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SABADO 23 DE NOVIEMBRE 2019 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

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AVISOS LEGALES A QUIEN PUEDA INTERESAR

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

Por medio de la presente se hace de público conocimiento que la sociedad CORAL HOSPITALITY CORP, S.A. con Registro Nacional de contribuyente (RNC) No. 1-30-33189-8, da constancia de haber depositado por ante el Ministerio de Turismo en fecha 19 de Noviembre del año 2019, los documentos requeridos para la obtención de licencia para la apertura nueva sucursal para operar actividades de agencia de turismo receptivo / emisivo ubicada en el Bulevar Turístico del Este, Avenida de Estados S/N, Edificio Parque Turístico Empresarial Bávaro, Locales 208 y 209, en el municipio de Bávaro, provincia de La Altagracia, República Dominicana.

Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No. 42 de la Ley 1306-Bis, a que en fecha veintidós del mes de Octubre del año dos mil diecinueve (22/14/2019) La Séptima Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No. 532-2019-SSEN-02361, de fecha 20/09/2019 expediente No. 532-2019-ECON-01630, sobre el Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los señores JOSÉ MANUEL ESTEPAN MEDINA y EVELIA MARÍA CASTELLANO ARIAS, portadores de la cédula de identidad y electoral Nos. 001-0815213-3 (el) y 001-0769585-0 (ella). Pronunciado en la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción del Distrito Nacional, inscrito en el libro No. 00025, de Registro de Divorcio, folio No. 0133, acta No. 002493, año 2019.

JULIO CESAR LLIBRE SALCEDO, Presidente de CORAL HOSPITALITY CORP, S.A. FC 373309

Se hace de público conocimiento que la 6ta. Sala, de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de 1ra. Instancia del Distrito Nacional, emitió la Sentencia Civil No. 531-2019-SSEN02831, de fecha 01/11/2019, por MUTUO CONSENTIMIENTO, entre los señores MARCELA JIMENEZ FURCAL y JOSE MARIA CEPEDA CORDERO, la cual fue pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 20/11/2019, Libro No. 00028, Folio No. 0003, Acta No. 002729, año 2019.

LIC. LUIS MARINO PEÑA FABIAN Abogado apoderado

LIC. RAMON ANT. BURGOS GUZMAN, Abogado.

FC 377440

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la Ley 1306, Bis, sobre divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 25 del mes de Octubre del año 2019, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la Sentencia Civil No. 531-2019-SSEN-02649 se ordenó lo siguiente: Falla Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción de Divorcio por Mutuo Consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; y en cuanto a1 fondo declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores ELADIO HERNÁNDEZ LÓPEZ y MAURI ISABEL GARCÍA RODRÍGUEZ, por mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulaciones instrumentado No. 18, instrumentado en fecha 02 de Mayo del año 2019, por ante la Dra. Luisa Marilyn Ramírez, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, y de la declaración jurada de levantada por ante Eduardo Hernández Inchaustegui, Vicecónsul de la República Dominicana en el Estado de New York Estados Unidos de América, en función de notario por los motivos expuestos, Segundo: Ordena al Oficial del Estado Civil pronunciar el presente divorcio; Así mismo se hace saber que en fecha nueve 08/11/2019 el Oficial del Estado Civil de la Tercera Circunscripción de Santo Domingo, Distrito Nacional, procedió a Transcribir la referida sentencia en el Libro No. 00005, bajo el acta No. 000635, Folio No. del 0117 año 2019, así se efectuó el pronunciamiento de dicho divorcio. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2019).

