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ECONOMICAS

Petróleo cierra caída 3,7 % El precio del petróleo intermedio de Texas (WTI) cerró este jueves con una caída del 3,7 %, hasta 38,72 dólares el barril, tras una sesión pesimista marcada por el persistente temor a que el aumento de casos de COVID-19 en todo el mundo debilite la demanda.

Ministro David Collado: Poco a poco el turismo se está recuperando en RD Cadenas hoteleras reanudaron operaciones este jueves

PAOLA WISKY

SANTO DOMINGO.- El ministro de Turismo, David Collado, afirmó este jueves que, poco a poco, ese sector se está recuperando, tras un incremento en la ocupación hotelera.

“Todos los hoteles y las habitaciones que se abrieron en el fin de semana se llenaron. Las reservaciones para los próximos fines de semana van en un aumento contundente; se espera que en el primer mes (del programa de turismo interno) se ocupen más de 10 mil habitaciones”, indicó el funcionario.

Asimismo, calificó como significativo el aumento de los vuelos y asientos para el mes de noviembre.

“Entendemos que, poco a poco, con pasos firmes, el turismo se está recuperando en la República Dominicana”, manifestó el ministro, al tiempo que sostuvo que el turismo interno se necesita también para dinamizar la economía y garantizar los empleos de los trabajadores del sector.

Agregó que el pasado fin de semana, tras la inspección de los hoteles del país, se determinó que casi todos estos establecimientos “funcionaron a la perfección e implementaron el protocolo”.

Sin embargo, citó el caso del hotel Riu Bambú, que fue multado con un millón de pesos, por incumplir las

Ministro de Turismo, David Collado.

normas de distanciamiento, práctica calificada por Collado como “inaceptable”.

El funcionario se expresó en esos términos durante el lanzamiento del Plan de Capacitación en Apoyo al Sector Turístico en Medidas de Control y Prevención del COVID-19. En ese sentido, el funcionario advirtió que las autoridades vigilan el cumplimiento del protocolo sanitario desarrollado para el sector turístico ante la pandemia del coronavirus.

El funcionario se expresó en esos términos durante el lanzamiento del Plan de Capacitación en Apoyo al Sector Turístico en Medidas de Control y Prevención del COVID-19.

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Vamos a abrir el turismo porque de esto depende el relanzamiento y fortalecimiento de la economía, pero lo vamos a hacer de manera responsable.

Asistió al acto de reapertura cadenas hoteleras

Importantes cadenas hoteleras reanudaron este jueves sus operaciones en el país luego de la suspensión por la pandemia COVID-19, a lo que el ministro de Turismo, David Collado, definió como el reinicio de la recuperación de un sector que aporta aproximadamente el 15 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) a la economía dominicana. “Es primero de octubre y aquí estamos cumpliendo. Hoy (jueves) iniciamos la recuperación del turismo de manera firme”, manifestó el funcionario al encabezar el acto de reapertura de las operaciones del hotel Dreams Domicus La Romana.

Agradeció el apoyo que mostró el sector privado ante el llamado del presidente Luis Abinader para que este jueves primero de octubre se reabrirán las puertas de los hoteles de importantes cadenas internacionales.

DGII extenderá hasta el 30 de octubre vigencia placas vehículos

SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó este jueves que extenderá por un mes la fecha de vigencia de las placas de exhibición de los vehículos vencidas.

La fecha de vigencia, iniciada el 19 de marzo, fue extendida hasta el 30 de octubre de este año, de acuerdo a un comunicado de la entidad.

La DGII indicó que realizan la extensión “entendiendo la situación que sigue afectando a nuestro país como fruto de la cuarentena provocada por el COVID-19”.

Para más información visite la página web www.dgii.gov.do y redes sociales (@dgiird) o llame al 809- 689-3444 y al 1-809- 200-6060 desde el interior sin cargos.

Combustibles Valor

Gasolina Premiun Gasolina Regular Gasoil Regular Propano Gas Natural

RD$205.70 RD$197.30 RD$143.50 RD$113.80 RD$28.97

Monedas Compra Ventas

Dollar Euro

$57.20 $58.50 $66.50 $71.50

Aristy Escuder advierte sobre estrategia Gobierno querer vender P. Catalina a precio de “vaca muerta”

SANTO DOMINGO.- El exadministrador de la Termoeléctrica Punta Catalina, Jaime Aristy Escuder, afirmó que esa generadora desde el pasado mayo ha estado suministrando energía de forma estable en el 30 por ciento de la demanda de electricidad y es normal que una maquinaria sofisticada como esa, en el primer año de funcionamiento, se les someta a procesos de ajustes técnicos.

“No es cierto lo que se dice desde el Gobierno que la planta opera con fallas”, dijo Aristy Escuder, reiterando que la salida de la termoeléctrica en estos días estaba en programación y que eso se les informó a las actuales autoridades en la transición.

Agregó que reitera la denuncia que ha hecho en otras ocasiones de que desde el Gobierno se ha trazado la estrategia que busca ven

Jaime Aristy Escuder

der a precio de “vaca muerta” la Central Termoeléctrica.

Asimismo, rechaza el término de “fallas graves” con la que el actual administrador de Punta Catalina ha querido calificar la pausa en la operación de la generadora para aplicar las operaciones de mantenimiento al primer año de operación.

Para avalar su denuncia puso de ejemplo el equivocado término de fallas graves y la afirmación del ministro de la Presidencia, Lizandro Macarrulla, de que se recurrirá a la venta de activos del Gobierno.

TOGA

UN DÍA COMO HOY 1979.- Juan Pablo II pronuncia en la ONU un discurso de amplia repercusión en el que condena toda violación de los derechos humanos como causa de las guerras.

Senadores continúan enfrentados por segunda mayoría en el CNM

ISMAEL HIRALDO

SANTO DOMINGO.- A raíz de la misiva del primer mandatario Luis Abinader, en la que solicitó al presidente del Senado, Eduardo Estrella, el nombramiento del senador que esté integrado al partido con segunda mayoría para formar parte del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) , los legisladores se han visto enfrentados en sus opiniones sobre quién debería ocupar el puesto.

Para la elección de dicho miembro, la solicitud de Abinader fue enviada a la comisión de Justicia de la Cámara Alta, encabezada por el senador Antonio Taveras, para que, de acuerdo a su evaluación y sometimiento, se escoja al legislador representante ante el CNM.

Taveras, como presidente de la comisión, dijo este jueves que se reunirá con su equipo para verificar los requisitos de la ley y determinar, posteriormente, a quién corresponde la segunda mayoría.

Consideró que “no existe una fórmula para esta elección”, sino que la ley es la que establece y determina todos los procedimientos.

Taveras aseguró que no proyecta una crisis política al elegir la segunda mayoría porque los senadores “saben que también hay otras cosas pendientes e

importantes para solucionar” y puso como ejemplo la situación sanitaria que vive el país.

Sin embargo, aunque Taveras no avecina ningún enfrentamiento, más temprano a sus declaraciones, el senador por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Yván Lorenzo, mostró la resolución núm. 67 sobre la declaración de los ganadores en “donde se declaran a los senadores que hoy se hacen llamar Fuerza del Pueblo”. Con este documento, Lorenzo aduce que dichos senadores fueron documentados como vencedores de otros partidos distintos al que actualmente militan.

Argumentó que, con todas las documentaciones y reglamentos electorales que posee, el PLD “no tiene necesidad de pelear por esos asuntos”. Es por esto que afirma que su partido ostenta la segunda mayoría.

Agregó, asimismo, que todos los senadores del Partido Fuerza del Pueblo son aliados, por lo que constituyen “un bloque de partidos”.

En contraste con estos juicios, el vocero del bloque de senadores de la Fuerza del Pueblo, Dionis Sánchez, sostuvo el pasado miércoles, en la sesión senatorial, que “las mayorías se construyen” y que el Tribunal Constitucional debe abocarse a un análisis de la Carta Magna para la interpretación de este punto. Enfatizó que la segunda mayoría de un bloque senatorial “no tiene nada que ver con las elecciones”, sino con el partido al que pertenezca en la actualidad el legislador.

De su lado, el senador por el Partido Revolucionario Social Cristiano (PRSC), Ramón Rogelio Genao, afirmó que con las documentaciones y certificaciones que se han depositado, existen 12 senadores que pueden fungir en el CNM.

Dijo que, en caso de producirse una vacante, sería el PRSC quien elaboraría las ternas para postular a un senador y destacó que “eso es una realidad indiscutible”.

Genao dijo que confía en el trabajo que llevará a cabo la comisión de Justicia del Senado para proponer “al más idóneo al puesto” y negó cualquier perspectiva de un posible enfrentamiento partidario por el tema en cuestión.

Luego de que la comisión de Justicia plantee sus proposiciones para el partido que tiene segunda mayoría, el Senado, amparado en el artículo 178 de la Constitución, deberá elegir un miembro del partido seleccionado para ocupar un puesto en el CNM.

El CNM está compuesto por el presidente de la República, vicepresidente, presidente del Senado, un senador que pertenezca al partido de segunda mayoría, el presidente de la Cámara de Diputados, un diputado que ostente la segunda mayoría partidaria, el presidente y un miembro de la Suprema Corte de Justicia y el procurador General de la República.

Charlie Marioti emplaza a Leonardo Faña por presunta difamación en su contra

Exsenador Charlie Mariotti Tapia

SANTO DOMINGO.- El exsenador de la provincia Monte Plata, Charlie Mariotti Tapia, intimó este jueves formalmente al director del Instituto Agrario Dominicano (IAD), Leonardo Faña, a que en un plazo improrrogable de 24 horas proceda a desmentir, públicamente, a través de los medios de comunicación las declaraciones difamatorias vertidas por él en fecha 25 de septiembre de 2020.

El accionante aseguró que de no obtemperar a la presente intimación, el funcionario será sometido a la acción de la justicia, por violación a los artículos 29 y 33 de la ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, del 15 de diciembre de 1962.

Un comunicado de prensa establece que el acto fue notificado este jueves vía los abogados Moisés M. Moreta, Valentín Medrano y Héctor Luis Mejía, quienes asumen la defensa técnica del excongresista.

Mariotti fundamenta su acción judicial sobre las declaraciones ofrecidas por Faña el pasado 25 de septiembre a los periodistas que cubren la fuente del Palacio Nacional en la que dijo:“…hay cuatrocientos, entre vehículos, equipos pesados, volteos, tractores, y la mitad de las matrículas de esos vehículos han desaparecido, y nosotros andamos detrás de ellas; hay una parte que fueron repartidos en las visitas sorpresas, pero la matrícula dice Instituto Agrario Dominicano, y yo tengo la responsabilidad y está pasando una auditoría y todos los equipos tienen que aparecer, muchos de ellos no se saben dónde están; hemos encontrado varios de ellos, ya tenemos 22 recuperados, dentro de esos hay dos “greda” y cada “greda” costó RD$18,000,000.00, y los regalaron y uno estaba en Monte Plata que ya lo recuperamos “tapao” con una lona, nuevecito, y hay otro que está en Santiago y andamos buscándolo, nuevecito también”.

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ZOROASTRO CUCURULLO ABOGADO-ECONOMISTA

Consideraciones sobre el proyecto de norma general tributaria de la amnistía fiscal

En ocasión de nuestro anterior escrito sobre la amnistía fiscal de la Ley 46-20, nos referimos a una serie de precisiones sobre lo que entendíamos debía ser contemplado tomar en consideración para hacer más oportunos y justos los propósitos de dicha Ley dentro del marco de la pandemia.

A raíz de las persistentes amnistías fiscales que han ocurrido en cada cambio de gobierno, en los últimos años, siempre hemos sostenido y advertido sobre la idea de la realización de una amnistía fiscal completa y consensuada antes de su promulgación, sin las acostumbradas brechas dejadas abiertas; esto con el propósito integral de acabar, al menos por un largo período, las expectativas de nuevas amnistías cada cuatro años.

Hoy tenemos ante nuestra vista una nueva amnistía, también no consensuada, elaborada por el saliente gobierno y fortalecida por nuevas disposiciones del actual gobierno, la cual, nuevamente, aunque resulta en un alivio ante posibles choques con la Ley Anti-lavado de Activos, como siempre lo que ésta persigue mayormente es lograr una recaudación adicional que signifique un paliativo la crisis de la finanza gubernamental ocasionada por la pandemia actual.

Sin dejar de reconocer que, para esta vez, las normas de la amnistía tocan aspectos poco más amplios, nuevamente nos permitimos airear situaciones que, a nuestra manera de ver, no se han contemplados y difundidos en la misma a los fines de ampliar y hacer más adecuada y justa dicha legislación en su aplicación.

En la manera de aproximarnos a las recomendaciones que más adelante exponemos hemos de reflexionar sobre dos aspectos fundamentales; el primero de éstos está referido a que nuestro Código Tributario y las demás leyes que lo complementan, le ha otorgado a la Administración Tributaria ( en este caso a la DGII) la facultad de considerar como rentas presuntas, en el período fiscal de que se trate, aquel valor del inventario de bienes que no han sido declarados o justificados por el obligado a declarar sus impuestos; un segundo aspecto es el referido a que, si bien la DGII, tiene la facultad de presumir y estimar las rentas, también dicha actuación ha sido limitada para que la misma sea realizada dentro de un período de tiempo razonable y contado a partir del hecho o momento de la adquisición de aquellos bienes que se obligan a ser declarados. Es de ahí que las leyes hayan determinado la prescripción de la acción del fisco en tres años y cinco años para emprender cualquier determinación o ajustes a lo que se debe declarar o a lo que se ha declarado.

Dicho de otro modo, a título de ejemplo, seria que, si usted declara sus impuestos de manera incompleta o bien omitió declarar un impuestos o un activo, la Administración tendría un plazo de tres años para dentro de ese período hacer las estimaciones y gestiones de cobranzas de nuevos montos de impuestos, reclamar deudas, etc.; siendo a la vez que, este período de tres años podría ser extendido por dos años más (de ahí la prescripción de 5 años) si ha habido interrupción de la prescripción debido al inicio de alguna actividad fiscalizadora de la Administración, por el reclamo de una deuda, por la no presentación de la declaración de impuestos, etc.

