SABADO 28 DE OCTUBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
LEGAL 11
AVISOS LEGALES AVISO MENSURA CATASTRAL EXP. 662201708268 Se avisa que el día 7 de noviembre 2017 a las 09:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 117003.11115-11119 prov. 662201708268_1_1 DC 5 C/7 Res. Don Pedro municipio La Vega autorización de mensuras del 06/10/2017 propiedad ANTONIO DE LA CRUZ CRUZ realizado por:
AVISO MENSURA CATASTRAL EXP. 662201708728 Se avisa que el día 9 de noviembre 2017 a las
09:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 147 prov. 662201708728_1_1 DC 11 Prol. García Godoy Pontón municipio La Vega autorización de mensuras del 19/10/2017 propiedad INÉS ALTAGRACIA VILLAFAÑA realizado por:
AGRIM. ANA MARIA TORRES MARTINEZ Agrimensor Contratista Codia No.26320 (AC-12060-PC-1/2)
AVISO MENSURA CATASTRAL EXP. 662201708815 Se avisa que el día 17 de noviembre 2017 a las 2:00 p.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 77 DC 11 Res. Amada II municipio La Vega area 327.51m2 autorización de mensuras del 23/10/2017 propiedad Mercedes Alt. Santelises Almonte realizado por: ANTHONY MICHAEL ALMONTE BRITO Agrimensor Contratista CODIA: 27644
AGRIM. ANA MARIA TORRES MARTINEZ Agrimensor Contratista Codia No.26320 (AC-12061-PC)
(AC-12060-PC-2/2)
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACIÓN LEGAL DE DIVORCIO
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
Conforme el Art. 42 Ley 1306-Bis, sobre Divorcios, en la Rep. Dominicana, se hace de público conocimiento, que en fecha 20 de julio del año 2017, la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D. J. de La Vega, dictó la sentencia no.209-2017-SSEN00654 cuyo dispositivo dice: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre BETHSAIDA MARGARITA PAULINO MOSCOSO y MARCELINO BUENO ORTIZ TERCERO: otorga la guarda y cuidado de los menores VICTOR ISAAC Y RAQUEL NOEMI a su madre, señora BETHSAIDA MARGARITA PAULINO MOSCOSO. CUARTO: ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. QUINTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial MARIO DE JESUS DE LA CRUZ, alguacil ordinario de la Primera Cámara Penal, del Distrito Judicial de La Vega, para que notifique. La presente sentencia. N. (FIRMADO) Magistrada Ircania Victoria Hernández Trinidad; Jueza Presidenta; Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil DE LA 2DA. Circunscripción del municipio de La Vega, transcrito en el Libro No. 5; folio 157; Acta No. 479 en fecha 24 de OCTUBRE DEL año 2017. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 28 días del mes de octubre del Año 2017.
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley No. 1306-BIS, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), previa las formalidades legales, el Oficial de Estado Civil de la onceava (11va.) Circunscripción del Distrito Nacional, trascribió en el Libro No. 00006 de Registros de DIVORCIO, Folio No. 0015, Acta No. 000371 del año 2017, y pronunció el divorcio entre los señores LUÍS ALEJANDRO MARTINA BONIN y KARLA MARINA PORTELA CAMBIASO, en virtud de la Sentencia Civil No. 01622-17 rendida por la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Jugado de Primera Instancia, en fecha dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), cuyo dispositivo copiado a la letra dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos LUÍS ALEJANDRO MARTINA BONIN y KARLA MARINA PORTELA CAMBIASO en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número 37/2017, instrumentado por ante el notario público del Distrito Nacional Lic. Vanahi Bello Dotel en fecha 20/07/2017, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena al oficial del estado civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma. La presente publicación ha sido autorizada por la infrascrita Abogada, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
Para general conocimiento y de conformidad con lo que dispone el Artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace saber que en fecha 05 del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017), la Sexta Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en asuntos de familia, dictó la Sentencia No. 531-2017-SSEN-01435, en la acción de divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO, intentada por los señores NADEL JEROME YAPUL TAVAREZ Y YANIRA YSABEL RUIZ MEDINA, cuya parte dispositiva dice los siguiente: FALLA: UNICO: HOMOLOGA el acto de estipulaciones y convenciones No. 26/2017 firmado por los esposos Nadel Jerome Yapul Tavarez y Yanira Ysabel Ruiz Medina, de fecha 10 de Abril del 2017, por ente el Lic. José Ramón Bueno Payano, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, en consecuencia: A: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges Nadel Jerome Yapul Tavarez y Yanira Ysabel Ruiz Medina; B: Otorga la gurda y cuidado de Nashla AAliyah, Melanie y Ayleen Marie, a su madre señora Yanira Ysabel Ruiz Medina, de conformidad con lo acordado por los cónyuges en el numeral “quinto” del acto de estipulaciones y convenciones No. 26/2017. C: Ordena al Oficial de Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. D: Compensa las costas del procedimiento, por las razones indicadas. El presente divorcio fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 1ra Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha Seis 06/10/2017, y transcrita en el Libro No. 00020, Folio No.0085, Acta No.001933, del año 2017.
