SABADO 23 DE SEPTIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
10 LEGAL
AVISOS LEGALES AVISO DE MENSURA CATASTRAL
AVISO DE MENSURA CATASTRAL
AVISO DE MENSURA CATASTRAL
Expediente No. 663201708186 Se avisa al público en general que el día martes que contaremos a tres (03) del mes de Octubre del año 2017, a las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, se dará inicio a los trabajos de Deslinde, de una (1) porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 10A. del distrito Catastral No. 20, con una extensión superficial de 5,502.55 metros cuadrados, del municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, propiedad de la Señora IGNACIA JULIA DE LA ROSA LINA.
Expediente No. 663201706144 Se avisa al público en general que el día martes que contaremos a tres (03) del mes de Octubre del año 2017, a las Diez (09:00 a.m.) horas de la mañana, se dará inicio a los trabajos de Deslinde, de una (1) porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 22A-2-MODIF., del Distrito Catastral No. 20, con una extensión superficial de 240.00 metros cuadrados, del municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, propiedad de la Señora DOLORES DE LA ROSA BIDÓ.
AGRIM. SIMÓN BOLIVAR JIMENZ RIJO AGRIMENSOR – CONTRATISTA Colegiatura No. 1844 Tel. 809-854-7626
AGRIM. SIMÓN BOLIVAR JIMENZ RIJO AGRIMENSOR – CONTRATISTA Colegiatura No. 1844 Tel. 809-854-7626
Se hace de público conocimiento que para el día viernes 29 del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017), a las 9:00 a.m, se realizarán los trabajos de Mensura para SANEAMIENTO, en la Manzana 63 del D.C. No. 01, Municipio Santa Cruz de Barahona, Provincia Barahona, ubicada en la Calle María Trinidad Sánchez No. 20, a favor del Sr. RAFAEL SILFREDO VASQUEZ SÁNCHEZ. Dichos trabajos serán realizados por el AGRIM. MARCOS ANTONIO PEÑA ALCÁNTARA, dominicano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número 018-001954-5, Codia 25032, domiciliado y residente en la Calle 2/da., edif. 14, Apto. 102, Sector El Cacique, de la ciudad de Barahona. Tel. (809) 945-8260, expediente No. 663201706559
FP92709
FP92709
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento del art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dom. Se hace de público conocimiento que la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de La Vega dictó la Sentencia Civil No. 208-2017-SSEN-01013 de fecha Veintitrés (23) de Junio del año 2017, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia de fecha Veintidós (22) del mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017) en perjuicio del señor FRANCISCO SILVERIO, por no haber comparecido, no obstante haber sido legalmente emplazado. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre ROSA MARIA VALERIO Y FRANCISCO SILVERIO. TERCERO: ORDENA al oficial civil correspondiente a pronunciar el divorcio a intervenir, previo el cumplimiento de las formalidades legales. CUARTO: COMPENSA las costas de procedimiento y COMISIONA al Ministerial LIC. ANGEL CASTILLO M., Alguacil de Estrados de la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, para la notificación de la presente sentencia. Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil del Municipio de Jarabacoa en fecha Quince (15) del mes de septiembre del 2017, transcrito en el libro No. 00003, Folio No. 0021, Acta No. 000211, año 2017. En la ciudad y municipio Jarabacoa, provincia de La Vega, Rep. Dominicana a los 22 Días del mes de septiembre del año 2017.