Lic. Kelvin Santana Abogado FC 377428

AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA Para general conocimiento y de conformidad con las disposiciones del artículo 696 del Código de Procedimiento Civil vigentes, se hace saber de manera pública que: En fecha 10 de diciembre del año 2019, a las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, la cual se encuentra ubicada en la calle Prolongación Sánchez, esquina calle 4 del barrio La Esperanza, del municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, a los fines siguiente: UNICO: Que la indicada fecha se llevará a efecto la adjudicación o venta del inmueble siguiente: UNA PORCIÓN DE TERRENO CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL QUE MIDE: TREINTA Y CUATRO MIL CIENTOS CUARENTA METROS (34,140 MTS.2), CUADRADOS, AMPARADA POR LA MATRÍCULA NO. 0400014361, PARCELA NO. 401-F-2, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 3, DE COTUI, DENTRO DEL PROYECTO AGRARIO AC-35, ANGELINA, FOLIO 24, LIBRO 63, CUYOS COLINDANTES ACTUALES SON LOS SIGUIENTES: AL NORTE: P. NO. 401-F-RESTO Y ARROYO BONITA; AL ESTE: PARCELA 401-F-RESTO, AL 401-F-3 Y CANAL; AL SUR: PARCELA 401-RESTO, 401-F-3 Y CANAL; AL OESTE: PARCELA 401-F-RESTO, UBICADA EN LA FINCA GUZMAN PROXIMA A LA ANTIGUA RAMANA DE PARCELEROS; en cuya Secretaría se encuentra depositado el pliego de cargas, cláusulas y condiciones que regirán dicha venta, a fin de que cualquier interesado tome conocimiento del mismo. El inmueble descrito se encuentra ocupado por el propietario señor LAZARO BRITO REYES, dominicano, mayor de edad, soltero, Agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. 049-001681-4, domiciliado y residente en el sector Los Peguero, calle Segunda del municipio de Villa La Mata, Prov. Sánchez Ramírez, parte perseguida en el presente proceso. Dicho inmueble ha sido embargado en perjuicio del señor LAZARO BRITO REYES, a diligencia y persecución de la empresa FACTORIA TONOS, S.R.L., empresa debidamente constituida según las leyes de la República Dominicana vigentes, en materia de comercio, matriculada en el Registro Mercantil bajo el No. CSR-199-09, con RNC No. 130575304, con su domicilio social en la carretera Angelina Los Castellanos del Distrito Municipal de Angelina, municipio La Mata, provincia Sánchez Ramírez, Rep. Dom., Tel. 809-501-3555, debidamente representada por el señor JOSE ANTONIO TONOS PEÑA, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0467584-8, domiciliado y residente en al calle Francisco Cayetano No. 65, Los Trinitarios, segundo Santo Domingo Este, pero de tránsito por el Municipio de Villa La Mata, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. BERNARDO SORIANO GARCIA, quien tiene su estudio en la calle Duarte No. 186, del municipio de Villa La Mata, provincia Sánchez Ramírez, Rep. Dom., y en cuyo estudio de abogado hace formalmente elección de domicilio la parte persiguiente. ACTOS NOTIFICADOS AL EMBARGADO: 1) En fecha dos (02) de enero del año dos mil diecisiete (2017), se procedió por acto No. 310/2017, Folio No. 296, del protocolo del Notario Público de los del número para el municipio de Cotuí, DR. IVAN DE JESUS NICASIO HERRERA, al embargo del inmueble que se describe más adelante, en contra de su propietario señor LAZARO BRITO REYES, teniendo este acto todas las enunciaciones del artículo 675 del Código de Procedimiento Civil y fue debidamente registrado en la Dirección de Registro Civil del municipio de Villa La Mata, Prov. Sánchez Ramírez. En cumplimiento de las disposiciones del artículo No. 676 del C. Proc. Civil; 2) Por acto No. 002/2017 del protocolo del Ministerial WALDY FERNANDO ACOSTA ACOSTA, de fecha tres (03) del mes de enero del año 2017, fue denunciado el embargo al señor LAZARO BRITO REYES, dicho acto fue debidamente registrado en la Dirección del Registro Civil del municipio de Villa La Mata; 3) El acto de denuncia fue inscrito en el Registro de Título de Sánchez Ramírez, en fecha 10 de enero del año 2017, de acuerdo a la certificación emitida en fecha 24 del mes de enero del año 2017. El precio de la primera puja será la suma de CUATROCIENTOS SESENTA MIL (RD$460,000.00) PESOS oro dominicano, la cual haciende la deuda del embargo frente al persiguiente más los intereses, gastos legales y honorarios debiendo todo subastador depositar por ante la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial de Sánchez Ramírez, el (10%) por ciento del precio de la primera puja en efectivo o en cheque certificado. En la ciudad de Cotuí, Prov. Sánchez Ramírez, a los (19) días del mes de noviembre del año 2019.

