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SABADO 03 DE AGOSTO 2019 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

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AVISOS LEGALES PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo de carga, marca Mack, modelo CH-613, año 1998, color blanco, placa No. L281906, chasis No. 1M2AA13Y7WW098180, a nombre de: JOSE MANUEL SANCHEZ CAMINERO.

AVISO DE PUBLICACION DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. “COMPAÑÍA YUVINA, S.A.” Capital Social Autorizado: RD$3,000,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$300,000.00 RNC No.1-01-81405-5 Registro Mercantil No. B4658 De acuerdo a lo establecido por la Ley 479-08, del 11 de Diciembre de 2008, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de Transformación de la compañía YUVINA, S. A., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la compañía YUVINA, S. A., la cual se denominara “YUVINA, S.R.L.” la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; la empresa tendrá como objeto social la adquisición, venta, alquiler y administración de inmuebles; el domicilio de la empresa estará en la Calle José Andrés Aybar Castellanos Núm. 138, Torre Palma Alta, Apartamento 9, del Sector La Esperilla, de ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; con un capital de Tres Millones de Pesos Dominicanos (RD$3,000,000.00); la empresa será administrada por uno o (varios) gerente (s), designado al efecto; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto, así como, el balance financiero especial, el informe del Consejo de Directores y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad, se convoca a los accionistas de la compañía YUVINA, S. A., a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la Compañía el día trece (13) del mes agosto del año Dos Mil Diecinueve (2019). El Proyecto de Transformación de la Compañía, junto con el Informe del Comisario de Cuentas, el Balance Especial y el informe del Consejo de Directores estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los dos (02) días del mes de agosto del año Dos Mil Diecinueve (2019).

PÉRDIDA DE MATRÍCULA:Vehículo jeep, marca Isuzu, modelo Rodeo, año 2002, placa y registro G191944, color rojo, chasis 4S2CK58D424333460, propiedad de DOMINGA DEL CARMEN ORTIZ, cédula 0010199120-6. FC 373142

AVISO DE PUBLICACIÓN DE DIVORCIO ART. 42, LEY 1306-BIS En cumplimiento de artículo 42 de la ley 1306 bis, sobre divorcio se hace de público conocimiento que en fecha dieciocho (18) de Julio del año dos mil diecinueve (2019), la Sexta Sala civil de Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó la sentencia Civil No.1451-2019-SSEN-00727, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por la causa de mutuo consentimiento entre los esposos: Fernando Nicolás Rojas y Gabriela Argentina Gil, según lo pactado en el acto de convenciones y estipulaciones de divorcio por Mutuo Consentimiento Núm.12, de fecha 17 de abril del 2019, del Abel de Jesús Rodríguez Rodríguez, Notario Público de los del número para el municipio de Licey al Medio, debiendo proceder para que esta sentencia sea transcrita y el divorcio pronunciado por el Oficial del Estado Civil correspondiente. SEGUNDO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. Firmada por: La Magistrada Miguelina Díaz Paulino, Juez, y Zoila H. Quezada Almonte, Secretaria interina. Dicha sentencia fue transcrita y el divorcio pronunciado en fecha treinta y uno (31) de Julio del Dos mil Diecinueve (2019), por ante el Oficial del Estado Civil de la 1era Circunscripción de Licey al Medio, Santiago, y registrado en el Libro 00001, de Registros de divorcio, Folio 0067, Acta No.000034, año 2019. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia Santiago, República Dominicana, a los dos (02) día del mes de Agosto del año Dos Mil diecinueve (2019).

HECTOR LUIS RODRIGUEZ JIMENEZ, Presidente.

LICENCIADO AURELIANO SUAREZ, Abogado Apoderado. Cédula 095-0016463-0. Tel. 809-580-8908, 809-253-9660.

