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SABADO 22 DE JUNIO 2019 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

10 LEGAL

AVISOS LEGALES AVISO DE CIERRE DE COMPAÑIA

PUBLICACION DE DIVORCIO

Publicación de Incorporación

De conformidad con lo que dispone el Párrafo III, Art. 92, de la ley 108-05, de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento del cierre de la compañía CARIBE M DIESEL CAMDI, S.R.L., con su RNC No. 1-31-81734-3, domicilio en la calle Rafael Deligne No. 79, Centro de la Ciudad, San Pedro de Macorís, Rep. Dom., Capital social RD$100,000.00, debidamente representada por TANTA DIAZ PEREZ.

Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No. 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 06/06/2019, la Octava Sala para asuntos de familia de la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No. 533/2019/SSEN/00924, de fecha 13/05/2019, sobre el Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO, entre los señores EDWARD DE LA ROSA REYES Y YESENIA JACQUELINE LORA DIAZ, pronunciado por ante el Oficial Civil de la 1ra. Circunscripción de Distrito Nacional según consta en el Libro No. 00214; Acta No. 001776, Folio No.0097, del año 2019.

Conforme ley 122-05 Regulación, Fomento Asociaciones Sin fines de Lucro, mediante resolución No. 0008-2019, concede beneficio incorporación Fundación Generación 5:16, asiento principal calle R-2 No. 23 catanga, Los Minas, Sto. Dgo. Este, Prov. Sto. Dgo., Misión esencial alcanzar, jóvenes, usando las artes: (música, teatro, pinturas y deportes) guiándolos a Jesucristo, liberándolos de delincuencia y vicios. Fundadores Franklin López Silverio, Wilmer D. Gerónimo J., Gregorio S. Matos, Eddir A. Ignacio, Christopher A. Martínez S., Paola G. Wilson A., Karen L. Sime A., representada, presidente Franklin López Silverio y vicepresidente Wilmer D. Gerónimo J., es por tiempo indefinido, la conforman siete funcionarios.

TANIA DIAZ PEREZ, Representante.

DRA. ALTAGRACIA ESTEVEZ, Abogada Apoderado.

LIC. VICTOR ANTONIO JAMES BATISTA ABOGADO APODERADO FC 371549

De conformidad con el artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha Catorce (14) del mes Junio del año dos mil diecinueve (2019). La Sexta Sala para asuntos de familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo. Dictó la Sentencia No. 14452019 cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: PRIMERO: DECLAR buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en Divorcio por Mutuo Consentimiento intentado por los MANUEL EMILIO NIVAR TAVERAS Y GLENNY DANIZA PÉREZ RAMÍREZ, SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGE la misma, en consecuencia ADMITE el divorcio entre los señores: MANUEL EMILIO NIVAR TAVERAS Y GLENNY DANIZA PÉREZ RAMÍREZ, por Mutuo Consentimiento, al tenor del Acto de Estipulaciones y Convenciones de fecha quince (15) el mes de enero del año dos mil diecinueve (2019) Instrumentado por la Licda. Yohanna Rossy Reyes Genao, relativo al matrimonio suscrito en fecha Veintitrés (23) del mes de febrero del año dos mil uno (2001) inscrito en el Libro No. 00004 del registro de matrimonio civil, folio No. 0029, Acta No. 000279, del año 2001, en la Oficialía del Estado Civil de la 6ta. Circunscripción del Distrito Nacional. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil de la 15ta. Circunscripción de Santo Domingo Oeste. CUARTO: COMPENSA las costas por tratarse de una litis entre materia de familia. La presente Sentencia ha sido firmada por la Magistrada Ingrid I. Olivares M. Jueza que presidió y Juana L. Frías Taveras, Secretaria el mismo día, mes año señalado al inicio de la misma. Dicha Divorcio fue PRONUNCIADO en fecha 07/06/2019 e inscrita en el Libro No. 00002, Folios No. 0095, Acta No. 000295 del año 2019. En el Municipio Santo Domingo Oeste, la Provincia Santo Domingo, República Dominicana. Hoy día Catorce (14) del mes de Junio del año (2019).

