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SABADO 16 DE NOVIEMBRE 2019 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

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AVISOS LEGALES PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo motocicleta, marca Suzuki, modelo AX-100, año 2009, registro y placa No. N518884, motor No. 1E50FMGA1C22820, chasis No. LC6PAGA1290821981, con un (1) cilindro, capacidad para dos (2) pasajeros, fuerza motriz 98. FC 376177

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA LOS TRABAJOS DE SANEAMIENTOS

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Para cumplir con lo que dispone el art. 22 de la ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dominicana, modificado por la Ley 2153 de 1949, la Señora MARIA CECILIA SANCHEZ VARGAS, dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, domiciliada y residente en los E.U.A. y de tránsito en este municipio de La Vega, R.D. cédula No. 04701014294; quien tiene como Abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. BERNANDA GOMEZ AGRAMONTE, cédula no.047-0140356-2 con estudio profesional abierto en el no.24 de la calle Benito Monción 2do. Nivel de esta ciudad de La Vega, lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítimo esposo señor RAMON ANTONIO VALDEZ CONCEPCION, cuyo último domicilio conocido lo fue en el Barrio Puerto Rico de esta ciudad de La Vega, R.D. que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarlo en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 19 del mes de NOVIEMBRE del año 2019 a las 09:00 a.m., asi como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 16 del mes de DICIEMBRE del año 2019 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad de La Vega, R.D., a los 14 días del mes de NOVIEMBRE del año 2019.

Expediente No. 6622019134760 Cumpliendo con los artículos 43, 75 y 137 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, SE HACE DE PÚBLICO CONOCIMIENTO, que el día 29/11/2019, a las 10:00 A.M., a los trabajos de Mensuras para los Saneamientos de Catorce (14) porciones de terreno, ubicada sobre lo que se conocen como las parcelas Nos. 1826, 1836, 1922, 1923, 1927, 1926, 1875, 1918, 1921, 1917 del Distrito Catastral No. 03, y en la parcela No. 184, del Distrito Catastral No. 02 del Municipio de Villa Isabela, las porciones se encuentran en el Sector La Llanada, a una distancia promedio de 80 Metros Cuadrados, de la Junta Central y Electoral, del Municipio Villa Isabela, Provincia Puerto Plata, dichas porciones son reclamadas por los señores: WILSINTON SÁNCHEZ INOA, dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral No. 121-0010791-6, domiciliado y residente en la Casa Número 43, del Sector La Llanada, Municipio de Villa Isabela, Provincia de Puerto Plata, actuando por sí y en representación de los señores: LUISA INOA, ARELY SÁNCHEZ ACEVEDO, YONY SÁNCHEZ ACEVEDO, ARELINA FLORES SÁNCHEZ, LEINY FRANCISCO SÁNCHEZ ACEVEDO, RAMÓN RAFAEL MARTIN VIVIECA HERRERA, WANDY RAFAEL PEÑA LUCIANO, MANUEL AUGUSTO GÓMEZ BELTRÁN, ANA HILDA ALMANZAR PASCUAL DE GÓMEZ, YAJAIRA BATISTA ACEVEDO. Quedan citados todos/as los colindantes y demás personas interesadas. Para cualquier inquietud comunicarse con el Agrimensor Contratista.

LICDA. BERNANDA GOMEZ AGRAMONTE Abogada apoderada de la parte Demandante

AGRIM. JOHNATAN SANTOS PEÑA Tel.: 829-542-3438

(RC-7613-CI-14-15-16/11/2019)

