SABADO 28 DE JULIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
10 LEGAL
AVISOS LEGALES PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
AVISO DE COMPARECENCIA
Para dar cumplimiento con lo que establece el Artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 18/09/2017, la Sexta Sala Para Asuntos de Familia, de Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil marcada con el No. 531-2017-SSEN-02041, POR MUTUO CONSENTIMIENTO, entre los señores ORLANDO JAVIER EMILIO PÉREZ GUZMÁN Y FABIAN ROSALIA DUVAL MARMOLEJOS. Dicha Sentencia fue pronunciada por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, el día 27 del mes de julio del año 2018, según Libro No. 00018, Folio No. 0095, Acta No. 001541, Año 2018. Hecho y firmado, a los veintisiete (27) días del mes de julio del dos mil dieciocho (2018).
Remite MARILIN ALTAGRACIA REYES FORTUNA, cédula No. 110-0001620-1, emplaza a comparecer lo más pronto posible ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), al señor CARLOS GARCIA CABRERA, cédula No. 0011364613-7, con relación al expediente No. 0100168651.
LICDA. MARBINA M FELIZ RIVERA ABOGADO
LIC. ROSA AYBAR Abogada. FC 360362
FC360371
AVISO PARA FINES DE DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO
AVISO DE INCORPORACIÓN
AVISO DE MENSURA CATASTRAL
En cumplimiento de las Disposiciones de la ley 2153 del 12 de Noviembre del año 1949, la cual agrega un párrafo al artículo 22 de la ley No.1306 Bis, párrafo UNICO, sobre Divorcio el señor JOSE FRANCISCO ROMERO, Dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electora No. 001-0661974-5, domiciliado y residencia en la calle G, No.27, Andrés, Municipio Boca Chica, Santo Domingo, Quien tiene como Abogada Constituida y Apoderada Especia) a la DRA. DULCE MERCEDES QUIÑONES, Dominicana, Mayor de edad, Abogada, portadora de la Cédula de identidad y electoral No.001-0667721-4, Can Estudio Profesional Abierto en la calle Duarte No.9A, Andrés, Municipio Boca Chica, Provincia Santo Domingo, ADVIERTE a su legítima esposa, la señora WILMA VENECIA MARTINEZ GUZMAN que a falta de información relativa a su actual Domicilio y Residencia Procederá a EMPLAZARLA a su legítimo ultimo en la Calle 20 de Diciembre No. 26, del Municipio de Boca Chica, Provincia Santo Domingo; para el día catorce (14) del mes de Agosto del año 2018, por ante la Octava sala Civil para asuntos de familia, del Distrito judicial Boca Chica, Provincia Santo Domingo, Tribunal que celebra sus audiencias en su salón de audiencias sito en la calle Avenida del Sur No. 04, Municipio Boca Chica, Provincia Santo Domingo; para conocer allí la demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres incoada por el señor JOSE FRANCISCO ROMERO, contra su actual esposa la señora WILMA VENECIA MARTINEZ GUZMAN. En Andrés, Municipio Boca Chica, Provincia Santo Domingo, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018).
Para el fiel cumplimiento de lo establecido por el Artículo 5 de la Ley No.122-05, sobre la promoción y fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, se hace de público conocimiento lo siguiente. Que en la Asamblea General Constitutiva celebrada el veintitrés (23) de junio del año dos mil diecisiete (2017), fueron aprobados los Estatutos Sociales. Que el objetivo de la FUNDACION OLGA PABON, es el de crear, desarrollar, establecer instituciones para ofrecer servicios educativos, elaborar y presentar jornadas y actividades de asistencias humanitarias a la población. Que el domicilio social se ha establecido en la calle Altagracia No. 71, Los Mina, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana. Que la duración es indefinida. Que los (as) miembros (as) fundadores (as) son: Olga Pabón, Ángelo Edmundo Oreilly Vásquez, Angela Benita Mariñez Figueroa, Rodolfo Henríquez Castro Pabón, Elizabeth Iris Santana Manzanillo, Mayra Johanny Pavón, Olga Ángela Brand Pabón. Que de acuerdo a los Estatutos el Consejo de Directores es el representante de la institución frente a terceras personas. Que mediante Resolución 0008-2018, de fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), autoriza la incorporación de la Fundación Olga Pabón. Que los documentos constitutivos de la Fundación Olga Pabón fueron depositados en fecha catorce (14) de junio del año dos mil dieciocho (2018), en la Secretaría de la Cámara de lo Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Municipio de Santo Domingo Este, y en fecha quince (15) de junio del año dos mil dieciocho (2018), en la Secretaría del Juzgado de Paz del Municipio de Santo Domingo Este. En el Municipio de Santo Domingo, Provincia Santo Domingo, República Dominicana a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Señora Olga Pabón Veras, Presidenta de la Fundación Olga Pabón, autorizada para realizar el proceso de incorporación de la Asociación sin Fines de lucro, Fundación Olga Pabón.
