SABADO 26 DE AGOSTO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
LEGAL 11
AVISOS LEGALES AVISO DE MENSURA CATASTRAL
Aviso de Modificación de Estatutos
Se hace de conocimiento público, que a las 10:00 a.m., del día Martes 5 de Septiembre del 2017, procederé a realizar el Levantamiento Parcelario necesario para ejecutar los trabajos de DESLINDE de una porción de terreno dentro del inmueble identificado como parcela 112 del Distrito Catastral No.20, en el municipio de Santiago, provincia de Santiago, propiedad del INSTITUTO SUPERIOR DE AGRICULTURA, INC., representado por su Rector Ing. BENITO FERREIRAS ubicado en la sección La Herradura, lugar El Naranjo, Expediente No. 662201701762.
En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 5, Párrafo II, de la Ley 122-05, se hace de público conocimiento que mediante la Resolución No. 00014, de fecha 22/8/2017, fue aprobada la modificación de los Estatutos de la asociación sin fines de lucro INSTITUTO DE DESARROLLO DE LA ECONOMIA ASOCIATIVA (IDEAC), con su domicilio en la calle Enriquillo No.23, ensanche Quisqueya, Santo Domingo Distrito Nacional. Esta institución tiene como fin impulsar procesos en los cuales prevalezca la armonía y la cooperación del ser humano con la naturaleza, promoviendo la no explotación del trabajo y la naturaleza. El consejo directivo está constituido por Ángel Roberto Sánchez Percinal (Presidente), Modesta Adames Offrer (Vice-presidente); Mercedes Rafaela Días Féliz (Tesorera); Reyes de Jesús Nova Hierro (Secretario); José Ramón Andújar Andújar (Comisario); Osilia Ydalmi Mateo de Vogel (Comisaria); Silvestre de León García (Fiscal). La duración de esta asociación es indefinida. En Santo Domingo, D.N., a los 22/8/2017.
AVISO DE MENSURA CATASTRAL Se hace de conocimiento público, que a las 10:00 a.m., del día Martes 12 de Septiembre del 2017, procederé a realizar el Levantamiento Parcelario necesario para ejecutar los trabajos de DESLINDE de una porción de terreno dentro del inmueble identificado como parcela 76-B del Distrito Catastral No.04, en el municipio de Villa Bisono, provincia de Santiago, propiedad del CENTRO DE INVESTIGACION Y MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION ANIMAL, INC., CIMPA, ubicado en la sección Estancia del Yaque, Expediente No. 662201705721.
AGRIM. FRANCISCO ANT. OVANDO C.,
AGRIM. FRANCISCO ANT. OVANDO C., Codia 5290. Tel. 1-(809) 982-5584.
Codia 5290. Tel. 1-(809) 982-5584. FC 349702
Ángel Roberto Sánchez Percinal, Presidente.
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PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
De conformidad con el artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha 04 de abril del año dos mil diecisiete (2017), la Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó una sentencia marcada con el No. 531-2017-SEEN-01096, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, MASSIMILIANO COMAGLIO, por no haber comparecido, no obstante citación legal. SEGUNDO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma la demanda en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por haber sido interpuesta conforme al derecho, y en cuanto al fondo, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre CARMEN ERODIA SEGURA MORON y MASSIMILIANO COMAGLIO, por los motivos indicados. TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Comisiona a la Ministerial HILDA MERCEDES CEPEDA BATISTA, de estrados de esta Sala, para la notificación de la sentencia. El presente divorcio fue pronunciado por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 15 de agosto del año dos mil diecisiete (2017), la cual fue inscrita en el Libro de Registro de Divorcios No. 00017, Folio 0039, bajo el Acta No. 001613, año 2017. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
De conformidad con las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306 (Bis), sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha 11 de Julio del año 2017, la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en su atribuciones civiles la sentencia de divorcio marcada con el No. 01280-17, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores ROBERT CORPORANO SALAS LOPEZ y I.ISSETE MAR1A TAVERAS LOPEZ, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entres los señores ROBERT CORPORANO SALAS LOPEZ y LISSETE MARIA TAVERAS LOPEZ, por su mutuo consentimiento de confonnidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 333-2017, instrumentado en fecha 26 del mes de Mayo del año 2017, por ante cl Dr. Juan Ferreras Matos, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil Correspondiente pronunciar el presente divorcio. El presente divorcio fue pronunciado y transcrito en forma legal, en fecha 17 de Agosto del 2017, por el Oficial del Estado Civil de la 10MA. Circunscripción del Distrito Nacional, GEORGINA FERREIRA HERNANDEZ, en el Libro No. 00004, Folio No. 0108, Acta No. 000242, Año 2017. En la ciudad de Santo Domingo, D.N. de la República Dominicana, a los Veintiséis (26) días del mes de Agosto año Dos Mil Diecisiete (2017).