AVISO DE INCORPORACION DE ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO Ley 189-11, del 16 de Julio del 2011 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana. Según el artículo 158 de la Ley 189-11 de fecha 16 de Julio del 2.011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, se avisa, que ha sido fijada para el día Martes, que contaremos a Diez (10) de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 a. m.), ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, en atribuciones civiles, ubicada en la calle Dr. Luis Pelayo González No. 4, San Juan de la Maguana, que es donde se encuentra situado el Palacio de Justicia de esta misma ciudad de San Juan de la Maguana, en su salón de costumbre, la audiencia pública de pregones en la que por causa de embargo inmobiliario se venderá en pública subasta al mejor postor y último subastador el inmueble que se describe a continuación: LA PARCELA No. 2580 DEL D. C. No. 3 DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LA MAGUANA, CON TODAS SUS MEJORAS, UBICADA EN EL PARAJE LOS FUNDOS, DE LA SECCIÓN DE BARRANCA DE ESTE MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LA MAGUANA, CERCADAS DE ALAMBRES DE PÚAS Y POSTES DE MADERAS, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS: AL NORTE: CAMINO LAS CHARCAS - BARRANCA; AL ESTE:- PARCELA No. 2581, JUAN BAUTISTA ADAMES; AL SUR:PARCELA No. 2657, DEOGRACIA ADAMES; y AL OESTE:- PARCELA No. 2578, MAGDALENO ARIAS, CON TODAS SUS MEJORAS, LA CUAL PARCELA MIDE; CINCO (5) HECTAREAS, CINCUENTA Y TRES (53) AREAS y CINCUENTA Y SEIS (56) CENTIAREAS. LA CANTIDAD DE VEINTE (20) HECTAREAS, VEINTICUATRO (24) AREAS y NOVENTA Y CINCO (95) CENTIAREAS, EQUIVALENTES A TRESCIENTOS VEINTIDOS TAREAS DE TERRENO (322 tas.), DENTRO DE LA PARCELA No. 2581, DEL D. C. No. 3 DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LA MAGUANA, CON TODAS SUS MEJORAS, CONSISTENTES EN CERCA DE ALAMBRES DE PÚAS Y POSTES DE MADERAS, UBICADAS EN EL PARAJE LOS FUNDOS DE LA SECCIÓN DE BARRANCA DE ESTE MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LA MAGUANA, y CON LOS SIGUIENTES LINDEROS: AL NORTE Y ESTE: PARTE DE LA MISMA PARCELA No. 2581 DEL DISTRITO CATASTRAL No. 3 DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LA MAGUANA; AL SUR Y OESTE:- PARTE DE LA MISMA PARCELA, propiedad del SR. FELIX MARIA BENZAN HERRERA. El inmueble ha sido embargado al SR FELlX MARIA BENZAN HERRERA dominicano, mayor de edad, soltero, Agricultor, Portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 012-0050812-1, domiciliado y residente en la calle Pedro J. Heyaime, casa No. 49, Villa Alejandra de esta ciudad de San Juan de la Maguana, República Dominicana, dicho embargo fue practicado, mediante el Acto No. 185/2017 de fecha 08 del mes de Marzo del año 2017, instrumentado por el ministerial, WILKINS RODRIGUEZ SANCHEZ, Alguacil de Estrados de la Corte de Apelación del Dpto. Judicial de San Juan de la Maguana, asistido del DR. GREGORIO ALCANTARA VALDEZ, Notario Público de los del número del Municipio de San Juan de la Maguana, Miembro Activo del Colegio de Notarios, con el número 4426, contentivo del Mandamiento de Pago, Tendente y Convertido de Pleno Derecho a Embargo Inmobiliario por falta de pago vencido el plazo otorgado, de conformidad con el artículo 153 de la Ley 189-11 e inscrito en la Oficina de la Conservaduría de Hipoteca del Ayuntamiento Municipal de San Juan de la Maguana, en fecha 23 del mes de Marzo del año 2017, a requerimiento del señor, JOSE RAFAEL POLANCO FERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 012-0004004-4, domiciliado y residente en el Kilómetro 3, Carretera Sánchez de este Municipio de San Juan de la Maguana; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. JOSE FRANKLIN ZABALA JIMENEZ y a la LICDA. ROSANNY CASTILLO DE LOS SANTOS, dominicanos, mayores de edad, Abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 012-0013928-3 y 012-0074107-0, con estudio profesional abierto en la casa No. 23 (Altos) de la calle 16 de Agosto de esta ciudad de San Juan de la Maguana, en cuyo estudio hace elección de domicilio procesal el SR. JOSE RAFAEL POLANCO FERNANDEZ, para todos los fines y consecuencias de este procedimiento de embargo inmobiliario. El persiguiente ha fijado el precio de la primera puja para la venta en pública subasta del inmueble precedentemente indicado, en la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS DOMINICANOS (RD$1,667,459.00), sin perjuicio de los intereses hoy vencidos y por vencer, de los gastos de ejecución, costas y honorarios correspondientes. Se advierte que conforme al pliego de cargas, cláusulas y condiciones depositado al efecto y la ut supra mencionada Ley 189-11 y los artículos 690 y 705 del Código de Procedimiento Civil, no se admitirán pujas, sino por ministerio de abogado con poder auténtico y previo depósito en la secretaría del tribunal apoderado de un cheque certificado de una entidad de intermediación financiera dominicana equivalente al diez por ciento (10%) del monto de la primera puja. Y en caso de puja ulterior del precio de esta, sumado al veinte por ciento (20%) de la adjudicación que haya tenido lugar, sin que sea menor que las condiciones estipuladas en el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil. El indicado embargo inmobiliario se practicó en virtud del Pagaré Notarial No. 103-14 de fecha 19 de Diciembre del año 2014, instrumentado por el DR. VICTOR LEBRON FERNANDEZ, Notario Público de los del número del Municipio de San Juan de la Maguana. De la doble Factura de fecha 23 del mes de Febrero del año 2017, mediante la cual se inscribió hipoteca en primer ante la Conservaduría de Hipoteca y Registro Civil del Ayuntamiento Municipal de San Juan de la Maguana, a favor del JOSE RAFAEL POLANCO FERNANDEZ y la Certificación, expedida por la Conservaduría de Hipoteca en fecha 08 del mes de Marzo del año 2017. Hecho y Redactado, en la Ciudad y Municipio de San Juan de la Maguana, Provincia San Juan, REPUBLICA DOMINICANA, a los quince (15) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2019).

