Legales

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SABADO 24 DE JUNIO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

10 LEGAL

AVISOS LEGALES AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO

AVISO DE DESLINDE

Por medio de la presente se avisa al público en general, que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 12, de la Resolución Núm. 355-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que el día 08 del mes de julio del año 2017, a las 11:00 a.m., se ejecutará el levantamiento topográfico con fines de realizar Mensura para Saneamiento, del Expediente No. 663201704962, dentro del ámbito del Distrito Catastral No. 01, municipio Comendador, provincia Elías Piña, reclamada por los SRES. NELSON ARMANDO MEJIA CASTILLO, RAFAEL HERNNDEZ DE LA ROSA, ELIDIA QUEZADA, LEONEL RAFAEL MONTERO RAMON y JOSE PAUL DURAN EUGENIO.

Se hace de público conocimiento que el día 5 de julio del año 2017, a las 9:00 a.m. se dará inicio al levantamiento con fines de Deslinde dentro de la P. No. 110-REF.-780-A del Distrito Catastral No. 4 del municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, ubicado en Urb. Palacio de Engombe, Entrando Estación de Gasolina, ante Peaje Autopista 6 de Noviembre. Exp. No. 663201702404, a nombre de ROBERT REAGAN SANCHEZ QUEZADA.

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Se hace público conocimiento que el día 5 de Julio del año 2017, a las 3:30 P. M., se realizarán los trabajos de DESLINDE, de una porción de terreno, ubicada, dentro del ámbito de la Parcela No. 206-A-5, del D. C. No. 5, del Distrito Nacional, localizada en la Calle Jalisco, No. 69, Ens. Simón Bolívar, Distrito Nacional, con un área superficial de 55.30 m2, a nombre de los SRES. EMILIO RAMOS MARTE Y MERCEDES ALTAGRACIA GOMEZ TEJADA DE RAMOS. Expediente No. 663201705135.

LOGIA ROSACRUZ “AMORC” SANTO DOMINGO. AVISO SOBRE CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍA Para general conocimiento y de conformidad con el artículo 5, de la ley 122/05, sobre asociaciones sin fines de lucro, La Logia Rosacruz “AMORC” Santo Domingo, sociedad sin fines de lucro cuyo objeto principal es la búsqueda y difusión del idealismo místico y metafísico a través de una filosofía práctica y de un proceso iniciático, incluyendo actividades de Templo, destinada a despertar las facultades latentes del ser humano. Sus socios fundadores lo fueron Manuel A. Paulino y Jacinta Peña de Acevedo para el año 1945, manteniendo al día de hoy una junta directiva compuesta por: Carmen Facunda Brito de Jesús: Presidenta; Francisco Rosales: Vicepresidente; Dulce María Canela: Secretaria; Juan Julio Peña Mena: Tesorero; Jorge Luis Romero Báez: Miembro; Siendo su representante ante terceras personas su presidenta, esta Asociación tiene una duración en el tiempo indefinido. Se hace constar además que ha sido depositado el pasado día 19 de junio por ante la Presidencia de la Cámara Civil y comercial del tribunal de primera instancia del Distrito Nacional y por ante el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, sendos ejemplares del proceso de cambio estatutario y de nombre de esta Asociación. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de Junio del año Dos Mil Uno (2017).-

