Legales

Page 1

SABADO 03 DE JUNIO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

10 LEGAL

AVISOS LEGALES AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO

En cumplimiento con el Art. 22 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, la SRA. ALEJANDRA MARITZA VILLAFUERTE, de nacionalidad canadiense, mayor de edad, casada, de pasaporte No. HN404527, domiciliada y residente en la C/Andrés Pimentel No. 61, San José de Ocoa, cuyo Abogado apoderado es el Dr. Jacinto Román Vásquez Rosario, dominicano, abogado de los Tribunales de R.D., cuya cédula es No. 001-0034690-7, le advierte a su esposo SR. JUAN JOSE NUÑEZ FRANCISCO, cuyo último domicilio actual es desconocido, que se procederá a emplazarlo por domicilio desconocido en acción de divorcio por la causa de Incompatibilidad de Caracteres, se procederá por ante el Magistrado Procurador Fiscal de San José de Ocoa, el 8/6/2017, en acción de divorcio, para el día 27/6/2017, a las 9:00 A.M., para que comparezca ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa.

En cumplimiento de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y el Reglamento General de Mensuras Catastrales, avisamos a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, a los colindantes y al público en general, que el día martes cuatro (4) del mes de julio del año 2017, a las 10:00 A.M., daremos inicio a los trabajos de Mensura para Deslinde, dentro del ámbito de la Parcela No. 94Parte (Solar No. 1, Manzana No. 2244), del D.C. No. 15, ubicado en la calle Horacio Ortiz Álvarez esquina Marcos del Rosario del ensanche Los Minas, Santo Domingo Este, de la provincia de Santo Domingo, República Dominicana, expediente No. 663201704477.

En cumplimiento de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos, avisamos por este medio que el día miércoles doce (12) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve (9:00) A.M., en el Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del municipio y provincia de El Seibo, ubicado en la avenida Manuela Diez Jiménez, 2do. Nivel del Palacio de Justicia, frente al Cuerpo de Bomberos, se conocerá en audiencia el Saneamiento de un Solar localizado en la avenida Manuela Diez Jiménez No. 52, reclamado por el señor RICARDO DAVID CHAHIN CHAHIN, resultando el Solar No. 409764166246, del D.C. No. 1, en el municipio y provincia de El Seibo.

DR. JACINTO ROMAN VASQUEZ ROSARIO, Abogado.

EDICTO SOBRE APLAZAMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLE EN PÚBLICA SUBASTA De conformidad con el Artículo 704 del Código de Procedimiento Civil, reformado por la ley 764 del 20 de Diciembre del 1944, se hace saber que la audiencia de fecha 6 de Abril del año 2017, celebrada por la Cuarta Sala (Expediente No. 037-2016-ECIV-01351) de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional (ubicado en el tercer nivel, del edificio, en la Calle Hipólito Herrera Billini, entre las esquinas calle Juan Bautista Pérez y calle Juan de Dios Ventura Simó, Centro de Los Héroes, Distrito Nacional, Sto. Dgo.), fue cancelado el rol por inasistencia y nuevamente fijada mediante Auto No. 037-2017-SADM-00087 por la Magistrada Jueza Presidenta y fijada para el día Martes Veintisiete (27) de Junio del año 2017, a las 9:00 horas de la mañana, a fin de efectuar la venta en Pública Subasta del APARTAMENTO No. 2-B, DEL CONDOMINIO MARTHA UNO, MATRICULA No. 0100286327, CON UNA SUPERFICIE DE 116.28 METROS CUADRADOS, EN EL SOLAR NUMERO 5, MANZANA 2391, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 04, UBICADO EN EL DISTRITO NACIONAL (localizado en la calle Eclipse No. 7, Apartamento 2-B, Santo Domingo, D.N.), propiedad de RAFAEL CANDELARIO CRUZ, dominicano, mayor de edad, casado (casado con la señora Yanet Ozoria, dominicana, cédula número 001-0084991-8), provisto de la cédula de Identidad y Electoral Número 001-0082763-3, a requerimiento de Inversiones VIDECA, S.R.L., compañía organizada y constituida conforme las leyes de la República Dominicana, Registro Mercantil No. 63591SD y RNC. No. 1-01-16215-5, con domicilio social en la calle José Contreras No. 4, del sector de Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional (Teléfono Local #809687-7100) y se llevará a cabo bajo lo estipulado en el Pliego de Condiciones y el aviso publicado en el periódico El Nuevo Diario, Edición No. 11312 de fecha 17 de Diciembre del año 2016. La persiguiente ha fijado como precio de primera puja la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS DOMINICANOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (RD$2,912,546.84). Todo licitador debe depositar el 10% de ese valor, en efectivo 0 cheque certificado en la Secretaría del Tribunal apoderado. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Tres (3) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017).