Para esta vez, a los fines de colaborar con el Foro del proyecto de Norma Tributaria para la aplicación de las disposiciones de la Ley Núm. 46-20, nos permitimos observar y recomendar los siguientes puntos que a nuestro modo de ver, acogidos o no, deberían ser aclarados con mayor amplitud. 1) En relación con las declaraciones y revalorización de Activos de los contribuyentes, a los fines de lograr incorporarlos al sistema, entendemos que la Norma Tributaria debería contemplar el tratamiento especial de los siguientes casos y situaciones, partiendo principalmente del criterio de que la Norma Tributaria debería describir y aclarar cuáles bienes deben quedar fuera de la base imponible del 2 % a los fines de la amnistía. Veamos: a) Los casos de aquellos Contribuyentes Asalariados y los contribuyentes que declaran bajo el Régimen de Estimación Simple que tributan por intermedio de un Agente de Retención, quienes no han tenido la oportunidad de declarar sus activos acumulados durante años, en razón de que la misma Administración Tributaria nunca dispuso ni ha dispuesto un formato o formulario especial para estos fines.

Por ello, lo anterior motiva la posibilidad de que existan bienes muebles, propiedad de estos contribuyentes, que no aparezcan en los registros de la DGII, como también algunos otros bienes inmuebles que no han sido declarados e incorporados al sistema del IPI, sea por desconocimiento, olvido o por ser su valor inferior a los montos establecidos (valor exento de pago) para ser alcanzados por dicho impuesto.

Por cuanto, resultaría injusto que estos contribuyentes paguen un 2 % sobre el valor resultante ahora declarado, a los fines de cumplir con la declaración de sus activos por medio de esta oportunidad que les brinda la Ley 46-20 de regularizar su situación fiscal.

Entendemos que a dichos fines bien podría esa DGII, establecer y aclarar por escritura un tratamiento especial, como corresponde, a la vez de elaborar formularios especializados indicando en los mismos la descripción de los activos, su valor y fechas de adquisición de los mismos.

Además, en relación con las prescripciones al respecto deberá existir algún tipo de formato que refleje las diferencias de valores de activos a causa de nuevas adquisiciones dentro de períodos no prescritos, por cuanto resultaría adecuado un procedimiento para incorporarlos el pago del 2 % sobre el diferencial. Por Ejemplo: Si se posee activos adquiridos con anterioridad a los tres años de prescripción por RD$100.00 y hoy tiene RD$120.00, entonces pagaría el 2 % sobre RD$20.00, en razón de que legalmente ha prescrito cualquier acción para reclamos de parte de la DGII. b) Los casos de aquellos otros contribuyentes personas físicas, sucesiones indivisas y otros, que habiendo declarado el Impuesto sobre la Renta mediante el formato IR-1, también han omitido por descuido involuntario, incorporar en su declaración patrimonial bienes inmuebles que están registrados en la DGII y que han pagado o no el IPI, así como otros bienes adquiridos en periodos ya prescritos y no declarados, como por ejemplo de acciones o cuotas sociales en empresas, automóviles, etc.

En dicho sentido sugerimos que en estos casos al igual que en el anterior se dicte la normativa y se preparen formularios especiales en los cuales se permita incorporar estos bienes con sus valores y fechas de adquisición; y, si existen bienes muebles que no han sido registrados y se desee ser incorporados a los fines de amnistía se habilite su posibilidad y se pueda pagar el 2 % sobre la diferencia resultante. Si por ejemplo tiene declarado en el IPI RD$130.00 y declara ahora RD$140.00, pagaría el 2 % sobre los RD$10.00 restante. c) En aquellos casos de nuevos Contribuyentes quienes nunca han presentado declaraciones del ISR, y que deseen acogerse a la Ley 46- 20, se les reconozca, como no sujetos a ser incluidos en la base imponible del 2 %, aquellos bienes que están registrados en el IPI, como también aquellos otros que se hayan adquirido en fechas o periodos ya prescritos de la acción fiscalizadora de la administración. Igual aplica el ejemplo anterior. d) Otro aspecto se refiere a que en la Ley y en la Norma Tributaria no está muy clara la situación sobre las revalorizaciones y actualizaciones; ya que parecería o se tiene la impresión que, si un contribuyente revaloriza un activo, el valor imponible del 2 % se aplicaría sobre el valor total resultante y no sobre la diferencia que se añade al bien revalorizado. Si por ejemplo tiene valor sea en libros o valorado actual de RD$100.00 y decide revalorizar en RD$200.00, entonces pagaría el 2 % sobre RD$100.00 2) En relación con la Tasa Especial del 3.5 %, para el Cierre de Ejercicios fiscales no prescritos.

En la manera de introducción a esta parte, hemos de poner de manifiesto que nunca hemos creído, contrario al criterio de varios administradores fiscales que hemos tenido el honor de conocer, en que las fiscalizaciones y revisiones fiscales no son fuentes de recaudación, sino más bien medios disuasivos para la evasión fiscal.

Sin embargo, lo acontecido, por la prioridad de fiscalizar con el objetivo de producir saldos de impuestos con vocación de ser recaudados, lo anterior ha traído como consecuencia que la Administración Tributaria se haya llenado de expedientes por cobrar de innumerables casos de arbitrariedades, que luego tratan de subsanar con recaudaciones basadas en amnistías y blanqueos fiscales, como ha sido el caso que hoy nos ocupa.

Para tratar esta parte nos referiremos a nuestro anterior escrito publicado en el Listín Diario, del cual retomamos los fundamentos al respecto.

En cuanto a la aplicación de la tasa del 3.5 % sobre los ingresos operacionales netos, debería la DGII indicar si el ingreso neto a que se refiere, es el obtenido antes o después de deducido, por ejemplo en los caso de las empresas, el costo de venta. Por igual, somos del criterio que, a los fines del cálculo del nuevo impuesto liberatorio de la fiscalización, se debería computar (restarse) el valor promedio pagado en las declaraciones juradas ya presentada y que ha servido de base para estimar los ingresos netos declarados en los ejercicios antes indicados. Con ello pensamos que se estaría justamente premiando a quienes han cumplido mejor, puesto que bajo las normativas actuales no se premia con igual escala a tanto a los buenos, como a los malos o menos buenos contribuyentes.

Por lo anterior, si bien que entendemos que con la “facilidad del 3.5 %” lo que se busca es realizar un medio mayor de recaudación y no una amnistía per se, seguimos pensando en que, una decisión de acoger los pagos promedios, ya realizados a través de las declaraciones juradas, como crédito fiscal a los fines del resultado de la aplicación del 3.5 %; o bien considerar y dar como amnistiados quienes hayan realizado pagos iguales o por encima del 3.5 % de sus ingresos netos, con dichas fórmulas se estaría haciendo justicia sobre los que cumplieron mejor con su obligación tributaria

Finalmente hemos de insistir en que, con la adopción de las propuestas de las presentes notas se lograría una mayor justicia tributaria, amén de que sería un buen complemento a los fines del atractivo de una amnistía que, a nuestro entendimiento, resulta muy cara, sobre todo si tomamos en consideración el momento de crisis económica en que se encuentran las personas que pudieran ser sujetos de amnistiar.

NOVEDADES

APOYA LO LOCAL Sombreros y carteras hechas a mano

Fashion Freak Club desde sus inicios siempre ha sido un proyecto que ha apoyado a los emprendedores locales y aquellos “joseadores” con marcas innovadoras que día a día luchan por sus sueños, por eso conoceremos las historias de “Le Coffre” por Nathaly De los Santos y Eva Díaz.

Nathaly De los Santos desde muy pequeña se interesó por las artes plásticas. A los 11 años de edad inició sus estudios de Dibujo y pintura en el Colegio Marillac, donde perfeccionó y desarrolló su talento.

En el 2016, incursiona en el mundo del maquillaje queriendo ayudar a resaltar la belleza de la mujer y en el 2017 descubrió que podría aplicar la técnica de pintura a sombreros,

Nathaly De los Santos

fundando LECOFFRERD, lo que la llevó a destacar sus diseños y recibir buena aceptación de sus clientes.

Hoy en día su cartera de productos se ha diversificado ofreciendo, bandejas en resina, grecas pintadas, tazas, souvenirs y cualquier tipo de artículos personalizados pintados a mano.

Se ha destacado por la calidad de sus pinturas, sien

do elegida por grandes empresas como PriceSmart Dominicana en todos sus clubes, de sus afamados Road Shows y siendo la diseñadora exclusiva de la línea de sombreros de la colección "Quisqueya la Bella" de la tienda Coconat Swimwear.

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¿Sabías que para los sombreros debemos tener mucho cuidado? 1

.- La forma correcta de agarrar el sombrero es por el ala, nunca por la capa.

2.- Para guardar el sombrero, es recomendable utilizar una funda de tela o una caja sombrerera.

3.- Si el sombrero se moja, debes utilizar aire natural para su secado, nunca aire artificial o cualquier otra máquina de calor.

4.- Para la limpieza del sombrero, es aconsejable utilizar un cepillo de cerdas suaves para quitar la pelusa o el polvillo.

5.- Si le cae algún líquido que causa manchas, se debe utilizar un quitamanchas o llevarlo a un profesional para su restauración.

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Carteras hechas a mano

Eva María Díaz Fermín, oriunda de Puerto Plata y actualmente reside en Santiago, es una diseñadora de modas especializada en complementos.

Hija de gato caza ratón, la joven Eva Díaz oriunda de Puerto Plata se ha involucrado en el mundo de la moda desde que ha tenido uso de razón, hereda de su padre Jose Frank Díaz, diseñador de Alta Costura quien lo ejerció por más de 10 años.

Desde los 8 años ha iniciado en este mundo, vendiendo a sus compañeros del colegio desde pulseras y a los 13 años inició sus estudios de Dibujo. Además, una de sus pasiones es educar y desde el 2017 ha impartido talleres para enseñar a otras a especializarse y generar ingresos a través de sus pasiones, desde cursos de cintillos, capazo que son bolsos de playa de materiales naturales siendo la pionera en impartir este curso en el país.

A través de sus redes sociales como @evadiazstudio puedes ver las ‘’piezas creativas’’ iniciando desde accesorios, t-shirt pintados a mano, llaveros personalizados, tazas con lett e r i n g , zapatillas y tenis decorados, flower crown, forros para celulares, adornos, bandejas y cajas sorpresa, decoración de cumpleaños y de dormitorios, confección de ropa de todo tipo, bolsos pegados a mano, mascarillas y mucho más, hasta especializarse en bolsos a mano.

“Mi fuerte es la creación de bolsos, cuando me siento a crear uno casi siempre es porque me llega alguna idea a la cabeza por algo que vi o porque algún modelo está de tendencia, lo estudio y de ahí parte mi ins

Eva María Díaz Fermín

piración para elaborar una versión mejorada, el proceso de comprar materiales cortar, pintar, pegar o coser es lo que mas amo, no puedo explicar el sentimiento que me da cuando veo una de mis piezas terminadas y siempre me cuestiono cómo es posible que algo que surgió de una idea, quede tal cual hecho realidad, es inexplicable”, explicó Diaz. En estas imágenes puedes ver el proceso desde la creación a mano de la pieza hasta la realidad, productos realizados a mano completamente por la joven y que llamarán la atención de todo aquel que pueda verte cuando salgas, aportando a la industria de la moda local en nuestro país.

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emdifpop@ hotmail.com

AVISOS LEGALES

AVISO DE PUBLICACION DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD Y CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. “SUPLIDORA DE COLLARES Y CASA DE CAMBIO HERRERA, CXA.” Capital Social Autorizado: RD$200,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$200,000.00 RNC No. 130-30791-1 Registro Mercantil No. 0001105-06LA

De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre del dos mil ocho (2008) sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la compañía SUPLIDORA DE COLLARES Y CASA DE CAMBIO HERRERA, CXA., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: La modificación del nombre de la Compañía SUPLIDORA DE COLLARES Y CASA DE CAMBIO HERRERA, CXA., la cual se denominará “SUPLIDORA DE COLLARES Y CASA DE CAMBIO HERRERA, S.R.L.” la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; La empresa tendrá como objeto social suplir y vender al por mayor y detalle todo tipo de artesanía dominicana tales como collares, piezas antiguas, así como también al cambio de monedas extranjeras, pudiendo realizar cualquier actividad comercial permitida por la ley de lícito comercio; así como toda clase de actividad relacionada con el objeto principal, sin que esta enunciación pueda ser considerada como limitativa, pudiendo en fin realizar cualquier otra actividad comercial permitida por la ley.; El domicilio de la compañía estará en la Calle Las Carreras No.106, Sector San José, Higüey, Provincia La Altagracia, Republica Dominicana; con un capital de DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$ 200,000.00); La empresa será administrada por dos (02) gerente, designado al efecto; La duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto así como el balance financiero especial elaborado por el contador público autorizado y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad se convoca a los accionistas de la compañía SUPLIDORA DE COLLARES Y CASA DE CAMBIO HERRERA, CXA., a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la Compañía a los treinta (30) días del mes de septiembre del dos mil veinte (2020). El proyecto de transformación de la Compañía, junto con el Informe del Comisario de Cuentas y el balance especial elaborado por el contador público autorizado estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía. En la Provincia de La Altagracia, República Dominicana, a los Dos (02) días del mes de Octubre del dos mil veinte (2020).

FRANCISCO ANTONIO HERRERA CEDEÑO, PRESIDENTE.

AVISO DE TRABAJOS DE ACTUALIZACION Y SUBDIVISION

Se hace de público conocimiento que el día 9-10-2020, a las 11:00 a.m., se realizarán los trabajos de Actualización de Mensura y Subdivisión dentro del Ámbito del Solar No. 2-REF-A Manzana 852 del D.C. No.01, del Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, a petición de los SRES. ADRIA MARIA PEREZ CUEVAS y LUIS A. HERNANDEZ PEREZ. Expediente 6632020031075. Fecha de autorización 07/09/2020.