AGRIM. JOSE MIGUEL SOLIS,

Fernando Ramírez Sáinz, Abogado. FP 90937

En cumplimiento de disposiciones de la Ley No. 659, sobre actos del Estado Civil, y sus modificaciones, se hace saber que por instancia elevada al Presidente de la República en fecha lunes 20 de febrero del 2017; la señora Hilda Altagracia Torres García, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No: 054-0100249-7, nacida en Moca, Provincia Espaillat, por órgano de sus abogados constituidos, Licdos. Oniber Carvajal Paniagua y Joander Núñez Rodríguez, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad personal y electoral No. 402-2001359-9, y 028-00865087 con estudio profesional abierto en la calle Marginal Sur No. 7A, Autopista 30 de Mayo, Urbanización Miramar, Santo Domingo, República Dominicana, solicitó la autorización legal correspondiente para cambiar su nombre por el de Hildita Altagracia Torres García, Mediante OFICIO No: 011472, de fecha del 9 de mayo del 2017, el Presidente de la República autorizó a Hilda Altagracia Torres García, a realizar el procedimiento indicado por la ley para que pueda efectuar el cambio de nombre. en consecuencia, se invita a toda persona que crea tener un interés en contrario, a formular sus oposiciones en el termino de sesenta (60), a contar de la fecha de publicación del presente aviso, conforme a la disposiciones del Artículo 82 de la preindicada ley. En la ciudad de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, hoy día 29 de Mayo del 2017.

Licda. Oniber Carvajal Paniagua, Abogada Apoderada.

AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA DE INMUEBLE EMBARGADO EN VIRTUD DE LA LEY No. 6186 DEL 12 DE FEBRERO DE 1963 Ha sido fijada para el día once (11) de julio del 2017, a las 09:00 horas de la mañana, la audiencia pública de pregones, en que se procederáalaventaenpúblicasubastaalmejorpostoryúltimosubastador,quecelebraráelJuzgadodePrimeraInstanciadelDistritoJudicial de Pedernales, en sus atribuciones civiles, sito en la avenida Duarte No. 44, del siguiente inmueble: UNA CASA CONSTRUIDA DE MADERA, TECHADA DE ZINC, MARCADA CON EL NUMERO 03 DE LA CALLE 8 DEL BARRIO LAS PALMAS DEL MUNICIPIO DE OVIEDO, DENTRODELOSSIGUIENTESLINDEROS:ALNORTE:UNTALHEREDIA;ALSUR:CALLEENPROYECTO;ALESTE:UNATALFIOR;YALOESTE: CALLE EN PROYECTO, de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 6186 del 12 de febrero del 1963 y sus modificaciones, embargado en perjuicio de la señora SUYERIS LUISA PEREZ SANTANA, dominicana, mayor de edad, unión libre, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 091-0004944-5, con domicilio en la calle 8, No. 3, barrio Las Palmas, del municipio de Oviedo, provincia Pedernales, a requerimiento de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO, COOTRALCOA, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial alLIC.MANUELDEJESUSMATOSHERNANDEZ,dominicano,mayordeedad,casado,abogadodelosTribunalesdelaRepública,matrícula No.29961-239-05,quientienesuestudioprofesionalabiertoenlacalle27deFebreroNo.23,delaciudaddePedernales,encuyoestudio de abogado hace formalmente elección de domicilio la parte persiguiente para los fines de procedimiento de embargo inmobiliario. El mandamiento de pago fue notificado a la embargada el día 7 de marzo del 2017, mediante al acto No.059/2017, del Ministerial WANDERL SUBERVI FERRERAS, Alguacil de Estrado del Juzgado de Paz de Oviedo, y transcrito ante la Oficina de Registro Civil y Conservaduría deHipotecasdePedernales,elencargadodeRegistroCivildePedernales,elpliegodecondicionesfuedepositadoenlaSecretaríadelJuzgadodePrimeraInstanciaenfechacatorce(14)dejuniodel2017,paracualquierinteresadotomeconocimientodelmismoypuedanrealizarlosreparosqueentiendandelugar.LapersiguientehafijadoparalaprimerapujalasumadeCienMilPesosDominicanoscon00/100 (RD$100,000.00),queeselmontoqueasciendeladeudaprincipaleintereses,costasdeprocedimientoygastoslegales.Todosubastador deberá depositar en manos del abogado de la persiguiente, el equivalente a un 10% del precio de la primera puja en efectivo o cheque certificado por una institución bancaria de la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. Todo lo anterior de conformidad con el pliego de cargas, cláusulas y condiciones que se encuentra depositado en la Secretaría del Tribunal indicado más arriba. Todo extranjero que desee hacerse adjudicatario, deberá tener previamente la autorización del Poder Ejecutivo. En la ciudad de Pedernales, municipio y provincia del mismo nombre, Rep. Dom., hoy día veinte (20) del mes de junio del 2017.

