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SABADO 29 DE DICIEMBRE 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

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AVISOS LEGALES PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha ocho (08) del mes de junio del año 2018, la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, dictó una sentencia marcada con el No. 538-2018-SSEN-00282, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto de la parte demandada, señor VICTOR JULIO LARA, por falta de comparecer, no obstante haber sido debidamente emplazada. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores SANTA MARTHA GUERRERO y VICTOR JULIO LARA. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente el pronunciado del presente divorcio. CUARTO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. QUINTO: Comisiona a la ministerial KAIRA IDALINA DIAZ PUJOLS, de Estrado de este Tribunal, para la notificación de esta sentencia. Y por esta sentencia, así se pronuncia, manda y firma: (Firmados) JOSE MANUEL MEDINA, Juez e IGNACIO Y. NOVA MOSCAT, Secretaria. El referido divorcio fue pronunciado en fecha veintitrés (23) del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de la ciudad de Baní, y transcrito en el Libro No. 00002, Folio 0109, Acta No. 000155. En la ciudad de Baní, provincia Peravia, República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha dieciséis (16) del mes de abril del año 2018, la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, dictó una sentencia marcada con el No. 538-2018-SSEN-00162, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto de la demandada, señora SARA MARIBEL MEJIA BAEZ, por falta de comparecer, no obstante haber sido debidamente emplazada. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre ANDRY CESARIS CUSTODIO RIVERA y SARA MARIBEL MEJIA BAEZ. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente el pronunciado del presente divorcio. CUARTO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. QUINTO: Comisiona a la ministerial KAIRA IDALINA DIAZ PUJOLS, de Estrado de este Tribunal, para la notificación de esta sentencia. Y por esta sentencia, así se pronuncia, manda y firma: (Firmados) JOSE MANUEL MEDINA, Juez e IGNACIA Y. NOVA MOSCAT, Secretaria. El referido divorcio fue pronunciado en fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de la ciudad de Baní, y transcrito en el Libro No. 00002, Folio 0111, Acta No. 000156. En la ciudad de Baní, provincia Peravia, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).

DR. RAFAEL M. GERALDO, Abogado.

DR. RAFAEL M. GERALDO, Abogado.

FC 365251

FC 365251

PROMOTORA LAS VIOLETAS, S. A. Distrito Nacional, República Dominicana. RNC No.1-30-36910-2.

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA ART. 153 DE LA LEY DE FOMENTO AGRICOLA.

Capital Social Autorizado: RD$1,000,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$1,000,000.00

La venta que estaba programada para celebrarse el día 27/11/2018, según la publicación hecha en fecha 25/10/2018, en el periódico El Nuevo Diario, fue nuevamente fijada, siendo esta la causa de esta nueva publicación.- FECHA DE LA ADJUDICACION: El día martes, que contaremos a veintidós (22) del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019), a la nueve (9:00) horas de la mañana. TRIBUNAL ANTE EL CUAL SE EFECTUARA: La Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi, tribunal que celebra sus audiencias en uno de los salones de la primera planta del Palacio de Justicia de la ciudad de Montecristi, ubicado en la calle Pimentel No. 107, sector Las Colinas de la ciudad de Montecristi. INMUEBLES:1) La parcela No. 153-A-REF-2, del Distrito Catastral No. 19, que tiene una superficie de 1,500,000.00 metros cuadrados, matrícula No. 1300011045, ubicado en Guayubín, Montecristi, registrado a nombre de Block Agregados Noroestana SRL., 2) La parcela No. 153-A-REF-3, del Distrito Catastral No. 19, que tiene una superficie de 500,000.00 metros cuadrados, matrícula No. 1300011046, ubicado en Guayubín, Montecristi, registrada a nombre de Block Agregados Noroestana S.R.L., 3) Parcela No. 215758095084, del Distrito Catastral No. 19 de Guayubin, Montecristi, que tiene una superficie de 1,653,901.80 metros cuadrados, matrícula No. 1300012192, ubicado en Guayubín, Montecristi, registrado a nombre de block Agregados Noroestana S.R.L., ; R. N. C., No. 131138454 y su mejoras; PERSIGUIENTE: PEDRO JOSE GUTIERREZ CABA, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado y residente en la calle No. 3, casa No. 11, del sector Los Laureles de esta ciudad de Santiago, cédula de Identidad y Electoral No. 035-0013563-1, renovada, quien tiene como abogado al LICDO EDUARDO GRIMALDI RUIZ, abogado de los Tribunales de la República, matriculado No. 32070-201-06, con estudio profesional en la calle Pedro Tapia, edificio No. 5, suite No. 3-05 del Ensanche Román I de la ciudad de Santiago y domicilio ad-hoc en la secretaria de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi, cuya dirección se indica más arriba. EMBARGADO: BLOCK AGREGADOS NOROESTANA S.R.L., con su domicilio social y principal establecimiento en la casa s/n de la calle Proyecto del Municipio de Guayubin .- ENUNCIACIONES: El acto de embargo No. 60, de fecha 14 del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), Instrumentado por el DR. VICTOR APARICIO SANTANA UREÑA Notario Público de los del número para el Municipio de Guayubin, actuando a solicitud del señor PEDRO JOSE GUTIERREZ CABA, así como la denuncia del embargo hecha mediante acto No. 312-18, de fecha 26 del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), del ministerial MARILYN ABREU, Alguacil de Estrados de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi. PRECIO: El precio de la primera puja ha sido fijado por el persiguiente en la suma de UN MILLON SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHENTA Y UNO PESOS DOMINICANOS CON NOVENTA CENTAVOS (RD$1, 718,081.90),más los intereses vencidos y por vencer, penalidad, gastos del procedimiento y honorarios. GARANTIA ESTIPULADA: Un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o en cheque certificado, que deberá ser depositado en manos de la secretaria del tribunal apoderado, sin cuyo requisito no se podrá licitar de acuerdo a las modificaciones del Artículo Décimo tercero del pliego de condiciones depositado en la secretaría de dicho tribunal en fecha 15/08/2018. Santiago, Rep. Dom. 29 de diciembre del 2018.