AGRIM. AMALIO JAVIER JAVIER GERMAN, Codia No. 31491.

AVISO DE TRABAJOS DE DESLINDE

Se hace de público conocimiento que el día 8-10- 2020, a las 11:00 a.m., se realizarán los trabajos de DESLINDE dentro del Ámbito de la Parcela No. 110-REF780 del D.C. No.04, del Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, a petición de los Sr. BOANERGES DE JESUS JAQUEZ FILION. Expediente No. 6632020032551. Fecha de autorización 15/09/2020.

AGRIM. AMALIO JAVIER JAVIER GERMAN, Codia No. 31491.

AVISO DE TRABAJOS DE DESLINDE

Se hace de público conocimiento que el día 8-10-2020 a las 11:00 am., se realizarán los trabajos de DESLINDE dentro del Ámbito de la Parcela No. 110-REF-780 del D.C. No.04, del Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, a petición de los Sr. BOANERGES DE JESUS JAQUEZ FILION. Expediente 6632020032373. Fecha de autorización 15/09/2020.

AGRIM. AMALIO JAVIER JAVIER GERMAN, Codia No. 31491.

AVISO DE TRABAJOS DE DESLINDE Y SUBDIVISION

Se hace de público conocimiento que el día 14-10- 2020, a las 11:00 am., se realizarán los trabajos de Deslinde y Subdivisión dentro del ámbito de la Parcela No. 978 del D.C. No.5, del Municipio Matanzas, provincia Peravia, a petición del Licda. MARYS OGANDO OGANDO. Expediente 6642020041361. Fecha de autorización 10/09/2020.

AVISO PERDIDA DE CONSTANCIA ANOTADA

Se hace de público conocimiento, la pérdida de la Constancia Anotada matricula No. 3000389708, libro de títulos 0405, folio 039, expedida a nombre de Juan Armando Ríos Nivar y Lourdes Castillo Vásquez de Ríos, con una extensión superficial de 4,735.29 mts2, ubicado dentro de la parcela No.72, del D.C. No.10, San Gregorio de Nigua, San Cristóbal, aviso de conformidad con el párrafo II del artículo 92 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

Nota: EL PRESENTE AVISO SE REALIZA PARA SOLICITUD DE UN DUPLICADO DE CONSTANCIA ANOTADA POR PERDIDA O DETERIORO.

AVISO DE INCORPORACIÓN

En cumplimiento con las disposiciones del artículo 5, párrafo II, de la ley 122-05, se hace de público conocimiento que mediante la resolución No.0001-2020, de fecha 23 del mes de junio del año 2020, fue otorgado el beneficio de incorporación a la asociación sin fines de lucro fundación Elías Pina existe con su domicilio en la calle San Isidro, casa No.20, en el municipio de El Llano, provincia Elías Piña, esta institución tiene como fin perseguir y beneficiar el interés o utilidad común y el mejoramiento de la calidad de vida, el bienestar común o de interés social con fines científicos, tegnológicos, recreativos, educativos y servicios sociales, sus miembros fundadores son Yokaira Matos García Winston R. Alcántara Valdez Conselheiro A. Alcántara M., Rafael E. Arias Ramírez, Andrikson Stephan de la Rosa, Marcos A. Quezada Durán, Sinry Matos Rojas, y a su vez el consejo directivo está constituido por cinco personas, quienes son: Yokaira Matos García (Presidente), Winston R. Alcántara Valdez (Vice-presidente); Conselheiro A. Alcántara M., (Secretaria General); Rafael E. Arias Ramírez (Tesorero). La duración de esta asociación es tiempo indefinido. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los 12 días del mes de agosto del año 2019.

YOKAIRA MATOS GARCIA, Presidente.

AVISO

Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el acto de cancelación de hipoteca respecto del inmueble identificado como parcela 122-B-REF-1-A-1, DC 03, LOCAL PARA OFICINA 201, segunda planta del condominio PLAZA COMERCIAL EMBAJADOR, matrícula No. 0100340222 con una superficie de 98.97 metros cuadrados, ubicado en Distrito Nacional, se encuentra registrado el asiento: No. 010934967, derecho de propiedad a favor de INVERSIONES D. I. S., S.A. El derecho fue adquirido a Estado Dominicano y compartes. El derecho tiene su origen en constitución de condominio, según consta en el documento de fecha 05 agosto 1991, RESOLUCION emitido(a) por El Tribunal Superior de Tierras., inscrito el 07 de agosto del 1997, a las 12:00:00pm. En el Registro Complementario constan los siguientes derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales: No. 010934968. HIPOTECA CONVENCIONAL EN PRIMER RANGO a favor de la ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, por la suma de RD$ 7,474,739.71. El derecho tiene su origen en préstamo con garantía hipotecaria, según consta en el documento de fecha 30 de septiembre del 1993, acto bajo firma privada, legalizado por el Dr. Teófilo Severino y Payano, Notario Público, inscrito el 13 de octubre del 1993, a las 12:00:00 pm, Asentado en el libro 1213, folio 130, hoja 0158. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a un (1) día del mes de octubre del dos mil veinte (2020).

FC 386108 Dr. Tomás Montero J., Cédula. 001-0139823-8. Abogado.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo autobús privado, marca Hyundai, modelo Minibús H-1, año 2010, color blanco, placa y registro No. I053760, chasis KMJWA37HBAU159795, propiedad de JOSE ANTONIO RODRIGUEZ JIMENEZ, cédula 001-0089270-2. FC 386093

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo motocicleta, marca Suzuki, modelo GSX-1000, año 2007, color blanco/azul, placa y registro No. K0206824, chasis JS1CL111100102766, propiedad de VICTOR VICIOSO FRIAS, cédula 048-0086989-5. FC 386109

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Del jeep, marca Hyundai, modelo Tucson, color blanco, año 2008, placa No. G197196, chasis KMHJM81BP8U929938, a nombre de CARLOS RENE SALCEDO ROSARIO, cédula No. 001-1284995-5. FC 386113

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Freightliner, modelo Columbia 120, color blanco, año 2003, placa L333584, chasis 1FUJA6CG73LK37707, propiedad de TRANSPORTE DUVERGE, SRL, RNC 1-30-67588-2. FC 386107 AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO.

Se hace de público conocimiento que el día 16 de octubre del año 2020, a las 10:00 A.M., se daría inicios a los trabajos de MENSURA PARA SANEAMIENTO, sobre el inmueble identificado como S. No.13, Manzana No. 33 del Distrito Catastral No. 01, del Municipio de Pimentel, Provincia Duarte, con una extensión Superficial de (226.01 mts2), Este Inmueble se encuentra ubicado en la calle las Mercedes No.159 del sector la Jabilla y a unos 50 metros lineales, al Norte de la calle Duarte, Identificado como Expediente No.6612020026941, RECLAMANTES LOS SRES. ELVIN RAFAEL FRIAS CORDERO Y SANDRA CARIDAD DURAN GARCÍA.

AGRIM CRISTIAN SERRANO LOPEZ Agrimensor Contratista-Codia 27077 TEL. 809-914-3760

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

Se hace público conocimiento Que el día 11 octubre del 2020 A las 02:00 pm serán realizados los trabajos de Deslinde dentro del Ámbito de la Parcela. 41-REF, DC.04, en la carretera Nagua A Cabrera Un kilómetro del Vertedero, del municipio de Nagua Provincia María Trinidad Sánchez, propiedad de DEMETRIO MARTINEZ GARCIA la presente se hace a dar cumplimiento de autorización de fecha F/18/09/2020, Correspondiente al expediente No.6612020028642

FC 386112 AGM. LUIS ANTONIO PEREZ FERNANDEZ CODIA No. 4377, TEL: 809-2236924.

AVISO DE PERDIDA DE CONTRATO DE VENTA

Se hace de público conocimiento la pérdida del CONTRATO DE VENTA de una porción de terreno dentro de la Parcela No. 110-REF780-A del D.C. No. 04 de fecha 25 de mayo del 2004, suscritos entre las partes UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO (UASD) como Vendedora e HILDA LAFONTAINE DE PICHARDO como comprador, Notariado por el Lic. Eugenio Ant. Castro Vásquez de los del número del Distrito Nacional 171 94, de igual manera el descargo y finiquito del mismo en fecha 16 de junio del 2004.

FC 386117

AGRIM. LENIN ALBEAL CABRERA Solicitante

AVISO

En virtud de la autorización Expediente No. 6642020044717 de fecha día 25 de septiembre del 2020, se hace de público conocimiento que el día Ocho (8) del mes de Octubre del 2020, a las 10:00 a.m., se dará inicio a los trabajos de Mensura para Deslinde de una porción de terreno de 280 mts2 dentro de la parcela identificada como Solar 1, Manzana 78 del Distrito Catastral No. 01, del Municipio y provincia de San Cristóbal, propiedad de MARIANELA ALTAGRACIA URBAEZ LEOTTO.

FC 386114 MICKEL DE LA ROSA MORDAN Agrimensor -Contratista Codia-39304

AVISO DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que el día Once (11) de Marzo del 2020, la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D. N., mediante la sentencia civil No. 531-2020- SSEN-00635, dispuso:

FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; y en cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores RAFAEL ERNESTO LEMBERT TEZANOS Y MONTSERRAT MILAGROS POU PRATS, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación No. 4, de fecha 3 de octubre del año 2019, instrumentado por el Dr. Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos; SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio; “(sic). Así mismo se hace saber que en el mes de Septiembre del año Dos Mil Veinte (2020) el Oficial del Estado Civil de la Onceava Circunscripción de D. N., se procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No. 0003, bajo el Acta No. 000190, Folio No. 0034. En la ciudad de Santo Domingo, D. N., Capital de la República Dominicana, a los DOS (2) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL VEINTE (2010).

FC 386091 Oscar A. Sánchez Grullón, Abogado.

AVISO MENSURA CATASTRAL

Expediente No. 6622020074909, Se avisa que realizaremos la mensura catastral para Deslinde de una porción de terreno, el día 15 de Octubre del año 2020 a las 9:00 a.m., Dentro de la Parcela 300-C, del D.C. 03, del Municipio y Provincia de La Vega. Ubicado en el Residencial Las Mercedes, del sector Arenoso. Autorización de mensuras Dpto. Norte de fecha 25/09/2020. Propiedad del señor JAIME AGUSTIN DE LEON LOPEZ. Se citan los colindantes y demás interesados.

(AC-18628-WP) LUIS ANTONIO ROMERO PAULINO AGRIMENSOR CODIA NO. 25634

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

En cumplimiento con las disposiciones del artículo 42 de la ley No.1306-Bis, sobre Divorcio, se informa que en fecha Diecisiete (17) del Mes de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019). LA SEXTA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DE FAMILIA, Dictó la Sentencia Civil No. 531-2019-SSEN-02636, NIC Núm.531-2019-ECON-02313, Cuyo dispositivo dice así:

FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada señora ELISA ERIZARI MEDINA PUJOLS, por no haber comparecido conforme a la ley, no obstante citación legal. SEGUNDO: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la presente demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por haber sido interpuesta conforme al derecho; y en cuanto al fondo declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores ELISA ERIZARI MEDINA PUJOLS y RAFAEL ARTURO FLORES, por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres por los motivos indicados. TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial Civil correspondiente. CUARTO: Comisiona a Hilda Mercedes Cepeda, Alguacil de Estrados de esta Sala, para la notificación de esta sentencia, por motivos indicados. ASÍ SE PRONUCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA. (FIRMADOS): SCARLET R. VARGAS ROSSIS, Jueza Suplente; MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, Secretaria. El presente divorcio fue pronunciado en la Oficialía del Estado Civil de la 4TA Circunscripción de Santo Domingo Este, en fecha Veinte (20) del mes de agosto del año Dos Mil Veinte 2020, Libro No.00002 de Registro de Divorcio, Folio No. 0061, Acta No. 000131, Año 2020. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinte (2020).

FC 386094 LICDA. ROSA MIGUELINA MOJICA PRANDY, Abogada. Tel. 849-707-0592.

PUBLICACION DE PERDIDA DE CERTIFICADO TITULOS

En cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la materia, según el artículo 92, párrafo III, de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario y el artículo 120, del Reglamento General de Registro de Títulos modificados por Resolución No. 1737, del 12 de Julio del año 2007, amparado en la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario y sus modificaciones, se hace de público conocimiento que se ha extraviado La Constancia Anotada De Matrícula No. 1300005216, Libro No.0077, folio No. 180,del Municipio y Provincia de Montecristis en la Parcela No. 42 del D.C No. 11 con una superficie de 10,632.00 metros cuadrados, a nombre del señor JOSE AGUSTÍN PIMENTEL.

