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SÁBADO 22 DE FEBRERO 2020 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

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AVISOS LEGALES AVISO DE DIVORCIO

ACADEMIA DE BALONCESTO MICHAEL BORBÓN

AVISO DE TRABAJOS DE DESLINDE

Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No.42 de la ley 1306-Bis, que en fecha 25 del mes de Octubre del 2019, la 2da Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de San Cristóbal, especializado de familia, dicto la Sentencia Civil No.1529-2019-SSENT-00089, y fue pronunciado el divorcio por mutuo incompatibilidad de caracteres entre WOSMIN RAFAEL FAXAS ROSARIO y CORELIS FRANCINA ALMANZAR, pronunciado por ante el oficial de la 1ra Circunscripción San Cristóbal, registrado en el Libro No.00001, Folio No.0037, Acta No.000020.

Para fines de conocimiento general y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 5, párrafo II de la ley 122-05, sobre Regulación y fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en La República Dominicana, se realiza la siguiente publicación. Se informa por este medio que mediante resolución No. 0007-2020 de fecha 19/02/2020, la Magistrada Wendy Alexandra González Carpio Procuradora Regional Titular de la Corte de Apelación de Barahona, concedió el Registro de Incorporación a la ACADEMIA DE BALONCESTO MTCHAEL BORBÓN. La misma tiene como objeto: 1) Organizar, entrenar y enseñar grupos de niños(as) y adolescentes en diferentes categorías en la actividad deportiva de baloncesto, en la provincia Barahona y la Región Enriquillo; 2) Promover intercambios deportivos y hacer alianzas estratégicas con organizaciones del área del baloncesto locales, nacionales e internacionales. Tiene su domicilio principal en la calle Arzobispo Nouel, número 19, sector La Playa del municipio Santa Cruz de Barahona, República Dominicana. Se constituye por tiempo indefinido. Esta Academia estará dirigida por: Michael Arismendy Borbón Wilson, Presidente; Stanley Alberto Matos González, Vicepresidente; Alexis Giseh Borbón Collado, Secretaria General; Betti Dignorah Aquino Wilson, Tesorera y Bladimir Enrique Borbón Collado, Primer Vocal.

Se hace de público conocimiento que en fecha 7MARZO-2020, a las 10:00 A.M., se están realizando los trabajos de DESLINDE en la Parcela No. 60-B-REF, del D.C. No.18, en el Municipio SANTO DOMINGO NORTE, Provincia SANTO DOMINGO, a petición de: RAMÓN CONTRERAS DEL ROSARIO. Expediente 6632020006453.

DRA. RAMONA JOSEFA SANTANA DE JESUS Abogada

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento del Art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dom. Se hace de público conocimiento que la SEXTA SALA para asuntos de familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo dictó la Sentencia Civil No. 1445-2019-SSEN-00601 de fecha veintisiete (27) de agosto del año 2019, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Libra acta de la falta de comparecencia de la parte demanda, no obstante citación legal. SEGUNDO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres intentada por la señora Heidy Felipe Féliz, en contra del señor Hugo Eduardo Carrizales, por haber sido interpuesta la misma conforme al derecho. TERCERO: En cuanto al fondo, acoge la misma, en consecuencia, admite el divorcio entre los señores Hugo Eduardo Carrizales y Heidy Felipe Féliz, por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, relativo al matrimonio suscrito el diecisiete (17) de mayo del año Dos Mil Trece (2013). CUARTO: ORDENA el pronunciamiento de este Divorcio por ante el Oficial del Estado Civil de la Décimoquinta (15ta) Circunscripción de Santo Domingo Oeste, una vez finalizado el plazo de dos meses de la acción recursiva correspondiente, sin que este se haya ejercido, esto así conforme a los artículos 16 y 17 de la Ley Núm., 1306 - BIS. QUINTO; COMPENSA las costas de procedimiento por tratarse una litis entre esposos. Y SEXTO; Comisiona al Ministerial Lic. Jorge Aquino, Alguacil de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia. Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado de la Décimoquinta (15ta) Circunscripción de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo en fecha Veinte (20) del mes de diciembre del 2019, transcrito en el Libro No. 00004, Folio No. 0024, Acta No.000524, año 2019. En Santo Domingo, República Dominicana.

