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SABADO 12 DE ENERO 2019 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

10 LEGAL

AVISOS LEGALES AVISO PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO DE TRANSFORMACION DE UNA EMPRESA INDIVIDUA L DE REPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL) A UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, Sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 20 de mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018), La Séptima Sala Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en asuntos de familia; dictó la Sentencia Civil No.532-2018-SSEN-01825, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, Juan Carlos Rodríguez Núñez, por no haber comparecido conforme a la ley, no obstante citación legal; SEGUNDO: Declara buena y valida, en cuanto a la forma, la presente demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por la señora Milka Miceny Torres Carrasco en contra de Juan Carlos Rodríguez Núñez, por haber sido interpuesta conforme al derecho; TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justa y reposar sobre pruebas legales, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Milka Miceny Torres Carrasco y Juan Carlos Rodríguez Núñez, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por los motivos indicados; CUARTO: Otorga la guarda y cuidado del menor de edad, Carlos José, a cargo de la madre, señora Milka Miceny Torres Carrasco, por los motivos expuestos; QUINTO: Compensa las costas del procedimiento, por los motivos expuestos; SEXTO: Comisiona al Ministerial Fabio Correa, Alguacil de estrado de esta sala, para la notificación de esta Sentencia. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: Pedro Marcial Rodríguez Salce, Juez; Magalis Ana Iris Santana Melenciano, Secretaria). El Divorcio fue pronunciado en fecha 27 de Diciembre del año 2018 y Registrado en el Libro No.00006 de Registros de Divorcio, Folio No.0079, Acta No.00621, del Año 2018, en la Oficialía del Estado Civil de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional; por Incompatibilidad de Caracteres. En el Distrito Nacional, hoy día Doce (12) del mes de enero del año Dos Mil Diecinueve (2019).

De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08, del 11 de diciembre de 2008, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la empresa “ADI ARQUITECTURA Y DESARROLLO INMOBILIARIO, E.LR.L.” a una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.), dicho proyecto establece: la modificación de la Denominación Social de la empresa, la cual se denominará “ADI, ARQUITECTURA Y DESARROLLO INMOBILIARIO, S.R.L.”; la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana; La sociedad tendrá como Objeto Social: “COMPRA, VENTA, PROMOCION, ARRENDAMIENTO DE CUALQUIER TIPO DE PROPIEDADES INMOBILIARIA, LA BUSQUEDA DE NEGOCIOS, LA COLOCACION Y/0 INVERSIONES DE CAPITAL EN NEGOCIOS.”; El domicilio de la sociedad estará ubicado en CALLE 2, ESQ. 5, EL ALMIRANTE, SANTO DOMINGO ESTE, REPUBLICA DOMINICANA; Aumentara su Capital Social a CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$100,000.00); La sociedad seguirá siendo administrada por el Sr. RICHARD GERALDO PAULA GONZALEZ, designado al efecto por un período de UN (01) AÑO; la duración de la sociedad será indefinida. Mediante el presente Aviso, se hace de público conocimiento que la transformación se llevará a cabo en el local de la sociedad el día Quince (15) del mes de Enero del año Diecinueve (2019) y que el proyecto de transformación de la sociedad junto con el balance especial, ya están a disposición de los interesados en el domicilio social de la empresa.

DR. CRISTIAN ROSARIO CEPEDA, Abogado Apoderado.