En La Ciudad De Santiago de Los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, A Los Un (01) Días Del Mes De Octubre Del 2020. AVISO DE INCORPORACIÓN

Para el fiel cumplimiento de lo establecido por el Articulo 5 de la Ley No.122-05 sobre la promoción y fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, se hace de público conocimiento la incorporación de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DEL RESIDENCIAL CORAL VILLAGE (APRORECOVI), con su domicilio en Coral Village, Calle Principal, No. 8, Sector La Mulata I, municipio de Sosua, de conformidad con la Resolución No. 0023-2020, emitida el 29 de septiembre del 2020 por la Procuraduría General de la Corte de Apelación de Puerto Plata. Sus fines principales son: a) La gestión y organización del residencial Coral Village; b) Velar por la seguridad y mantenimiento del residencial y administrar las regulaciones, áreas y servicios públicos en el mismo: c) Proteger y defender las infraestructuras y áreas comunes de la comunidad; d) Promover entre sus miembros el interés por las obras del bien social, así como la búsqueda de fondos a través de aportes personales y de contribuciones especiales para la ejecución de amplios programas que favorezcan al residencial; e) Incentivar el fomento, desarrollo y respeto a las normas de convivencia: f) Velar por su limpieza y ornato; g) Establecer normas de ética para robustecer las buenas relaciones entre los asociados y la Asociación; h) Representar a los moradores de Coral Village frente a organismos del Estado, ayuntamiento, obras públicas, etc., siempre que sea con la finalidad de resolver un problema que afecte a la colectividad; i) Ejercer, como persona jurídica, cualquier facultad que fuere necesaria para realizar los actos antes enumerados. La duración es indefinida. Sus miembros fundadores son: Elanza Pitre-Wilson, Stefan Klein, Esther Diane Sokol Franks, Dion Carl McArthur, Tracy Ann Pearson, Johannes Leeuwerke, Ruth Violeta Sosa Liriano, Hartmut Franz J. Patzak y Reinhard Josef Graf. De acuerdo a los Estatutos el Consejo Directivo está compuesto por 3 funcionarios, los cuales fueron designados en la Asamblea General Constitutiva que aprobó los Estatutos Sociales y son las personas siguientes: Johannes Leeuwerke (presidente); Tracy Ann Pearson (secretaria) y Ruth Violeta Sosa Liriano (Tesorera). En la ciudad y municipio de Sosua, provincia de Puerto Plata, Republica Dominicana, al primer (1) día del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).

FC 386111 Johannes Leeuwerke Presidente

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE

Expediente No. 6622020072647

Cumpliendo con los artículos 43, 75 y 137 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, SE HACE DE PUBLICO CONOCIMIENTO, que el día 15/10/2020, a las 9:00 AM, daré inicio a la mensura para Deslinde en la(s) parcela(a) No. 93, Distrito Catastral 06, Municipio Santiago De Los Caballeros, Provincia Santiago, lugar Jardines del Rey, propiedad de APOLINAR GENAO RODRIGUEZ.

Quedan citados todos los colindantes y demás personas interesadas.

Para cualquier inquietud comunicarse con el Agrimensor Contratista.

Agrimensor(a) Orlando Madera Cruz, Tel.: 809-977-8044.

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE

Expediente No. 6622020068089

Cumpliendo con los artículos 43, 75 y 137 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, SE HACE DE PUBLICO CONOCIMIENTO, que el día 14/10/2020, a las 9:00 AM, daré inicio a la mensura para DESLINDE en la P. No.85, Distrito Catastral 02, Municipio y Provincia de SANTIAGO, propiedad de CARMEN DE JESUS DIAZ OZORIA.

Quedan citados todos los colindantes y demás personas interesadas.

Para cualquier inquietud comunicarse con el Agrimensor Contratista.

Agrimensor(a) Orlando Madera Cruz, Tel.: 809-977-8044.

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE

Expediente No. 6622020069468

Cumpliendo con los artículos 43, 75 y 137 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, SE HACE DE PUBLICO CONOCIMIENTO, que el día 13/10/2020, a las 9:00 AM, daré inicio a la mensura para DESLINDE en la PNo.175, Distrito Catastral 09, Municipio y Provincia de SANTIAGO, propiedad de JOSE NUÑEZ RODRIGUEZ

Quedan citados todos los colindantes y demás personas interesadas.

Para cualquier inquietud comunicarse con el Agrimensor Contratista.

Agrimensor(a) Orlando Madera Cruz, Tel.: 809-977-8044.

PUBLICACION LEGAL DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Art. No. 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio y sus modificaciones, se hace de público conocimiento que: La Sexta Sala Civil de Asuntos de Familia, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito judicial de Santiago, en fecha doce (12) del mes de marzo, del año dos mil veinte (2020), dictó en sus atribuciones Civiles la Sentencia número 1451-2020-SSEN-00318, cuyo dispositivo copiado textualmente dice lo siguiente:

FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de MARIA BELTRAN, por no haber comparecido no obstante estar legalmente citado y emplazado, SEGUNDO: Admite el divorcio entre los señores ANGEL GREGORIO MEJIA MINIER Y MARIA BELTRAN, por la causa determinada de incompatibilidad y ordena el pronunciamiento y transcripción de la sentencia a intervenir, una vez cumplido los requisitos de ley, TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos, CUARTO: Comisiona a la Ministerial Dorca Yokely Martínez Hernández, Alguacil ordinario de este tribunal para la notificación de la presente Sentencia. Firmada por: la Magistrada Miguelina Díaz Paulino, jueza y quien suscribe Heidy Núñez, Secretaria General, que certifico y doy fe que es copia fiel a su original.-. La sentencia que antecede previa formalidad de la Ley ha sido pronunciada y transcrita por ante el Oficial del Estado Civil de La Primera Circunscripción del Municipio de Santiago, en fecha Quince (15) días, del mes de septiembre, del año dos mil veinte (2020), inscrita en el Libro 00006 del registro de Divorcio, Folio número 0167, bajo el Acta marcada con el número 000584, del año 2020. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, al primer (1er) día, del mes de octubre, del año dos mil veinte (2020). PERDIDA DE CERTIFICADO DE DEPOSITO

Se hace de público conocimiento la pérdida de Certificado de Depósito Bancario No. 704742 del Banco Popular Dominicano, S.A. – Banco Múltiple de fecha 20 de marzo de 2014, por valor de RD$7,123,822.00, a nombre de la sociedad NOVARTIS CARIBE, S.A., RNC. 1-01-09229-7. La presente publicación se hace para los fines de Ley correspondiente.

FC 385873

AVISO EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO

De acuerdo a los establecido por el art. 22 de la Ley de Divorcio, el señor JOSE ESPINOSA MORA, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la Cedula No. 011-0025352-3, domiciliado y residente en el sector de Los Corralitos de este municipio de Jarabacoa; quien tiene como abogado apoderado especial al LIC.SANTIAGO TRINIDAD PENALO matricula No. 20215-177-98, con estudio profesional en la calle Obdulio Jiménez No.11, 2do Nivel del Sector Yerba Buena de este Municipio de Jarabacoa. Tel 809-838-0550 y 809-574-7159, donde hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente procedimiento. ADVIERTE a su legítima esposa DILENIA DILONE ABREU cuyo último domicilio conocido lo fue en el sector Los Corralitos de este municipio de Jarabacoa; y cuyo domicilio actual se desconoce, que a falta de conocimiento sobre el actual domicilio se procederá a emplazarle el día 08 de Octubre del año 2020, en la persona de la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, así como en la secretaria y puerta del Tribunal apoderado y ultimo domicilio conocido de la demandada, a fin de que COMPAREZCA, el Jueves 22 del mes de Octubre del 2020, a las 10:50AM, de forma virtual, por la plataforma Teams, con el expediente No. 208- 2020-ECIV-00057. Audiencia que se celebrara de forma virtual en la Sala 1 de la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, la cual celebra sus audiencias de forma virtual por la plataforma Teams, por lo que puede conectarse a la plataforma o ponerse en contacto con la secretaria de dicha sala o en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, ubicado en la calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, donde se conocerá de la demanda en divorcio por de incompatibilidad de caracteres y domicilio desconocido hecha por su legítimo esposo señor JOSE ESPINOSA MORA, en contra de su esposa señora DILENIA DILONE ABREU. Jarabacoa. La Vega, hoy 29 del mes de Septiembre del año 2020.

LIC. SANTIAGO TRINIDAD PENALO Abogado de la parte demandante. (AC-18614-PC-30-01-02/10/2020)

PERDIDA DE CERTIFICADO DE DEPOSITO

Se hace de público conocimiento la pérdida de Certificado de Depósito Bancario No. 722567 del Banco Popular Dominicano, S.A. – Banco Múltiple de fecha 8 de octubre de 2013, por valor de RD$1,063,277.22, a nombre de la sociedad NOVARTIS CARIBE, S.A., RNC. 1-01- 09229-7. La presente publicación se hace para los fines de Ley correspondiente.

FC 385904

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

En cumplimiento con las disposiciones de la ley 2153 del 12 de noviembre del año 1949, la cual agrega un párrafo al Art. No. 22 de la Ley 1306 bis sobre divorcio, el señor Andrés Acosta Gavilán, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0831378-4, domiciliado y residente en Rancho Arriba, del Municipio de Rancho Arriba, de la provincia de San José de Ocoa, y accidentalmente han comparecido libre y voluntariamente en el Municipio de los Bajos de Haina de la provincia de San Cristóbal, de la Republica Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado al Lic. Ramon Arias Cuevas, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 093-0027068-4 con la matricula No.24545-1256-00 y con teléfono No. 809-853-7212 y E-mail ramonariasc@hotmail.com, abogado de los tribunales de la Rep. Dom, Con estudio profesional abierto en la calle Héctor García Godoy No. 15, sector de villa lisa del Municipio de los Bajo de Haina, provincia San Cristóbal y AD-HOC en la secretaria de este Tribunal, donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales, el señor Andrés Acosta Gavilán, le advierte y le hace saber a su legítima esposa la señora Teresa Margarita Acosta Cruz, cuyo último domicilio lo fue en la en la calle segunda 15, del Residencial Las Flores, de San José de Ocoa, de la Republica Dominicana, que a falta de información de su actual paradero procederá a emplazarla por la acción de divorcio, por la causa determinada de Incompatibilidad de caracteres PRIMERO. Al despacho del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de la ciudad de San José de Ocoa, el viernes día (02) del mes de octubre del año dos mil veinte (2020), a las nueve (09:00 A.M.) de la mañana, ubicado la calle General Cabral Esquina Matías Martínez No. 05, de la provincia San José de Ocoa, SEGUNDO: a la Junta Central Electoral, del Municipio de San José de Ocoa, TERCERO: al Instituto Postal Dominicano de San José de Ocoa, CUARTO: en el ayuntamiento de San José de Ocoa, QUINTO: Por Ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, SEXTO: en la última dirección de la señora Teresa Margarita Acosta Cruz, domiciliada y residente en la calle segunda 15, del Residencial Las Flores, de San José de Ocoa, de la Republica Dominicana, cito y la emplazo el día que contaremos a diecinueve (19) del mes de Octubre del año dos mil Veinte (2020) a la nueves (9:00 A.M.) de la mañana, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, en sus atribuciones Civiles, cito en un apartamento de la segunda planta del Palacio de Justicia de esta Ciudad de Ocoa, en la calle General Cabral Esquina Matías Martínez No. 05, de la provincia de San José de Ocoa, a los treinta (30) día del mes de septiembre del año dos mil Veinte (2020).

FC 385932

Lic. Ramon Arias Cuevas Abogado de la parte demandante.

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

Se hace de público conocimiento la Pérdida De Certificado Financiero No.0531930 del Banco de Reservas de la República Dominicana, de fecha cuatro (04) de mayo del Dos Mil Siete (2007) por valor de RD$667,250.62 A nombre de: Flor María Brea y Rivero Brea, Céd: 225-0029061-8 y 001-1355331-7. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente.

PUBLICACIÓN PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE ALQUILERES

Se hace de público conocimiento de la pérdida del CERTIFICADO DEPÓSITO DE ALQUILERES de fecha tres (03) del mes de junio del año dos mil catorce (2014), marcado con el núm. 1-260-063412-7, registrado en el libro bajo el Núm. 2014-001648 en el Distrito Nacional, por la suma de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$25,500.00); expedido por el Banco Agrícola de la República Dominicana, a favor de la señora Rosalía Pérez Martínez, referente al contrato de alquiler de fecha 05 de mayo del año 2007, contrato que tiene como inquilino al señor Carlos Rivero.

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020).

FC 386001 LIC. JOSE RAMON GARCIA VASQUEZ, Abogado Apoderado.

AVISO EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

En cumplimiento con las disposiciones contenidas en el artículo 22 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio en la República Dominicana, el señor DIONICIO BUANERGE PERALTA PEÑA, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 031-0373965- 6, domiciliado y residente en la calle 33 No. 13, del sector Las Colinas, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quien tiene como Abogado Constituido y Apoderado Especial al LIC. ISIDRO ROMÁN, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 031- 0276240-2, Abogado de los Tribunales de La República, Matriculado en el Colegio de Abogados bajo el No. 35414-308-07, con estudio profesional abierto en la calle 7 No. 21, del sector Los Reyes Segundo, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, lugar donde mi requirente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora LEYDY MARIAN AMARANTE CABRERA, cuyo último domicilio conocido fue en la calle 33 No. 13, del sector Las Colinas, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, el día cinco (5) del mes de octubre del año 2020, a las (once) 11:00 A.M., horas de la mañana; así como en la secretaría, en la puerta del tribunal que conocerá dicho divorcio y en su último domicilio conocido, para que comparezca de forma legal, a la audiencia virtual para conocer la demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres por ante la SEXTA SALA CIVIL DE ASUNTOS DE FAMILIA, DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, EL DIA MARTES QUE CONTAREMOS A VEINTICUATRO (24) DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020), A LAS NUEVE HORAS Y CINCUENTA Y CINCO MINUTOS (9:55) HORAS DE LA MAÑANA, Tribunal que celebra sus audiencias en el primer nivel, de uno de los apartamentos del Palacio de Justicia Federico C. Álvarez, Sito en la cuadra formada por las Avenidas 27 de Febrero y Circunvalación, y las calles Ramón García y E. Guerrero, del sector Ensanche Román I, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los 29 días del mes de septiembre del año 2020.