Licda. ROSA EMILIA PERSIA Abogada
Dra. Enedina A. Pereyra Córdova, Abogada.
LIC. CARLOS MANUEL FERNANDEZ SANCHEZ, Abogado.
(RC-6695-CEA)
FC 351576
FC 351598
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
PENTADOX, S.A. Capital Social Autorizado: RD$100,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$10,000.00 Registro Mercantil número: 64150SD/R.N.C. número: 130-55718-7 Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana.
En cumplimiento con las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la ley 1306-bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 26 de abril del año 2017, la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No. 0730-17, Exp. No. 532-1700202, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demanda señor Enrique Eduardo Jhonson Arias, por no haber comparecido no obstante. SEGUNDO: Declara como buena y válida en cuanto a la forma la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por Elida María de la Cruz Santos, contra Enrique Eduardo Jhonson Arias, por haber sido interpuesta conforme al derecho. TERCERO: En cuanto a) fondo acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justas y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre Elida María de la Cruz Santos y Enrique Eduardo Jhonson Arias, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por los motivos indicados. CUARTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil Correspondiente. QUINTO: Compensa las costas del procedimiento, fijar los motivos expuestos. SEXTO: Comisiona al Ministerial Maireni M. Batista Gautreaux, Alguacil de Estrados de esta Sala, para la notificación de esta sentencia. Así se ordena, manda y firma (Firmados: Pedro Marcial Ramirez Salcé, Juez Suplente. La presente Sentencia ha sido firmada por el Magistrado Pedro Marcial Ramírez Salce, el mismo día, mes y año señalados al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. E1 referido divorcio fue pronunciado por ante el Oficial del estado Civil de la 3RA Circunscripción del Distrito Nacional, inscrito en el libro No. 00004, folio No. 0131, Acta No. 000366, del 2017, en fecha 04 de septiembre del 2017. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veintisiete (27) días del mes de octubre dos mil diecisiete (2017).
De acuerdo a lo establecido los por la Ley número 479-08 Sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace conocimiento general la convocatoria a los accionistas de la entidad PENTADOX, S.A. a la Asamblea General Extraordinariaque se celebrará en la calle Juan Tomas Mejía y Cotes, número 60, edificio Karla Melissa III, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, a las tres horas de la tarde (3:00 P.M.) del día que contaremos a trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), a los fines de conocer el proceso de Liquidación y Disolución de la Sociedad. En ese sentido, a partir del presente aviso, se procede a notificar a todos los interesados y/o acreedores, que la sociedad comercial PENTADOX, S.A., se encuentra en proceso dedisolución y Liquidación y que, en caso de tener alguna deuda pendiente como consecuencia de las actividades comerciales ejercidas por la sociedad anteriormente indicada, deberán presentar su reclamación antes de la fecha de la precitada Asamblea. Finalmente, se hace constar que el inventario por disolución/liquidación y balance general de la sociedad ya están a la disposición de los interesados en la calle Juan Tomas Mejía y Cotes, número 60, edificio Karla Melissa III, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana. De igual manera, para todos los fines concernientes al proceso de disolución y liquidación de la sociedad se informa a todos los interesados que podrán remitir y/o enviar la correspondencia o actos concernientes a la liquidación a la siguiente dirección: calle Juan Tomas Mejía y Cotes, número 60, edificio Karla Melissa III, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
LIC. VICENTE RAMIREZ Abogado
YAQUI NÚÑEZ DEL RISCO MEJÍA, Accionista y Presidente –Tesorero. del Consejo de Administración.