Milagros A. Pérez Soriano, Abogada de las partes. FC 371573

AVISO DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD MECTRIA, S.A. Capital Social Autorizado: RD$50,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$50,000.00

VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Se hace de público conocimiento en virtud del artículo 696 del código de procedimiento civil, que ha sido fijada para el día Lunes , que contaremos a Quince (15) del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019), a las Nueve (9:00) horas de la mañana, que al efecto celebrará la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo Oeste, en el Local de costumbre a celebrar sus audiencias pública en uno de los salones de la Av. Las Palmas No. 23, Las Palmas de Herrera, Santo Domingo Oeste, Provincia de Santo Domingo; para proceder de la Venta en Pública Subasta y Adjudicación al mejor postor y último subastador del Inmueble y Mejora que se describen a continuación: “INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PARCELA 47-D, DC 12, MATRICULA 0100092734, CON UNA SUPERFICIE DE 3,144.00 METROS CUADRADOS, UBICADO EN SANTO DOMINGO PROPIEDAD DE MARIO ALTAGRACIA ARAUJO”. Este Inmueble y su Mejora ha sido embargado al señor MARIO ALTAGRACIA ARAUJO, en su calidad de Deudor del inmueble embargado, en virtud de los artículos 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de la Republica Dominicana, y a consecuencias del embargo realizado a requerimiento y diligencia de la razón social PIAZZA SAN MARCO, S.R.L., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República, con su registro nacional del contribuyente No. 1-0153072-3, con domicilio social en la calle Duarte No. 35, Santiago de Los Caballeros, debidamente representada por el señor CHINGULO MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identificación personal 001-1366722-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogados constituidos al LIC. CARLOS FCO. ESCALANTE Y DR. ERNESTO MATEO CUEVAS, dominicanos, mayores de edad, solteros, Abogados de los Tribunales de la República, titulares de las cédulas de identificación personal y electoral Nos. 113-0000002-0 y 0010127761-4, con estudio profesional de abogado permanentemente abierto en la Av. 27 de Febrero No.194, Edif. Plaza Don Bosco, Apto. 401, Ens. Don Bosco, y domicilio ad-hoc en la Av. Isabel Aguiar número 402, Barrio Enriquillo de Herrera, Santo Domingo Oeste, lugar donde se ha hecho formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente Embargo Inmobiliario y la venta en pública subasta que al efecto se efectuará en la sala de audiencias indicada precedentemente. El Embargo Inmobiliario que fuera notificado al deudor en fecha Veintisiete (27) de Marzo del Dos Mil Diecinueve (2019) por Acto No. 43/2019 instrumentado por el ministerial José Francisco Arismendy, Alguacil Ordinario de la Cámara penal de la Corte de Apelaciones Distrito Nacional, debidamente Registrado en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo Oeste en fecha 1 del mes Abril de 2019. El Pliego de Condiciones fue depositado en la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo Oeste, el 26 del mes de Abril del Dos Mil Diecinueve (2019), donde se hace constar las condiciones para la puja que ha sido fijado por el persiguiente para el día de la Venta en Pública Subasta, es decir el día Lunes, Quince (15) de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019), por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL 00/100 (RD$1,500,000.00) valor contado al día del embargo, suma a la cual en su oportunidad se le agregaran los gastos y honorarios del procedimiento y el porcentaje legal. Las pujas no se admiten sino por el ministerio de abogado. Todo licitador estará obligado a depositar, como formalidad previa, en manos del abogado persiguiente o en la Secretaría del Tribunal que conocerá de la venta y adjudicación de los inmuebles embargados y sus mejoras una suma no menor al 10% del precio de la puja, bien sea en dinero Efectivo o Cheque Certificado expedido a favor de los abogados del persiguiente. Todo subastador deberá someterse a lo establecido en el Pliego de Cargas, Cláusulas y condiciones de fecha 26 de abril de 2019, depositada en la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo Oeste, y que se encuentra a disposición de los interesados. Hecho y redactado por los infrascritos abogados. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecinueve (2019).