Lic. Joander Núñez Rodríguez, Abogado Apoderado. FC 347628

MANUEL DE JESUS MATOS HERNANDEZ, M.A., Abogado de la Persiguiente. FC 347618

CENTRO COMERCIAL FARMACIA ENRIQUILLO, S.R.L. Capital Social: RD$8,000,000.00 CONVOCATORIA

ASOCIACION DE LOCUTORES PROFESIONALES DE LA PROVINCIA LA ALTAGRACIA INC. ALPPA AVISO DE INCORPORACION

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del estatuto social de la sociedad de comercio CENTRO COMERCIAL FARMACIA ENRIQUILLO, S.R.L., persona moral constituida de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia, Registro Nacional de Contribuyente -RNC- Núm. 1-01-586575, Registro Mercantil Núm.30403SD, con domicilio social en el Núm.390, Avenida Isabel Aguiar, Herrera, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo; se CONVOCA a todos los accionistas, para que el día MIÉRCOLES que contaremos a DIECINUEVE (19) de JULIO del año en curso (2017), a las diez horas de la mañana (10:00 A.M.), asistan a la celebración de la asamblea general ordinaria anual que habrá de efectuarse en su preindicado domicilio social; a fin de conocer de la siguiente agenda: PRIMERO: Informe del Consejo de Gerencia. SEGUNDO: Informe de los Comisarios de Cuentas. TERCERO: Aprobación, si a lugar, de la gestión del Consejo de Gerencia, del Presidente, del Balance y de las Cuentas. CUARTO: Destino, si a lugar, de los beneficios del período 2016-2017. QUINTO: Elección del Consejo de Gerencia. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días de junio del año dos mil diecisiete (2017).

En cumplimiento con la Ley 122-05 que Regula y Fomenta las Asociaciones Sin Fines de Lucro en República Dominicana; Se hace de público conocimiento que la ASOCIACION DE LOCUTORES PROFESIONALES DE LA PROVINCIA LA ALTAGRACIA INC. ALPPA, la cual tiene su domicilio principal en la calle Matilde Duarte, No. 14, Los Rosales, Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia; Entidad sin Fines de Lucro de Beneficio Mutuo la cual se dedicará agrupar, unificar y desarrollar capacidades de Locutores de distintas partes de la Provincia, así como también la afiliación con otras instituciones afines a estos propósitos. Ha recibido el beneficio de la Incorporación mediante Resolución Numero 0062/2017, de fecha Siete (7) de Junio del año 2017, firmada por el Licenciado Lucas E. Pérez José, Procurador General Titular de la Corte de Apelación Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para dar cumplimiento la misma tiene una Directiva para un periodo de dos (2) años integrada por miembros fundadores en los siguientes cargos Frank Emilio Guilamo, Presidente, Yahaira Rachide Núñez de Castro, Vicepresidente, Zoilo Antonio Rivas Martínez, Secretario de Finanzas, Cecilio Reyes Santana, Secretario de Organización, Baldy Cabrera Guerrero, Secretario Relaciones Públicas, Rafael Gil Lappost, Secretario de Relaciones Internacionales, Ángel Cueto, Secretario de Recreación y Deportes, Pilar Cedeño Rodríguez, Relaciones Interinstitucionales, Hernán Ramón Pilier Báez, Secretario de Asistencia Social, José Ramón Antonio Ramírez Aquino, Secretario Actas y Correspondencia, Romayra Altagracia Morla Irinio, Secretaria de Prensa y Propaganda, Inocencio Rodríguez Castillo, Secretario de Educación y Cultura y Cesar Augusto Santana, Juan Francisco Cedeño Brito y Eladio Antonio Ciprián Guerrero, para dirigir el Tribunal Disciplinario, Teniendo como representantes ante tercera persona a su presidente, su duración es por tiempo indefinido, en el Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana, a los 8 del mes de junio del 2017.

