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SABADO 02 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

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AVISOS LEGALES PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO DE DIVORCIO

Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No. 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 9/10/2017, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, dictó la sentencia civil No. 0302-2017-SSEN-00314, de fecha 16/06/2017, sobre el divorcio por Incompatibilidad de Caracteres entre los señores CLIFTON SPANN y LUISA MARILYN SOTO, en la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción San Cristóbal, según consta en el Libro No. 00001, Acta No. 000082, Folio No. 0163, del año 2017.

Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No.42 de la ley 1306-bis, que en fecha 14 del mes de diciembre del 2017, la 8va Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializado de familia, dictó la sentencia civil No.02281-17, y fue pronunciado el divorcio por mutuo consentimiento entre Aldo Joel Martínez Lendeborg y Fátima Dolida Lachapel Añazco, pronunciado por ante el Oficial de la 2da Circunscripción Distrito Nacional, registrado en el Libro No.00003, Folio No.0007, Acta No.000142, del 2018.

DR. DAVID ANTONIO ASENCIO RODRIGUEZ, Abogado.

LICDA. MARCIA ODETTE RUIZ ECHAVARRIA, Abogada.

AVISO DE PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

AVISO DE INCORPORACION FUNDACIÓN MOVILIDAD VIAL DOMINICANA (MOVIDO)

En cumplimiento de las disposiciones de la ley 1306-Bis, sobre divorcio, de la Republica Dominicana y sus modificaciones, se hace de público conocimiento que en fecha quince (15) del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Vega, dicto la sentencia civil no.209-2018-SSEN-00073 en sus atribuciones civiles, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandad por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre DIANA DILONE ABREU Y GERMAN GOERING SOÑE DURAN. TERCERO: OTORGA la guarda y cuidado de los menores JARED GOERING Y LEIGH ANN a su madre la señora DIANA DILONE ABREU. CUARTO: ORDENA a la parte mas diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. QUINTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial HECTOR OCTAVIO VALDEZ ACOSTA, Alguacil ordinario de la Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. MAGISTRADA IRCANIA VICTORIA HERNANDEZ TRINIDAD, JUEZA PRESIDENTA y Josefina Paulino Batista, Secretaria. Así mismo se hace constar que en fecha veintidós (22) del mes de mayo del año 2018, se procedió a TRANCRIBIR, la referida sentencia en el libro no.00002, folio 0077, acta no.000139 del año 2018, así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio por ante la Oficialía Civil de la Primera Circunscripción de Jarabacoa. En la ciudad y municipio de Jarabacoa, Provincia La Vega, Rep. Dominicana a los 02 días del mes de Junio del año 2018.

En cumplimiento a las disposiciones de la Ley 122-05 del 08 de abril del año 2005, queda formalmente constituida e incorporada según Resolución No. 0008-2018, de fecha Veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil dieciocho (2018), la FUNDACIÓN MOVILIDAD VIAL DOMINICANA (MOVIDO), con su domicilio en la MANZANA 37A, Apto. 302, RESIDENCIAL SAN ISIDRO, SANTO DOMINGO ESTE, la cual será una Organización sin Fines de Lucro, motivada en la educación vial, el desarrollo y fortalecimiento de las actitudes de los actores del tránsito nacional, mediante la promoción de medidas y acciones tendentes a la mejora significativa de la seguridad vial, un tránsito eficiente, seguro y saludable, que dirija hacia una movilidad sostenible y alcanzable a todos los niveles sociales de la nación, colaborando de forma educativa en la disminución de las muertes, lesiones y accidentes de tránsito. La Junta Directiva, está conformada de la siguiente manera: MIGUEL JOSÉ JIMÉNEZ DÍAZ, Presidente; JOSE RAFAEL BERAS RODRIGUEZ, Director de Operaciones; ROBERTO MARTINEZ ENCARNACION, Secretario y Coordinador de Medios; CIRCE MARLENY NOVA RAMIREZ, Tesorera y DORY ESTHER CARVAJAL HERASME, Gestora Educativa. Es la Junta Directiva el conjunto de funcionarios quienes representará a la fundación ante terceros. La duración de la FUNDACIÓN MOVILIDAD VIAL DOMINICANA (MOVIDO) será por tiempo indefinido.

MIGUEL JOSÉ JIMÉNEZ DÍAZ, Presidente.

LICDA. MARGARITA SURIEL SANCHEZ ABOGADO APODERADO (AC-13303-PC)

FC 358419

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306 bis, sobre divorcio. Se hace de público conocimiento que en fecha Quince (15) del mes de marzo, del año Dos mil dieciocho (2018), la Cuarta Sala Civil para asuntos de Familia del Distrito Judicial de Santiago, dictó la sentencia civil numero 1275-2018-SSEN-00383, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de Juan Martínez, por no haber comparecido no obstante estar legalmente citada y emplazada. SEGUNDO: Admite el divorcio por incompatibilidad de caracteres y ordena la disolución del matrimonio entre los señores María Vargas y Juan Martínez, con todas sus consecuencias legales. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas, por tratarse de un procedimiento entre esposos. CUARTO: Comisiona al ministerial Pedro Anastacio de la Cruz, alguacil ordinario para la notificación de la presente sentencia. firmada: por el magistrado Filoset Núñez Polanco, y quien suscribe Heidy Núñez, secretaria que certifico y doy fe que es copia fiel al original a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Que la sentencia cuyo dispositivo ha sido copiado, fue pronunciado por ante la Oficialía del Estado Civil de la Tercera Circunscripción de Santiago, en fecha Treinta (30) del mes de mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Libro numero 3/2018, Folio 145 y 146, Acta 272, del año 2018. En el Municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago República Dominicana, a los dos (2) días del mes de Mayo, del año Dos Mil Dieciocho (2018).