RICHARD GERALDO PAULA GONZALEZ Gerente / Propietario

FC 365627

FC365655

VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO EN VIRTUD DE LA LEY No. 189. En cumplimiento de las formalidades legales vigentes, se hace de público conocimiento que, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) del día martes doce (12) del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019), y en audiencia de pregones que al efecto celebrará la Tercera (3ra) Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones Civiles, la cual acostumbra celebrar sus audiencias en uno de los salones del edificio que aloja las dependencias del Palacio de Justicia, Segunda Planta, localizado en la calle Hipólito Herrera Billini Esq. Juan B. Pérez, de esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; se procederá a la venta y adjudicación, al mayor postor y último subastador, del siguiente inmueble: “INMUEBLE IDENTIFICADO COMO 501306315231, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADO (1,400.00), MATRICULA No. 4000297807, UBICADO EN LA ROMANA, PROPIEDAD DE VIRGILIO SPORT, S.R.L. (antes C. POR A.). Y TODAS SUS MEJORAS, DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES; embargado por AMANTIS, S.R.L., RNC-No. 1-01-16447-6 y Registro Mercantil No. 44208SD, entidad comercial constituida según las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social principal sito en la avenida 27 DE Febrero No. 100, El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representada por su gerente señor CESAR AUGUSTO DE LOS SANTOS PIÑA, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 048-00046494, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos a los licenciados Job Reynoso De Oleo y Rafael Herasme Luciano, dominicanos, mayores de edad, soltero el primero y casado el segundo, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1694818-3 y 001-0964648-9, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, abogados de los tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional en común abierto en la Calle El Vergel, No. 83, Ens. El Vergel, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, Teléfonos: 809-541-0025, Fax: 809-567-6600, Correo electrónico: j.reynoso@valerasanchez.com, donde el requirente hace elección de domicilio a los fines y consecuencias legales del presente procedimiento ejecutorio; y contra: VIRGILIO SPORT, S.R.L., sociedad de comercio RNC NO.1-01-79345-7, con su domicilio en la avenida Gustavo Mejía Ricart esquina Avenida Abraham Lincoln, Torre Piantini, Piso 11, de esta ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, en su calidad de DEUDOR SOLIDARIO; Fue notificado el mandamiento de pago según el acto No 1486/18, de fecha diez (10) de diciembre del dos mil dieciocho (2018), instrumentado por el Ministerial Adolfo Beriguete Contreras, Alguacil Ordinario de la Primera Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1025004-0, domiciliado y residente en la calle Respaldo Núñez de Cácere No. 18-A del sector Simón Bolívar, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, con teléfono No. 809-958-1879, debidamente Nombrado, Recibido y Juramentado para el regular ejercicio de mí propio ministerio, provisto del poder otorgado por mi requirente el veintitrés (23) de noviembre del dos mil dieciocho (2018); se convirtió de pleno derecho en embargo inmobiliario y fue inscrito en fecha dos (2) de enero del año dos mil diecinueve (2019) en el Registro de Títulos correspondiente. El pliego de condiciones que regirá la venta fue depositado el once (11) de enero del año dos mil diecinueve (2019), en la Secretaría del tribunal apoderado. El precio de la primera puja ha sido fijado por el persiguiente en la suma de: Ochocientos Mil Cincuenta Dólares Norteamericanos Con Cero Centavos (USD$800,050.00), O Su Equivalente En Pesos Dominicanos, más los intereses, moras y demás accesorios vencidos y por vencer y de los gastos de ejecución, todo de conformidad con las disposiciones del Pliego de Condiciones que reglamentara la venta y adjudicación del inmueble objeto del presente embargo. Todo licitador deberá depositar, en la Secretaría del tribunal apoderado, una garantía en cheque certificado por una institución bancaria domiciliada en el país, equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja, las cuales no serán recibidas sino por ministerio de abogado. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019).

Licdos. Job Reynoso De Oleo y Rafael Herasme Luciano Abogados del Persiguiente FC365666