LIC. ISIDRO ROMÁN, Abogado Apoderado.

AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO

En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 051-008478-2 DOCUMENTO 818109 fecha de apertura 28/07/2015 expedido por un valor de RD$2,000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100) emitido por BANRESERVAS a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de:

ENEDINA REYES Depositante (REMS-AC-18623-WP-01-02-03/10/2020)

AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE LA ESPOSA QUE CARECE DE DOMICILIO CONOCIDO PARA FINES DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

En cumplimiento de las disposiciones de la ley No.1306-Bis, sobre divorcio el señor ANGEL DARIO ALVAREZ SOTO, dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No.068-0013316-4, domiciliado y residente en la Calle 2da. Casa No. 04, Sector Quinto Centenario, Municipio de Villa Altagracia, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. FRANKLIN LAPAIX PEREZ, dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.068-0014106-8, Abogado de los Tribunales de la República, con domicilio ad-hoc en la calle Primera No. 6, 2do. Piso, Sector Quinto Centenario, Municipio Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal; y con estudio profesional abierto en la Calle Central No.1, Residencial Costa Brava, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, Teléfonos: 809-793-1592 / 829-747-0326; le ADVIERTE a su legítima esposa, señora FACUNDA ARCINIEGA PINEDA, la cual fue debidamente notificada en su último domicilio conocido en la Calle Primera, Casa No. 01, Sector La Ochenta Casita de Vista Hermosa, detrás del Maránata, Muincipio de Villa Altagracia, San Cristóbal, República Dominicana; mediante el Acto de Emplazamiento, Acto No. 95-2020 de fecha Veinticinco (25) de Septiembre del 2020, instrumentado por LICDO. GERONIMO SANTOS ROMERO, cédula de identidad No.068-0014350-2, Res. C/Juana Saltitopa, No. 10, Barrio Duarte, Villa Altagracia, R.D., Alguacil de Estrados del Juzgado De Paz Esp. De Tránsito Grupo No.2, Del Distrito Judicial De Villa Altagracia; Tribunal De Primera Instancia De Villa Altagracia En Sus Atribuciones De Tribunal Para Asuntos De Familia, a los fines de que comparezca a de forma digital a través de la plataforma de Microsoft Teams del Poder Judicial Dominicano (serviciojudicial.gob.do Rol Nacional de Audiencia Pública), para tratar sobre el Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres con Domicilio Desconocido, el día Lunes, que contaremos a Dieciséis (16), de Septiembre del 2020, a las Diez treinta horas de la mañana (10:30 A.M.), por antes el Juzgado De Primera Instancia De Villa Altagracia En Sus Atribuciones De Tribunal Para Asuntos De Familia, sito A la calle Robertico Jiménez No.34, Segundo Nivel, en uno de los salones del Juzgado de Primera instancia de Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinte (2020), a los fines de seguir el presente divorcio.

LIC. FRANKLIN LAPAIX PEREZ, Abogado Apoderado.

AVISO PERDIDA DE CARTA ORDEN

Por este medio se hace de público conocimiento la pérdida de la carta orden de equipos y maquinarias, Núm. 60612, de fecha 10/07/2020, referente a la solicitud de préstamo No. 11-400-03669-1, a nombre del señor Manuel de Jesús Peralta Cruz, cédula No. 001-0147054-0, en favor y provecho del señor Cirilo Ciprián Vásquez Fernández, en calidad de suplidor del sistema de bombeo con paneles, emitida por el Banco Agrícola de la República Dominicana; por un monto de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,368,000.00). Por lo que se hace la presente publicación a los fines de dejar sin efecto la carta orden anterior en manos de quien se encuentre. La presente publicación se hace a los fines correspondiente por la ley que rige la materia. AVISO EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

En cumplimiento del art. 22 de la ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcio en la Rep. Dom., modificado por la ley 2153 de 1949, el señor ENEMENCIO DE LOS SANTOS SUERO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0873668-7, domiciliado y residente en La Otra Banda, en el municipio de Higüey, Prov. La Altagracia República Dominicana; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICDO. DIOSGRACIA CARVAJAL CUEVAS, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 028- 0012389-1, matriculado bajo el No. 24720-261, con estudio profesional abierto de manera permanente en la calle Duverge No. 53, de esta ciudad de Higüey: lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora LOURDES RAMOS COLON, cuyo ultimo domicilio conocido fue en la Calle Sergio del Castillo No. 12, sector La Cabrera de esta ciudad de Higüey, de la prov. La Altagracia, que, a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazar en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Altagracia, el día Miércoles que contaremos a 23 del mes de Septiembre del año 2020 a las 10:00 A.M., a fin de que comparezca como fuere de derecho a su despacho que se encuentra en la Segunda Planta del Palacio de Justicia ubicado en la Calle Agustín Guerrero No.55, de esta ciudad de Higüey, así como en la puerta y secretaria del tribunal apoderado y ultimo domicilio conocido de la demandada, para que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que a puertas cerradas al efecto celebrara la SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, la cual celebra sus audiencias publicas en la 2da. Planta del supra indicado Palacio de Justicia de la ciudad de Higüey, el día MIÉRCOLES que contaremos a 04 del mes Noviembre del año 2020 a las 2:00 horas de la tarde para conocer de la referida demanda. En la ciudad de Higüey a los 25 días del mes de septiembre del año 2020.

FC 386033

LICDO. DIOSGRACIA CARVAJAL CUEVAS Abogado apoderado de la parte Demandante

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

En virtud de la Autorización No. 6642020046124, de fecha 28 de septiembre del 2020 se hace de público conocimiento que el día 16 de octubre del 2020 a las 08:00 a.m., se realizará el trabajo de MENSURA PARA DESLINDE, dentro de la Parcela No. 899-POS80, el D.C. No. 8, del Municipio de La Charcas, del Municipio de Azua de Compostela, Provincia de Azua, propiedad de SALVADOR ALFREDO AREDONDO HENRIQUEZ Y LUZ DEL ALBA HILDANESA MARMOLEJOS ABREU.

FC 386115. AGRIM. RAFAEL EMILIO BELTRE AGRAMONTE, CODIA 10019.

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se hace de conocimiento público la pérdida del Certificado Financiero No.40-016-002856-8, expedido en fecha quince (15) días de julio del dos mil diez (2010) por la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$400,000.00), expedido por la ASOCIACION CIBAO DE AHORROS Y PRESTAMOS, a favor de la señora MARIA INES TORIBIO GENAO.

AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO

En virtud de la Autorización No. 6642020043540, de fecha 23 de septiembre del 2020, se hace de público conocimiento que el día 16 de octubre del 2020 a las 09:00 am., se realizara el trabajo de MENSURA PARA SANEAMIENTO, dentro de la Parcela No.601, del D. C. No. 8, del Municipio de Azua de Compostela, del Municipio de Azua de Compostela, Provincia de Azua, propiedad de: CRISEIDA ALTAGRACIA CABRAL DE LOS SANTOS.

FC 386115. AGRIM. RAFAEL EMILIO BELTRE AGRAMONTE, CODIA 10019.

EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

Cumplimiento con las formalidades de la Ley 1306-Bis sobre Divorcio el señor: JUAN CARLOS VARGAS ALMONTE, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 046-0030839.1, domiciliado y residente en Estados Unidos de América y provisionalmente en el Municipio de San Ignacio de Sabaneta, Provincia Santiago Rodríguez; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. MIGUEL CANDELARIO ROMAN ALEMAN, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, con cedula de identidad y electoral No. 046-0028945-0, matrícula C.A.R.D No. 31427-480-05, con estudio profesional en la calle ‘San Ignacio’ No. 52 (plaza El Águila) del Municipio de San Ignacio de Sabaneta, Provincia Santiago Rodríguez, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente divorcio, ADVIERTE E INFORMA a la señora: YASOILA PAULINO COLLADO cuyo domicilio o paradero se desconoce en la actualidad, que el día LUNES, que contaremos a DOCE (12) de OCTUBRE del año dos mil veinte (2020), a las 10:00 A.M. se procederá a emplazarla en Acción de Divorcio por la causa DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, en la persona de la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, para que comparezca a la Audiencia que a puertas cerradas en que será conocida la Demanda en Acción de Divorcio que se celebrará el día LUNES, que contaremos a VEINTISEIS (26) de OCTUBRE del año 2020, a las 9:00 A.M., por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CON PLENITUD DE JURISDICCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO RODRIGUEZ, en sus atribuciones civiles, sito, en el local que aloja dicho Tribunal, en la calle Pedro Thomas No. 54 de la ciudad de San Ignacio de Sabaneta, Provincia Santiago Rodríguez.

En la ciudad de Santiago ce los Caballeros, República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil veinte (2020). AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE

En cumplimiento de la ley de Registro Inmobiliario y del Reglamento General de Mensuras Catastrales se hace de público conocimiento a la Dirección de Mensuras Catastrales y al público en general que el día Miércoles 14 de Septiembre del año 2020, a las 11:00 A.M, serán realizados los trabajos de DESLINDE, en Una porción de terreno ubicado dentro del ámbito de la Parcela No. 825, Del Distrito Catastral No. 02, del Municipio del Factor, Provincia María Trinidad, detrás del Play Titino Cala del Km. 5, Propiedad de la señora YERKIRIS ALTAGRACIA GERALDINO GRULLON. Los cuáles serán ejecutados por el Agrimensor MAXIMO ALEXIS VENTURA TAVERAS, mediante autorización de fecha 26 de Septiembre del 2020, expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste. Expediente No. 6612020029665.

FC 386154 MAXIMO ALEXIS VENTURA TAVERAS, Agrimensor-Contratista. Codia No. 40611 Tel: 809-479-7889/ 829-542-8355. Email: Agmalexis01@Gmail.Com

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

En cumplimiento de los disposiciones contenidos en el párrafo único del artículo 22, de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio por medio del presente aviso, el señor ANTOINE LEAVIE KNOX, ciudadano norteamericano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en los Estados Unidos de Norteamérica y de paso por esta ciudad de Santiago, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 402-2088203-5, renovada, quien tiene como abogado Constituido y apoderado especial al LICDO. JOSE LUIS ULLOA ARIAS. Abogada de los Tribunales de la República, matriculado en el Colegio de Abogados bojo el No. 14492-345-93, con estudio profesional abierta en los apartamientos Nos. 10, 11, 12 y 13 de la segunda planta del edificio marcado con el No. 15 de lo calle Boy Scout de esta ciudad de Santiago, lugar donde el requeriente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales de la presente publicación de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de caracteres; advierte a su legítima esposo, la señora YLANIE YINET TAVERAS de domicilio desconocido y cuyo último domicilio fue en el Residencial Vista del Bosque, piso No. 4, apartamento No. C-4, sector El Embrujo Tercero, de esta ciudad de Santiago, que mediante acto del ministerial Francisco C. Vásquez Alguacil Ordinario del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santiago, se procederá a emplazarla en acción del Divorcio par la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persono del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, a fin de que la señora YLANIE YINET TAVERAS, comparezca a la audiencia que a las once y diez (11:10 AM) horas de la mañana del dio jueves que contaremos a veintidós (22) del mes de octubre del año dos mil veinte (2020), celebrará la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago (Tribunales de Familia), tribunal que celebra sus audiencias a puertas cerradas en uno de los apartamientos de la Primera Planta del Palacio de Justicia de esto ciudad de Santiago, sito en la manzana formada por las Avenidas Circunvalación y 27 de Febrero y las Calles Licdo. Ramón García y E. Guerrero, del sector Ensanche Román de esta ciudad de Santiago.

Santiago, Rep. Dom., 29 de septiembre del 2020.

Licdo. José Luis Ulloa Arias, Abogado.

AVISO DE MENSURA PARA SUBDIVISION

Se hace público conocimiento que el día 16 de octubre del 2020, a las 11:00 a.m., se realizarán los trabajos de Mensura para Subdivisión, de la Parcela No. 339-B, Catastral No. 08, del municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, Autorizado como Expediente No. 66320018117, a petición de: DE LOS SANTOS MARTE, S.R.L.

AGRIM. FRANKLIN ANTONIO FIGUEROA, Codia: 5085.

EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

Cumpliendo con las formalidades de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, el señor ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ JAQUEZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No.036-0031226-2, domiciliado y residente en EL 63 Schermerhom Street, apartamento 1E, Condado de Brooklyn, N.Y. 11201, Estado de New York, Estados Unidos de América; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. URCINIO DE JS. LUCIANO MADERA, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, con estudio profesional en la calle “Dr. Flavio Darío Espinal Hued” No. 1 esquina calle “A” del Reparto Oquet de la ciudad de Santiago de los Caballeros, y estudio ad-hoc en la calle “Duarte” No. 28 (altos), oficina de Abogados Lic. Freddy Núñez Tineo, de la ciudad de Mao, Provincia Valverde, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente divorcio, ADVIERTE E INFORMA a la señora: ELIZABETH DEL CARMEN MORALES RODRIGUEZ, cuyo domicilio, residencia o paradero se desconoce en la actualidad; que el día VIERNES, que contaremos a DIECISEIS (16) de OCTUBRE del año dos mil veinte (2020), a las 10:00 A.M., se procederá a emplazarla en Acción de Divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Mao, Valverde, para que comparezca a la audiencia que a puertas cerradas será conocida la Demanda en Acción de Divorcio que se celebrará el día MARTES, que contaremos a DIEZ (10) del mes de NOVIEMBRE del año 2020, a las 9:00 A.M., por ante la CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA BEL DISTRITO JUDICIAL DE VALVERDE, en sus atribuciones civiles, sito, en el local que aloja dicho Tribunal, en la calle Miguel Crespo S/N de la ciudad de Mao, Provincia Valverde. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil veinte (2020).

LIC. URCINIO DE JESÚS LUCIANO MADERA Abogado

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

VISTA: La autorización No. 6632020030672, dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, en fecha 03 de septiembre del año 2020, se avisa que el día 10 de octubre del año 2020, a las 09:30 A.M., se dará inicio a los trabajos de campo de dicho Deslinde, ubicado dentro de la Parcela No. 206-A-5, del Distrito Catastral No. 05, del municipio y provincia del Distrito Nacional, propiedad de los SRES. CLAUDIO ALCANTARA GARCIA Y ROMANA AQUINO CEPEDA esta medida será practicada por el Agrimensor ENRIQUE ARISMENDY HERASME, Cel. 809- 962-1603, para más información dirigirse a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central.

AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO

Se hace de público conocimiento que el día 19 de octubre del año 2020, a las 10:00 A.M., se daría inicios a los trabajos de MENSURA PARA SANEAMIENTO, dentro de la P.No.12-Q-2 del Distrito Catastral No.59/2da. del Municipio de Arenoso, Provincia Duarte, con una extensión Superficial de (4,655.64 mts2). Este Inmueble se encuentra ubicado en el Distrito Municipal Las Coles, cogiendo la carretera que conduce Las Coles-Los Cacaos, Identificado como Expediente No.661 2020026951, RECLAMANTE EL SR. EUSTACIO BÁEZ NUÑEZ.

AGRIM. CRISTIAN SERRANO LOPEZ, Agrimensor Contratista-Codia 27077. Tel. 809-914-3760.

AVISO DE PÉRDIDA DE CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE

De conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes, se hace de conocimiento público la pérdida del Contrato de Venta Inmobiliaria, suscrito entre la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), representado por su rector Dr. Iván Grullón Fernández, cédula de Identidad y Electoral No.001-0124805-2 y la administración de la inmobiliaria Dr. Juan F. Medina, cédula de Identidad y Electoral No. 001-0561957-1 y Josefina Miledys Rodríguez Jáquez; cédula de Identidad y Electoral No. 034-0005280, dentro del ámbito de la parcela No. 110-Ref-780-A, del D.C. No. 4 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 162.94 Mts2, d/f 18/febrero/2016, con firma legalizada por el Notario Público de los del Número del D.N., Lic. Eugenio Antonio Castro Vásquez, matrícula número 2691. Santo Domingo, D.N., Capital de la República Dominicana.

AVISO DE TRANSFORMACION DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.) A UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L.).

ADOBOS DEL CARIBE, S.R.L. (ADODECA)

De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 y mod. 31-11 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), dicho proyecto establece lo siguiente: a) La nueva denominación social de la sociedad será ADOBOS DEL CARIBE, E.I.R.L (ADODECA), b) El domicilio social será en la Autopista Duarte, KM 17, Tramo La Vega-Santiago, Próximo a la entrada de la Presa de Taveras; tendrá un Capital de trescientos Mil Pesos Dominicanos (RD$ 300,000.00), y será administrada por el Señor OSCAR ANDRÉS ALMANZAR GUZMÁN, quien es dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cedula de identidad y electoral No. 047-0123085-8, domiciliado y residente en la Autopista Ramón Cáceres No. 3, Km1 Bonagua, de la ciudad y provincia de La Vega, designado al efecto por un período de Seis (06) años; la duración de la sociedad será indefinida. Mediante el presente Aviso se hace de público conocimiento que la transformación se llevará a cabo en el local de la sociedad el día Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020) y que el proyecto de transformación de la sociedad, junto con el balance especial, así como el informe del Comisario de Cuentas ya están a disposición de los socios en el domicilio de la sociedad. Hecho y firmado de buena fe en la Ciudad y Municipio de la Concepción de La Vega, Provincia La Vega, República Dominicana, A los Treinta (30) días del mes de septiembre del año Dos Mil Veinte (2020).

(LDR-AC-18630-WP) OSCAR ANDRÉS ALMANZAR GUZMÁN Gerente

AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO

EXPEDIENTE No. 6642020039764, Autorizado en fecha 11/Septiembre/2020, por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, del Departamento Este. Informamos que el día 16 de Octubre del año 2020, a partir de las 10:00 A.M., realizaremos el Levantamiento Parcelario de una porción de terreno, objeto de una Mensura para Saneamiento, con una superficie aproximada de 1,546.96 m2, ubicada en el camino Altos de Saladillas-Petaquero, lugar Altos de Saladillas, correspondiente al D.C. No. 02, del Municipio Santa Cruz de Barahona, Provincia Barahona, Reclamantes: EMMANUEL BRUTUS y DINA BRUTUS.

AGRIM. JOSE FCO. FERRERAS M. Codia 8852, Cel. No. 829-218-6883

AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO

EXPEDIENTE No. 6642020038806, Autorizado en fecha 17/Septiembre/2020, por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, del Departamento Este, informamos que el día 16 de Octubre del año 2020, a partir de las 08:30 A.M., realizaremos el Levantamiento Parcelario de una porción de terreno, objeto de una Mensura para Saneamiento, con una superficie aproximada de 3,178.46 m2, ubicada en el camino Altos de Saladillas-Petaquero, lugar Altos de Saladillas, correspondiente al D.C. No. 02, del Municipio Santa Cruz de Barahona, Provincia Barahona. Reclamantes: JORDAN PATRICK SALOMÓN y la señora JONI E. SALOMÓN. AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO

EXPEDIENTE No. 6642020038814, Autorizado en fecha 17/Septiembre/2020, por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, del Departamento Este. Informamos que el día 16 de Octubre del año 2020, a partir de las 08:00 A.M., realizaremos el Levantamiento Parcelario de una porción de terreno, objeto de una Mensura para Saneamiento, con una superficie aproximada de 3,895.59 m2, ubicada en el camino Altos de Saladillas-Petaquero, lugar Altos de Saladillas, correspondiente al D.C. No. 02, del Municipio Santa Cruz de Barahona, Provincia Barahona. Reclamantes: AHMAD JAMAL LAMAA y TINA NGUYEN LAMAA.

AGRIM. JOSE FCO. FERRERAS M. Codia 8852, Cel. No. 829-218-6883

PUBLICACION DE DIVORCIO

Para dar cumplimiento con el Art.42 de la Ley 1306-Bis de Divorcio, saber lo siguiente: Que en fecha Diecisiete (17) del mes de Julio del año Dos Mil Veinte (2020), La Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No.533-2020-SSEN-00788, Expediente No.533-2020-ECON-00525, cuyo dispositivo dice así:

FALLA: PRIMERO: ADMITE la presente Demanda de Divorcio por Mutuo Consentimiento, en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores CHERINSON BENITEZ MOTA y ERICA ISABEL DE LA CRUZ RAMOS, por los motivos precedentemente expuestos. SEGUNDO: OTORGA la guarda y custodia de la niña SHANTALL, a favor de su madre, la señora ERICA ISABEL DE LA CRUZ RAMOS. TERCERO: FIJA en la suma de DIECISEIS MIL PESOS DOMINICANOS RD$16,000.09), la pensión alimenticia que tendrá que pagar el Padre, señor CHERINSON BENITEZ MOTA, a favor de la menor SHANTALL, en manos de la Madre, señora ERICA ISABEL DE LA CRUZ RAMOS, los días treinta (30) de cada mes. CUARTO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. QUINTO: DECLARA compensadas las costas del procedimiento. La sentencia que antecede, ha sido firmada por el Magistrado MIGUEL ANGEL DIAZ VILLALONA, Juez; y YUMELKY SÁNCHEZ MARTINEZ, Secretaria. El presente divorcio fue pronunciado en fecha Diez (10) del mes de septiembre del año Dos Mil Veinte (2020), por ante el Oficial del Estado Civil de la 15TA. Circunscripción del Distrito Nacional, la sentencia que lo admite fue registrada en el Acta No.000134, Libro No.00001, Folio 0134, del año 2020. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día Dos (02) del mes de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020).

FC 386134 LIC. ANDERSON DEL VILLAR MERCADO, Abogado Apoderado.

AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO

EXPEDIENTE No. 6642020039772, Autorizado en fecha 15/Septiembre/2020, por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, del Departamento Este. Informamos que el día 16 de Octubre del año 2020, a partir de las 09:00 A.M., realizaremos el Levantamiento Parcelario de una porción de terreno, objeto de una Mensura para Saneamiento, con una superficie aproximada de 1,427.64 m2, ubicada en el camino Altos de Saladillas-Petaquero, lugar Altos de Saladillas, correspondiente al D.C. No. 02, del Municipio Santa Cruz de Barahona, Provincia Barahona. Reclamantes: señora: FIKESOLA TOLULOPE AYENI y el señor OLAWALE OLUGBENGA AYENI.

AGRIM. JOSE FCO. FERRERAS M. Codia 8852, Cel. No. 829-218-6883.

PUBLICACION DE EMPLAZAMIENTO CON FINES DE DIVORCIO

En cumplimiento con las disposiciones del artículo 22 de la ley 1306-Bis de mayo del año 1937, sobre divorcio, y para que sea de público conocimiento, se hace saber: Que el señor GUILLERMO ANTONIO VENTURA ALMONTE, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral número 031- 0043313-9, domiciliado y residente en la calle Ana María Sagredo, No.74, Cienfuegos de esta ciudad de Santiago de los caballeros, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. ANGELA ANTONIA TAVAREZ TEJADA dominicana, mayor de edad, soltera, Abogada de los Tribunales de la República Dominicana, portadora de la cédula de identidad y electoral número 116-0001350-9, inscrita en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, mediante matrícula No. 75017-383-17, con estudio profesional abierto en la calle primera (1era), No. 5, Edif. Elvira Rodríguez, Mod.6B, segundo nivel del Ensanche Román segundo II, teléfonos 829-968-5121 y 809-575-0683. Email: licda.angelatavarez13@gmail.com, donde se hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales de la presente demanda en divorcio, que se inicia en esta publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora JACQUELINE CASTILLO DE VENTURA, con su ultimo domicilio y residencia en la calle Ana María Sagredo, No.74, Cienfuegos de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Republica Dominicana, que ha falta de conocimiento de su domicilio actual, se procederá a emplazarla, en acción de divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el día que contaremos a martes seis (06) del mes de octubre, del año dos mil veinte (2020), en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, el cual tiene su domicilio en uno de los salones del primer nivel del Palacio de Justicia Lic. Federico C. Álvarez, ubicado en la manzana formada por las avenidas 27 de febrero y circunvalación, y las calles E. Guerrero y Dr. Ramón García, del Ensanche Román I, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, para que tome conocimiento de la demanda en divorcio, y pueda comparecer a la audiencia que en atribuciones civiles y bajo la modalidad virtual, que celebrará la Quinta Sala, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el día lunes que contaremos a diecinueve (19) del mes de octubre del año dos mil veinte (2020), a las doce y cuarenta minutos (12:40 PM), horas de la tarde en uno de los apartamentos de la primera planta del palacio de justicia Lic. Federico C. Álvarez, ubicado en la manzana formada por las avenidas 27 de febrero y circunvalación, y las calles E. Guerrero y Dr. Ramón García, del Ensanche Román I, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros. (Cuando me envíen el correo con el enlace o link, para acceder a dicha audiencia en caso de que constituya abogado, se le estará enviando vía correo el enlace para que pueda acceder a la audiencia virtual de la Demanda de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres). En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020).

LICDA. ANGELA ANTONIA TAVAREZ TEJADA, ABOGADA.

AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO

EXPEDIENTE No. 6642020039748, Autorizado en fecha 11/Septiembre/2020, por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, del Departamento Este. Informamos que el día 16 de Octubre del año 2020, a partir de las 09:30 A.M., realizaremos el Levantamiento Parcelario de una porción de terreno, objeto de una Mensura para Saneamiento, con una superficie aproximada de 1,404.55 m2, ubicada en el camino Altos de Saladillas-Petaquero, lugar Altos de Saladillas, correspondiente al D.C. No. 02, del Municipio Santa Cruz de Barahona, Provincia Barahona. Reclamante: Señora ABOSEDE IDOWU AKINTAN. AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO

En virtud del Art.92 de la Ley No.108-05, sobre Registro Inmobiliario, se avisa al público en general que se ha extraviado el Certificado de Título No.2001-1067 Libro No.1740, Folio 92 (Duplicado del Dueño), que ampara la casa 101, edificado de la Parcela No.185-171-177-Subd.-2, del D.C. No. 6, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, con un área superficial de 337.41 Mts2, a nombre de José Analdo Tolentino y Mercedes Carmen Tolentino.

FC 386138 LICDA. ROSA MAGALYS RAMIREZ CUEVAS, Abogada Notario Público.

AUTO DE FIJACION DE AUDIENCIA DE SANEAMIENTO

SE AVISA: El día 22/10/2020 a las 10:55 am. será celebrada la audiencia en el Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original en la calle General Emilio Conde, 2do nivel, del Palacio de Justicia de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, referente al inmueble DC. Pos. 411402949329 del D.C 1, Manzana 55, de Nagua, Prov. María Trinidad Sánchez. Reclamantes, Ynocencio Morales Paredes, Faustino Morales Paredes, Zorayda María Morales Paredes, Ana Elsa Morales Paredez Y Jaquelín Morales Paredez; Colindantes: Al Norte: Fernando de León Durán; Al Este: Radhames Veras y Luis Yapor; Al sur: Calle Enriquillo, Acceso, Sucs. Morales y María Aurora Uviñas Cruz; y Al Oeste: Fernando de León Durán. Otro interesado, Agrim. Bolívar Alfonso Baldera Guzmán. Favor todos los interesados comparecer a la audiencia del día, hora y lugar indicado.

FC 386142

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO

De conformidad con las disposiciones del Artículo No. 92, Párrafo 3, de la Ley Registro Inmobiliario y del Artículo 83, del Reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de conocimiento público que se ha extraviado el Certificado de Título Matrícula No. 0500002849, que ampara el derecho de propiedad de la Parcela No. 899-005-17219, del Distrito Catastral No. 8, del municipio de Las Charcas, provincia de Azua, lugar Hatillo, con un área de 1,060,148.75 metros cuadrados, propiedad del señor ANGEL PERCILIO CALDERON.

FC 386116

AVISO REVENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO

Se hace de público conocimiento que el día martes que contaremos a veinte (20) del mes de octubre del año dos mil veinte (2020), a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana, se procederá a la reventa en pública subasta y adjudicación al mejor postor y último subastador del inmueble que se designará más adelante en la audiencia de pregones, que al efecto celebrará CÁMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAMANA, EN SUS ATRIBUCIONES CIVILES, la cual celebra sus audiencias en el palacio de justicia, ubicado en el primer piso, sito en la calle María Trinidad Sánchez, No. 17, provincia Samaná.

EMBARGO: El embargo ha sido realizado en fecha cinco (05) de junio del año 2019, debidamente inscrito en el Registro de Títulos de Samaná, sobre el inmueble propiedad del señor EDILIO ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, con domicilio en la Cañada del Torito, Loma Atravesada, Las Galeras, Samaná.

DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE:

PARCELA NO.1130-SUB-171, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 07, DEL MUNICIPIO DE SANTA BARBARA DE SAMANA, PROVINCIA SAMANA, CON UNA SUPERFIE DE: 475.00 METROS CUADRADOS, AMPARADA POR LA CERTIFICACIÓN DE REGISTRO DE ACREEDOR MATRICULA NO. 1700009004, EXPEDIDA A FAVOR DEL BANCO AGRÍCOLA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.

PERSIGUIENTE: El mencionado inmueble han sido embargado a requerimiento del BANCO AGRÍCOLA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, institución autónoma del Estado, con su RNC, No. 401007665, regida de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 6186, de Fomento Agrícola del 12 de febrero de 1963, y sus modificaciones, con domicilio y oficina principal en su edificio marcado con el No. 601, de la Avenida George Washington de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representado por su Administrador General, FERNANDO ANTONIO DURAN PEREZ, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario bancario, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0065643-8, institución bancaria que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDDOS. MARLYN ROSARIO PEÑA, ARGELY BAEZ BETANCES Y SERGIO PEÑA FLORIAN, dominicanos, mayores de edad, casadas y soltero, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-1378388-0, 223-0023654-8 y 001-1232413-2, respectivamente, abogados de los Tribunales de la República, con estudio común abierto en uno de los apartamentos de la primera planta del edificio mencionado más arriba, y ad-hoc, en el local del Banco Agrícola en Samaná, sito, en la calle Santa Bárbara Esq. La Marina, s/n, edificio Gubernamental, provincia Samaná.

CONDICIONES DE LA VENTA: El pliego de condiciones ha sido depositado en la Secretaría DE LA CÁMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAMANA, EN SUS ATRIBUCIONES CIVILES, en el cual constan las condiciones para la venta y adjudicación del inmueble antes señalado, entre las cuales se encuentran las que a continuación se indican.

El persiguiente ha fijado la suma de RD$243,528.88 (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO PESOS DOMINICANOS CON 88/100), que es el monto de la deuda en principal e intereses devengados hasta la fecha del mandamiento de pago, sin los gastos del procedimiento, intereses y gastos que serán indicados en el comienzo de la subasta.

Todo subastador está obligado a depositar previamente en manos del Secretario DE LA CÁMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAMANA, EN SUS ATRIBUCIONES CIVILES, el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja, en cheque certificado por una institución bancaria con domicilio en la República Dominicana, o en dinero en efectivo, moneda de curso legal, requisito sin el cual no serán admitidos, todo de conformidad con el Cuaderno de Cargas, Cláusulas y Condiciones que regirá la venta.

Hecho y firmado en el Municipio de Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020).

FC 386092 LIC. MARLYN ROSARIO PEÑA, por sí y por los LICDOS. ARGELY BAEZ BETANCES y SERGIO PEÑA FLORIAN Abogados.

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta marca Bajaj, color rojo, año 2013, placa No. K0232581, chasis MD2A18AZ6DWG21191, a nombre de ANOLA ARIAS ALCANTARA. PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo de carga, marca Nissan, color verde, año 2005, placa No. L162248, chasis JN1CJUD22Z0067601, a nombre de ANDREA GIRON FAJARDO.

AVISO DE TRABAJO DE DESLINDE

Se hace de público conocimiento: Que el día 14 de Octubre del 2020, a las 4:00 P.M., se realizarán los trabajos de Mensura para Deslinde, dentro de la Parcela No. 37, del Distrito Catastral No. 10, ubicada en el sector Cruce de Vásquez, del Municipio de Cevicos, Provincia Sánchez Ramírez. Expediente No. 6612020027557. Propiedad de la señora: EVA ROSAURA DE LA CRUZ.

FC 386143

Agrim. Luis Urbáez Codia 36475 Tel. 829-540-2756 Email: Urbaez.luisgmail.com

AVISO DE TRABAJO DE DESLINDE

Se hace de público conocimiento: Que el día 13 de Octubre del 2020, a las 11:30 A.M., se realizarán los trabajos de mensura para DESLINDE, dentro de la Parcela 2, D.C.13, ubicado en la calle Hermanas Mirabal, casa No. 29 del sector Libertad, del Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez. Expediente No. 661202027591. Propiedad del señor: MICHAEL RODRIGUEZ ROJAS.

FC 386143

Agrim. Luis Urbáez Codia 36475 Tel. 829-540-2756 Email: Urbaez.luisgmail.com

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLES

Para general conocimiento y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, se hace saber que la venta del inmueble embargado ha sido fijada para el día que contaremos a once (11) del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), a las nueve (9:00) horas de la mañana, por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, en sus salones de audiencias públicas, sito en la Calle Luis Pelayo González, No.4, Edificio del Palacio de Justicia del Municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, se procederá a la venta en pública subasta al mayor postor y último subastador del siguiente inmueble; 1.- UNA PORCION DE TERRENO DENTRO DE LA PARCELA No.7760, DEL DISTRITO CATASTRAL No. 2, DE EL CERCADO, LUGAR VALLEJUELO, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (336MT2) CON UNA MEJORA CONSISTENTE EN UNA CASA CONSTRUIDA DE TABLAS DE PALMA, DE CUATRO HABITACIONES, TRES SALAS, CON TODAS SUS ANEXIDADES, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS ACTUALES: AL NORTE: PARCELA DE FLOR MARIA SANTANA: AL SUR: CALLE GUAROA: AL ESTE: DOS PORCIONES DE LA MISMA PARCELA; AL OESTE: CALLE ANACAONA, UBICADO EN LA CALLE ANACAONA ESQUINA GUAROA. Dicho inmueble ha sido embargado en perjuicio de la señora ESTIMADA MATEO PEREZ, dominicana, mayor de edad, soltera, secretaria, con cedula de identidad y electoral No.108-0002286-4, domiciliado y residente en la Calle Conde, No.16, centro de la ciudad, del Municipio de Vallejuelo, Provincia San Juan, a diligencias y persecución de la sociedad FICAM FINANCIERA S.R.L, debidamente constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con RNC no. 1-31-75208-1; con domicilio en la Avenida Independencia no. 80 esquina Eusebio Puello, de la ciudad de San Juan de la Maguana, debidamente representada por el SR. EDWARD MILCIADES LUNA MONTERO dominicano, mayor de edad, Soltero, Adm. De Empresas, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.012-0089690-8, domiciliado y residente en la Calle Duarte No. 29, Manoguayabo, de esta ciudad de San Juan de la Maguana, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. CARLOS AMERICO PEREZ SUAZO, JULIO ANEURYS MEDINA Y ALEXANDER R. ARIAS BIDO, dominicanos, mayores de edad, abogados, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 012- 0094742-0012-0122285-6, 012-0107357-2, respectivamente, teléfonos 809-608-6042, con estudio profesional común abierto en la Calle areito No.10, Villa Felicia de la Ciudad de San Juan de la Maguana, en cuyo lugar mi Requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto. ACTOS NOTIFICADOS: Acto No.405/2020, de fecha veinte y siete (27) del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), contentivo del MANDAMIENTO DE PAGO A FINES DE EMBARGO INMOBILIARIO; notificado por el Ministerial Wilson Mesa del Carmen, Alguacil de Estrados de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana. Dicho embargo inmobiliario fue inscrito por ante el Registro Civil y Conservadurías de Hipotecas de Vallejuelo, Provincia San Juan, en fecha quince (15) de septiembre del año dos mil veinte (2020). El precio de la primera puja será la suma de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ Y OCHO PESOS DOMINICANOS (RD$1,929,518.00), más los intereses, gastos legales y honorarios, debiendo todo subastador depositar por ante la Secretaría del Tribunal donde se celebrará la subasta, un diez (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque Certificado. En la ciudad de San Juan de la Maguana, Provincia San Juan, República Dominicana, hoy día uno (1) del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).

LIC. CARLOS AMERICO PEREZ SUAZO Abogado del Persiguiente

AVISO DE TRABAJO DE DESLINDE

Se hace de público conocimiento: Que el día 13 de Octubre del 2020, a las 08:30 A.M., se realizarán los trabajos de Mensura para Deslinde, dentro de la Parcela No. 06, del Distrito Catastral No. 12, ubicada en la calle Duvergé, del Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, Expediente No. 6612020029241, propiedad del señor: FRANCISCO AUGUSTO LORA VASQUEZ.

FC 386143

Agrim. Luis Urbáez Codia 36475 Teléf. 829-540-2756 Email: Urbaez.luisgmail.com

AVISO DE TRABAJO DE DESLINDE

Se hace de público conocimiento: Que el día 13 de Octubre del 2020, a las 09:30 A.M., se realizarán los trabajos de Mensura para Deslinde, dentro de la Parcela No. 05, del Distrito Catastral No. 11, ubicada en el sector La Altagracia, del Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez. Expediente No. 6612020029479. Propiedad del señor: JUAN FRANCISCO TEJADA.

Agrim. Luis Urbáez Codia 36475 Teléf. 829-540-2756 Email: Urbaez.luisgmail.com PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo automóvil privado, marca Hyundai, color negro, año 2006, placa No. A562339, chasis 5NPEU46F66H031438, a nombre de ADAN ARIAS FRIAS.

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo automóvil privado, marca Toyota, color gris, año 2011, placa No. A790000, chasis KGC300061464, a nombre de VICTOR MANUEL LLAVERIA DIAZ.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo jeep, marca Mitsubishi, color gris, año 2001, placa No. G139615, chasis JA4LS31H61P008717, a nombre de MILEDY GUZMAN MALENO.

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta marca Honda, color gris, año 1994, placa No. K0293335, chasis JF061229084, a nombre de MANUEL ANTONIO DESAINE HERRERA.

PÉRDIDA DE PLACA: De la motocicleta, marca Tauro, color azul, año 2016, placa No. K0743939, chasis LGVSPP104GZ126052, a nombre de INVERSIONES BIDO MONTERO SRL.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Del jeep, marca Ford, color negro, año 2015, placa No. G425012, chasis 1FMCU0GX6FUA46336, a nombre de MAYRELINE AMIL GONZALES COLON.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Del automóvil privado, marca Hyundai, color gris, año 2010, placa No. A729687, chasis KMHUB51BBAU964580, a nombre de PAOLO DECENSI.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Del automóvil privado, marca Hyundai, color negro, año 2011, placa No. A717126, chasis KMHEC41MBBA329091, a nombre de PAOLO DECENSI.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo motocicleta marca Bajaj, color negro, año 2017, placa No. K1192329, chasis MD2A76AZ0HWM41534, a nombre de ELVIS DANIEL CAMACHO MONTILLA. PÉRDIDA DE PLACA: Del vehículo de carga, marca Toyota, modelo Hilux, color gris, año 2008, placa No. L252771, chasis MR0FZ29G901712569, propiedad de FAUSTINO PEREYRA SANTOS.

AVISO DE TRABAJO DE DESLINDE

Se hace de público conocimiento: Que el día 13 de Octubre del 2020, a las 10:30 A.M., se realizarán los trabajos de Mensura para Deslinde, dentro de la en la Parcela No. 25, del Distrito Catastral No. 12, ubicada en la Calle Principal, casa No. 11, sector Santa Fe, del Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez. Expediente No. 6612020029487. Propiedad del señor: DANPHIER RODRIGUEZ ROSARIO.

FC 386143

Agrim. Luis Urbáez Codia 36475 Teléf. 829-540-2756 Email: Urbaez.luisgmail.com

AVISO DE TRABAJO DE DESLINDE Y REFUNDICIÓN

Se hace de público conocimiento: Que el día (15) del mes de Octubre del año (2020), a las 11:00 A.M., se realizarán los trabajos de Mensura para Deslinde y Refundición, dentro del Solar No 1-B-1, Porción D, del Distrito Catastral No. 1 y Designación Catastral No.317097555071, ubicada en la calle José Valverde, sector Los Pinos, Cotuí, en esta ciudad de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez. Expediente No. 6612020029975. Propiedad de los señores: MAXIMO ANTONIO FELIZ FELIZ e ISABEL LEONELA LIRIANO.

FC 386143

Agrim. Luis Urbáez Codia 36475 Teléf. 829-540-2756 Email: Urbaez.luisgmail.com

CANALCO COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. Capital Social: RD$30,000,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$3,120,000.00 Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 130-99368-8 Registro Mercantil No. 95643SD Domicilio Social: Ave. Winston Churchill No. 1099, Citi Tower, Piso 14, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana

AVISO DE CLAUSURA DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD COMERCIAL CANALCO COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.

Para cumplir con lo dispuesto por el Artículo 419 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08, modificada por la Ley 31-11 (en lo adelante, La Ley), se avisa a los interesados y al público en general: PRIMERO: Que mediante la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad CANALCO COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. de fecha veinticuatro (24) del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020) los accionistas decidieron declarar definitivamente disuelta la Sociedad y, en consecuencia, dar por clausurado el proceso de liquidación; SEGUNDO: Que se depositaron tanto en la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional como en la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc. todos los documentos relacionados con las cuentas del Liquidador y la Asamblea General Extraordinaria de fecha veinticuatro (24) del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020). AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley #108-05 sobre Registro Inmobiliario y el art.86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado de titulo de Propiedad NO.240 que ampara los derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 429mts.2 en el ámbito de la Parcela No.42, del Distrito Catastral no.05 del Municipio y Provincia de La Vega a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO expedido por el Registro de Títulos del Departamento de La Vega a nombre de ELPIDIO CRISTOBAL ABREU DE JESUS, Propietario, quien otorga poder de representación a HILDA TERESA ABREU ALVAREZ, según acto auténtico de fecha 30/09/2020 instrumentado por la Notario Público del Municipio de La Vega:

(RC-7882-WP) LICDA. ODEISIS PEREZ EVANGELISTA Abogado Notario Público

PÉRDIDA DE PLACA: Del vehículo de carga, marca Mack, modelo TK MS2, color blanco, año 1985, placa No. L372637, chasis VG6M111A9FB022888, propiedad de LEONCIO AVAREZ POLANCO, cédula No. 023-0000933-5. FC 386023

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Loncin, placa K1785095, color blanco, chasis LLCLMN103JA100014, tipo motocicleta, año 2018, propiedad de F. CASTILLO MOTO PRESTAMO, SRL, RNC 130237751. FC 385905

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Del vehículo marca Honda, color crema, año 2007, placa No. A614308, chasis 1HGFA16547L081417, propiedad de ANGEL EMILIO MARTE LANTIGUA. FC 386141

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo automóvil privado, marca Daihatsu, color dorado, año 2008, placa No. A497528, chasis JDAM301S001071000, a nombre de CHARLIN ALEXANDRA CASTILLO LEONARDO.