LIC. LUIS EMILL MOJICA BAEZ, Por sí y por: DR. CESAR R. CONCEPCION COHEN Abogados de la parte Persiguiente

AGRIM. BIENVENIDO RAMIREZ, Codia 10696, Tel.: 809-696-6625.

PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

En Virtud de lo que establece el artículo 42 de la ley 1306-Bis sobre procedimiento de Divorcio; se ha pronunciado el Divorcio Por Mutuo Consentimiento entre los señores ROMER TORRES MARTE y MIGDALIA PICHARDO REYES, Según Sentencia Civil No. 238-2017-SSEN-00086, d/f día 16 de Marzo del 2017, de la Cámara Civil de Montecristi; cuya parte dispositiva dice Falla: PRIMERO: Homologa el Acto Autentico numero 548, de fecha veinte (20) del mes de Enero del año dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el DR. RAFAEL O. NOLASCO GARCIA, abogado notario público de los del numero para el Municipio de Montecristi, matricula del Colegio Dominicano de Notarios No. 1038 ; contentivo de las estipulaciones y convenciones de Divorcio por mutuo consentimiento, formalizado entre los señores MIGDALIA PICHARDO REYES Y ROMER TORRES MARTE, con todas sus consecuencias legales.- SEGUNDO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores MIGDALIA PICHARDO REYES Y ROMER TORRES MARTE, conforme al acto de estipulación de divorcio, instrumentado por ante el notario público de Montecristi, DR. RAFAEL O. NOLASCO GARCIA, en fecha 20 de enero del año 2017, Acto Autentico numero 548, transcrito más arriba en esta sentencia. TERCERO: Ordena el pronunciamiento de divorcio, por ante el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Montecristi, previo cumplimiento de la ley 1306-bis, de Divorcio.CUARTO: Compensa las costas del procedimiento, por tratarse de una Litis entre esposos. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma; (firmado: AURA ALTAGRACIA GENAO PEREZ, Jueza y YAJAIRA JAQUELINE CAPELLAN CASTRO, secretaria), que certifica y da fe. La sentencia que antecede ha sido pronunciada y transcrita por ante el Oficial del Estado Civil de Montecristi, en fecha primero (01) del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017) en el Libro No.00001, Folio No. 0077, Acta No.000034 del año 2017.En la ciudad de San Fernando de Montecristi Municipio y provincia de Montecristi, Rep. Dom. a los dos días de Junio del año 2017.-

En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Nueve (9) días del mes de Mayo del año Dos mil diecisiete, (2017), LA SEXTA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, mediante la Sentencia Civil No. 531-2017-SSEN- 01267 se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la presente acción en divorcio por mutuo consentimiento por haber sido hecha de acuerdo a la ley; y en cuanto al fondo DECLARA disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores Salomón Enrique Soler y Aracelis Alvarado Tavarez, de conformidad con el Acto de Convención y de Estipulación de divorcio No. 06/2017, instrumentado en fecha 9 del mes de marzo del 2017, por ante el Lic. Luis Enrique Cabrera, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Tercero: Compensa las costas del procedimiento, por las razones indicadas.; ASI SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA. (Firmados: HONORIO ANTONIO SUZAÑA, JUEZ; MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por El Magistrado Juez, de este tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido publicada por la Secretaria que certifica. Así mismo se hace saber, que en fecha primero (01) del mes de Junio del año (2017), el oficial del Estado Civil de La 10ma Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a transcribir la referida sentencia en el LIBRO REGISTRO DE DIVORCIO No. 3, Folio 9, bajo el ACTA No.140 del año Dos Mil diecisiete (2017), así como se efectuó el pronunciamiento de dicho divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día dos (2) días del mes de Junio del año Dos mil diecisiete (2017).

