SABADO 26 DE OCTUBRE 2019 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
10 LEGAL
AVISOS LEGALES AVISO DE PUBLICACION DE ESTADO CIVIL DE PERSONA Se hace de público conocimiento, que la ciudadana MARINA GRULLON MATOS, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.068-0011737-3, residente en el Municipio de Villa Altagracia, República Dominicana, para dar formalidad de conocimiento general, se hace saber, que su estado civil es SOLTERA. FC 376279
EMPRESAS MASOYACA, SRL. Capital Social Autorizado: RD$30,000,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$30,000,000.00 Calle Alexander Fleming No.4, Santo Domingo, D.N. Registro Mercantil No. 4086SD R.N.C. No. 1-01-60516-2 AVISO DE FUSION SOCIETARIA En cumplimiento del Artículo 386, Párrafo 1, de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, de fecha 11 de diciembre de 2008, en su artículo 386, Párrafo I, se hace del conocimiento de los interesados y público en general , que ha sido convenido entre las sociedades comerciales ALMACEN DE REPUESTOS (ALDERECA), S.A. como sociedad ABSORBENTE y EMPRESAS MASOYACA, S. R. L, como sociedad ABSORBIDA, ambas presididas por el señor Juan Tomas Uribe, un proyecto de fusión el cual ha sido inscrito en el registro mercantil, de fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). Dicho proyecto deberá ser aprobado por las asambleas generales extraordinarias de ambas sociedades. La fusión propuesta se hace con el objetivo de fortalecer y ampliar las operaciones de ambas entidades dentro del mercado dominicano, aumentando su eficiencia y productividad, aprovechando la sinergia que resulta de la unión de los recursos humanos y económicos y de la combinación de los objetivos perseguidos por las mismas de manera independiente. Conforme al indicado proyecto de fusión: a) la Sociedad ALMACEN DE REPUESTOS (ALDERECA), S.A., absorberá todo el patrimonio de la sociedad EMPRESAS MASOYACA, S. R. L., la cual se disolverá sin liquidarse; b) la sociedad absorbente asumirá todas las deudas y pasivos de la sociedad absorbida; c) las sociedades ALMACEN DE REPUESTOS (ALDERECA), S.A. y EMPRESAS MASOYACA, S. R. L, reconocen que el total de activos aportados por La sociedad EMPRESAS MASOYACA, S. R. L ascienden a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$232,454,767.00) y el total de pasivos UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,140,913.00); d) La sociedad ALMACEN DE REPUESTOS (ALDERECA), S.A., tendrá la propiedad y el disfrute de los bienes aportados por la sociedad EMPRESAS MASOYACA, S. R. L; c) La sociedad absorbente será titular de todos los derechos de la sociedad absorbida con efecto retroactivo al día treinta y uno (31) de julio del año dos mil diecinueve (2019); d) Los socios de la sociedad absorbida pasaran a ser socios de la sociedad absorbentes; en este sentido, las partes sociales de la sociedad absorbida serán canjeadas por partes sociales de la sociedad absorbente a razón de TRESCIENTAS MIL (300,000) cuotas sociales, por un valor nominal de cien pesos (RD$100.00) cada una, de la sociedad absorbida; por TRESCIENTAS MIL (300,000) acciones, por un valor nominal de cien pesos (RD$100.00) cada una, de la sociedad absorbente; e) el activo neto de la sociedad absorbida asciende a la suma DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES TRECIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$231,313,854.00); y g) El capital social autorizado de la sociedad absorbente será de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$210,000,000.00), mientras su capital suscrito y pagado será de CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$191,860,000.00). Se les avisa a todos los socios de ambas sociedades que el texto íntegro del proyecto de fusión, así como el informe del Comisario de fusión, se encuentran a su disposición en el domicilio social de la sociedad a partir del día de hoy y hasta la fecha de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que conocerá de la fusión. Igualmente se le avisa a los acreedores de ambas sociedades que a partir de esta publicación cuenta con un plazo de treinta (30) días para formar oposición al proceso de fusión de acuerdo a lo establecido en el artículo 395, Párrafo I, de la Ley. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, a los veinticuatro (25) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019).
