del Instituto Agrario Dominicano. Se avisa al público en general: Que el día 28 de marzo del 2019 a las 10:00 a.m. se dará comienzo a la mensura para Deslinde dentro del ámbito de la Parcela No. 2, del Distrito Catastral No. 06, del Municipio Azua de Compostela, Provincia Azua.

Agrim. Digno Heriberto Sánchez García Codia: 25785 FC368008

AVISO DE MENSURA CATASTRAL Vista Autorización de Mensuras, dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Este, Bajo el Expediente No. 663201900028, de fecha 14 de marzo del 2019, a favor del Instituto Agrario Dominicano. Se avisa al público en general: Que el día 28 de marzo del 2019 a las 10:00 a.m. se dará comienzo a la mensura para Deslinde dentro del ámbito de la Parcela No. 1, del Distrito Catastral No. 08, del Municipio Azua de Compostela, Provincia Azua.

Agrim. Digno Heriberto Sánchez García Codia: 25785 FC368008

SERVICONSULT, S. A. CAPITAL SOCIAL AUTORIZADO: RD$1,00,000.00 CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO: RD$999,200.00 RNC No. 1-01-07580-5. Registro Mercantil No. 36531SD. De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08, Modificada por la Ley 31-11, de fecha 8 del mes de Febrero del año 2011, de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de La RAZON SOCIAL SERVICONSULT, S. A., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: La modificación del nombre de la Compañía RAZON SOCIAL SERVICONSULT, S. A., la cual se denominará RAZON SOCIAL SERVICONSULT, S. R. L., La misma estará regida por las Leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; Tendrán como objeto principal Asesoría, Supervisión y Dirección Técnica y toda actividad de licito comercio relacionado con la actividad principal; La empresa tendrá como domicilio social en la Av. César Nicolás Penson No. 116, la Esperilla, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana; Tendrá un Capital Social de Un Millón de Pesos Dominicanos (RD$1,000,000.00), dividido en Diez Mil (10,000) cuotas sociales con un valor nominal de Cien Pesos Dominicanos (RD$100.00) cada una, las cuales se encuentran enteramente suscritas y pagadas; La empresa será Administrada por uno o varios gerentes, designados al efecto; La duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto así como el balance financiero especial, el informe del Consejo de Directores y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad se convoca a los accionistas de LA RAZON SOCIAL SERVICONSULT, S. A., a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la Compañía el día 3 del mes Abril del año 2019. El proyecto de transformación de la Compañía, junto con el Informe del Comisario de Cuentas, el balance especial y el informe del Consejo de Directores estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de La República Dominicana, a los 09 días del mes de Marzo del año 2019.

JORGE MANUEL HERRERA LAZALA, Presidente-Tesorero. FC 367986


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