DR. JOSE VICTORIANO CORNIEL ORTIZ Abogado Apoderado

FC346931

SALMER & ASOCS., S. A. Capital Social Autorizado: RD$ 50,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$ 50,000.00 Registro Mercantil Número: 05792-2008-STI Domicilio Social: Calle No. 2, Edificio Liant, Primer Piso, Apartamento No. 2-B, La Lotería, Santiago, Santiago, República Dominicana.R.N.C. No.: 1-30-50030-4 AVISO DE TRANSFORMACION Para cumplir con las disposiciones del artículo 445 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, de fecha 11 del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008), y sus modificaciones, se avisa a los interesados y al público en general que ha sido convocada la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad CAÑA LIQUOR STORE, S.A., para el día martes que contaremos a veinte (20) del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), a las cinco (5:00) horas de la tarde, en el domicilio social, a fin de conocer del proyecto de Transformación de la misma en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).El referido proyecto fue elaborado y propuesto a los socios de la sociedad en fecha Diecisiete (17) de Mayo del 2017, por el Presidente del Consejo de Administración y contiene las razones que lo justifican, lo trámites a observar durante el proceso de transformación y el proyecto de Estatutos Sociales que regirán la sociedad en caso de aprobarse el proyecto. A continuación se transcribe un extracto de los cambios más relevantes del Proyecto: a) La nueva denominación social de la sociedad será CAÑA LIQUOR STORE, S. R. L.; b) El domicilio social se mantendrá sin ningún cambio en la Calle No. 2, Edificio Liant, Primer Piso, Apartamento No. 2-B, La Lotería, Santiago; c) La duración de la sociedad continuará siendo indefinida; d) El objeto social se mantendrá invariable; e) El ejercicio social tampoco cambiará será anual y coincidirá con el año natural, iniciando el primero (01) de enero y terminando el treinta y uno (31) de diciembre; f) El capital social será aumentado de CINCUENTA MIL PESOS (RD$50,000.00) a CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (RD$450,000.00), íntegramente aportado y pagado, dividido en CUATRO MIL QUINIENTOS (4,500) CUOTAS SOCIALES, iguales, acumulables e indivisibles, enteramente suscritas y pagadas, cada una con un valor nominal de CIEN PESOS (100) CADA UNA, las cuales no tendrán el carácter de valores ni podrán representarse por medio de títulos negociables o anotaciones en cuenta, ni podrán denominarse acciones o intereses; g) Las cuotas sociales serán libremente transmisibles entre socios, entre ascendientes y descendientes, y por vía de sucesión o en caso de liquidación de comunidad de bienes entre esposos, pero no podrán ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin el consentimiento de la mayoría de los socios que representen, por lo menos, las tres cuartas (3/4) partes de las cuotas sociales, conforme al procedimiento establecido por la ley; h) La sociedad será administrada por uno o varios gerentes, socios o no, que deberán ser personas físicas; su nombramiento podrá ser estatutario o por un acto posterior de la sociedad y tendrá una duración de seis (06) años; los gerentes podrán ser reelegidos indefinidamente y ejercerán sus funciones mientras no hayan sido sustituido; i) Frente a los socios, la gerencia podrá llevar a cabo todos los actos de gestión necesarios en interés de la sociedad; frente a los terceros, la gerencia estará investida con los poderes más amplios para actuar, en todas las circunstancias, en nombre de la sociedad, bajo reserva de los poderes que la ley les atribuye expresamente a los socios; j) La sociedad se encontrará comprometida por los actos y actuaciones ejecutados por el o los gerentes o el consejo de gerencia aún si estos no se relacionan con el objeto social, a menos que pruebe que el tercero tenía conocimiento de que el acto o actuación era extraño al objeto social o que no podía ignorarlo dadas las circunstancias; k) Todas las decisiones colectivas de la sociedad serán tomadas por los socios reunidos en asamblea o por consulta escrita o por su consentimiento unánime contenido en un acta con o sin necesidad de reunión presencial. Se les avisa a todos los accionistas de la sociedad que el texto íntegro de proyecto de Transformación o nuevos estatutos sociales, así como el Balance Especial y el informe del Comisario requeridos por la ley para las transformaciones societarias, se encuentran actualmente a su disposición en el domicilio hasta la fecha de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que conocerá de transformación. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los Dos (2) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).

SILVIO ANTONIO SANTANA ROSARIO PRESIDENTE.-

AGRIM. BIENVENIDO RAMIREZ, Codia 10696.

FC 346923

Lic. Fabio M. Caminero, Abogado. FC 346921

PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO.

En cumplimiento a la disposición establecida en el Art.42 de la Ley 130bbis sobre divorcio de fecha 21 de Enero de 1937, se hace de público conocimiento que el día fecha 29 de enero del 2016, la Cámara Civil y Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Villa Altagracia dicto una Sentencia Civil en materia de divorcio, marcada con el No.569/2016, cuyo dispositivo dice así: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra del demandado EDINSON MIGUEL REYNOSO SUERO, por falta de comparecer no obstante citación legal. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre la señora VERONICA MONTESINO FRANCISCO, y EDINSON MIGUEL REYNOSO SUERO. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento del presente divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: COMPESA las costas del procedimiento y COMISIONA al Ministerial José Modesto Mota, para que notifique la presente sentencia. El presente divorcio ha sido pronunciado en la Oficialía del Estado Civil de la 1era. Circunscripción de Villa Altagracia en fecha 20 de Abril del 2016, inscrita en el Libro No.00001, Folio No.0080, Acta No.000039, Año 2016.