LICDO. JUAN SANTIAGO ECHAVARRIA DURAN, ABOGADO. (CV-AC-11854-PC-ENV)
NUEVO AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR APLAZAMIENTO DE LA VENTA ANTENIOR Para general conocimiento de conformidad con las disposiciones del artículo 704, del Código de procedimiento civil, se hace saber que la subasta que fuere publicada en el periódico EL NUEVO DIARIO, de fecha Dieciséis (16) del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), y fijada para las nueve (9:00) horas de la mañana del día Lunes (04) del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), por ante LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA TERCERA SALA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, MUNICIPIO SANTO DOMINGO OESTE, en sus atribuciones Civiles, la cual celebra sus audiencias públicas en uno de los Salones de la Tercera Planta ubicado en la Avenida las Palmas No.52 esquina calle Tercera (3ra) del sector reparto Rosa (Herrera), del Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, HA SIDO APLAZADA, y tendrá efecto por ante esta misma sala de la indicada Cámara de la Provincia Santo Domingo, Municipio Santo Domingo Oeste, referido, a las nueve (9:00) horas de la mañana, del día Lunes, que contaremos a Nueve (09) del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), referente a la venta en pública subasta al mayor postor y último subastador del siguiente inmueble: “PARCELA 110-REF-780, DC NO.04, (CIENTO DIEZ REF SETECIENTO OCHENTA) DEL DISTRITO CATASTRAL NUMERO (CERO CUATRO), DISTRITO NACIONAL, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 560.33 (QUINIENTOS SESENTA PUNTO TREINTA Y TRES) METROS CUADRADOS, IDENTIFICADA CON LA MATRICULA NO.0100187217, CONFORME LA CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO DE ACREEDOR, EXPEDIDO POR EL REGISTRO DE TITULOS DEL DISTRITO NACIONAL”. El inmueble descrito anteriormente, fue EMBARGADO mediante Acto No. 7/2017, de fecha veintiuno (21) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), por el LIC. FREDDY LUCIANO CESPEDES, y DENUNCIADO mediante Acto No. 104/17, de fecha veintinueve (29) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), por el Ministerial ENRIQUE URBINO PEREZ, Alguacil Ordinario de la Segunda Sala de la Cámara de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; en perjuicio de los Señores ADOLFO ANTONIO PAULINO Y ANGELA ESPERANZA RODRIGUEZ GUERRERO, dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes, en la calle Residencial Parque 13, No. 4, del Sector los Ríos, Santo Domingo, Distrito Nacional, deudores hipotecario, a instancia, diligencia y requerimiento del LIC. FABIAN TAVERA DOMINGUEZ, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0498714-4, domiciliado en la Carretera Mella, kilómetro 7 ½ , Local 28, Plaza Fantasía , Lucerna, Santo Domingo Este, residente en la ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICENCIADO ESTEBAN CARABALLO ORAN, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos: 001-1609862-5, con estudio profesional abierto en la Avenida Bolívar No. 884, Apto. 202, Residencial Trébol, del Sector La Esperilla, del Distrito Nacional, lugar donde el persiguiente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente procedimiento ejecutorio. El Mandamiento de Pago fue notificado a los embargados el día Catorce (14) del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), mediante Acto No. 51/2017, del Ministerial ENRIQUE URBINO PEREZ, Alguacil Ordinario de la Segunda Sala de la Cámara de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y convertido de pleno derecho en embargo inmobiliario por la falta de pago de los deudores, se Registró en el registro Civil y Conservaduría de hipoteca, del Municipio de Santo Domingo Oeste, en fecha veintinueve (29) del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). El per siguiente ha sido fijado como precio de primera puja la venta del inmueble descrito anteriormente, la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ORO DOMINICANO CON 00/100 (RD$ 11, 662, 247.00), que constituye el monto a que asciende la deuda principal sin perjuicio de los intereses producidos a partir del inicio del procedimiento, costas y gastos de ejecución. Todo subastador deberá depositar en la secretaria del tribunal apoderado el equivalente a un DIEZ POR CIENTO (10%) del precio de primera puja, en efectivo o en cheque certificado por una institución Bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas solo serán recibidas por Ministerio de Abogado, todo ello de conformidad con el Pliego de Condiciones depositado en la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Sala, del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, Municipio Oeste, en fecha Nueve (09) del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). HECHO Y FIRMADO por los abogados del persiguiente, en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
FC350488
LIC. ESTEBAN CARABALLO ORAN Abogado
MARCOS ANTONIO PEÑA ALCÁNTARA CODIA 25032 FC350478
ASOCIACION DE CAFICULTORES DE JARABACOA (ASCAJA) Calle Pinar Quemado Km. 1 ½, Jarabacoa, R.D. AVISO LICITACION REFERENCIA DEL PROCEDIMIENTO: LP-02-2017 OBJETO DE LA LICITACIÓN: En cumplimiento con las disposiciones estipuladas por la Normativa Para la Aplicación de Procedimientos Administrativos, Financieros y Técnicos en la Implementación de los Planes de Negocio de las Organizaciones Económicas Rurales, concernientes al Préstamo Núm.811-DO suscrito entre la República Dominicana y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), del día 20/09/2017, así como el préstamo 1-ESP-DO, del mismo año, convoca a todos los interesados a presentar propuesta para la adquisición de: PLANTAS DE CAFÉ. Los interesados en retirar el pliego de condiciones específicas deberán enviar un correo electrónico a cafejarabacoa1@hotmail.com, aliciadelgado30@yahoo.es, a los fines de la elaboración de sus propuestas ó llamar al número de teléfono (809) 704-4733 ó al 809-574-4514 de 08:00 a.m. a 05:00 p.m. de lunes a viernes. Se recibirán propuestas hasta el día 11 del mes de octubre del año 2017 hasta las 5:00 p.m. por vía de un correo electrónico o físicamente en las instalaciones de La Asociación. En el municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, R.D., a los 20 días del mes de septiembre del 2017.