En virtud de la Autorización emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Este de fecha 2 de Julio del año 2018, se hace de público conocimiento que el día 7 del mes de Agosto del año 2018 a las 9:00 a.m. se realizarán los trabajos de Mensura dentro del ámbito de las parcelas Nos. 3772 y 3773, del Distrito Catastral No. 2, ubicado en Don Gregorio en la calle Duarte al frente del cementerio de Don Gregorio, del municipio Nizao, provincia Peravia, a favor de los señores MANUEL DE JESÚS PÉREZ PERDOMO Y MIGUELINA VALDEZ ALVINO con las siguientes colindancias: Al Norte: María Esperanza Tejeda, Al Este: Wilkin Paulino, Al Sur: calle Juan Pablo Duarte, Al Oeste: Sucesores de Belén Cedeño. Expediente No. 6642018038912.
DRA. DULCE MERCEDES QUIÑONES ABOGADA
Olga Pabón Veras Presidenta Fundación Olga Pabón
FC360348
Fc360365
PUBLICACION DE DIVORCIO
“PUBLICACION DE DIVORCIO”
De conformidad con el Artículo 42 de la Ley 1306-Bis sobre Divorcio se hace de Público conocimiento que en fecha Veintitrés (23) del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014) la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez dictó la Sentencia Civil No. 3972016-00592 cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de la señora Carmen Altagracia Reyes Franco, por no haber comparecido estando legalmente citada. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los entre los señores Rómulo Vargas Bueno y Carmen Altagracia Reyes Franco. TERCERO: Ordena al señor Rómulo Vargas Bueno a presentarse por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, previo cumplimiento de las formalidades de rigor, para hacer pronunciar el presente divorcio. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial Frandariel Monción Thomas para que notifique la presente Sentencia. Nuestra ordenanza así se pronuncia, ordena y firma JUAN MIGUEL PEREZ GOMEZ, Juez. SULERCA MIGUELINA RODRIGUEZ SANTANA, SECRETARIA. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezado, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día Veintiocho (28) del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016) por ante mi, secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en los archivos de esta cámara que se expide, sella y firma a solicitud de parte interesada, hoy día veintinueve (29) del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). El Divorcio que antecede fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil del Municipio de Villa Los Almácigos, Provincia Santiago Rodríguez República Dominicana, el día Siete (7) de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), en el Libro No.00001, de Registro de DIVORCIO, Folio 0036, Acta No.000013, del año (2017).
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 de la Ley No.] 306 Bis sobre divorcio, se hace la siguiente publicación: Que en fecha Treinta (30) del mes de Enero del año 2018, la Quinta Sala Civil de asuntos de Familia, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó la Sentencia Civil No.145000124-2018, que admitió el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos Argenis Muñoz Carvajal y Francina María Tejada, cuyo dispositivo de sentencia copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por la causa de Mutuo Consentimiento entre los esposos: Argenis Muñoz Carvajal y Francina María Tejada, Según lo pactado en el acto de convenciones y estipulaciones de Divorcio por Mutuo Consentimiento núm.07-2017, de fecha 30/11/2017, del Notario Público Mayra J. Toribio Pérez, de los del Número para el Municipio de Santiago, debiendo proceder para que esta sentencia sea transcrita y el divorcio pronunciado por el Oficial del Estado Civil correspondiente. SEGUNDO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. Firmada por la Magistrada Eugenia Elizabeth Álvarez Rodríguez y quien suscribe Heidy Núñez, Secretaria General que Certifico y doy fe que es copia fiel a su original, a solicitud de la parte interesada. Que en fecha Veinte (20) del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018) el Oficial del Estado Civil de 1a Segunda Circunscripción del Distrito Judicial de Santiago, pronunció el divorcio antes indicado y transcribió la sentencia en el Libro No.00001, Folio No.0166, Acta No.000166, año 2018.
LICDA. CARMEN CELESTE GOMEZ CABRERA, ABOGADA.
