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SABADO 08 DE JUNIO 2019 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

10 LEGAL

AVISOS LEGALES PUBLICACIÓN DE ESTADO CIVIL Por medio de la presente se hace de público y notorio conocimiento que, los suscritos señores, JAMES ROBERT PHILLIPS, mayor de edad, nacional del Reino Unido, Gran Bretaña, soltero, portador del pasaporte anterior No. 651405484, pasaporte actuar No. 555036315, cédula de identidad de residente No. 402-4618096-8, y LARITZA ESMERALDA MATEO VICIOSO, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 002-0152103-6, son solteros, y que nunca han contraído matrimonio entre sí, ni con particulares, la presente se hace porque en fecha 2 de mayo del año 2007, dichos señores adquirieron la Parcela No. 128-C-248, del D.C. No. 06, de Santo Domingo Este, con un área de 226.61 Matrícula No. 3000223463, y en el acto de compra legalizado por Notario Público la Dra. Socorro Guillén Sarante, se consigno por error, que el señor JAMES ROBERT PHILLIPS, estaba casado con LARITZA ESMERALDA MATEO VICIOSO.

JAMES ROBERT PHILLIPS FC 370944

AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO

AVISO DE SOLTERIA A QUIEN PUEDA INTERESAR Quien suscribe, JUANA BAUTISTA VILLAVIZAR ROJAS, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 0010816630-7, domiciliada y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional, hago de público conocimiento que hasta la fecha mi estado civil es soltera, que no he contraído matrimonio civil ni canónico, con persona alguna dentro del territorio de la República Dominicana, ni fuera de éste.

En cumplimiento del artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio en la República Dominicana, se hace de público que en fecha ocho (08) del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019), la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó una sentencia No. 1450-2019-SEN-00536, que orden el divorcio entre los señores CARLOS THOMAS PEÑA DE LOS SANTOS y CARMEN DILENI JIMENEZ, POR LA CAUSA DE MUTUO CONSENTIMIENTO, cuyo dispositivo copiado dice así textualmente: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por la causa determinada de Mutuo Consentimiento entre los señores CARLOS THOMAS PEÑA DE LOS SANTOS y CARMEN DILENI JIMENEZ, según lo pactado por ellos en el acto de convenciones y estipulaciones marcado con el número 1/2019, Folios 1-2, de fecha 31/01/2019, instrumentado por la LICDA. CARMEN ALEYDA GARCIA DIAZ, Notario Público del Número para Santiago, que figura transcrito en el cuerpo de esta sentencia. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, manda y firma: Firmados por la Magistrada Eugenia Elizabeth Alvarez Rodríguez (Juez); HEIDY NUÑEZ (Secretaria). Así mismo se hace del conocimiento que en fecha cinco (05) del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019), el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del municipio y provincia de Santiago; procedió a transcribir la referida sentencia registrada en el Libro No. 00008, Folio No. 0041, Acta No. 000721, del año 2019. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, hoy día viernes (07) del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019).

LIC. FRANKLIN GUARIONEX RAMIREZ RODRIGUEZ, Abogado.

LICDA. ELBA ERNESTINA M. BAEZ ESCOTTO, Abogada.

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

En cumplimiento del art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif.. por la Ley 2153 de 1949, el Señor SILVIO LUIS SUAREZ ESPEJO, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en Nueva York y de transito por la ciudad de Constanza , Provincia La Vega,, R.D., cedula No. 225-0011434-7; quien tiene como Abogado constituido y apoderada especial a la LICDA. YAQUELIN ALVAREZ ALVAREZ; cedula no. 053-0009259-9, con estudio profesional abierto en unos de los Cubiculo del Segundo nivel no.51 de la calle Gratereaux, Esquina Enriquillo de esta de la ciudad de Constanza, lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora CLARIS ESTEFANI REYES cuyo último domicilio conocido lo fue en la Urbanizacion Miraflores No. 2 Sector sabana Perdida Santo Domingo, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día ONCE (11) del mes de JUNIO del año 2019 a las 09:00 a.m., asi como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará En la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, sito en el Primer Nivel del Palacio de Justicia ubicado en calle General Luperon No.11 de la ciudad de Constanza, el día 03 del mes de julio del año 2019 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad de Constanza, R.D., a los seis días del mes de junio del año 2019