En cumplimiento con las disposiciones del artículo 5, párrafo II, de la Ley 122-05, se hace de público conocimiento que mediante Resolución No.00023, emitida por el Procurador General de la República en fecha 01 de noviembre del 2019., fue otorgado el beneficio de incorporación a la asociación sin fines de lucro “ASOCIACION DOMINICANA DE CRIADORES DE GANADO GIROLANDO ASOGIROLANDO”, con su domicilio en la Autopista 30 de Mayo, Ciudad Ganadera, Edificio Patronato Nacional de Ganaderos, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. Esta organización en virtud de las características fisiológicas y morfológicas del ganado Girolando, las cuales son perfectas para la producción de leche y carne en países con temperaturas tropicales, la asociación tiene como misión promover la crianza y explotación del ganado Girolando en la República Dominicana y tiene como objetivos: a) representar a sus asociados en asuntos estratégicos de interés común, velando en todo momento por la mejoría de la producción de ganado Girolando y su descendencia; b) preservar y defender la producción de ganado Girolando, fomentando iniciativas publicas y privadas que permitan la expansión e intensificación de su crianza; c) Participar, incentivar y colaborar con el Registro Genealógico del Ganado Girolando; d) Promover estudios e investigaciones dirigidas a conseguir una mejor raza del ganado Girolando, especialmente estudios de orden zootécnico; e) Llevar a cabo estudios genéticos que tengan por finalidad mejorar la productividad en leche y carne, del ganado Girolando, objetivo que esta pautado ser realizado mediante la contratación con remuneración de técnicos especializados; f) Fomentar la cooperación de las personas físicas y/o morales que desarrollen actividades pecuarias con ganado Girolando; g) Firmar convenios estableciendo asociación con organismos públicos y privados, cooperativas y asociaciones nacionales e internacionales dirigidas a fomentar y asistir a las investigaciones zootécnicas, así como también fomentar tecnologías de divulgación y comercialización del ganado Girolando y su descendencia; h) Participar y promover foros técnicos, normativos, jurídicos y políticos relativos a asuntos de interés del ganado Girolando y su descendencia; i) Promover las actividades encaminadas a mejorar la formación de sus miembros favoreciendo el desarrollo de todos en su conjunto; j) Promover acciones que favorezcan el desarrollo de nuevos negocios por parte de los asociaciones mediante el aprovechamiento de su infraestructura y los sistemas privados; k) Gestionar y mantener actualizados los bancos de datos pertenecientes a la Asociación, o cedidos por sus asociados, en lo que refiere al ganado Girolando y su descendencia, manteniendo una estructura administrativa compatible con el funcionamiento de la entidad; l) Representar a sus asociados frente a entidades congéneres nacionales e internacionales, en congresos, conferencias y eventos; m) Promover, cooperar y participar en las ferias regionales que tienen lugar en el territorio nacional, para difundir y educar sobre la raza Girolando y su descendencia; y n) Promover y difundir las acciones que prestigien o reconozcan el ganado Girolando y su descendencia como raza. Sus miembros fundadores son Juan Alexis Alonzo Balbuena, José Martí Garden, Pablo Antonio Contreras Peña, Juan Alexis Alonzo Rodríguez, Carlos Darío Negrín Antonio, Cesar Alejando Taveras Campos, José Manuel Mallén Santos, Carlos José Gómez Rodríguez, Adalberto José Brito Gómez, Félix Esteban Acosta Artiles y Angel Lamadrid Fernández. Su Junta directiva tiene una duración de dos (2) años y esta compuesta por los siguientes funcionarios: Presidente el señor José Martí Garden; Vicepresidente el señor Juan Alexis Alonzo Rodríguez; Tesorero el señor José Manuel Mallén Santos; secretario el señor Carlos Darío Negrín Antonio y en calidad de vocal los señores Juan Alexis Alonzo Balbuena, Pablo Antonio Contreras Peña, Cesar Alejando Taveras Campos, Carlos José Gómez Rodríguez, Adalberto José Brito Gómez, Félix Esteban Acosta Artiles y Angel Lamadrid Fernández. Entidad que tendrá una duración indefinida. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día trece (13) de noviembre del dos mil diecinueve (2019).