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA

En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la Ley No. 1306-BIS sobre Divorcio, y sus Modificaciones, y para general conocimiento Público, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Tres (3) del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019). La Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia, del Departamento Judicial de Montecristi, ha dictado en sus atribuciones Civiles la Sentencia Civil de Divorcio Marcada con el No. 238-219-SSEN-00192, - NCI núm. 238-2019-ECIV-00197 – con Expediente No. 238-2019-ECIV-00197, de fecha 03-07-2019, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA PRIMERO: Homologa el Acto Autentico número 64-2019, de fecha once (11) del mes de Abril del año Dos Mil Diecinueve (2019), instrumentado por la Dra. Ana Alercia Enríquez Guzmán, abogada Notario Público de los del número para el Municipio de Castañuelas, matrícula del Colegio Dominicano de Notario No. 7840, contentivo de las estipulaciones y convenciones de Divorcio por mutuo consentimiento, formalizado entre los señores RUFINO CARRASCO MARTÍNEZ y COGNA MARGARITA GARCÍA CRUZ, con todas sus consecuencias legales. SEGUNDO: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los señores RUFINO CARRASCO MARTÍNEZ y COGNA MARGARITA GARCÍA CRUZ, conforme al acto de estipulación de divorcio, instrumentado por ante la Notario Público de Castañuelas, Dra. Ana Alercia Henríquez Guzmán, en fecha 11 de Abril del año 2019, Acto Autentico No. 642019, transcrito más arriba en esta sentencia. TERCERO: Ordena el pronunciamiento de divorcio, por ante el Oficial de Estado Civil de la 1era. Circunscripción de Las Matas de Santa Cruz, depositaria del acta de matrimonio, previo cumplimiento de la ley 1306-Bis, de Divorcio. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma (Firmado: Aura Altagracia Genao Pérez, Jueza y Yajaira Jacqueline Capellán Castro, Secretaria), que Certifica y da fe. DADA y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día tres (03) del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019). Así mismo se hace saber que el Oficial del Estado Civil de la 1era. Circunscripción de Las Matas de Santa Cruz, Montecristi, procedió a Transcribir y Pronunciar la Sentencia Civil de Divorcio No. 238-2019-SSEN-00192. NCI No. 238-2019-ECIV-00197, - con expediente No. 238-2019-ECIV-00197 – de fecha 03-07-2019, Emitida por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi, así mismo se hace saber que el día Veintitrés (23) del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019), se pronunció y transcribió dicho Divorcio, por ante la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Las Matas de Santa Cruz, Montecristi, a las 11:00 A.M. horas de la Mañana. Inscrita en el Libro Registro No. 00001, Folio No. 0026, Acta No. 000026, del año 2019. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los Dos (02) Días del Mes de Agosto del año Dos Mil Diecinueve (2019).

FECHA DE LA VENTA: Ha sido fijada para el día MIERCOLES que contaremos a TREINTA (30) del mes de OCTUBRE del Dos Mil Diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), la fecha en que será vendida en pública subasta por causa de la demanda civil en Homologación de Informe Pericial por motivo de partición, y que se adjudicará al mayor, postor y último subastador, el inmueble que se describe a continuación: una porción de terreno que mide 972.98mts2, ubicada en la parcela no.24 del D.C. 3 del municipio Jarabacoa, provincia de La Vega, R.D., amparada por la carta constancia del certificado de titulo no. 99, expedido por el registro de titulo de La Vega, ubicada en las coordenadas utm 19q 327323.03 m e 2116266.95 m n. con todas sus mejoras consistente en una vivienda unifamiliar de un nivel, con todas sus dependencias y anexidades.- TRIBUNAL ANTE EL CUAL SE EFECTUARA: En la Sala No. 1 de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en la tercera planta del Edificio que Aloja el Palacio de Justicia de La Vega, R.D., localizado en la calle García Godoy No. 32, en la intercesión de esta con la Ave. Monseñor Panal y calle Duvergé, en donde se celebrará la Audiencia de Pregones por causa de la venta del inmueble precedentemente descrito: A REQUERIMIENTO DE: la señora JUANA RAFAELA ABREU RODRIGUEZ dominicana, mayor de edad, domiciliada y residente en los E.U.A. y de tránsito en la ciudad de Jarabacoa, Municipio y Provincia de La Vega, R.D., cedula no.050-0028052-8, debidamente representada por su abogada constituida y apoderada especial la LICDA. RHINA MERCEDES AMEZQUITA RAMIREZ, cédula no.050-0035343-2, con estudio profesional abierto en la calle Independencia No.40 Edif. Hermanos Ramírez Apto. 205-206 municipio Jarabacoa y provincia La Vega, R.D., lugar donde la demandante hace formal elección de domicilio para los fines de la presente publicación. EN PERJUICIO DE LOS SEÑORES: JACINTO ABREU VELOZ, MANUEL MARIA ABREU VELOZ, EDILIA MERCEDES ABREU VELOZ, ERCILIANO ABREU VELOZ, MARIA MARGARITA ABREU VELOZ, DANTE ABREU VELOZ, ROSA ABREU VELOZ Y MARIA TRINIDAD ABREU VELOZ. En fecha 06/02/2019, según sentencia Adm. NO.208-2019-SSEN-00170 de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega ordenó la presente venta en virtud a homologación del informe pericial ejecutado por el Ing. Juan A. Burgos depositado en ese tribunal en fecha 26/01/2019, perito debidamente designado por dicho tribunal. PRECIO: En dicha sentencia el tribunal ha fijado el monto de la primera puja en la suma de OCHO MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$8,000,000.00), moneda de curso legal, ordenando que los gastos y honorarios del procedimiento sean aplicados a la masa a partir. Para se licitador, es necesario depositar previamente en la Secretaria del tribunal apoderado una garantía en efectivo, o en cheque Certificado de una institución bancaria, domiciliada de la República no menor del 10% del monto de la puja. Todo extranjero que desee licitar deberá tener la debida autorización del poder ejecutivo. En la Ciudad, Municipio de Jarabacoa y Provincia de La Vega, R.D., a los TRES (03) días del mes de AGOSTO del año 2019.