FP93409
FC 351596
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la ley 1306-Bis, de divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Veintinueve (29) del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), La Cuarta sala para asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dictó la Sentencia Civil No.2107/2017, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Acoge las conclusiones vertidas en el acto de convenciones y estipulaciones marcado con el número 011/2017, folio No.24, de fecha nueve (09) del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), instrumentado por el Licdo. Daniel Antonio Lizardo Castillo, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a la Ley. SEGUNDO: Admite el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges señores Abraham Sandoval Vásquez y Yeny Hernández, con todas sus consecuencias legales. TERCERO: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos; Así se pronuncia, ordena, Manda y Firma: (Firmados: Francis M. Hernández Susaña, Jueza; Brenda A. Rosario, Secretaria). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica, lo que certifico con mi firma y el sello del Tribunal. Brenda A. Rosario, Secretaria. El presente divorcio fue pronunciado el día VEINTE (20) del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DIECISIETE (2017), por ante el Oficial del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción de Santo Domingo Este, inscrito en el Libro No. 00006, de registros de Divorcio, Folio No. 0081, bajo el Acta No. 000541, año 2017. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los vientiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
FC 351588
De conformidad con lo establecido en el Artículo 419 de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 de fecha once (11) de diciembre de dos mil ocho (2008) (en lo adelante, la Ley), se avisa a los interesados y al público en general que en fecha dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017) fue celebrada la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad BRODANSA, SAS, Sociedad Disuelta y Liquidada, mediante la cual se conoció sobre el Informe de las Liquidadoras y del Comisario de Cuentas, relativos a los resultados de las operaciones liquidadoras, sobre la cuenta definitiva de la liquidación de la sociedad y sobre la clausura de la sociedad. Dicha asamblea fue debidamente depositada en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo en fecha veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017) con la consecuente cancelación del Certificado de Registro Mercantil No. 11429SD, emitido en fecha 22 de octubre de 2002. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
NACYRA MARIA CURY MOTA, Liquidadora. MAGDALENA DE TINEO, Liquidadora. FP 93400
De conformidad con lo que dispone al Art. 42 de la Ley 1306-bis sobre Divorcio se hace la siguiente publicación: A) En fecha 12 del mes de Septiembre del año 2017, la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializado en Asuntos de Familia, en audiencia Pública, dicto la sentencia Civil No. 531-2017-SSEN-01952, cuyo dispositivo, copiado textualmente reza lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en Divorcio por Mutuo Consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; y en cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia DECLARA disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores ALAN LUIS MUÑOZ BRETON Y ORFANI MIRELES PEREZ, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 06/2017, instrumentado en fecha 13 de junio del 2017, por ante el Dr. Manuel Domingo De Jesús Hernández Del Carmen, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al oficial de Estado Civil Correspondiente pronunciar el presente Divorcio, así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: Scarlet R. Vargas Rossis, Jueza Suplente, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que Certifico con mi firma y el sello del Tribunal, Mirtha M. De La Cruz Díaz, SECRETARIA). La Sentencia que antecede es copia fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. La misma ha sido registrada en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas en el Distrito Nacional en fecha del día 02, mes de Octubre del Año 2017, bajo el Libro Letra B, Folio No. 22282, el Divorcio fue Pronunciado en fecha 16 del mes de Octubre del Año 2017, por ante el Oficial de Estado Civil de la Primera (1era), Circunscripción Distrito Nacional, inscrito en el Libro No. 00021, de Registro de Divorcio, Folio No. 0051, Acta No. 002016, Año 2017, según sentencia Civil No. 531-2017-SSEN-01952. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete (2017).
LICDA. KENIA BASTARDO, Abogada Apoderada. FC 351581
BRODANSA, SAS (Sociedad Disuelta y Liquidada) Capital Social Autorizado: RD$286,943,600.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$286,907,600.00 RNC No. 1-01-88178-1 Registro Mercantil No. 11429SD Domicilio Social: Ave. 27 de Febrero esq. Ave. Winston Churchill, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana. AVISO DE CLAUSURA DE LA LIQUIDACIÓN
LIC. MASCIMO DE LA ROSA, Abogado.
PUBLICACION DE DIVORCIO