Lic. LUCY TANIA BURGOS Cédula No. 095-0012572-0
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
De conformidad con el Artículo 42 de la Ley 1306-Bis sobre Divorcio se hace de Público conocimiento que en fecha Veinte (20) del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017) la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez dicto la Sentencia Civil No. 3972017-00800 cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra del señor Raymond Fuentes Pérez, por falta comparecer no obstante citación. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los entre los señores Albenia Yajaira Pérez Susaña, dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad y electoral numero 073-0012932-2, domiciliada y residente en Los Estados Unidos de Norteamérica y transitoriamente en esta ciudad de San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez y Raymond Fuentes Pérez, americano, mayor de edad, pasaporte número 141717465, sin domicilio conocido. TERCERO: Ordena a la señora Albenia Yajaira Pérez Susaña, a presentarse por ante la Oficialía del Estado Civil de la 1era. Circunscripción de Villa Los Almácigos, provincia Santiago Rodríguez, previo cumplimiento de las formalidades de rigor, para hacer pronunciar el presente divorcio. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial Frandariel Monción Thomas, para que notifique la presente sentencia. Nuestra Sentencia así se pronuncia, ordena y firma JUAN MIGUEL PEREZ GOMEZ, Juez; YUDELCA DEL C REYES P. Secretaria. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezado, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veinticinco (25) del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017) por ante mí, secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en los archivos de esta cámara que se expide, sella y firma a solicitud de parte interesada, hoy día veinticinco (25) del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017). El Divorcio que antecede fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil del Municipio de Villa Los Almácigos, Provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana, el día veintinueve (29) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), en el Libro No.00002, de Registro de DIVORCIO, Folio 0089, Acta No.000043, del año (2017).
En virtud de las disposiciones establecidas en el Articulo 42 De La Ley 1306 Bis, SE hace de publico conocimiento lo siguiente: que en fecha 22 de junio del año dos mil dieciocho (2018), La Sexta Sala Para Asuntos De Familia De La Cámara Civil Y Comercial Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Santiago, dictó la Sentencia Civil Numero 1451-00797-2018, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: PRIMERO: ADMITE el divorcio por la causa de mutuo consentimiento entre los esposos: JOAQUIN MATIAS PARRA SOLANO Y SONIA ALTAGRACIA DEL ROSARIO MERCEDES, Según Lo Pactado En El Acto De Convenciones Y Estipulaciones De Divorcio Por Mutuo Consentimiento NO. 92/2017, DE FECHA 08/09/17. Del Notario Publico JOSE NICOLAS CABRERA MARTE, De Los Del Numero Para El Municipio De Santiago, debiendo proceder para que esta sentencia sea transcrita y el divorcio pronunciado por el Oficial Del Estado Civil Correspondiente. SEGUNDO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. FIRMADA POR: MAGISTRADA MIGUELINA DIAZ PAULINO (JUEZA) Y HEIDY NUÑEZ (SECRETARIA GENERAL). EL REFERIDO DIVORCIO FUE PRONUNCIADO POR ANTE EL OFICIAL DEL ESTADO CIVIL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, INSCRITO EN EL LIBRO DE RIGISTRO DE DIVORCIO NO. 00011, FOLIO NO. 0149, BAJO EL ACTA No. 001075, EN FECHA 26 DE JULIO DEL AÑO 2018. En La Ciudad De Santiago De Los Caballeros, Municipio Y Provincia De Santiago, Republica Dominicana, A Los Veintiséis (26) días Del Mes De Julio Del Año Dos Mil Dieciocho (2018)
LICDA. CARMEN CELESTE GOMEZ CABRERA.
LICDO. RAFAEL GUZMAN ABOGADO
AGRIM. RAFAEL FALCON ALVINO, Codia 19460. Cel.: 809-884-0175.
PODER JUDICIAL Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional República Dominicana, Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Séptima Sala, aviso de requerimiento, auto de fijación de audiencia y emplazamiento, Expediente No. 031201882793, saneamiento de la parcela 400439135319, Distrito Catastral No. 18 del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; Reclamante, Ramón Escolástico Muñoz Rodríguez; Agrimensor, Benjamín de la Rosa Valdez, a todos a quien pueda interesar, abogado del Estado Dominicano; colindantes, Pedro José Medina, Fernando Hiciano Campo y Leopoldo Taveras; Se cita y emplaza a las personas y a todos el que crea tener interés para que comparezcan el día 14 de agosto del año 2018, a las 9:00 horas de la mañana, por ante la Séptima sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, sito en la avenida Comandante Jiménez Moya esquina avenida Independencia, sector la Feria, Distrito Nacional, edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, 4ta. Planta, para dar a conocer los derechos que consideren tener, presentando las pruebas documentales o testimoniales en que se basan y formulen sus reclamaciones. En el Distrito Nacional, Hoy 27 de julio del año 2018.
Emilkis Terreno Dajer, Juez. FC 360353
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Expediente No. 6632018026031. Se avisa que el día Sábado que contaremos a 11/08/2018, a las 10:00 a.m., iniciaremos los trabajos de Deslinde, de una porción de terreno, de 130.00 mts2, dentro de la Parcela No. 15, D.C. No. 18, ubicado en la calle Principal esquina María del Carmen, s/n, Los Guarícanos, Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, propiedad de Massiel Alcántara Núñez representada por Pedro Manuel Sosa.
Santiago de los Caballeros, 23 de Julio del 2018.
ELAGIDA MADE MONTERO, Agrimensora Contratista - Codia 15560. FC 360344