ADI, ARQUITECTURA Y DESARROLLO INMOBILIARIO, EIRL

AVISO PUBLICACION DE DIVORCIO: De conformidad con las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: A) Que en fecha diecinueve (19) del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó en sus atribuciones civiles, la sentencia de Divorcio por Mutuo Consentimiento marcada con el No. 531-2018-SSEN-02750, cuya parte dispositiva copiada textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; y en cuanto al fondo DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores VICTOR MANUEL NOVA MOREL y GLORIA ISABEL BAUTISTA SOLER, por su mutuo consentimiento, de conformidad con el Acto de Convención y Estipulación de divorcio No. 02/2018, instrumentado en fecha 01 del mes de Noviembre del año 2018, por ante el Dr. Melanio A. Badía Morel, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. B) Que en fecha cuatro (4) del mes de Enero del año 2019, el Oficial del Estado Civil de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, pronunció el Divorcio admitido por la sentencia precitada y la misma fue transcrita en el Libro No. 00001, de Registros de DIVORCIO, Folio No. 0013, Acta No. 000007, año 2019. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de Enero del año 2019.

DR. RAMON A. ALMANZAR FLORES Abogado de las Partes. FC 365650

AVISO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha dieciséis (16) del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018), la Sexta Sala Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, mediante sentencia civil No. 531-2018-SSEN-00668, ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la ley: y en cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Ramón Rafael Mendoza Paredes y Rosa Iris Concepción González, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 10, instrumentado en fecha 22 de diciembre del 2017, por ante el Lic. Inocencio Beriguete Olivero, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial de Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Asimismo se hace saber que en fecha Diez (10) del mes de diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), el Oficial de Estado Civil de la 1RA. (1RA) Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia, así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En el Distrito Nacional, República Dominicana, a los Diez (10) días del mes de enero del año Dos Mil Diecinueve (2019).

LICDO. GEORGE ANDRÉS LÓPEZ HILARIO. FC 365644

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con las disposiciones del artículo No. 92, párrafo 3, de la Ley Registro Inmobiliario y del artículo 83, del Reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de conocimiento público que se ha extraviado el Certificado de Título No. 3000074339 (Duplicado del Dueño) que ampara el derecho de propiedad de la Parcela 1229, del Distrito Catastral No. 7, del municipio de Samaná, con una extensión superficial __ metros cuadrados, propiedad de LEONICIA SANTOS DOMINGUEZ y JUAN PIMENTEL FC 365647

AVISO DE MENSURA CATASTRAL SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL Expediente No. 6632019001219 hace de público conocimiento que el día Veinticuatro (24) de Enero del 2019 a las 10:00 A.M., se iniciarán los trabajos de MENSURA CATASTRAL Y SUB-DIVISION de una porción de terreno de 305.2 en dos porciones de terrenos ambos de 152.6 mts2, en la parcela 68 del D.C. 16, Certificado de Título No.91-5333 en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, ubicado en la carretera Mella Km.9, No. 19 sector Los Trinitarios, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, propiedad de los señores HECTOR JONATHAN O NEIL FORTUNATO Y HECTOR JOSUE ONEILL FORTUNATO. TODO DE CONFORMIDAD CON LA AUTORIZACION DADA POR LA Dirección Regional de Mensura Catastral, Departamento Central, de fecha 10 de Enero del 2019.

AGRIM. ODALIS GUZMAN DE LEON, Agrimensor Contratista. Codia No. 37723. FC 365651

AVISO DE MENSURA CATASTRAL SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL Expediente No. 6632018052715 hace de público conocimiento que el día Dieciocho (18) de Enero del 2019 a las 10:00 A.M., se iniciarán los trabajos de MENSURA CATASTRAL Y REFUNDICION de dos porciones de terrenos ambos de 493.43, en la parcela 3-PRO-A-REF-228-REF-29 del D.C. 18, Certificado de Título No.89-4112 y la matrícula 3000145740 en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, ubicado en la calle Respaldo Norma de Castro No. 5 y 3, Colonia los Doctores, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, propiedad de la señora CELIA MARTINEZ SANCHEZ TODO DE CONFORMIDAD CON LA AUTORIZACION DADA POR LA Dirección Regional de Mensura Catastral, departamento central, de fecha 13 de diciembre del 2018.

AGRIM. ODALIS GUZMAN DE LEON, Agrimensor Contratista. Codia No. 37723.


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