Raúl Hernández Castaños, Gerente General.

Frank Emilio Guilamo, Presidente de ALPPA.

FP 90910

Agrim. Contratista. Codia No. 16994, Tel. 809-803-1817.

Codia No. 9041.

Publicación De Cambio De Nombre

Carmen F. Brito de Jesús, Presidente.

AGRIM. MARCOS ANTONIO MORENO DISLA,

AGRIM. JOSE ELPIDIO MENDEZ MIR,

Codia No. 19615. Celular No. 809-236-2075.

FC 347621

AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA DE INMUEBLE EMBARGADO EN VIRTUD DE LA LEY No. 6186 DEL 12 DE FEBRERO DE 1963 Ha sido fijada para el día once (11) de julio del 2017, a las 09:00 horas de la mañana, la audiencia pública de pregones, en que se procederáalaventaenpúblicasubastaalmejorpostoryúltimosubastador,quecelebraráelJuzgadodePrimeraInstanciadelDistritoJudicialdePedernales,ensusatribucionesciviles,sitoenlaavenidaDuarteNo.44,delsiguienteinmueble:UNAPORCIÓNDETERRENODE 250TAREAS,UBICADAENELPARAJEDENOMINADOLACANOA,DELACOLONIAAGRICOLADELAALTAGRACIA,DENTRODELOSSIGUIENTESLINDEROS:ALNORTE:PROPIEDADDELSEÑORALBICIOBOCIO;ALSUR:PROPIEDADDEANDRÉSPÉREZYNORGEPEÑA;ALESTE: PROPIEDAD DE NEGRITO GONZALEZ; Y AL OESTE: PROPIEDAD DEL SEÑOR OLIVIADE, de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 6186del12defebrerodel1963ysusmodificaciones,embargadoenperjuiciodelseñorUCIDEENCARNACIONZARZUELA,dominicano, mayordeedad,soltero,portadordelacéduladeidentidadyelectoralNo.069-0005858-4,condomicilioenlacalleDuarteNo.147,deesta ciudad de Pedernales, a requerimiento de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO, COOTRALCOA, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. MANUEL DE JESUS MATOS HERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República, matrícula No. 29961-239-05, quien tiene su estudio profesional abierto en la calle 27 de Febrero No. 23, de la ciudad de Pedernales, en cuyo estudio de abogado hace formalmente elección de domicilio la parte persiguiente para los fines de procedimiento de embargo inmobiliario. El mandamiento de pago fue notificado a la embargada el día 26 de mayo del 2017, mediante al actoNo.283/2017,delaMinisterialANACRISTINAVOLQUEZPEREZ,AlguacildeEstradodelJuzgadodeInstruccióndelmunicipiodePedernales, y transcrito ante la Oficina de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Pedernales, el encargado de Registro Civil de Pedernales, el pliego de condiciones fue depositado en la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en fecha catorce (14) de junio del 2017, para cualquier interesado tome conocimiento del mismo y puedan realizar los reparos que entiendan de lugar. La persiguiente ha fijado paralaprimerapujalasumadeCientoCincuentaMilPesosDominicanoscon00/100(RD$150,000.00),queeselmontoqueasciendela deudaprincipaleintereses,costasdeprocedimientoygastoslegales.Todosubastadordeberádepositarenmanosdelabogadodelapersiguiente,elequivalenteaun10%delpreciodelaprimerapujaenefectivoochequecertificadoporunainstituciónbancariadelaRepública Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. Todo lo anterior de conformidad con el pliego de cargas, cláusulas y condiciones que se encuentra depositado en la Secretaría del Tribunal indicado más arriba. Todo extranjero que desee hacerse adjudicatario, deberá tener previamente la autorización del Poder Ejecutivo. En la ciudad de Pedernales, municipio y provincia del mismo nombre, Rep. Dom., hoy día veinte (20) del mes de junio del 2017.