LICDO. BERNARDO SORIANO GARCIA Abogado del Persiguiente. FC 377431

PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del art. 22 de la ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dominicana, modif. por la Ley 2153 de 1949, el Señor RAMON VALDEZ JIMENEZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en este municipio de La Vega. R.D., cédula no.047-0099440-5; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. JOSE IGNACIO FAÑA ROQUE cedula no.047-0020095-1 con estudio profesional abierto en el no.87 de la calle Don Antonio Guzmán 2do. Nivel Edif. MG Apto.1 de esta ciudad de La Vega, R.D. lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora SOLANGEL GARCIA PAYANO, cuyo ultimo domicilio conocido fue en la calle Duverge No.2-A Sector Villa Mera de esta ciudad de La Vega, R.D.,; que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega el día 28 del mes de NOVIEMBRE del año 2019 a las 9:00 a.m., así como en la Secretaria y Puerta del Tribunal Apoderado, para que comparezca a la audiencia que, al efecto celebrará la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, en la en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 13 del mes de ENERO del año 2020 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, Republica Dominicana, a los 21 días del mes de NOVIEMBRE del año 2019.

LIC. JOSE IGNACIO FAÑA ROQUE Abogado apoderado de la parte Demandante (RO-22953-CI-21-22-23/11/2019)

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO De conformidad con lo que dispone el artículo 42 de la Ley sobre divorcio No. 1306-bis, se hace la siguiente publicación: PRIMERO: Que en fecha veinte y dos (22) de Julio del año dos mil diez y nueve (2019), La Cuarta Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, para Asuntos de Familia, dictó la sentencia No. 1275-2019-SSEN00903, ADMITIENDO el divorcio entre los señores MOHAMES FRÍAS NÚÑEZ y YOSMARY MARTÍNEZ CABRERA, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, cuyo dispositivo dice así : “FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra de YOSMARY MARTÍNEZ CABRERA, por no haber comparecido, no obstante estar legalmente citada y emplazada. SEGUNDO: ADMITE el divorcio, por incompatibilidad de caracteres y ordena la disolución del matrimonio entre los señores MOHAMES FRÍAS NÚÑEZ y YOSMARY MARTÍNEZ CABRERA, con todas sus consecuencias legales. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costa del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. CUARTO: Comisiona al ministerial Juan Ricardo Marte Checo, Alguacil de estrados, para la notificación de la presente sentencia. ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA Y FIRMA. Firmada por: el Magistrado Filoset Núñez Polanco, Juez y quien suscribe Heidy Núñez, Secretaria.” SEGUNDO: Que en fecha veinte y cuatro (24) de Octubre del año dos mil diez y nueve (2019), el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de Villa González, pronunció y transcribió la sentencia que lo admite en el Libro No. 00001, de registro de Divorcio, Folio No. 0197, Acta No. 000102 del año 2019. La presente publicación ha sido autorizada por el infrascrito en su calidad de abogado de la parte demandante, a los veinte y dos (22) días del mes de Noviembre del año dos mil diez y nueve (2019).

