SABADO 18 DE AGOSTO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
18 LEGAL
AVISOS LEGALES A QUIEN PUEDA INTERESAR
AVISO DE TRASPASO DE EMBARCACIÓN
Por medio de la presente se hace de público conocimiento que la Sociedad Comercial SKY TOURS, S.R.L., con Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 1-30-93651-1, de Constanza de haber depositado por ante el Ministerio de Turismo en fecha Doce (12) del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), los documentos requeridos para la obtención de licencia de operación como TOURS OPERADOR RECEPTIVO/EMISIVO, ubicado en Plaza el Pino, 2da. (Segunda) Planta, Calle Eladia, Dominicus, Distrito Municipal de Bayahibe, municipio San Rafael del Yuma, Provincia La Altagracia, República Dominicana.
Para los fines de lugar, se informa del traspaso de la EMBARCACIÓN “CRANY-II”, DE 25’0 de eslora, 6’2 de Manga y 2’5 de Puntal, color blanco. Constructores: SCHIFFERDECKER BOOT, S.A., REP. HANS C. SCHIFFERDECKER en el país, de propulsión: Motor fuera de borda, con capacidad máxima de 10 pasajeros, dotación minima de 2, tipo de Embarcación: Pesca, con el Certificado de Matricula y de no. BP-C270-2968SDG, Certificado de navegabilidad correspondiente, puerto de registro: Santo Domingo, Puerto de Estadía: Bávaro, de su antiguo propietario, JORGE ALFONSO RODRÍGUEZ VARGAS, a favor del señor CLAUDIO MANGIAROTTI, mediante contrato de compraventa de fecha once (11) de julio del año 2018, legalizadas las firmas por el Lic. Domingo A. Tavarez Aristy, notario público del número para el municipio de Higüey, matrícula No. 6097. En la ciudad y Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año 2018. FC360989
FC360938
PUBLICACION DE DIVORCIO En virtud de lo establecido en el artículo 42 de la Ley No. 1306 BIS, sobre Divorcio, se hace de conocimiento público que en fecha dieciocho (18) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No. 531-2018-SSEN-01178, cuyo dispositivo dice textualmente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; y en cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Rolando Alberto Colón Isa y Julissa Rosario Pichardo, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 171/2018, firmado por los esposos, de fecha 03 de abril del 2018, por ante el Dr. Julián A. Tolentino, Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La sentencia que antecede ha sido firmada por la Magistrada Scarlet R. Vargas Rossi, el mismo día, mes y año citados la cual fue leída en audiencia pública, por la secretaria que certifica. El presente divorcio fue pronunciado el día 06 del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018) por ante el Oficial del Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional, el cual fue inscrito en el Libro No. 00004 de registros de DIVORCIO, Folio No. 0131, Acta No. 000238, del año 2018. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018).
AVISO DE PUBLICACION DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD A S. R. L. Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA AGRO INDUSTRIA JARDIN VERDE, C. POR A. Capital Social Autorizado: RD$200,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$200,000.00 RNC No. 101130865 Registro Mercantil No. 16953SD De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 y 31-11 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de Transformación de la compañía AGRO INDUSTRIA JARDIN VERDE, C. POR A., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: la modificación del nombre de AGRO INDUSTRIA JARDIN VERDE, C. POR A., la cual se denominará AGRO INDUSTRIA JARDIN VERDE, S. R. L., la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; la empresa tendrá como objeto social la comercialización de todos los productos del agro dominicano, siembra de toda clase de frutos; y la exportación e importación de productos agrícolas; el domicilio de la empresa estará en la avenida Independencia Km. 10 1/2 del sector Atlántida, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, con un capital de DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$200,000.00); la empresa será administrada por un (1) gerente designado al efecto; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto así como el Balance Financiero Especial, el Informe del Consejo de Directores y un Informe General elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad se convoca a los accionistas de AGRO INDUSTRIA JARDIN VERDE, C. POR A., a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la compañía, el día dos (2) de septiembre del dos mil dieciocho (2018). El Proyecto de Transformación de la compañía, junto con el Informe del Comisario de Cuentas, el Balance Especial y el informe del Consejo de Directores estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la compañía. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018).