En cumplimiento de las formalidades establecidas en la ley 1306-BIS, modificada al efecto, se hace de público conocimiento lo siguiente: a) Que en fecha diecisiete (17) de Agosto del año dos mil diecisiete, la octava sala para asunto de familia de la cámara civil del juzgado de primer instancia del Distrito Nacional, dicto en sus atribuciones civiles, una sentencia, cuyo dispositivo escrito textualmente así se expresa: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma de acción y divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Amauris Villanueva Medina y Jinette Julieta Beltré de León, por haber sido hecha de a acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Amauris Villanueva Medina y Jinette Julieta Beltré de León, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 35/2017 instrumentado en fecha 02 de Mayo del 2017, por ante el doctor Julio Cesar SaintClair, notario público de los del número del Distrito Nacional por los motivos expuestos. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por ante mí, secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original la que expido, firmo y sello a solicitud de la parte interesada, hoy día diecisiete (17) del me de Agosto del año 2017; la cual la misma ha sido registrada en la dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo Distrito Nacional, el día catorce (14) del mes de Agosto del año 2017 en el libro letra B, No. 18491.
LIC. JAIRO MERCEDES FERNANDEZ, Abogado Actuante.
LIC. LEONARDO ANTONIO TAVAREZ BATISTA, Abogado.
LIC. MARCOS ESTEBAN ROA CASTILLO, Abogado Apoderado.
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AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
De conformidad con lo establecido en los artículos 169 de la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, se hace de público conocimiento que el día jueves que contaremos a veintiuno (21) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve (9:00) horas de la mañana, se procederá a la venta en pública subasta, en la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, la cual celebra sus audiencias en uno de los salones del tercer nivel del Edificio de los Tribunales de Santo Domingo Oeste, local ubicado en la avenida Las Palmas No. 52, esquina calle Tercera, Herrera, municipio Santo Domingo Oeste de la Provincia Santo Domingo, República Dominicana, del inmueble descrito a continuación: Parcela 196-D-460, del Distrito Catastral No. 03, que tiene una superficie de 309.82 metros cuadrados, matrícula No. 0100014140, ubicado en el Distrito Nacional, Distrito Nacional. Propiedad de TOMASITO PARRA FERMIN; Siendo el precio de primera puja la suma de SEIS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVOS (RD$6,096,054.00), por concepto de capital e intereses. Los interesados deberán depositar antes de la venta, el diez por ciento (10%) de dicho precio mediante cheque certificado por una entidad de intermediación financiera de la República Dominicana, en la Secretaría del tribunal apoderado, las pujas sólo se aceptarán por ministerio de abogado. Así mismo se advierte que el inmueble descrito precedentemente ha sido embargado a los señores (a) TOMASITO PARRA FERMÍN, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0714937-9, con su último domicilio conocido ubicado en la calle