De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la compañía MECTRIA, S.A., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada; dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la compañía MECTRIA, S.A., la cual se denominará “MECTRIA, S.R.L.”; la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; la empresa tendrá como objeto social proyectos de ingeniería en general, metal mecánica, electricidad, construcción y transporte, así como toda actividad de lícito comercio relacionada o no con dicho objeto. El domicilio de la empresa estará en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana; con un capital Cien Mil pesos Dominicanos (RD$100,000.00); la empresa será administrada por uno 0 varios gerentes, que serán designados al efecto; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto, así como el balance financiero especial, el informe del Consejo de Directores y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad; se convoca a los accionistas de la compañía MECTRIA, S.A. a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la Compañía el día Quince (15) del mes de julio del año 2019, a las 9:30 a.m. El proyecto de transformación de la Compañía, junto con el Informe del Comisario de Cuentas, el balance especial y el informe del Consejo de Directores estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veintidós (22) días del mes de junio del año 2019.

Quintin Rivera Guzmán, Presidente. FC 311547

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO/CONSTANCIA ANOTADA De conformidad con el Art. 92 párrafo III de la ley Número 108-05 de registro inmobiliario, de la República Dominicana, por este medio se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado de título Constancia anotada de propiedad matrícula No.0100063559, Solar 1-REFORM-10, Manzana No. 1203, Distrito Catastral 01, Folio 068, Libro 3365, correspondiente al apartamento cuarto nivel del condominio Residencial Marileidy, con una extensión superficial de ciento ocho (108Mts.2) metros cuadrados, matrícula No.0100063559, ubicado en el Ensanche La Fe de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. Expedido a nombre de la señora VERONICA ANTONIA CORTORREAL ROSARIO, dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, domiciliada y residente en la calle Costa Rica (Residencial Kelvin II) casa No. 12, Ensanche Alma Rosa, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana.

VERONICA ANTONIA CORTORREAL Propietaria. FC 371550

AVISO DE MENSURA El día 27/06/2019 a las 4:00 P.M., se ejecutará el levantamiento topográfico con fines de Deslinde, dentro del ambito de la P. No. 39-B-REF6, del D.C. No.6, del Municipio de Santo Domingo este, provincia de Santo Domingo, este terreno está especificamente en la Calle Respaldo República de Ecuador No.2, específicamente en el sector de Ciudad Satélite II, este trabajo fue solicitado a requerimiento de ISMAEL GILBERTO CASADO OZUNA, en representación de la sociedad comercial Panyao Comercial,SRL, RNC No. 1-31-02629-1, correspondiente al expediente No. 6632019024121, con el AGRIMENSOR VICTORIANO DE LA CRUZ, CODIA No.22241, Tel. 829-866-0692.

AVISO DE MENSURA El día 27/06/2019 a las 9:30 A.M., se ejecutará el levantamiento topográfico con fines de Deslinde, dentro del ámbito de la P. No. 86, del D.C No.2, del Distrito Nacional, este terreno está específicamente en la Calle Respaldo República de Ecuador No.2, del Residencial República de Ecuador. Este trabajo fue solicitado a requerimiento: HECTOR MANUEL DE JESUS ARISMENDY FERNANDEZ, ROSA NIDIA ISABEL ARISMENDY FERNANDEZ, FELICITA ARISMENDY FERNANDEZ, ALTAGRACIA JULIA JOSEFINA ARISMENDY FERNANDEZ Y OSIAS VITALIO RENE ARISMENDY MENA. Correspondiente al Expediente No. 6632019020566, con el AGRIMENSOR VICTORIANO DE LA CRUZ, CODIA No. 22241, Tel. 829-866-0692.