LIC. OMAR CHAPMAN R. Abogado Apoderado. FC 360962
CHIU-YU HUANG SHIEH, En representación de la sociedad AGRO INDUSTRIA JARDIN VERDE, C. POR A. FC 360977
IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA P&B CAPITAL SOCIAL AUTORIZADO: $100,000.00 CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO: $100,000.00 Registro Mercantil No.000284MP RNC 1-30-40840-8 AVISO DE TRANSFORMACIÓN DE S.A. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SRL. De conformidad con el Artículo 445 de la Ley 479-08 de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad; se avisa al público en general, especialmente a todos los relacionados con esta empresa, que por este medio se convoca de manera formal y expresa a todos los accionistas de IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA P&B, S. A., a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día Dos (02) de julio del año 2018, a las 4:00 P.M. (cuatro horas de la tarde), en su local de la calle Principal No.61 Paraje Gualey, Yamasá, República Dominicana, a fines de conocer y sancionar el proyecto de transformación de IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA P&B, S. A., en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, (SRL.) conforme a la ley 479-08, en el proyecto consta que: a).- El nuevo nombre será IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA P&B, SRL., b).- el domicilio será igual calle Principal No.61 Paraje Gualey, Yamasá, República Dominicana; c).- La duración de la sociedad será igual que ahora por tiempo ilimitado; d).- El objeto quedará invariable; e).- El ejercicio fiscal tampoco cambiará; f).- El Capital Social quedará sin cambio $100,000.00 dividido en cuotas de $100.00 cien pesos cada una para un total de 100,000.00, íntegramente aportados y pagados g).- Las cuotas sociales serán libremente transmisibles, entre socios, entre ascendentes y descendientes, pero no podrán ser cedidas a terceros sin el consentimiento de la Asamblea, con una mayoría que representen tres cuarta 3/4 partes de las cuotas sociales, conforme al dictado de la ley; h).- La sociedad será administrada por uno o varios gerentes, socios o no, que deben ser personas físicas, nombrados por los estatutos o particularmente con una duración de hasta (2) años, y podrán ser reelegidos. Se avisa a todos los accionistas que el texto íntegro de los estatutos o proyecto de transformación, así como el balance especial y los estados se encuentran a su disposición en el domicilio social hasta la fecha de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Transformación. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Catorce (14) días del mes de agosto del año 2018.
ANTOLIN BELTRAN MUÑOZ, Presidente. FC 360974
PUBLICACION DE DIVORCIO Conforme el Art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana se hace de público conocimiento que la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó la sentencia civil no. 208-2018SSEN-00574 en fecha 24 de ABRIL del año 2018, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia de fecha 09/04/2018, en contra de JUAN BAUTISTA NIEVES MUÑIZ, por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa de incompatibilidad de caracteres entre JUAN BAUTISTA NIEVES MUÑIZ Y MARIANA ROSARIO GARCIA TERCERO: ordena al oficial del estado civil correspondiente a pronunciar el divorcio a intervenir, previo cumplimiento de formalidades legales. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial ROY E. LEONARDO PEÑA, alguacil ordinario de esta sala, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: MAG.YLONKA ESPERANZA BRITO HENRIQUEZ, JUEZA LEIDY JOSEFINA LESPIN TAPIA; SECRETARIA. Fue pronunciada por el Oficial del Estado Civil del DE LA 1ra. Circunscripción Del Municipio de Jarabacoa, transcrito en el libro no. 00002 DE REGISTRO DE DIVORCIO folio 0187 acta núm. 000094 en fecha 08 DE agosto del 2018. En la ciudad y municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, Rep. Dominicana, a los 16 Días del mes de agosto del año 2018.