FC 381069

LIC. JOAQUIN ARMANDO DE LA CRUZ GIL, Abogado Apoderado.

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO De conformidad con las disposiciones del artículo No. 92, párrafo 3, de la Ley Registro Inmobiliario y del artículo 83 del Reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de conocimiento público que se ha extraviado el Certificado de Título No. 89-5935 (Duplicado del Dueño) que ampara el derecho de propiedad de la parcela 110-Ref.780-A-12-B, del Distrito Catastral 4, del municipio de Distrito Nacional, propiedad de MARIO BONILLA SÁNCHEZ.

FC 381098

Michael Arismendy Borbón Wilson, Presidente.

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO Para general conocimiento y en cumplimiento con el artículo 42 de la Ley de Divorcio número 1306-Bis de 1937 y sus modificaciones, se hace saber lo siguiente: A. Que en fecha trece (13) de enero del año dos mil veinte (2020), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, en sus atribuciones civiles, emitió una sentencia de divorcio cuya parte dispositiva reza de la siguiente manera: DECIDE: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Marcos Soto Ramírez y Katarina Hell, de conformidad con las convenciones y estipulaciones del acto auténtico número 448-2019 de fecha 20/05/2019 por Félix Baudilio Corporán Chevalier, Abogado Notario Público de los del número del Municipio de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia. SEGUNDO: AUTORIZA el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: COMPENSA las costas del proceso”. B. Que en fecha tres (3) de febrero del año dos mil veinte (2020) la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, en sus atribuciones civiles, emitió un auto de corrección de sentencia cuya parte dispositiva reza de la siguiente manera: “DECIDE: PRIMERO: ORDENA la corrección del error material contenido en la sentencia Núm. 0195-2020-SCIV-00005 DE FECHA 13/01/2020, dictada por este tribunal; en consecuencia ordena que en el lugar donde se indica el nombre de la esposa como “Katarina Hell”, que es incorrecto, se lea y se escriba como: “Katharina Hell”, por ser lo correcto. SEGUNDO: ORDENA a la secretaria de este tribunal, anexar la presente decisión al expediente relativo a la sentencia Núm. 0195-2020-SCIV-00005 de fecha 13/01/2020, dictada por esta Cámara Civil y Comercial de La Romana, para los fines correspondientes. C. Que el divorcio a que se refiere el dispositivo anterior fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de La Romana el día doce (12) del mes de febrero del año dos mil veinte (2020), quien transcribió la sentencia que lo admite en el libro 00001, de registros de divorcio, folio número 0083, acta número 000056, del año 2020. En la ciudad, municipio y provincia de La Romana, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).

De conformidad con las disposiciones del artículo No. 92, párrafo 3, de la Ley Registro Inmobiliario y del artículo 83 del Reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de conocimiento público que se ha extraviado el Certificado de Título No. 96-10863 (Duplicado del Dueño) que ampara el derecho de propiedad de la parcela 110-Ref.-780-A-12-A, del Distrito Catastral 4, del municipio de Distrito Nacional, con una extensión superficial de 7 hectáreas, 68 áreas y 68 centiáreas, propiedad de MARIO BONILLA SÁNCHEZ. FC 381060

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO De conformidad con las disposiciones del artículo No. 92, párrafo 3, de la Ley Registro Inmobiliario y del artículo 83 del Reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de conocimiento público que se ha extraviado el Certificado de Título No. 89-5935 (Duplicado del Dueño) que ampara el derecho de propiedad de la parcela 110-Ref.-780-A-12-B, del Distrito Catastral 4, del municipio de Distrito Nacional, con una extensión superficial de 7 hectáreas, 18 áreas y 46 centiáreas, propiedad de PATRICIA BONILLA SÁNCHEZ. FC 381059

Se hace de público conocimiento que en fecha 7MARZO-2020, a las 10:00 A.M., se están realizando los trabajos de DESLINDE en la Parcela No. 60-B-REF, del D.C. No.18, en el Municipio SANTO DOMINGO NORTE, Provincia SANTO DOMINGO, a petición de RAMÓN CONTRERAS DEL ROSARIO. Expediente 6632020006461. AGRIM. ALEJANDRO ALBERTO CORREA GONZÁLEZ Agrimensor - Contratista Codia No. 40156 CEL. 829-542-9264

SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION (SITRACON) Afiliado a FENTICOMMC, CNUS, ICM ANDRES, BOCA CHICA, LA CALETA Y SECCIONES ALEDAÑAS Fundado el 25 de Febrero del 1980 Registro No. 28/80 • Tel.: 809-741-4203 “NUESTRO LEMA: UNIDAD Y PROGRESO”

CONVOCATORIA

Lic. Marianne Olivares Santos Publicación autorizada por Guzmán Ariza, Abogados y Consultores Con oficinas en Bávaro, Cabrera, Las Terrenas, Samaná, Santo Domingo, Sosúa y La Romana.