AVISO DE PÉRDIDA DE CHEQUE BANCARIO Se hace de público conocimiento la pérdida del Cheque Certificado Núm.0029278, emitido por el Banco Popular Dominicano en fecha veintisiete (27) del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), emitido a favor del Colector de Impuestos Internos, por cuenta de Pueblo Viejo Dominicana Corporation, RNC 101-88671-4, por la suma de Setecientos Quince Mil Doscientos Sesenta y Cinco Pesos Dominicanos con 96/100 (RD$715,265.96). La presente publicación se hace para los fines de ley correspondientes.
LIC. LUIS ROSA VALERIO Abogado Apoderado
SERVICIOS EMPRESARIALES R & T, S.R.L. Sociedad en Liquidación Capital Social: RD$400,000.00 R.N.C. No.: 1-30-08071-2/Registro Mercantil No.: 28574SD Ave. Rómulo Betancourt No. 535, Plaza Sajoma, Local A-4, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. Teléfonos: 809-531-9696/809-531-1414. AVISO DE LIQUIDACIÓN En cumplimiento con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 y sus modificaciones, SERVICIOS EMPRESARIALES R & T, S.R.L. - Sociedad en Liquidación (en adelante, la “Sociedad”) publica para conocimiento general lo siguiente: 1. Que en fecha 2 de octubre de 2019, la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad decidió la disolución de la Sociedad, quedando abierto el proceso de liquidación de la misma; 2. Que en fecha 2 de octubre de 2019, la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad nombró al señor Héctor De La Rosa Sánchez como Liquidador de la Sociedad, con plenas facultades y prerrogativas para representar a la Sociedad ante cualquier tercero, y disponer del patrimonio de la misma; 3. Que en fecha 16 de octubre de 2019, fueron depositados y registrados en la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo Inc., los documentos relativos a la disolución de la Sociedad, los cuales se encuentran disponibles en poder del Liquidador; y 4. Que cualquier correspondencia o notificación relativa a dicho proceso será recibida en la calle Rafael A. Sánchez No. 86, sector Piantini, edificio Roble Corporate Center, piso 9, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, a la atención del señor Héctor De La Rosa Sánchez, Liquidador de la Sociedad. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, hoy veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Héctor De La Rosa Sánchez, Liquidador. FC 376338
AVISO DE DIVORCIO (Publicación de Divorcio) En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, Sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha veintitrés (23) del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecinueve (2019), la CÁMARA CIVIL COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARIA TRINIDAD SANCHEZ, dictó la sentencia Civil No.454-2019-SSEN00600, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre las esposos Ernest Miguel Soto y Ana Karolina Brea Perozo, conforme al Acto Notarial No.26 instrumentado a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (03/06/2019) por la Licda. Carina Deyanira Lavandier Taveras, Notario Público del número para al municipio de Nagua, transcrito más arriba de esta sentencia. SEGUNDO: Otorga la guarda de los menores Evan Gael Soto Brea, nacido en fecha 28 de abril del año 2009 y Elías Miguel Soto Brea nacido en fecha 11 de febrero del año 2011, a favor de su madre Ana Karolina Brea Perozo, por ser de hecho y de desecho. TERCERO: Compensa las costas. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma: Niurca de la Cruz León, Juez y Leonorilda Hernández Mendoza, Secretaria. Asimismo, se hace saber que en fecha once (11) del mes de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019) el Oficial del Estado Civil de la 1RA. Circunscripción de Nagua, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No. 00001, Folio No. 0107, bajo el Acta No.000053, 2019, efectuándose el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio. En la ciudad de Nagua, República Dominicana, hoy día veinticuatro (24) del mes de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019).
JUAN TOMAS MONTAS URIBE, Presidente. FC 376369
FC 376280
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
LIC. GLENIS JOSELYN ROSARIO Abogada Apoderada
ALMACEN DE REPUESTOS (ALDERECA), S.A. Capital Social Autorizado: RD$180,000,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$161,860,000.00 Calle Alexander Fleming No.4, Santo Domingo, D.N. Registro Mercantil No. 3946SD R.N.C. No. 1-01-02026-1
DRA. LUZ DIVINA CARRASCO LORA Abogada.