MANUEL DE JESUS MATOS HERNANDEZ, M.A., Abogado de la Persiguiente. FC 347618

PUBLICACION DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD

PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO DE DIVORCIO

De conformidad con lo establecido en el Art. 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio en la República Dominicana, se hace de público conocimiento que en fecha 28 de febrero del 2017, la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, en sus atribuciones civiles, dictó la sentencia civil No. 531-2017-SSEN-00792, en nombre de la República, en materia de divorcio, cuyo dispositivo copiado textualmente dice: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, ALEXANDER SANTIAGO RODRIGUEZ PEREZ, por no haber comparecido conforme a la ley, no obstante citación legal. SEGUNDO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por haber sido interpuesta conforme al derecho; y en cuanto al fondo, declara disuelto el vínculo matrimonial existe entre YAMELY CRISLEY ACEVEDO y ALEXANDER SANTIAGO RODRIGUEZ PEREZ, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por los motivos indicados. TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Comisiona a la Ministerial HILDA MERCEDES CEPEDA, de Estrado de esta Sala, para notificación. (Firmados: SCARLET R. VARGAS ROSSIS, Juez; MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, Secretaria). El divorcio así admitido, por la sentencia anterior fue pronunciado por ante la Oficialía del Estado Civil de la Tercera Circ. Del Distrito Nacional, en el Libro No. 00003, Folio 0057, Acta No. 000229, en fecha 09 de junio del 2017. Hoy 23 de junio del año dos mil diecisiete (2017).

En cumplimiento con lo que dispone el artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 9 del mes de Diciembre del año 2016, la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, emitió la Sentencia No. 3113/2016, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de la parte demandada señora MARISOL ALTAGRACIA CASTILLO RODRIGUEZ, por no haber comparecido no obstante haber sido legalmente citada; SEGUNDO: Acoge como buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda de divorcio por haberse interpuesto conforme a la ley; y en cuanto al fondo ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores el señor JULIO J.CASTILLO y MARISOL ALTAGRACIA CASTILLO RODRIGUEZ, por los motivos precedentemente expuestos; TERCERO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos; CUARTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía de Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcios; QUINTO: Comisiona al Ministerial Ángel Pujols, alguacil de estrado del Primer Tribunal Colegiado de Santo Domingo, a los fines de notificar la presente sentencia, así se pronuncia, Ordena, manda y Firma (Firmados: ALTAGRACIA MENDOZA GUTIERREZ, Jueza; BRENDA A. ROSARIO, (Secretaria). Del mismo modo se hace saber que en fecha 10 de Marzo del año 2017, el Oficial del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción, de Santo Domingo Este, pronunció el mencionado divorcio, transcribiendo la referida Sentencia en el Libro No.00002, Folio No. 0131, bajo el Acta No. 000166 del año 2017.

Se hace de conocimiento general que la Octava Sala Para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017) dictó sentencia en Materia Civil No. 00700-17, por la cual se admitió el divorcio entre los esposos: CARLOS ROBERTO JIMENEZ VILLAR Y VANESSA DAYANARA MENA LOPEZ, por mutuo consentimiento, de acuerdo a las estipulaciones y cuyo dispositivo dice así: UNICO: Admite el divorcio entre los esposos CARLOS ROBERTO JIMENEZ VILLAR Y VANESSA DAYANARA MENA LOPEZ, por mutuo consentimiento de acuerdo con las estipulaciones convenidas en el acto de fecha cuatro (04) del mes de julio del año dos miel dieciséis (2016), debidamente legalizado por el Notario Público de los del número del Distrito Nacional, DR. JUAN B. F. TAVARES TAMARIZ, que figura transcrito en el cuerpo de esta sentencia. El divorcio fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 07/03/2017, bajo el Libro letra A, de registros de divorcios, Registro No. 6431, Acta No. 50/2016, del año 2016. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).

LIC. JUAN ANT. VILLALONA, Abogado.

LICDA. GLADYS TAVERAS UCETA, Abogada.

LICDO. LEOPOLDO TAVAREZ ACOSTA, Abogado Apoderado.

FP 90922

FC 347628

FC 347615


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