Para general conocimiento y de conformidad con el artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis reformada sobre Divorcios, se informa que en fecha 5 de abril de 2017, la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó la sentencia Civil No. 531-2017-SSEN-01114, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento por haber sido hecha de acuerdo a la ley, y en cuanto al fondo declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Amardis Belarminio Brea Oller y Andrea Peña Rosario, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 4 de fecha 03 de febrero del año 2017, instrumentado por la Dra. Altagracia Ramona Jáquez Reyes, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se pronuncia, Ordena Manda y Firma (Firmados: Scarlet R. Vargas Rossis, Juez Suplente; Mirtha M. de la Cruz Díaz, Secretaria). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. Que el día 1º. de junio de 2017, el Oficial del Estado Civil de la 15ta. Circunscripción de Santo Domingo Oeste, pronunció el divorcio admitido por dicha sentencia, el cual se encuentra inscrito en el Libro de Registro de Divorcios No. 00002, Folio No. 0012, Acta No. 000212 del año 2017. Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los 3 días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).

LIC. ISIDRO ARAUJO ROMERO, Abogado Apoderado.

Lic. Darío Estévez, Abogado Apoderado.

FC 346924

AVISO DE TRANSFORMACION DE LA EMPRESA “CERCANO HORIZONTE, S.A.” CAPITAL SOCIAL AUTORIZADO: RD$100,000.00 CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO: RD$100,000.00 RNC No.130-49527-2 REGISTRO No.59335SD De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08, del 11 de diciembre del 2008, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el proyecto de transformación de la compañía “CERCANO HORIZONTE, S.A.”, a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la compañía CERCANO HORIZONTE, S.A. la cual se denominará CERCANO HORIZONTE, S.R.L., la misma estará regida por la leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos: La empresa tendrá como objeto social dedicarse a la consultoría, asesoría comercial y empresarial, comercialización, compra, venta, comercialización, distribución, importación, exportación de productos y mercancías en general, administración, alquileres de propiedades, así como también cualquier tipo de actividad de lícito comercio. El domicilio de la empresa está ubicada en la Calle Luis Francisco Bido, No.05, Residencial Ramón Matías Mella, Santo Domingo Este, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, con un capital de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$100,000.00), la empresa será administrada por uno o varios Gerentes, designado al efecto, la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido proyecto, así como el balance financiero especial, el informe del consejo de Directores y un informe general elaborado por el comisario de cuentas de esta sociedad, se convoca los accionistas de la compañía CERCANO HORIZONTE, S.A. a la asamblea general de la Extraordinaria, que se celebrará en el local de la compañía el día quince (15) de junio del año dos mil diez y siete (2017), el informe de transformación de la compañía, así como el informe del comisario de cuentas, el balance especial y el informe del consejo de directores estará a disposición de los accionistas en el domicilio de la compañía. En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a las treinta y un días (31) del mes de mayo del año dos mil diez y siete (2017).

FC 346905

PUBLICACION DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD De conformidad con lo establecido en el Art. 42 de la ley 1306Bis, sobre Divorcio en la República Dominicana, se hace de público conocimiento que en fecha 30 de Noviembre del 2016, La Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DE FAMILIA, en sus atribuciones Civiles, dictó la sentencia Civil No.2016/04247, en nombre de la República, en materia de divorcio cuyo dispositivo copiado textualmente dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte demandada, señora Nancy Manzueta, por no comparecer no obstante citación legal; SEGUNDO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la presente demanda de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, interpuesta por el señor Jorge Luis Rodríguez Rivera, contra la señora Nancy Manzueta, por haber sido interpuesta con apego a las normas que rigen la materia; TERCERO: En cuanto al fondo ADMITE el divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los señores JORGE LUIS RODRIGUEZ RIVERA Y NANCY MANZUETA, con todas sus consecuencias legales por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; CUARTO: ORDENA el pronunciamiento del Divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; QUINTO: COMISIONA a la ministerial Hilda Mercedes Cepeda Batista, de Estrados de la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia. SEXTO: COMPENSA las costas del procedimiento. (Firmados: CAROLINA DE JESUS ABREU CEPEDA, Juez; CAROLINA CUEVAS, Secretaria). El Divorcio así admitido, por la sentencia anterior fue pronunciado por ante la Oficialía del Estado Civil de la Tercera Circ. Del Distrito Nacional, en el Libro No. 00002, Folio 0097, Acta No. 000200, en fecha 24 de Mayo del 2017. Hoy 01 de junio del año dos mil diecisiete (2017).

LIC. JUAN ANT. VILLALONA, Abogado.

JEAN LUIS ANDUJAR OVALLES, Presidente. FC 346922

FC 346903


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Legales by El Nuevo Diario - Issuu