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306-Bis sobre divorcio, se hace de público conocimiento: Que en fecha veinte y tres (23) del mes de Septiembre del año dos mil diecinueve (2019), la Quinta Sala Civil de Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó la Sentencia Civil No. 1450-2019-SSEN-01416, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Admite e1 Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores NORBERTO NÚÑEZ BATISTA y ANA JULIA GÓMEZ ROSARIO, conforme a las estipulaciones y convenciones pactadas ente ellos, mediante acto No. 11/2019, de fecha quince (15) de Julio del dos mil diecinueve (2019), instrumentado por el Doctor Diógenes María Batista Díaz, Notario Público de los del Número para e1 Municipio de Santiago. SEGUNDO: Homologa e1 acuerdo de partición contenido en el referido acto con todas sus consecuencias legales. TERCERO: Otorga la guarda provisional de Yadier Isaac, a su madre, señora ANA JULIA GÓMEZ ROSARIO, sin perjuicio de la decisión que en el futuro tome la jurisdicción competente. CUARTO: Autoriza la transcripción y pronunciamiento de la presente sentencia, una vez cumplidos los requisitos de la ley. QUINTO: Compensa pura y simplemente las costas. Firmada por: el Magistrado Filoset Núñez Polanco y quien suscribe Soila H. Quezada Almonte, Secretaria interina. El Oficial del Estado Civil de la Tercera Circunscripción de Santiago de los Caballeros, pronunció y transcribió dicho divorcio en el Libro No. 00008, Folio No. 0051, Acta No. 000626, Año 2019, en fecha 21 de Octubre del año dos mil diecinueve (2019). En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los veinte y cinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve (2019).
PUBLICACIÓN LEGAL DE DIVORCIO En cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Artículo 42 de la Ley 1306-Bis sobre Divorcio, se hace saber que en fecha veinticinco (25) del mes de Julio del año dos mil diecinueve (2019) la Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santiago, dictó la Sentencia Civil Número 1451-2019-SSEN-00877, cuyo dispositivo copiado textualmente dice lo siguiente: “FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de AURELIZ YERALDIN ACOSTA PERALTA por no haber comparecido no obstante estar legalmente citada y emplazada: SEGUNDO: Admite el divorcio entre los señores WILSON OSVALDO PEGUERO VARGAS y AURELIZ YERALDIN ACOSTA PERALTA, por la causa de incompatibilidad y el ordena el pronunciamiento y transcripción de la sentencia a intervenir, una vez cumplido los requisitos de ley. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una Litis entre esposos. CUARTO: Comisiona al Ministerial Juan José Mercado, Alguacil de estrados en este tribunal para la notificación de la presente sentencia. ASI SE PRONUNCIA, ORDENA Y FIRMA. (Miguelina Díaz Paulino, Juez; Heidy Núñez, Secretaria). Dicha sentencia fue pronunciada y transcrita por el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Municipio de Santiago, en fecha Veintiuno (21) del mes de Octubre del año dos Mil Diecinueve (2019), libro No. 00007, del Registro de DIVORCIO, Folio No. 0024, bajo el Acta No. 001024, del año 2019. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los veintiuno (21) días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve (2019).
AVISO DE RECTIFICACION DE REGISTRO RELATIVO AL ESTADO CIVIL En virtud de lo que dispone la Ley de Registro de Inmobiliario se hace público la rectificación de la propietaria de su estado civil Certificado Título No. 2000-6203, del inmueble Identificado como parcela No. 71-A-20-A-Refund-1, del Distrito Catastral Número 03, Distrito Nacional con una Extensión Superficial de Construcción de 104.58 Mts, Ubicado en el Condominio QDXV, Apartamento No.D-402, Cuarta Planta, Ubicado en el Sector de San Antón Herrero, Propiedad de la señora MELANIA RODRIGUEZ MARTINEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-1209206-9, al decir casada cuando, en su cédula consta desde la fecha de la compra que es soltera.
LIC. JESUS EMMANUEL HERNANDEZ ORTIZ, Abogado. FC 376374
Pueblo Viejo Dominicana Corporation. FC 376283
PÉRDIDA DE CHEQUE
Hacemos de conocimiento público que se ha extraviado el Cheque No. 62827, de fecha 10/Sept./2019, emitido por BANCO DE RESERVAS DE LA REP. DOM., a nombre de U.S DEPARMENT OF HOMELAND SECURITY, por un valor de RD$47,430, equivalente en dólares a 930 dólares. FC 376276
Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. 0200112131, de fecha 24 de febrero de 2016, por un monto de RD$650,000.00, expedido por el BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, a favor de MARISOL ARGENTINA PEREZ CASTILLO.