LIC. OSCAR DURAN GARCIA Abogado de la Demandante

AVISO PUBLICACION DE DIVORCIO 01/06/2018 En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Diecinueve (19) días del mes de Abril del año Dos mil Dieciocho, (2018), LA SEXTA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO, ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DE FAMILIA, mediante la Sentencia Civil No. 1445/2018-SSEN-00188, de fecha 19 de mayo del 2018, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declarar regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por Mutuo Consentimiento intentada por los señores JORGE LUIS CABRAL GRACIANO y CECILIA GUERRERO, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia ordena al Oficial del Estado Civil el pronunciamiento del mismo, el cual fue pronunciado 29/05/2018, por ante el Oficial Civil de la 16ava Circunscripción de Los Alcarrizos en el Libro 00001, Folio 0069, Acta 000035 año 2018. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día primero (01) días del mes de Junio del año Dos mil Dieciocho (2018).

CECILIA GUERRERO. FC 358427

PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

En cumplimiento Art. 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcios, en la Rep. Dominicana, se hace de público conocimiento, que en fecha 7 del mes de MARZO del año 2018, la Segunda Sala Civil y Comercial de la del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, dictó la sentencia civil no. 209-2018-SSEN-00133 cuyo dispositivo dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre CARLOS MANUEL SILFA CABRERA Y WENDY JOSEFINA PAULINO TRINIDAD. TERCERO: ordena que la parte demandante o el que haga de parte diligente comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente para hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento y Comisiona al ministerial JOSE AMAURY ROSARIO ORTIZ, Alguacil de estrados del Juzgado de Paz Especial de Transito No.2 Jarabacoa, para la notificación de la presente sentencia. Nuestra sentencia, asi se pronuncia, ordena, y firma; (Firmados): MAG. IRCANIA VICTORIA HERNANDEZ TRINIDAD – Jueza Presidenta JOSEFINA PAULINO BATISTA –Secretaria. Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción del municipio de Jarabacoa transcrito en el Libro de registro de Divorcios No.2; folio 81; BAJO Acta no.141 en fecha 28 del mes de mayo del año 2018. En la ciudad, municipio De Jarabacoa y provincia de La Vega, Rep. Dominicana, a los 2 días del mes de junio del Año 2018.

En cumplimiento con las disposiciones de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, dictó en fecha cinco (5) del mes de diciembre del año 2017, la sentencia civil No. 538-2017-SSEN-00647, cuya parte dispositiva establece: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto de la señora NONALIZA ARIAS SOTO, demandada, por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre MANUEL DARIO GUERRERO MEJIA y NONALIZA ARIAS SOTO. TERCERO: Ordena al Oficial de Estado Civil correspondiente el pronunciamiento del presente divorcio. CUARTO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. QUINTO: Comisiona a la Ministerial KAIRA IDALINA DIAZ PUJOLS, de estrado de este Tribunal, para la notificación de esta sentencia. El indicado divorcio fue debidamente pronunciado por la Oficial del Estado Civil de la Primera (1ra.) Circunscripción del municipio de Baní, el día veintiocho (28) del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), y transcrito en el Libro No. 00001 de Registros de Divorcio, Folio No. 0117, Acta No. 000059, del año 2018. En la ciudad de Baní, provincia Peravia, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).

LICDA. YUDHY ALTAGRACIA TAPIA VALERIO Abogado (AC-13310-WP)

LIC. YEISON MOSCAT, Abogado. FC 358447

PERDIDA DE CHEQUE

Hacemos de conocimiento público que se ha extraviado el Cheque No. 10835744, de fecha 09/03/18, emitido por CONSTRUCTORA INMOBILIARIA GOMEZ HUYGHUE, RNC 131290426, a nombre de ADAN FRANCISCO DIAZ, por un valor de RD$400,565.28. FC 358373

AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. B 320183 fecha de apertura 09/03/2012 expedido por un valor de RD$400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 PESOS DOMINICANOS) emitido por BANCO BHD LEON a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: MARIA ABREU Y/O JOSELITO LAMAR Depositantes (AC-13192-CC-12-19-26-02/06/2018)

AVISO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. B 377115, operación 1229049, expedido por el Banco Múltiple BHD León, S.A., en fecha 10 de febrero del año 2014, en favor de la señora EVELYN ALTAGRACIA TISSOL CASTILLO, por un monto de diez mil pesos (RD$107,000.00). FP 97600


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