Legales

Page 1

SABADO 14 DE OCTUBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

10 LEGAL

AVISOS LEGALES AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO.

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

AVISO DE TRABAJOS DE DESLINDE

En virtud de la autorización dictada por la D. R. M. C., del departamento Central, de fecha 9 de octubre del 2017: Se hace de público conocimiento que el día 22 de octubre del año 2017, a las 10:00 am, se dará inicio a la mensura para deslinde de una porción de terreno dentro del ámbito de la P. No. 9-B, del D. C. No. 8, del Municipio de Baní, con una extensión superficial de (178.50m2), ubicada en el Municipio Baní, a petición del señor: MILAGROS ALTAGRACIA ASUNCION PIMENTEL.

Se hace de público conocimiento que el día 25 de octubre del año 2017, a las 09:00 A.M., se daría inicio a los trabajos de MENSURA PARA SANEAMIENTO, dentro de la parcela No.1068, D. C. No.08, del Municipio de Baní, Provincia Peravia, con una extensión Superficial de Aprox. (66,865.00 m2). Este inmueble se encuentra ubicado en la calle Principal, de la sección de la Gina a unos aproximadamente 250 metro al norte el paso del recodo de este municipio de Baní. Identificado como Expediente No. 663201708524, reclamante el Sr. DANIEL INFANTE MARIÑEZ TRONCOSO.

Se hace de público conocimiento que en fecha MARTES 24-10-2017. a las 09:00 a.m., se están realizando los trabajos de DESLINDE en el Solar No. 15, Manzana No.4887, del Distrito Catastral No.01, en el Municipio Distrito Nacional, Provincia Distrito Nacional, requerido por: LUISA MILEDYS CUEVAS MORETA. Expediente 663201709105. Fecha 04/10/2017.

AGRIM. WILSON MOISES ZAPATA, Codia 35492, Cel. 809-706-7459.

AGRIM. ROBERT ALEXANDER SUERO, Agrimensor-Contratista. Codia 25335.

CESAR EMILIO ESPINOSA Agrimensor - Contratista Codia No. 17934

PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO PARA FINES DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO

Quien suscribe Licdo. DAVID ETHELL TAVERAS SOTO, en cumplimiento con las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306 (bis) se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Veintiuno (21) de junio del año Dos Mil Diecisiete (2017) El Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, mediante la sentencia civil número 538-2017-SSEN-00359, ORDENO lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra de la parte demandada señor: JOSE LUIS SANTIAGO AQUINO, por no comparecer no obstante citación. SEGUNDO: Se ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre WENDY NATALIA ANDUJAR FERNANDEZ y JOSE LUIS SANTIAGO AQUINO. TERCERO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspondiente, el pronunciamiento del presente divorcio. CUARTO: COMPENSA las costas por tratarse de una litis entre esposos. QUINTO: COMISIONA a la Ministerial KAIRA IDALINA DIAZ PUJOLS, de estrada de este Tribunal, para notificación de esta sentencia. La presente Sentencia ha sido emitida y firmada por ALEXIS MIGUEL ARIAS PEREZ, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, registrada en fecha Doce (12) del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017) en el Libro 4-D, por un monto de DOSCIENTOS (RD$200.00) PESOS, en la Oficina de la Dirección de Registro Civil de Baní, Provincia Peravia, lo que certifico y doy fe. El mismo se pronunció el día Cuatro (4) del mes de Octubre del año 2017, asentado en el Libro número 00001, de registro de DIVORCIO, Folio No. 0084, Acta No. 000042, del año 2017, en la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de Baní.

En cumplimiento a las disposiciones de la ley 2153 del 12 de noviembre de 1949, que agrega un párrafo al artículo 22 de la ley No. 1306-Bis, sobre divorcio, el señor ANTONIO LUGO LORENZO, dominicano, mayor de edad, casado, contador, cédula de identidad y electoral No. 011-0024821-2, domiciliado y residente en Pennsylvania, Estados unidos de Norteamérica, quien tiene como abogado constituido y apoderado Especial al LIC. RAMON AURELIO FERRER, dominicano, mayor de edad, Abogado de los tribunales de la República matriculado con el CARD con el No. 23821-800-01, cédula de identidad y electoral No. 001-0485101-9, con estudio profesional abierto en la calle Héctor J. Díaz No. 92 del sector Los Mina, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, lugar donde el esposo demandante ha hecho elección de domicilio para todo los fines y consecuencias legales del presente divorcio, ADVIERTE a su esposa, señora LUISA AGUSTINA PUJOLS ENCARNACION, cuyo último domicilio conocido fue en la calle Florinda Soriano, Manzana E, Edificio 7, Apartamento 2-B, Barrio La Lotería-INAVI, Sabana Perdida, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, que el día viernes que contaremos Veinte (20) de Octubre del Dos Mil Diecisiete (2017), procederá a emplazarla en acción de divorcio, por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, en la persona de la Magistrada Procuradora Fiscal de la Provincia Santo Domingo, a fin de que comparezca como fuere de derecho a las Nueve horas de la mañana (9:00 am), el día Miércoles que contaremos a Ocho (8) de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017), por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Santo Domingo, tribunal que celebra sus audiencias en la calle Ramón Matías Mella No. 103 (Segundo Nivel), esquina Altagracia (Frente al Parque Ramón Matías Mella), Villa Mella, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, para conocer la demanda de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres.