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace constar que en fecha 29 de Enero del año 2019, La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, dictó la sentencia con el No. 1495-2019-SSEN-00019, que ordena: PRIMERO: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos YUNIOR DE LOS ANGELES INOA CONTRERAS Y MARÍA NELCY CONTRERAS GONZALES, conforme el acto de estipulaciones y convenciones marcado con el No.234-2018, de fecha 08/11/2018, instrumentado por el DR. JOSÉ BIENVENIDO MERCEDES PEÑA, notario de San Pedro de Macorís, transcrito más arriba; SEGUNDO: Ordena a ambos esposos o al más dirigente de ellos transcribir en el registro civil la sentencia de divorcio, así mismo se hace constar de conocimiento que la Primera Circunscripción de San Pedro de Macorís, Rep. Dom., procedió a pronunciar y transcribir la referida sentencia en la fecha Cuatro del mes de Junio del año Dos Mil Diecinueve (04/06/2019), se encuentran escrito en el Libro No. 00002 de registro de Divorcio, Folio 0055, Acta No. 000128, del año 2019, en San Pedro de Macorís a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecinueve (2019).

Expediente No. 6642019030206. VISTA la autorización dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Este de fecha 25 del mes de abril del año 2019, en la cual se enviste como oficial público y auxiliar de la Justicia al Agrimensor MALVIN LORA ANGUSTIA, Codia 30348, para que realice los trabajos de saneamiento de una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela 1240, del D.C. 02, del municipio de Sabana Larga, provincia San José de Ocoa, Jugar Monte Bonito, ocupada o reclamada por el SR. JOSE DANIEL DIAZ MACEA. COLINDANTES: AL NORTE: RODOLFO DIAZ CASTILLO, P. No. 1127; AL SUR: FEDERICO GERONIMO SOTO ORTIZ, P. No. 1241; AL ESTE: LUIS ANTONIO SOTO; P. No. 1140; AL OESTE: JOSE DANIEL DIAZ (QUIEN ES PROPIETARO), P. No. 1126. En cumplimiento del artículo 137, párrafo IV se ADVIERTE: A todas las personas que tengan algún interés en la parcela a mensurar deben comunicarlo con anticipación, o en el momento de la mensura al agrimensor encargado, o a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Este, esta mensura será iniciada el 03 de Julio del año 2019, a las 8:30 a.m. Por el agrimensor MALVIN LORA ANGUSTIA, con domicilio profesional en la Carretera Mella Km. 6 1/2, Cancino 1ro., Plaza Paola, Local 3-B, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo.

LIC. CARLOS FCO. ESCALANTE y DR. ERNESTO MATEO CUEVAS, Abogados Persiguiente. FC 371530

FC 371565

PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimento con el artículo 42 de la ley 1306 bis, de divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente, que en fecha Quince de Abril del año Dos Mil Diecinueve (15-4-2019 ), dictada por la SEXTA 6ta sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de primera instancia del Distrito Nacional especializada en asuntos de familia por medio de la sentencia No.531-2019-SSEN-00786, relativa al expediente No.531-2019-ECON-00532, que ordena lo siguiente: FALLO DE DIVORCIO: PRIMERO: declara bueno y valido en cuanto a la forma la acción de divorcio por mutuo consentimiento, por haber sido hecho de acuerdo a la ley; y en cuanto al fondo DECLARA disuelto el vinculo matrimonial entre los señores RAÚL FELIPE SANTANA VICENTE Y LUZ MOREL ADAMES DELGADO, por mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y estipulación de divorcio No.04-2019, instrumentado en fecha 05 del mes de Febrero del año 2019 , por ante el licenciado MALENSKIA MARIA MONTERO FELIZ, Notario público de los del nùmero del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial de estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Dicha sentencia fue pronunciada ante el Oficial de estado civil de la lera Primera Circunscripción del Distrito Nacional, el día 17-06-2019, en el Libro No.0015 , de registro de divorcio, Folio No.0051, Acta No.001453, del Año 2019 en Santo Domingo Distrito Nacional capital de la República Dominicana hoy día Veintiuno (21) del mes de Junio del año Dos mil diecinueve 2019.

LICDO. EDDIR ARTURO IGNACIO, Abogado. Cel. 829-643-0385.

MALVIN LORA ANGUSTIA, Agrimensor Contratista. Codia: 30348. Teléfono: 829-308-1362.

LICDA. WENDYS DE LOS SANTOS BARRIENTOS Abogada Apoderada FC 371542

FC 371555


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