Hermanas Mirabal No. 23, sector Alma Rosa I, municipio de Santo Domingo Este; y (b) CLINIA ESPEJO DE PARRA, dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0881532-5, con su último domicilio conocido ubicado en la calle Hermanas Mirabal No. 23, sector Alma Rosa I, municipio de Santo Domingo Este. En tal sentido, se comunica que el acreedor embargante es el BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S.A. - BANCO MÚLTIPLE, sociedad bancaria organizada de conformidad con las leves dominicanas, con su domicilio social y principal establecimiento ubicado en el edificio marcado con el número 3 de la avenida John F. Kennedy, sector Miraflores, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, Registro Nacional de Contribuyente (R.N.C.) número 1-01-04359-8, dcbidamente representada para el presente proceso, por su debidamente, representada por su Vicepresidente Adjunto de Administración Riesgo de Crédito, LIZAMNA MERCEDES ALCANTARA BAURDIER, dominicana, mayor de edad, casada, funcionaria bancaria, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 031-0329718-4, domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán; entidad que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a la doctora KERYMA MARRA MARTINEZ, y los licenciados BERNARDO ALMONTE, TATIANA HERNÁNDEZ y STERLING PEREZ, dominicanos, mayores de edad, solteros la primera, la tercera y el cuarto, y casado el segundo, abogados de los tribunales de la República, titulares de las cédulas de identidad y electoral marcadas con los números 001-0101700-2, 031-0244609-7, 001-1800839-7 y 402-2179017-9 respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el despacho jurídico “Marra & Marra”, ubicado en el local número 502 del quinto piso de la torre Elite, marcada con el número 329 de la avenida 27 de Febrero, ensanche Evaristo Morales, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; teléfono: 809-472-0035; y ad hoc en la avenida República de Colombia, plaza Patio Colombia, Ciudad Real II, Santo Domingo Oeste, Santo Domingo, en la sucursal del Banco Dominicano del Progreso, S.A. -Banco Múltiple. Por consiguiente, se hace constar que mediante el Acto número 896/2017, instrumentado en fecha doce (12) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017) por el ministerial Ariel A. Paulino, alguacil de estrados de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el referido acreedor embargante notificó mandamiento de pago tendente a embargo inmobiliario contra los citados señores TOMASITO PARRA FERMÍN y CLINIA ESPEJO DE PARRA, el cual se convirtió, de pleno derecho, en embargo inmobiliario luego de transcurridos los quince (15) días francos contados a partir de su notificacion, al tenor de lo dispuesto por las disposiciones combinadas del artículo 153 de la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, y del artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil; embargo que fue ulteriormente inscrito ante el Registro de Títulos del Distrito Nacional, en fecha tres (03) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Todo lo anterior de conformidad con el Pliego de Condiciones depositado en fecha once (11) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017) en la Secretaría de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo.