Licdo. Buenaventura Montan Frías Abogado de la parte demandante

Pérdida de Certificado Financiero Se hace de Público Conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. 6400035660 del Banco de Reservas Dominicano, fecha de apertura 31/08/2016, por valor de Ciento Cincuenta Mil Pesos (RD$150,000.00), a favor de RAMONA DILCIA TERRERO, O MARIA ALTAGRACIA LOPEZ, Céd. 0010512774-0 y 001-0756521-0. FC377341

AVISO CORRECCION CERTIFICADO DE TITULO Para general conocimiento y en virtud de lo que dispone la ley 108-05, de registro inmobiliario y su reglamento se hace constar que el señor: RAMON ARTURO RODRIGUEZ PAULINO, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0839362-0, propietario del inmueble que describe a continuación: “El inmueble identificado como parcela 1-A-2-A-SUBDIVIDIDA-93, del Distrito Catastral No. 8, que tiene una superficie de 195.80 metros cuadrados, matrícula No. 0100006974, ubicado en el Distrito Nacional”. Que en cuyo certificado de titulo aparece su estado civil como casado producto de un error material cuando lo correcto es soltero por ser este su estado civil al momento de realizar la compra de dicho inmueble en fecha Primero (01) de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019). SR. RAMON ARTURO RODRIGUEZ PAULINO, Propietario. FC 377350

AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 2870004626 fecha de apertura 21/12/2016 expedido por un valor de RD$367,400.61 (TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CON 61/100 PESOS DOMINICANOS) emitido por BANRESERVAS a los fines de proceder a la anulación de dicho certificado con crédito a cuenta a favor de: FELIX ADAMES PEREZ Depositante (RO-22955-CP-21-22-23/11/2019)

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

De conformidad con lo que dispone el artículo 42 de la Ley sobre Divorcio No. 1306-bis, se hace la siguiente publicación: PRIMERO : Que en fecha seis (6) de Agosto del año dos mil diez y nueve (2019), La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, dictó la sentencia No. 271-2019 SSEN-00495, ADMITIENDO el divorcio entre los señores MARCELA FABIOLA BRACAMONTE y JEAN JOEL MATOS, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, cuyo dispositivo dice así: “FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio entre los señores Marcela Fabiola Bracamonte y Jean Joel Matos, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres. SEGUNDO: Ordena el pronunciamiento por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, y el cumplimiento de todas las formalidades de ley, puestas a cargo de la parte demandante. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costa del proceso por tratarse de una litis entre esposos. CUARTO: COMISIONA al ministerial Ramón Esmeraldo Maduro, para la notificación de la presente sentencia. I por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firman. Firmado: Nassin Eduardo Ovalle Estevez, Juez y Nadia S. Rodríguez, Secretaria.” SEGUNDO: Que en fecha catorce (14) de Noviembre del año dos mil diez y nueve (2019), el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de Altamira, pronunció y transcribió la sentencia que lo admite en el Libro No. 00001, Folio No. 0033, Acta No. 000017 del año 2019. La presente publicación ha sido autorizada por el infrascrito en su calidad de abogado de la parte demandante, hoy veinte y dos (22) días del mes de Noviembre del año dos mil diez y nueve (2019).

Para conocimiento general y en cumplimiento a las disposiciones de la vigente Ley de Divorcio No.1306-bis, se hace saber que la sentencia civil No. 1451-2019-SSEN-01133 de fecha 12 de AGOSTO del 2019, dictada por la SEXTA SALA CIVIL Y ASUNTOS DE FAMILIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, contentivo de divorcio entre los señores SHEILA ARLENE GIL DURAN y JOSÉ ARISTIDES FIRPO FERNÁNDEZ, cuyo dispositivo dice así: “PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra JOSÉ ARISTIDES FIRPO FERNÁNDEZ por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre SHEILA ARLENE GIL DURAN y JOSÉ ARISTIDES FIRPO FERNÁNDEZ. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. CUARTO: COMISIONA al ministerial RICHARD RAFAEL CHAVEZ SANTANA, Alguacil Ordinario, para la notificación de la presente sentencia. ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA y FIRMA. LICDO. MIGUELINA DÍAZ PAULINO; JUEZ, HEIDY NÚÑEZ, SECRETARIA. El presente divorcio fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del municipio de Santiago, en fecha 22 de Noviembre del 2019, y transcrita la sentencia que lo autoriza.

Licdo. Buenaventura Montan Frías Abogado de la parte demandante

LICDO. EDUARDO A. HERNÁNDEZ Abogado constituido y apoderado Especial


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