LICDA. ILKANIA DEL CARMEN DOMINGUEZ ABOGADA
(AC-13781-PC-ENV-1/2)
AVISO DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306-bis, sobre DIVORCIO para su conocimiento general, se hace saber los siguientes: Que en fecha veintiséis (26) del mes de junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó su sentencia civil No. 532-2018-SSEN-01390, cuyo dispositivo copiado textualmente dice los siguiente: FALLA: Primero: Declarar regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Bernardo Vargas Sánchez y Narcisa Ramírez Segura, por haber sido hecha de acuerdo con la ley. Segundo: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Bernardo Vargas Sánchez y Narcisa Ramírez Segura, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones de divorcio No. 03/18, instrumentado en fecha 10 de enero del 2018, por la Dra. Dircia Bacilia D’Oleo, Notario Público de los del número del Distrito Nacional por los motivos que preceden. TERCERO: En cuanto a la pensión Ad-litem acoge pura y simplemente lo estipulado en el acto de convenciones y estipulaciones de divorcio No. 03/18, instrumentado en fecha 10 de enero del 2018, por la Dra. Dircia Bacilia D’Oleo, Notario Público de los del número del Distrito Nacional por los motivos que preceden. CUARTO: Que por tratarse de una acción promovida entre cónyuges procede la compensación de las costas. QUINTO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: Pedro Marcial Ramírez Salce, Juez. La presente sentencia ha sido firmada por el Magistrado Pedro Manuel Ramírez Salce, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del Tribunal, Magalis Ana Iris Santana Melenciano, Secretaria. El presente divorcio fue pronunciado el día treinta (30) de mes de julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), por ante la Oficialía del Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional, el Libro de registro de divorcio No.00005, Folio 0007, Acta 000262 del año 2018. En el Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018).
Conforme el Art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana se hace de público conocimiento que la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó la sentencia civil no. 208-2018-SSEN-01073 en fecha 23 de JULIO del año 2018, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos LEIMARIE TORRES FELIX Y LUIS ANGEL UREÑA RIVERA, conforme al acto de estipulación de divorcio instrumentado por ante el notario publico de los del numero para el municipio de Jarabacoa, provincia la vega, Dr. RAMON EDUARDO MIESES SANCHEZ, de fecha 18/05/2018, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: ordena a la parte mas diligente que comparezca por ante el oficial del estado civil correspondiente a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo cumplimiento de formalidades del caso. TERCERO: compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. MAG.. KATHIA ROSALIA NULEZ VENTURA, JUEZA SUPLENTE; LEIDY JOSEFINA LESPIN TAPIA; SECRETARIA. Fue pronunciada por el Oficial del Estado Civil del DE LA 1ra. Circunscripción Del Municipio de Jarabacoa, transcrito en el libro 00002 DE REGISTRO DE DIVORCIO folio 0183 acta num. 000092 en fecha 08 DE agosto del 2018. En la ciudad y municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, Rep. Dominicana, a los 16 Días del mes de agosto del año 2018.
DR. CANDIDO LAZALA OTAÑEZ, Abogado Apoderado.
LICDA. ILKANIA DEL CARMEN DOMINGUEZ ABOGADA (AC-13781-PC-ENV-2/2)
Exp. 663201826544 En virtud de la autorización dictada por la Dirección Regional de Mensura Catastrales de fecha 23 de julio de 2018, se hace público conocimiento que el día 1 de septiembre del año 2018, a las 10:00 am., se realizará los trabajos de Deslinde dentro del ámbito de la Parcela No. 22, del Distrito Catastral No. 17, en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, propiedad de la señora CELESTE JIMENEZ ECHAVARRIA.
AGRIM. ARTURO RAFAEL GARCIA REYNOSO, Agrimensor Contratista. Codia 4721. FC 360970
AVISO DE SANEAMIENTO En cumplimiento del Art. 50, párrafo I del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, por este medio se avisa que en fecha 10 del mes de septiembre del año 2018, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Baní, provincia Peravia, ubicado en el segundo nivel del Palacio de Justicia, sito en la Ave. Prolongación Máximo Gómez No. 106, conocerá en audiencia pública, oral y contradictoria, el proceso de saneamiento sobre la Parcela No. 305509809799, D.C. No. 2, ubicada en la sección Damajagua, paraje Las Auyamas, Distrito Municipal Nizao, provincia San José de Ocoa, reclamada por DEWIN SANCHEZ. Se emplaza a todo interesado a asistir a dicha audiencia. DEWIN SANCHEZ, Reclamante. FC 360969
AVISO DE MENSURA CATASTRAL Se hace de conocimiento público, que el día 28 de Agosto del 2018, a las 9:00 AM, se dará inicio al Levantamiento Parcelario necesario para ejecutar los trabajos de DESLINDE dentro de la Parcela No. 51-RES, del D.C. 21, del Municipio de San Cristóbal, Provincia San Cristóbal, propiedad de MASAYUKI ARAI y MIZUE ARAI, Expediente No. 6642018039730. AGRIM. ROBERTO FRANCISCO OVANDO JIMENEZ. Codia 24716 Tel. 1-(809) 968-6030