PUBLICACION DE DIVORCIO

INVITA LA COMISION ELECTORAL.

FC 381079

En cumplimiento con las disposiciones del Art. 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, dictó la sentencia civil No. 0506-2020-SSEN-00023, de fecha veintinueve (29) del mes de enero del año dos mil veinte (2020), cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio entre los esposos CARLOS MANUEL CRUZ DE LA CRUZ y HEIDY YISSETE SILVERIO SERRANO, conforme al acto de estipulaciones de divorcio, instrumentado por ante el LIC. RAFAEL DE JESUS FERREIRA PEGUERO, Notario Público de los del número para el municipio de Cotuí, en fecha 07 de octubre del año 2019, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Autoriza al esposo más diligente presentarse por ante el Oficial del Estado Civil competente. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por la Magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintinueve (29) del mes de enero del año dos mil veinte (2020), por ante mí, que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en los archivos de esta Cámara, que se expide, sella y firma a solicitud de la parte interesada. Hoy día veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Firmado por ELISANIA MARIA PEREZ HEREDIA, la secretaria que antecede. Asimismo se hace de conocimiento público, que en fecha diecinueve (19) del mes de febrero del año dos mil veinte (2020), el Oficial del Estado Civil del municipio de Cotuí, procedió a transcribir la referida sentencia en el Registro de Divorcio en el Libro No. 0001, Folio No. 0042, Acta No. 000042, del año 2020; así como se efectuó el pronunciamiento de dicho divorcio, por lo que damos por terminado mediante la publicación en el periódico el proceso de divorcio; además se hace constar que el contenido del pronunciamiento del divorcio fue inscrito también en el Registro donde los ex esposos contrajeron matrimonio, es decir en la Oficialía Civil del municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez. Párrafo: Se hace constar que mediante esta publicación en el periódico damos por terminado el divorcio por Mutuo Consentimiento, para dar cumplimiento con las disposiciones legales que así lo contemplan. En la ciudad de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).

FC 381077

AVISO DE TRABAJOS DE DESLINDE

Por este medio le estamos invitando a todos los trabajadores de la construcción, afiliados a nuestro sindicato; a la asamblea eleccionaria que ha de realizarse este domingo 23 de febrero en nuestro local en la calle Julio Cesar Peña Richardson No. 20, Andrés, Municipio Boca Chica, a partir de las 9:00 A.M.

FC 381060

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO

AGRIM. ALEJANDRO ALBERTO CORREA GONZÁLEZ Agrimensor - Contratista Codia No. 40156 CEL. 829-542-9264

DR. LEONEL ORTEGA MORALES Abogado.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo automóvil privado, marca Toyota, color verde, año 1997, placa No. A215036, chasis 4T1BG22K4VU015501, a nombre de SERJIO BELTRE BODRE.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo automóvil privado, marca Honda, color azul, año 2004, placa No. A538858, chasis ES11602054, a nombre de RAMON ANTONIO MORBAN PEÑA.

FC 381085

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con las disposiciones del Artículo 86, del Reglamento de Registro de Títulos y de la Ley No. 108 - 05 de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento lo siguiente: Se hace de público conocimiento que se ha extraviado en manos de un abogado el cual estaba apoderado de realizar la transferencia de inmueble y luego de varios meses con el expediente en su poder perdimos el contacto así como también los documentos suministrados incluyendo el Certificado de Título que ampara el SOLAR NO. 9, MANZANA 2377, DEL DISTRITITO CATASTRAL NO. 01, DEL DISTRITO NACIONAL, CON UNA SUPERFICIE 600.02 METROS CUADRADOS, según consta en el Acto Auténtico No. 08/2020, de fecha diez y siete (17) de febrero de año 2020, propiedad del señor JOSE ANTONIO NUÑEZ CRUZ. En Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).

FC 381068

LICDA. ANDREA E. JOSE VALDEZ, Abogada.

PÉRDIDA DE PLACA: De motocicleta, marca X-1000, modelo CG-150, color negro, No. de placa K0136214, chasis LP5PCKA09D0102706, a nombre de SNYDER LEONARDO CARRASCO PEÑA, cédula 223-0045327-5. FC 381106

PÉRDIDA DE CHAPA: De motocicleta, marca X-1000, modelo ECO100, año 2017, color rojo, No. de placa K1219883, chasis LF3PCG3R5HA001290, a nombre de ELADIO DE JESÚS, cédula 0011213406-9. FC 380966


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