AVISO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Doce (12) del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Sexta Sala Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, mediante sentencia civil No. 531-2017-SSEN-01906, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la presente acción en divorcio por mutuo consentimiento por haber sido hecha de acuerdo a la ley; y en cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Wilson Noesi De la Cruz y Altagracia Valoy Batista, de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 2-2017, en fecha 06 del mes de enero del 2017, por ante el Dr. Félix Segura Vidal, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, en consecuencia. SEGUNDO: Ordena al Oficial de Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Asimismo se hace saber que en fecha Veintidós (22) del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), el Oficial de Estado Civil de la Onceava (11va.) Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia, así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En el Distrito Nacional, República Dominicana, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LICDA. ARACELIS AQUINO ABOGADA
COMITÉ DE ADQUISICIONES (RC-6646-RDT-ENV-1/2)
FC350488
ASOCIACION DE CAFICULTORES DE JARABACOA (ASCAJA) Calle Pinar Quemado Km. 1 ½, Jarabacoa, R.D. AVISO LICITACION REFERENCIA DEL PROCEDIMIENTO: LP-01-2017 OBJETO DE LA LICITACIÓN: En cumplimiento con las disposiciones estipuladas por la Normativa Para la Aplicación de Procedimientos Administrativos, Financieros y Técnicos en la Implementación de los Planes de Negocio de las Organizaciones Económicas Rurales, concernientes al Préstamo Núm.811-DO suscrito entre la República Dominicana y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), del día 20/09/2017, así como el préstamo 1-ESP-DO, del mismo año, convoca a todos los interesados a presentar propuesta para la adquisición de: UN CAMION. Los interesados en retirar el pliego de condiciones específicas deberán enviar un correo electrónico a cafejarabacoa1@hotmail.com, aliciadelgado30@yahoo.es, a los fines de la elaboración de sus propuestas ó llamar al número de teléfono (809) 704-4733 ó al 809-574-4514 de 08:00 a.m. a 05:00 p.m. de lunes a viernes. Se recibirán propuestas hasta el día 11 del mes de octubre del año 2017 hasta las 5:00 p.m. por vía de un correo electrónico o físicamente en las instalaciones de La Asociación. En el municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, R.D., a los 20 días del mes de septiembre del 2017.
PUBLICACION DE DIVORCIO Se hace de público conocimiento, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Núm. 1306-Bis, sobre Divorcios, que la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. ADMITIO el Divorcio por la causa determinada de Mutuo Consentimiento entre los esposos: Warlin Augusto Méndez Batista y Marcy Estefany Germán Gómez, mediante sentencia civil Núm. 01434-17 del veintiuno (21) de agosto del Dos Mil Diecisiete (2017), cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Warlin Augusto Méndez Batista y Marcy Estefany Germán Gómez, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número 18, instrumentado por ante Notario Público del Distrito Nacional el Dr. Uladislao Vicioso Reyes, en fecha 19/06/2017, transcrito más arriba en esa sentencia. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en él encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por ante mí, secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesada, hoy día cuatro (4) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017); la misma ha sido Registrada en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, el día Treintiun (31) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), en el Libro Letra B, No. 19827. El Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Warlin Augusto Méndez Batista y Marcy Estefany Germán Gómez, fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, el día 06 del mes de septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017) y asentado en el Libro de registros de Divorcio No.04, Folio No.0165, Acta No.000383 y Año: 2017, en cumplimiento de las disposiciones de la ley de la materia. En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 22 días del mes de septiembre del Dos Mil Diecisiete (2017).
Responsable: DR. ANDRES DONATO JIMENEZ, Abogado de las partes.
COMITÉ DE ADQUISICIONES. (RC-6646-RDT-ENV-2/2)
PUBLICACION DE DIVORCIO Para dar cumplimiento con lo que establece el Artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre procedimiento de Divorcio, se hace de público conocimiento: que en fecha veintisiete (27) del mes de marzo del 2017, la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, del Distrito Nacional, dictó la sentencia de divorcio No. 531 -2017-SSEN-00996, relativo al Expediente No. 531-2016-ECON-01060, en sus atribuciones civiles, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por haber sido interpuesta conforme al derecho; y en cuanto al fondo, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Evelin Rosalina Vargas Méndez de Pérez y Juan José Pérez Díaz, por los motivos indicados; SEGUNDO; Ordena el Pronunciamiento del Divorcio por ante el Oficial del Estado Civil Correspondiente; Scarlet R. Vargas Rossis, Jueza suplente, Mirtha M. De La Cruz Díaz, secretaria. La indicada sentencia fue pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, el día doce (12) de septiembre del año 2017, registrado en el Libro de Divorcio No.00003, Folio No.0167, Acta No.000286, del año 2017.
Dr. Manuel Ramón Peña Conce Abogado Apoderado FC350486
FC 350470