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), la Octava Sala para Asuntos de familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la sentencia civil No. 0077s-17, expediente No. S33-2017-ECON-00277, se ordenó lo siguiente: FALLA: UNICO: Concede la demanda en divorcio por la causa de Incompatibilidad de Caracteres interpuesta por el LIC. EDGAR SANCHEZ ARIAS, en representación de MISAEL SANZ TRONCOSO, parte demandante en contra de YOLANNY DE LA ROSA RAMIREZ, parte demandada, en consecuenica: Primero: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre MISAEL SANZ TRONCOSO y YOLANNY DE LA ROSA RAMIREZ; SEGUNDO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: Compensa los costos del procedimiento. Por las razones indicadas así se pronuncia, ordena, manda y firma: (Firmado: DAISY MIGUELINA ABREU, Jueza; ROSA ENCARNACION FERRERAS, Secretaria. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Jueza del Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido publicada por la Secretaria que certifica. Así mismo, se hace saber, que en fecha quince (15) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a transcribir la referida sentencia en el Libro en el Libro de Registro de Divorcio No. 000017, Folio No. 0031, Acta No. 001609, año 2017, así como se efectuó el pronunciamiento de dicho divorcio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, 15 del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 42, de la Ley Número 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha Dos (02) del mes de Mayo del año 2017, la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, dictó la Sentencia Civil No. 454-2017-SSEN-00238, NIC núm. 454-2016-EADM-01792, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte demandada, DELMAS VELEZ JAVIER, por falta de comparecer, no obstante citación.- SEGUNDO: ADMITE el Divorcio, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre DELMAS VELEZ JAVIER Y HORACIO ALCEQUIEZ MARTINEZ. TERCERO: ORDENA al Oficial del Estado Civil Correspondiente, pronunciar el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de Caracteres entre los señores DELMAS VELEZ JAVIER Y HORACIO ALCEQUIEZ MARTINEZ. CUARTO: Comisiona al ministerial Víctor Manuel Álvarez Almánzar, Ordinario de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, para la notificación de la Sentencia a intervenir.- Nuestra Sentencia así se Pronuncia, Ordena y Firma (Firmados) NIURCA DE LA CRUZ LEON (Jueza) y LEONORILDA HERNANDEZ MENDOZA (Secretaria). El referido Divorcio fue pronunciado en fecha Quince (15) del mes de Agosto del año 2017, por ante la Oficialía del Estado Civil, Primera Circunscripción del Municipio de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez, inscrito en el libro de registro de Divorcio Número 00001, Folio Número 0049, bajo el Acta Número 000024, del año 2017. En la Ciudad de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, a los Veintitrés (23) días del mes de Agosto del año 2017.
LIC. TATIANA HERNANDEZ, por sí y por los letrados Dra. KERYMA MARRA y Licdos. BERNARDO ALMONTE y STERLING PEREZ, Abogados del persiguiente.
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LIC. EDGAR SANCHEZ, Abogado.
AVISO DE PUBLICACION DEL PROYECTO DE TRANSFORMACION DE LA SOCIEDAD Y CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE “FINANCIERA CREDITOS DEL CARIBE” Capital Suscrito y Pagado: RD$2,500,000.00 RNC No.1-01-11227-1 En cumplimiento con las disposiciones establecidas por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, conforme a su Art.444, se hace de conocimiento general el proyecto de transformación de la Compañía FINANCIERA CREDITOS DEL CARIBE, a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la modificación del nombre de la Compañía “FINANCIERA CREDITOS DEL CARIBE”, la cual se denominará “FINANCIERA CREDITOS DEL CARIBE, S.R.L.” la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; para lo cual se ha convocado una Asamblea General Extraordinaria, en cuya asamblea se deberá deliberar sobre el proyecto de los nuevos estatutos y en especial sobre los siguientes temas: A) Conocer de la ampliación del objeto principal de la compañía; B) Continuara en su domicilio actual el cual esta ubicado en la Ave. 27 de Febrero, Esq. Leopoldo Navarro, Edificio caribe tours, Suite 205, Ens. Miraflores, de esta ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, Distrito Nacional, dicho domicilio podrá ser trasladado a cualquier otro lugar de la Republica Dominicana; C) La empresa será administrada por uno varios gerentes, designado al efecto; D) La duración de la empresa será indefinida; F) Conocer del traspaso da acciones; E) Conocer también del informe solicitado al comisario de cuentas y el contador publico autorizado. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto de transformación se convoca a los accionistas de la compañía FINANCIERA CREDITOS DEL CARIBE. A la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el día miércoles (13) del mes septiembre del Año Dos Mil diecisiete (2017). A las 5:00 P.M., horas de la tarde, en el domicilio de la Compañía. El proyecto de transformación de la Compañía, junto con el Informe del Comisario de Cuentas, el balance especial y el informe del Consejo de Directores estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía. Dado en Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del Año 2017.
JUAN ELADIO SOLANO, Presidente.
LICDO. BASILIO CAMACHO POLANCO, Abogado del Demandante. FC 349710