LICDA. ROSANNY CASTILLO DE LOS SANTOS, POR SÍ, y EL DR. JOSE FRANKLIN ZABALA JIMENEZ, Abogados del SR. JOSE RAFAEL POLANCO FERNANDEZ, Parte Persiguiente. FP 107385

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: De vehículo de carga, marca Daihatsu, modelo Hijet, color rojo/ blanco, año 1999, No. de placa L174142, chasis S82PO84693, propiedad de BERKIS DEGOLLADO SANTANA. FC 377139

AVISO DE PROCESO DE CORRECCIÓN DE CERTIFICADO DE TITULO POR ERROR EN EL ESTADO CIVIL Y EL NOMBRE DE LOS TITULARES DEL DERECHO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 108-2005, en los Arts.90 y siguientes del Reglamento de Apelación, se hace de notorio conocimiento que se ha iniciado el presente proceso de corrección por error material en el Certificado de Título No.75-11 (Duplicado del Dueño), expedido por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís, a nombre de Luis Vidal Guerrero Gil y Mercedes Gil Cedeño, dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas No.001-1229783-3 y 001-0810725-1, respectivamente, puesto que al emitir dicho Certificado de Título (Duplicado del Dueño) se figura el Estado Civil de los propietarios Luis Vidal Guerrero Gil y Mercedes Gil Cedeño como casados, cuando en realidad ambos, son SOLTEROS. Asimismo figura el nombre de Mercedes Gil de Hernández, cuando en realidad es Mercedes Gil Cedeño. FC 377033