En cumplimiento del artículo 42 de la ley 1306 BIS, sobre el Divorcio en la República Dominicana se hace de público conocimiento que en fecha Ocho (8) del mes de Mayo año Dos Mil Diecinueve (2019), la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó una Sentencia No. 1451-00839-2018, designado mediante auto No. 45-2018, de fecha 26 de Junio año 2018, que ordena el divorcio entre los señores JOSÉ BLAS TORRES PERALTA Y AMARILIS DEL CARMEN RODRIGUEZ ROSARIO, por LA CAUSA DE MUTUO CONSENTIMIENTO, cuyo dispositivo copiado dice así textualmente: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por la causa de Mutuo Consentimiento entre los señores JOSÉ BLAS TORRES PERALTA Y AMARILIS DEL CARMEN RODRIGUEZ ROSARIO, según lo pactado por ellos en el acto de convenientes y estipulaciones marcado con el número 11/2018, folios No. 23 y 24 de fecha 15/05/2018, instrumentado por la Licda. Carmen Aleyda García Díaz, notario de los del Número para Santiago, que figura transcrito en el cuerpo de esta sentencia. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmados por el magistrado Misael Isaac Sánchez del Villar (juez); Zoila H. Quezada (secretaria). Así mismo se hace del conocimiento que en fecha dieciocho (18) del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio y Provincia de Santiago; procedió a transcribir la referida sentencia registrada en el libro No. 00017, Folio No. 0047, Acta No. 001621, del año 2019. En la Cuidad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, hoy día Viernes (07) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).

LICDA. YAQUELIN ALVAREZ ALVAREZ Abogado apoderado de la parte Demandante (AC-15683-PC-06-07-08/06/2019)

Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No.42 de la ley 1306-bis, que en fecha 15 del mes de noviembre del 2018, la 6ta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, especializado de familia, dictó la sentencia civil No.1445-2018SSEN-00606, y fue pronunciado el divorcio por mutuo consentimiento entre Ramón Antonio Marte King y Julia Lora Encarnación, pronunciado por ante el Oficial de la 15ta Circunscripción Santo Domingo Oeste, registrado en el Libro No.0002, Folio No.0080, Acta No.000280, del 2019.

LICDA. GEORGINA MERCEDES MERCEDES BUENO, Abogada.

PUBLICACION DE DIVORCIO

EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES de la Ley 2153 del 12 de noviembre del 1949, que agrega un párrafo al Art.22 de la ley 1306-Bis, sobre Divorcio, por medio del presente aviso, el señor MICHAEL MISAEL PANIAGUA HERRERA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No.225-0049254-5, domiciliado y residente en esta ciudad, por intermedio de sus abogado constituido y apoderado especial LIC. FRANKLIN GUARIONEX RAMIREZ RODRIGUEZ, dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República, provisto de la cédula de identidad y electoral No.012-0074185-6, con estudio profesional abierto en la calle Cuarta, Edificio A-1, Comercial I, Los Mameyes, Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, LE AVISA A SU ESPOSA KARLA AMANDA MERCHAN GUTIERREZ, de nacionalidad Dominicana, reside actualmente en la Avenida Guipuzcoa No.16, provincia Navarra, Pamplona, España, cuyo su último domicilio conocido es la calle 19 A No.2, Ensanche Luperón, Distrito Nacional, procederá por conducto de su abogado constituido y apoderado especial a EMPLAZARLA en acción de divorcio por causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres en la persona del MAGISTRADO PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL, para el día VIERNES que contaremos a CATORCE (14) del mes de JUNIO del año 2019, ha comparecer en persona por ante la SEXTA SALA DEL TRIBUNAL DE FAMILIA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, el día MIERCOLES que contaremos a VEINTINUEVE (29) del mes de AGOSTO del año 2019, acogiéndose al plazo establecido en la ley, a las nueve horas (9:00) de la mañana, tribunal que celebra sus audiencia en la primera planta de la casa marcada con el No.68 de la calle Socorro Sánchez esquina calle Santiago, Gazcue, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los fines de CONOCER DE LA DEMANDA EN DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que interpondrá el señor MICHAEL MISAEL PANIAGUA HERRERA, en contra de su legítima esposa la señora KARLA AMANDA MERCHAN GUTIERREZ.