FC 373163

LIC. JOSE RAMON ESTEVEZ E. Abogado

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo Volkswagen, placa A435801, color rojo, chasis MA32086, tipo automóvil privado, año 2000, propiedad de ALEJANDRO ORTEGA SANCHEZ, cédula 001-0740766-0. FC 373141 PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Ve-

LICDA. RHINA MERCEDES AMEZQUITA RAMIREZ Abogado de la parte Demandante (BL-ACFF-B0429-TA)

hículo marca Toyota, color rojo, modelo Pick Up, año 1989, chasis JT4RN01P6K7001586, placa L158489, propiedad de ORLANDO RAFAEL VALDEZ HERNANDEZ, cédula 053-0019290-2. FC 373150

AVISO MENSURA CATASTRAL Expediente No. 6622019090097 Se avisa que el día 15 de AGOSTO 2019 a las 10:00 a.m. iniciaremos el DESLINDE de 32,4069.27m2 ubicados por la calle Bacuí-Barranca doblamos a la derecha por un camino después de la Iglesia Santa Mónica a 1.2km a la izquierda en la parcela 348-C D.C. 11 municipio y Prov. La Vega autorización de mensuras de fecha 30/07/2019 propiedad de JUAN DE JESUS MATEO GIL quedan citados los colindantes y demás interesados. CARLOS RAFAEL ABREU MOREL Agrimensor Contratista CODIA 25954 (AC-16105-WP)

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE EXPEDIENTE Nº: 6622019090925 Se avisa que el día 17 de agosto del 2019, a las 10.00 a.m., iniciaremos el Deslinde, 1,155.00 m2. dentro de la Parcela 533, del D.C. Nº 11, Lugar Los Cruces, Sección: Las Palomas. Distrito Municipal Las Palomas. Desde la Carretera Duarte (Licey Al Medio-Moca), entrando por la Calle Francisco López, a ½ km a la derecha Municipio Licey Al Medio, Provincia Santiago. Propiedad de: LUIS ADRIANO TAVAREZ PEÑA. Autorización de Mensuras de fecha 31/07/2019. Quedan citados los colindantes y demás interesados. MARIELA FRIAS POLANCO Agrimensora Contratista CODIA Nº 33510 (AC-16106-WP)

AVISO MENSURA CATASTRAL Expediente No. 6622019090879 Se avisa que el día 15 de AGOSTO 2019 a las 9:00 a.m. iniciaremos el DESLINDE de una porción de terreno ubicado en el Res. Armida, Calle Viuda Minaya, a 100mts del Cementerio de la Cigua, en la parcela 36-B-1 D.C. 05 municipio y Prov. La Vega autorización de mensuras de fecha 31/07/2019 propiedad de FRANCISCA JIMENEZ GUTIERREZ y RAMON ANTONIO TINEO SANCHEZ quedan citados los colindantes y demás interesados. LUIS ANTONIO ROMERO PAULINO Agrimensor Contratista CODIA 25634 (RO-21664-WP)

AVISO DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD GC CORTINAS Y MÁS, S.R.L. Capital Social: RD$100,000.00 Registro Mercantil No. 15515SD R.N.C.: 1-24-01887-2 Santo Domingo, R.D. A los fines de dar cumplimiento a la Ley de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 y sus modificaciones y los Estatutos Sociales que rigen a la sociedad, se hace de público conocimiento que mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada en techa 28 de Junio del año 2019, los socios de GC CORTINAS Y MÁS, S.R.L. adoptaron a unanimidad de votos, entre otras, las siguientes resoluciones: ( a ) La Asamblea General Extraordinaria DISPONE la Disolución y liquidación de la sociedad, a partir de esta fecha y de acuerdo a las cifras mostradas en los estados financieros cortados al 30 de Junio del año 2019, por no ser útil al interés social ni de los socios la continuación de la empresa sin el principal activo social; (b) La Asamblea General Extraordinaria de conformidad con lo previsto en el Art. 46 de los Estatutos Sociales DESIGNA a la LIC. HELEN GEORGINA CARABALLO RODRÍGUEZ, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1646708-5, liquidadora de GC CORTINAS Y MAS, S.R.L. otorgándole los más amplios poderes, conforme a las leyes y los usos, sin ninguna limitación ni reserva, para la realización del activo y registro y/o compensación de los pasivos, y del remanente, si alguno, se proceda al reembolso de capital entre los socios, obteniendo de los mismos el reembolso de los certificados de cuotas sociales de que son propietarios, debiendo presentar un informe de las operaciones efectuadas, una vez concluida la liquidación a la Asamblea General que convocará para esos fines. Esos informes deberán estar a disposición de los socios a más tardar quince (15) días antes de la próxima Asamblea General que habrá de conocer de éstos; (c) La Asamblea General Extraordinaria otorga los poderes más amplios a la LIC. HELEN GEORGINA CARABALLO RODRIGUEZ, liquidadora, para dar cumplimiento a las formalidades legales que son requeridas para hacer efectivas las resoluciones anteriores; (d) La Asamblea General Extraordinaria RESUELVE CONVOCAR a los socios para que comparezcan a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del día DOCE (12) del mes de Agosto del año dos mil diecinueve (2019) en el domicilio social, para estatuir sobre la cuenta definitiva, sobre el descargo de la gestión de los liquidadores, la finalización de su mandato y comprobar el cierre de la liquidación. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de Agosto del año 2019.

GRACE MINERVA CORNIELLE ARIAS FC 373170


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