PUBLICACION DE DIVORCIO Para conocimiento general y en cumplimiento a las disposiciones de la vigente Ley de Divorcio No.1306-bis, se hace saber que la sentencia civil no. la sentencia civil no. la sentencia civil No. 1451-2019-SSEN-01203, de fecha 20 de agosto del 2019, emitida por la Sexta Sala Civil y Asuntos de familia del Juzgado de Primera Instancia de Santiago, contentivo de divorcio entre los señores MARTINA DE JESUS GUTIERREZ ESPINAL y JAVIER MARIANO TEJADA SANCHEZ, cuyo dispositivo dice así: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra JAVIER MARIANO TEJADA SANCHEZ, por no haber comparecido, no obstante estar legalmente citada y emplazada. SEGUNDO: ADMITE el divorcio entre MARTINA DE JESUS GUTIERREZ ESPINAL y JAVIER MARIANO TEJADA SANCHEZ, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres y ORDENA, proceder a hacer transcribir la presente sentencia y a pronunciar el referido divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, una vez cumplido los requisitos de Ley; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos; CUARTO: COMISIONA al ministerial PEDRO ANASTACIO DE LA CRUZ, alguacil de estrado de este tribunal para que notifique la presente sentencia. ASI SE PRONUNCIA, ORDENA Y FIRMA: LICDA. EUGENIA ELIZABETH ALVAREZ RODRIGUEZ, JUEZ; HEIDY NUÑEZ, SECRETARIA. El presente divorcio fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del municipio de Santiago, en fecha 15 de noviembre del 2019, y transcrita la sentencia que lo autoriza. Licda. Jakelyn Collado, Abogada constituida y apoderada Especial.