Centro Oriental de Ginecología Obstetricia y Especialidades S.A.S. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Capital Social Autorizado: RD$4,800,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$4,251,000.00 RNC 1-01-55596-3 Registro Mercantil No.35969SD Fecha: 27 de Octubre del 2017 Hora: 7:00pm Lugar: Centro de Atención y prevención en Salud CALEON Av. Sabana Larga No. 117, Ens. Ozama. El consejo de administración de conformidad con el artículo No.29, Convoca a los accionistas y/o representantes de la compañia Centro Oriental de Ginecología Obstetricia y Especialidades S.A.S., a la asamblea general ordinaria de accionistas en el lugar, fecha y hora arriba enunciados para conocer la siguiente agenda: A) Comprobación de Quórum B) Conocer el informe del presidente, en nombre del consejo de administración. C) Conocer el informe del tesorero, sobre la situación económica de la compañia, conocer el balance general, el estado de ganancias y pérdidas, con el fin de aprobarles o rechazarlo. D) Conocer el informe del comisario sobre sobre la situación de la compañia y examinar los actos del consejo de administración y darle descargo si procede. E) Conferir el consejo de administración las autorizaciones necesarias en todos aquellos casos en que sus poderes resulten insuficientes. F) Elecciones de gerentes administrativos. G) Punto libre.

LICDO. DAVID ETHELL TAVERAS SOTO.

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

LIC. FIDELINA MARTINEZ GORIS, Secretaria. DR. CARLOS RAMIREZ SUERO, Presidente.

LIC. RAMON AURELIO FERRER, Abogado del demandante. FC 351034

FC 351143

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

En cumplimiento del Art. 22 de la ley No. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dominicana, Modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor MIGUEL ANTONIO GENAO ESTRELLA, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en este municipio de La Vega, R.D., cédula No.047-0185981-3; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. FRANCISCO C. VILLAR GALAN, matriculado con el No.0864-327, cédula No. 047-0002316-3, con estudio profesional abierto en el No.20 de la Calle Las Carreras de esta ciudad de La Vega, R.D. lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora MANUELA ALTAGRACIA LIRIANO LORA cuyo último domicilio conocido lo fue en la calle Interior No.48 Villa Esperanza de esta ciudad de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega el día 19 del mes de octubre del año 2017 a las 9:00 a.m. así como en la secretaria y puerta del tribunal apoderado, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, ubicado en la en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega el día 30 del mes de octubre del año 2017 a las 9:00 AM para conocer de la referida demanda. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, Rep. Dominicana, a los 16 días del mes de octubre el año 2017.

En cumplimiento del Art. 22 de la ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dominicana, Modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor JOSE LUIS RODRIGUEZ CUEVA, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en la calle 3-C de Villa Francisca II del Municipio de La Vega, R.D., cédula No. 047-0011667-8, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. GENARO MANUEL VILORIA, cédula No. 047-0098079-2, con estudio profesional abierto en el No.39 de la Calle Mella, 1er. Nivel, Plaza Hernández, Apto.6-A de esta ciudad de La Vega, R.D. lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora YRIS MERCEDES DIAZ LAJARA, cuyo último domicilio conocido lo fue en la calle 3-C de Villa Francisca II del Municipio de La Vega, R.D.,que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega el día 19 del mes de octubre del año 2017 a las 9:00 a.m. así como en la Secretaría y puerta del tribunal apoderado, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, ubicado en la en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega el día 02 del mes de NOVIEMBRE del año 2017 a las 9:00 AM para conocer de la referida demanda. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, Rep. Dominicana, a los 16 días del mes de OCTUBRE del año 2017.