FC 371002

AVISO DE DIVORCIO

LICDA. ELBA ERNESTINA M. BÁEZ ESCOTTO Abogada

AVISO DE MENSURA CATASTRAL (MENSURA PARA SANEAMIENTO) Se hace de público conocimiento que el día viernes 05 de Julio del 2019, a las 2:00 P.M. daremos inicio a los trabajos de Mensura para Saneamiento, dentro de la Manzana 50, del D.C. No. 01, Municipio Santa Cruz de Barahona. Provincia Barahona. Ubicado en la calle Sánchez No.60, Municipio Santa Cruz de Barahona, Provincia Barahona. Autorización de fecha 24 de Mayo del 2019, Expediente 6642019035569. Reclamada por la SRA. ZAIDA MARISELA PIÑA DE PAULINO, Actuando por sí misma y en representación de los señores DANIEL GUSTAVO PIÑA BAEZ, DAMARIS BRISEIDA PIÑA BAEZ Y DEIDAMIA ALTAGRACIA PIÑA, reprensentado por la Sra. ZAIDA MARISELA PIÑA BAEZ DE PAULINO. AGRIM. JUAN DAVID PEREZ Codia 15500 cel. 829-230-1289 FC 371068

AVISO DE MENSURA CATASTRAL (MENSURA PARA SANEAMIENTO) Se hace público conocimiento que el día viernes 05 de Julio de 2019, a las 11:00 A.M., se realizarán los trabajos de Mensura para Saneamiento, dentro del ámbito del D.C. No. 04, Municipio Vicente Noble, Provincia Barahona. Ubicado en la calle José de Jesús Altuna entre la calle San Juan Bautista y el Sub-Centro de Salud de Vicente Noble, Barrio Galindo, Municipio Vicente Noble, Provincia Barahona. Autorización de fecha 28 de Mayo del 2019, Expediente no. 6642019037065, reclamada por la SRA. MARTHA ERENA MATEO CORNIELL, debidamente representando por el Sr. Alejandro Jiménez Novas. AGRIM. JUAN DAVID PEREZ Codia 15500 Cel. 829-230-1289 FC 371068

AVISO DE MENSURA CATASTRAL (MENSURA PARA SANEAMIENTO) Se hace de público conocimiento que el día viernes 05 de Julio de 2019, a las 09:00 A.M., se realizarán los trabajos de Mensura para Saneamiento, dentro de ámbito de la Manzana 153, del D.C. No. 01, Municipio Santa Cruz de Barabona, Provincia, Barahona, ubicado en la calle Carlos A. Mota Esquina calle Dr. Leguen, Barrio Multi, Municipio Santa Cruz de Baraliona, Provincia Barahona. Autorización de fecha 27 de Mayo del 2019. Expediente No. 6642019035860, reclamada por el SR. MARTIRES BATISTA FERRERAS, debidamente representado por la Sra. Natividad Feliz Ferreras. AGRIM. JUAN DAVID PEREZ Codia 15500 Cel. 829-230-1289 FC 371068

AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA DE INMUEBLE

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

AVISO DE DIVORCIO

Se hace de público conocimiento que: en fecha diecinueve (19) del mes de junio del año 2019, a las 9:00 de la mañana, por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, en sus salones de audiencias públicas sito en la avenida Matías Ramón Mella Esquina Hermanas Nanita, del sector Simón Stridels, de la ciudad de Azua de Compostela, se procederá a la venta en pública subasta al mayor postor y último subastador del siguiente: UNA CASA DE MADERA CARTON PIEDRA Y CONCRETO ARMADO, TECHADA DE ZINC CONSTA DE DOS (2) HABITACIONES UN (1) BAÑO Y DE MAS ANEXIDADES, UBICADA EN LA CALLE NINO VELOZ No. 21 DEL SECTOR VILLA OCOA, DEL MUNICIPIO DE PADRE LAS CASAS, PROVINCIA AZUA, DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE: CASA DE LA SEÑORA ELUPINA; AL SUR: CASA DEL SEÑOR SILVIO; AL ESTE: CASA DEL PROFESOR ADEL; AL OESTE CASA DEL SEÑOR ROBERT. Persiguiente: RAMON MENDEZ SANCHEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 017-0000716-1, domiciliado y residente en la calle César Evers Crispín No. 64, sector Los Magino del municipio Padre las Casas, Provincia Azua, quien tiene como abogado constituido al Licdo. FELIX MARIA AYBAR ARIAS, dominicano, mayor de edad, Casado, abogado de los tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral No.017-0001009-1, con estudio profesional abierto al público en la calle Ramón Matías Mella, Edif. No. 11, 1er. Nivel en la ciudad de Azua de Compostela, el precio de primera puja es por QUINIENTTOS MIL PESOS (RD$500,000.00). En la Ciudad de Azua de Compostela, República Dominicana, a los 06 días del mes de jUNIO del año 2019.

En cumplimiento del art. 22 ley no.1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif.. por Ley 2153 de 1949, el Señor NELSON REYMUNDO TEJADA TEJADA, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en los E.U.A. y de tránsito en este municipio de La Vega, R.D. cedula no.00109309864 ; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. JUAN BENJAMÍN JORGE PAULINO Y ELVIS ARIDIO MORALES RAMOS, cedula no. 047-0024846-3 y 047-0104604-9, con estudio profesional abierto en el no.20 de la Calle Las Carreras esq. Antonio Guzmán 2do. Nivel Edif. Katherine Apt.2 de esta ciudad de La Vega, R.D., lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora PETRONILA A. PERALTA, cuyo último domicilio conocido lo fue el Residencial El Paraíso detrás de Camboya municipio de La Vega, R.D. que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega el día 12 del mes de JUNIO del año 2019 a las 9:00 a.m. así como en la secretaria y puerta del tribunal apoderado, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, ubicado en la en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega el día 27 del mes de JUNIO del año 2019 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad, de La Vega, R.D., a los 06 días del mes de JUNIO del año 2019.

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Treinta (30) del mes de Abril del año Dos Mil Diecinueve (2019), la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó la Sentencia Civil No. 532-2019-SSEN00997, expediente No. 532-2019-ECON-00912, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores JOSÉ RAMÓN REYES CASTILLO y LEYDI ALEXANDRA MATOS SÁNCHEZ, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia; ÚNICO: Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores JOSÉ RAMÓN REYES CASTILLO y LEYDI ALEXANDRA MATOS SÁNCHEZ, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y de estipulaciones de divorcio No. 27/19, instrumentado en fecha 27 de marzo del año 2019, por el Licdo. Ramón Matías Gómez Feliz, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos que precede. TERCERO: Que por tratarse de una acción promovida entre cónyuges procede la compensación de las costas. CUARTO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma; Pedro Marcial Ramírez Salcé, Juez. La presente Sentencia ha sido firmada por el Magistrado Pedro Marcial Ramírez Salcé, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal.- Certifico que la sentencia que antecede es copia fiel y conforme a la original que reposa en su expediente, la que se expide a solicitud de la parte interesada, hoy día 13 del mes de Mayo del año 2019. Firmada por: Magalis Ana Iris Santana Melenciano, Secretaria del Tribunal. El cual fue pronunciando en fecha: Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019), por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, mediante Acta No. 001166, Libro 00012, Folio 0143, del año 2019. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecinueve (2019).

LICDO. FELIX MARIA AYBAR ARIAS, Abogados del Persiguiente. FC 369511

LICDOS. JUAN BENJAMÍN JORGE PAULINO Y ELVIS ARIDIO MORALES RAMOS Abogados apoderados de la parte Demandante (RO-20715-CP-06-07-08/06/2019)

LICDA. ANGELA MIGUELINA JIMENEZ CRESPO, Abogado apoderado. FC 371052


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