EXTRACTO DE PROYECTO DE FUSION POR ABSORCION Sociedad Absorbida: SERVINOX, S. R. L. Sociedad Absorbente: GRADINOX, S. R. L. De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08, y sus modificaciones, se hace de público conocimiento que en fecha quince (15) del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019) fue suscrito un Protocolo de Fusión por Absorción entre las sociedades comerciales: 1. GRADINOX, SRL, sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y principal asiento social ubicado en el Kilómetro 22 de la Autopista La Cuaba, Sector Los García, Santo Domingo Oeste, titular del Registro Mercantil No. 38770PSD y del Registro Nacional de Contribuyentes No.1-30-25537-7, actuando como entidad absorbente; y, 2. SERVINOX, S. R. L. sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y principal asiento social ubicado en el Kilómetro 22 de la Autopista La Cuaba, Sector Los García, Santo Domingo Oeste, titular del Registro Mercantil No. 38776PSD y del Registro Nacional de Contribuyentes No.1-30-23750, en calidad de entidad absorbida. Cuyas sociedades convinieron de manera conjunta lo siguiente: PRIMERO: SERVINOX mediante cede y transfiere con carácter irrevocable, en calidad de aporte en naturaleza, a favor de GRADINOX, quien acepta, el conjunto de sus bienes y derechos comprendidos en su patrimonio. SEGUNDO: GRADINOX asumirá como propias la universalidad de los activos tangibles e intangibles de SERVINOX, sin excepción alguna, incluyéndose, sin que esta descripción sean limitativa, el o los nombres comerciales, marcas, logos y cualesquiera otra propiedad intelectual, registrados en su favor y no utilizados aún, los pasivos y otras obligaciones, las deudas y accesorios de SERVINOX que pudieren existir frente a terceras personas a la fecha de la fusión que no hayan sido liquidadas en ese momento, así como todas aquellas que fueren contraídas con posterioridad, incluyéndose todos los cargos, gastos, impuestos y cualesquiera otra acreencia que resultare consecuencia de la fusión. TERCERO: Se realizará una transmisión a título universal del conjunto de los activos y pasivos de SERVINOX, así como los beneficios, derechos y prerrogativas que le correspondan por cualesquiera leyes, resoluciones o acuerdos particulares, en el entendido de que la misma es aceptada y aprobada por GRADINOX y SERVINOX, bajo las cargas, cláusulas y condiciones, así como las atribuciones que se estipulen en todo el contenido del presente contrato. CUARTO: Lac cuotas sociales emitidas de SERVINOX, con un valor nominal del MIL PESOS DOMINICANOS (RD$1,000.00) cada una, más la Reserva Legal, para fines de emisión de cuotas sociales de GRADINOX, como resultado del aporte en naturaleza, han sido aceptadas por la suma de MIL PESOS DOMINICANOS (RD$1,000.00) cada una, representando en consecuencia un valor total de CUATRO MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$4,000,000.00). QUINTO: GRADINOX y SERVINOX, respectivamente, convienen de manera expresa que durante el proceso de fusión y hasta tanto sea aprobada la misma por las autoridades monetarias e impositivas, éstas conducirán sus negocios bajo una política uniforme y que en particular ninguna de ellas asumirá compromisos ni llevará a cabo ningún tipo de acuerdo que modifique de manera apreciable la consistencia de sus activos o la importancia de sus pasivos, excepto la variación resultante de sus operaciones normales. SEXTO: GRADINOX reconoce que los aportes efectuados por SERVINOX, como resultado del proceso de fusión por absorción, han sido consentidos y aceptados bajo las cargas y condiciones siguientes: GRADINOX recibirá los bienes aportados en el estado en que se encuentran a la fecha de su aporte, renunciado expresamente a ejercer recurso alguno contra la sociedad integrada por la causa que fuere y muy especialmente, por cambios en la composición de sus bienes, insolvencia de los deudores, vicios de construcción o degradaciones de los inmuebles (si los hubiere) o errores en la designación de activos. GRADINOX tendrá a su cargo a partir de la fusión el pago de los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier clase que puedan recaer ahora o en el futuro sobre los bienes y activos aportados. GRADINOX pagará a partir de la fecha efectiva de la fusión las primas de seguros, así como las cargas y gravámenes que graviten sobre los bienes aportados, si las hubiere. GRADINOX sustituirá a SERVINOX como patrono/empleador, sin excepción ni reservas, de todo el personal que pudiere laborar en dicha empresa, garantizando las condiciones y ventajas contractuales existentes, así como las derivadas por razones de antigüedad en el servicio. GRADINOX llevará a cargo todas las formalidades requeridas por la Ley, para ser oponibles a terceros los bienes transferidos por SERVINOX. GRADINOX aceptará todas las disposiciones anteriores a su cuenta y riesgo y sin recurso alguno contra SERVINOX. GRADINOX y SERVINOX convienen en llevar a cabo todas las diligencias necesarias, para que de acuerdo con las prescripciones legales sean debidamente registrados todos los bienes y derechos aportados propiedad de SERVINOX luego de la realización definitiva de la fusión mediante la formalización de uno más actos que por separado serán redactados al efecto. SEPTIMO: SERVINOX se integrará a GRADINOX sujeta a las siguientes condiciones: La aprobación del presente acuerdo de fusión por sus respectivas Asambleas de Socios; y, la autorización que a estos fines debe otorgar la Cámara de Comercio en funciones de Registro Mercantil y la Dirección General de Impuestos Internos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 11-92 que crea el Código Tributario y sus reglamentaciones y disposiciones complementarias. En el Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).

ANGEL FERNANDEZ VALENZUELA, Gerente.

JOSE MARTI GARDEN, Presidente de la Asociación Dominicana de Criadores de Ganado Girolando. FC 377118

WELLINGTON ALMANZAR, Gerente. FC 377124


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