Para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la ley No. 1306Bis, sobre divorcio, se hace de publico conocimiento lo siguiente: Que en fecha 26 del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, dictó una sentencia civil marcada con el número 538-2017-SSEN00517, Sentencia civil en materia de divorcio por Mutuo Consentimiento, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos ERWIN NIURFRANK BARIAS GUERRERO Y YOAMIL DIAZ ABREU, conforme al Acto de Estipulación de Divorcio No. 12, de fecha 23/06/2017, instrumentado por la Licda. Moraima Lugo Guerrero, Notario Público de los del Número del municipio de Baní, trascrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas por los esposos, y en consecuencia: Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores ERWIN NIURFRANK BARIAS GUERRERO Y YOAMIL DIAZ ABREU, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 12, de fecha 23/06/2017, instrumentado por la Licda. Moraima Lugo Guerrero, Notario Público de los del número del municipio de Baní, debidamente registrado. TERCERO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento. Así ha sido hecho y firmado, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia. (Firmada: José Manuel Medina, Juez; Ignacia Y. Nova Moscat, Secretaria); por lo que certifico y doy fe. Ignacia Y. Nova Moscat, Secretaria. Así se pronuncia, manda y firma el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. Dicho divorcio fue pronunciado por la Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del municipio de Baní, el día 6 del mes de Octubre del año 2017, registrada en el Libro No. 00002 de Registro de Divorcio, Folio 0031, en el Acta 000116, del año 2017. En la ciudad de Baní, Prov. Peravia, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año 2017.

LIC. FRANCISCO C. VILLAR GALAN, Abogado apoderado de la parte Demandante.

Lic. GENARO MANUEL VILORIA, Abogado apoderado de la parte Demandante.

(RO-14720-CEA-16-17-18/10/2017)

(JR-RC-6680-CEA-16-17-18/10/2017-2/2)

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

En cumplimiento del Art. 22 de la ley No. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dominicana, Modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor PEDRO CELESTINO RODRIGUEZ MATIAS, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en el Sector de Villa Francisca Primera en la Calle No.10 del Municipio de La Vega, R.D., cédula No. 047-0001524-3; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. GENARO MANUEL VILORIA, cédula No. 047-00980792, con estudio profesional abierto en el No.39 de la Calle Mella, 1er. Nivel, Plaza Hernández, Apto.6-A de esta ciudad de La Vega, R.D. lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora SOLEYDI ALTRAGRACIA LISANDRO MEJIA, cuyo último domicilio conocido lo fue en Villa Francisca Primera en la Calle No.,10 esta ciudad de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega el día 19 del mes de octubre del año 2017 a las 9:00 a.m. así como en la Secretaría y puerta del tribunal apoderado, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, ubicado en la en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega el día 31 del mes de OCTUBRE del año 2017 a las 9:00 AM para conocer de la referida demanda. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, Rep. Dominicana, a los 16 días del mes de OCTUBRE del año 2017.

Para conocimiento general y en virtud de lo que dispone el Art. 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio se hace de público conocimiento que en fecha Doce (12) del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), La Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, dicta la Sentencia Civil No. 531-2017-SSEN-01916, la cual admite el Divorcio por la Causa del Mutuo Consentimiento entre los cónyuges Sres. MARIO ALBERY MUÑOZ ZORRILLA y KARINA LISSETTE DEL VALLE MORETA, cuyo dispositivo copiado textualmente dice: FALLA: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; y en cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Mario Albery Muñoz Zorilla y Karina Lissette Del Valle Moreta, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio De No. 01/2017, de fecha 08 de junio del 2017, instrumentado por el Lic. Carlos Manuel Vásquez, Notado Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma. (Firmados: Scarlet R. Vargas Rossis, Jueza Suplente, el mismo día mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal, Mirtha M. de la Cruz Díaz, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que Certifica. Así mismo se hace saber que en fecha Seis (6) de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, procedió al Pronunciamiento del Divorcio transcribiendo la referida Sentencia en el Libro No. 00004, de Registro de Divorcios Folio No. 0112, bajo el Acta No. 00328, del año 2017. En el Distrito Nacional, Santo Domingo de Guzmán, Capital de la Republica Dominicana, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).

Lic. GENARO MANUEL VILORIA, Abogado apoderado de la parte Demandante.

LICIDA. ADARGIRA JORGE LEDESMA Abogada Apoderada

(JR-RC-6680-CEA-16-17-18/10/2017-1/2)

FC351150

LIC. ROBERT ESMIT LARA DIAZ, Abogado. FC 351137


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.