Licdo. Eduardo Grimaldi Ruiz Abogado

Registro Mercantil No.49542SD AVISO DE TRANSFORMACION SOCIETARIA v CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA De acuerdo a lo establecido por la Ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, modificada por la Ley 31-11, G. O. No.10605 del 10 de febrero del 2011, se hace de conocimiento general, el proyecto de transformación de la sociedad PROMOTORA LAS VIOLETAS, S. A., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. R. L.), a ser aprobado en Asamblea General Extraordinaria, la cual ha sido convocada para el día JUEVES, que contaremos a DIEZ (10) de ENERO del año Dos Mil Diecinueve (2019), a las DIEZ (10:00) horas de la mañana, dicho proyecto establece lo siguiente: a) La modificación del nombre de la compañía “PROMOTORA LAS VIOLETAS, S. A.”, la cual se denominará “PROMOTORA LAS VIOLETAS, S.R.L.”; b) La empresa seguirá con el mismo objeto social, el cual es la comercialización de bienes raíces, la construcción, edificación compra y venta a corto y largo plazo, sea total o parcial de viviendas, condominios y proyectos de desarrollo turístico, así como el alquiler, mantenimiento y administración de los mismos, urbanización de terrenos en solares o lotes, etc.; c) El domicilio de la sociedad se fijará en la calle Max Henríquez Ureña No.33, Local 201, Edificio KIRA, Ensanche Naco, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana; d) Su capital social se mantendrá en la suma de UN MILLON DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,000,000.00); y e) La sociedad será administrada por uno 0 varios Gerentes designados al efecto. A los fines de conocer y aprobar el referido proyecto, así como el Balance Financiero Especial y un Informe General elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad, se convoca a los accionistas de la sociedad PROMOTORA LAS VIOLETAS, S. A., a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en la fecha indicada más arriba en el domicilio de la sociedad. El proyecto de los Estatutos Sociales, junto con el Informe del Comisario de Cuentas y el Balance Especial, estará a disposición de los accionistas en el domicilio de la compañía.

INVERSIONES INMOBILIARIAS Y TURISTICAS, S. A. Presidente FC365244

AVISO DE INCORPORACIÓN DE ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO En cumplimiento con las disposiciones del articulo 5 párrafo II de la Ley 122-05, se hace de público conocimiento que mediante Resolución 00022, emitida por el Procurador General de la República en fecha 19 diciembre 2018, fue otorgado el beneficio de Incorporación a la asociación sin fines de lucro Imperio Legal, con su domicilio en la Avenida Privada 46, Mirador Norte, Distrito Nacional. Esta organización tiene por misión a) Trabajar en elevar el nivel de los profesionales del derecho y servidores judiciales en materia de tecnología aplicada al ejercicio legal, y sus objetivos: a) Desarrollar e implementar software informáticos para facilitar la gestión del ejercicio legal en la República Dominicana, b) Brindar asesorías, orientar y asistir profesionalmente a personas morales o físicas que requieran servicios jurídicos especializados, c) Difundir y dar a conocer leyes, reglamentos y decretos, a través de materiales impresos, digitales, charlas conferencias, etc., para concientizar a la ciudadanía de la importancia de sus cumplimientos, d) e) Desarrollar cuantas actividades sean necesarias a fin de Informar, orientar y educar a los ciudadanos sobre la importancia del conocimiento y cumplimiento de las normas legales vigentes para el territorio nacional. Sus miembros fundadores son Dr. Abrahán Francisco De Jesús Santos, Licda. Abranny Grisel De Jesús Paredes, Licda. Tania Genao Frías, Joaquina Santos Guillén y Carmen Yolanda Genao Frías; su Consejo Directivo tiene una duración de cuatro (4) años y está compuesto por 4, miembros; sus funcionarios son: Dr. Abrahán Francisco De Jesús Santos, Presidente; Licda. Abranny Grisel De Jesús Paredes, Vicepresidente; Licda. Tania Genao Frías, Tesorero; Joaquina Santos Guillén, Secretaria. La duración de esta entidad es por tiempo indefinido. En la ciudad de Santo Domingo, D.N., hoy día 28 diciembre 2018.

Dr. Abrahán Francisco De Jesús Santos Presidente FC3652586

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la pérdida de Certificado Financiero No. 9601386221, del BANCO DEL RESERVAS de fecha 18 de diciembre del 2018, por valor de RD$30,235.39, a nombre de: MARLENYS MENDEZ PEÑA, cédula 223-0178871-1. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 365031

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Para general conocimiento se avisa la pérdida del certificado financiero No.31-000000345, por la suma de VEINTE MIL Pesos Con 0% $20,000.00, a Título de inversión, de fecha 16 de julio del año 2018, a nombre de PORFIRIO HERRERA, emitido por la VEGA REAL, oficina Cotuí. En la Ciudad de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, a los 27 días del mes de diciembre del año 2018. FC 365198

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

Por este medio Se notifica que fue extraviado el Certificado Financiero No. 616, de la socia No.0010003359, con un Monto de Trescientos Mil Pesos RD$300,000.00; aperturado el 15/01/2018 en la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples La Unión INC.


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