Hago de conocimiento público la perdida de la matrícula del bote de Pesca de nombre ¨SUSANA-III¨, No. BP-S62-898SPM, de 17´0 pies de eslora, propiedad del señor Silvestre Delgadillo, Ced. 030-0003483-9. FC 386110

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Toyota, modelo Camry LE, año 1999, color verde, chasis 4T1BG22K3XU907144, placa No. A115512, propiedad de MANUEL PEÑA, cédula 001-1324924-7. FC 386106

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Del jeep, marca Lincoln, modelo Navigator, color negro, año 2011, placa No. G263184, chasis 5LMJJ2J57BEJ04278, a nombre de CRISTÓBAL HIPOLITO SANTANA GUZMÁN. FC 386145

PÉRDIDA DE MATRICULA: De la motocicleta, marca Nipponia, modelo CG150, color negro, año 2015, placa No. K1209486, chasis XF1CG150AFY005299, a nombre de LAURA MARIEL DURAN BATISTA, cédula No. 402-2658052-6. FC 386144

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Del jeep, marca Ford, color negro, año 2013, placa No. G394172, chasis 1FMCU0GX1DUA25634, a nombre de FRANCISCA ELIZABETH CASTILLO DE LOS SANTOS. PÉRDIDA DE PLACA: Del automóvil privado, marca Honda, color gris, año 2007, placa No. A590379, chasis GD12395095, a nombre de MICHAEL DONALD RICHARD GARCIA.

PERDIDA PLACA: MOTOCICLETA Marca X1000 modelo 250T color VERDE Año 2017 placa K1184824 chasis TBLJCNLR9H0A24465 a nombre de MARKUS GRAF – CED. 40224858387 (JT-AC-18615-WP30-01-02/10/2020)

PÉRDIDA DE PLACA: Del vehículo tipo jeep, marca Mitsubishi, modelo Montero, año 1995, color azul, placa y registro No. G010421, chasis JA4MR51MXSJ018163, propiedad de CHRYSTIAN CIPRIAN NOLASCO, cédula 001-0158805-1. FC 386006

PÉRDIDA DE PLACA: Del vehículo marca Honda, modelo Civic, color gris, año 2000, placa No. A438185, chasis 2HGEJ632XYH111005, propiedad de JOAQUÍN ANIBAL GÓMEZ SÁNCHEZ, cédula No. 012-0095445-9.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Del remolque marca Rogers, color rojo, año 1999, placa No. F012130, chasis 1RBH53302YAR23548, propiedad de JOSÉ RAFAEL ABREU ZACARIAS.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Del remolque marca Fruehaul, color rojo, año 1977, placa No. F003958, chasis 751687, propiedad de FRANCISCO ANTONIO CÁCERES PEÑA.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Del vehículo de carga, marca Mack, color blanco, año 1992, placa No. L246580, chasis 1M1AA12YXNWO15748, propiedad de EUDYS RAMÓN PÉREZ PEREZ, cédula No. 225-0011201-0. FC 386137

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Del vehículo marca Mitsubishi, modelo Montero Limited 4x4, color gris, año 2002, placa No. G157570, chasis JA4MW51RX2J000203, a nombre de MARCOS FABIAN GHIGLIANO, RNC No. 631836492. FC 386139

PÉRDIDA DE PLACA: De la motocicleta privada, marca CHANCQI, modelo AX100, color azul, año 2003, placa No. K0243084, chasis 0211041941, a nombre de ELVIO DE JESUS ROSARIO, cédula No. 085- 0005317-9. FC 386140

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

De conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 42, de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha dieciocho (18) del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), LA SÉPTIMA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DE FAMILIA, dictó la Sentencia Civil Núm. 532-2019-SSEN-02915, Expediente Núm. 532-2019-ECON-02624; cuya parte dispositiva, dice lo siguiente:

FALLA: PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por Edwin Ariel Ferreira Betances, en contra de Adriana Massiel Concepción Pérez, por haber sido interpuesta conforme al derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por ambas partes, por ser justas y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Edwin Ariel Ferreira Betances y Adriana Massiel Concepción Pérez, por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por los motivos indicados. TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento, por los motivos expuestos. Así se ordena, manda y firma: Pedro Marcial Ramírez Salcé, Juez. La presente Sentencia ha sido firmada por el Magistrado Pedro Marcial Ramírez Salcé, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. Certifico que la sentencia que antecede es copia fiel y conforme a su original que reposa en su expediente, la que se expide a solicitud de la parte interesada, sello y firmo, hoy día 08 del mes de enero del año 2020. Magalis Ana Iris Santana Melenciano, Secretaria. Este Divorcio fue pronunciado por ante la Oficialía del Estado Civil de la 3ra. Circunscripción de Distrito Nacional, registrado en fecha veintidós (22) del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020), se encuentra inscrito en el Libro No. 00002 de registros de DIVORCIO, Folio No. 0116, Acta No. 000187, Año 2020. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).

FC 386084

DR. JOSE D. ALBUEZ CASTILLO, Abogado. Tel. 809-682-7055/Cel. 809-696-5182.

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

Se avisa que el día 12/10/2020, a las 10:00 A.M, iniciaremos la mensura para Deslinde, dentro del ámbito de la Parcela No. 09, D.C. No. 07, Municipio Villa La Mata, Provincia Sánchez Ramírez. Dicho inmueble está ubicado: En la calle Duarte, próximo a la estación de gasolina ESSO, donde se encuentra el establecimiento de la Cooperativa Vega Real, Lugar Angelina, propiedad del señor EDWIN WILSON PEGUERO, debidamente representado por el señor CANDIDO JOSE HIDALGO PEGUERO. Expediente No. 6612020026666.

(AC-18618-WP-1/4) AGRIM. JOSÉ MIGUEL CASTILLO ROBLES Gte. Dpto. Agrimensura-Codia: 25421

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

Se avisa que el día 12/10/2020, a las 11:00 A.M, iniciaremos la Mensura para Deslinde, dentro del ámbito de la Parcela No. 13-A, D.C. No. 07, del Municipio Villa La Mata, Provincia Sánchez Ramírez, ubicado: En la Calle Angelina – Las Guaranas, a unos 100 mts aproximadamente de la entrada del Remolino, del lado derecho, se encuentre el inmueble a mensurar, Lugar Angelina, propiedad del señor EDWIN WILSON PEGUERO, debidamente representado por el señor CANDIDO JOSE HIDALGO PEGUERO. Expediente No. 6612020026658.

(AC-18618-WP-2/4) AGRIM. JOSÉ MIGUEL CASTILLO ROBLES Gte. Dpto. Agrimensura-Codia: 25421

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

Se avisa que el día 12/10/2020, a las 09:00 A.M, iniciaremos la Mensura para Deslinde, dentro del ámbito de la Parcela No. 18-C1, D.C. No. 07, del Municipio Fantino, Provincia Sánchez Ramírez, está ubicado: tomando la carretera Francisco del Rosario Sánchez, con dirección de oeste-este, doblando a la derecha en la calle Heroínas Díaz, luego girar a la izquierda en la primera esquina, y a 50 metros aproximadamente del lado izquierdo se encuentra el inmueble a mensura, propiedad de la señora LUZ MEDINA SOSA DE MORILLO. Expediente No. 6612020026631.

(AC-18618-WP-3/4) AGRIM. JOSÉ MIGUEL CASTILLO ROBLES Gte. Dpto. Agrimensura-Codia: 25421

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE.

Se avisa que el día 12/10/2020, a las 08:00 A.M, iniciaremos la Mensura para Deslinde dentro del Ámbito de la Parcela No.15-C, del D.C. No. 07, del Municipio Villa La Mata, Provincia Sánchez Ramírez. Dicho inmueble está Ubicado: Tomando la Calle Duarte de Oeste - Este, doblando a la derecha en la entrada de la Gallera, luego doblar a la izquierda en la calle la reforma No 31, y a 43 metros del lado izquierdo, se encuentra el inmueble a mensurar, Lugar: Guachapita. Propiedad de la señora CARMEN DIAZ SERRANO, Expediente No. 6612020027565.

(AC-18618-WP-4/4) AGRIM. JOSÉ MIGUEL CASTILLO ROBLES Gte. Dpto. Agrimensura-Codia: 25421

PERDIDA DE MATRICULA: TIPO VEHÍCULO CARGA; MARCA DAIHATSU; MODELO V11 8L HY; AÑO 1999; CHASIS V11908751; PLACA L074913; PROPIEDAD DE ASOCIACIÓN DE PORCICULTORES DEL CIBAO, INC. EN CANO 4-03-01248-6 (JMD-AC18626-WP) PERDIDA DE MATRICULA: MOTOCICLETA Marca HONDA modelo CRF230 color ROJO Año 2010 placa N815303 chasis 9C2ME09U5AR701014 a nombre de JOSE ANGEL DURAN SANCHEZ – CED. 40221366921 (JVL-AC18624-WP-1/2)

DNCD ocupa 673 paquetes de presunta cocaína en puerto Multimodal Caucedo

SANTO DOMINGO.- La Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) informó este jueves que con el apoyo de la Seguridad Militar del Puerto de Caucedo, organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y bajo la coordinación del Ministerio Público, se incautaron de 673 paquetes presumiblemente cocaína, en medio de un operativo de interdicción realizado en la referida terminal portuaria.

Un comunicado de prensa señala que los agentes de la DNCD y la seguridad interna del puerto inspeccionaron decenas de contenedores en el área de carga, encontrando en uno de ellos, camuflados en una carga de cacao, varios sacos y bultos conteniendo los paquetes de la sustancia.

Agrega que las labores de interdicción iniciaron la noche del miércoles y concluyeron la madrugada de este jueves. Según se ha establecido en el manifiesto de la carga el contenedor tenía como destino Europa.

El informe sostiene que hasta el momento más de 15 personas han sido entrevistadas y se avanza en el proceso investigativo y esperamos conforme avancen las indagatorias ofrecer otros detalles en las próximas horas. “Hasta el momento hay buenas informaciones que permitirán apresar y poner a disposición de la justicia a los integrantes de esta red de narcotráfico internacional que intentan utilizar nuestro territorio para sus actividades ilícitas”, señala el comunicado.

Presentan acusación contra 18 implicados en un caso de trata

SANTO DOMINGO.- La Fiscalía de Santiago acusó ante la Oficina Coordinadora de los Juzgados de Instrucción de ese Distrito Judicial a 18 personas a quienes implica en una “amplia red” dedicada a la trata y tráfico de personas, así como a la falsificación y extorsión.

“Se trata del proceso judicial más grande en la historia penal de República Dominicana contra vinculados a esa actividad criminal”, informó este jueves la Procuraduría General de la República en nota de prensa. El desmantelamiento de la presunta

red criminal transnacional se produjo el año pasado, agregó la información, al detallar que los acusados supuestamente falsificaban todo tipo de documentos de viajes de diversos países y legaciones diplomáticas establecidas en República Dominicana, además de portar armas de fuego sin los permisos correspondientes.

PERDIDA DE MATRICULA: JEEP Marca HONDA modelo CRV color ROJO Año 2002 placa G035152 chasis JHLRD78852C061606 a nombre de REYSI EMILIO CALDERON MARTE – CED. 05000107457 (JVL-AC-18624-WP-2/2)

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo de carga, marca TOYOTA, modelo PICK UP, FUERZA MOTRIZ 2,366, año 1984, color CREMA, chasis JT4RN55R3E0004709, placa No. L149978, propiedad de JUAN PABLO CASTILLO RAMOS FC 366130

AVISO DE PUBLICACION DE TRANSFORMACION DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA A SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ECO CARIBBEAN ISLAND ECI, EIRL. Capital Social Autorizado: RD$18,000.00 RNC No.132135792

De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de Transformación de la Empresa ECO CARIBBEAN ISLAND ECI, EIRL. a una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L). Dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la Compañía ECO CARIBBEAN ISLAND ECI EIRL., la cual se denominará ECO CARIBBEAN ISLAND ECI, SRL.” Sociedad de Responsabilidad Limitada, (S. R.L.)”, la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; la empresa tendrá como objeto social la Producción de Energía y Combustible mediante residuos y tratamiento de residuos plásticos para su comercialización, importación y exportación, además podrá realizar todo, genero de operaciones, relacionadas o no con su objetivo principal sin restricción alguna; el domicilio se establecerá en la Avenida España, Plaza Victoriana, Local 135, Bávaro Punta Cana, República Dominicana; con un capital de DIECIOCHO MIL PESOS DOMINICANOS 00/100 (RD$18,000,00); el cual será aumentado a la suma de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$100,000.00); la empresa será administrada por un gerente, designado al efecto; estará compuesta por cuatro socios: la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto así como el balance financiero especial. El proyecto de transformación de la empresa, junto con el balance especial estarán a disposición del Propietario y los nuevos socios en el domicilio de la Compañía. En Santo Domingo, D.N., al día 2 del mes de Octubre del año 2020.

Solicitan al Gobierno auxiliar a los colegios carecen de herramientas para iniciar nuevo el año escolar

SANTO DOMINGO.- El diputado por la circunscripción uno, de Santo Domingo Este, Luis Henríquez, hizo un llamado este jueves al Gobierno, para que, a través del Ministerio de Educación, busque una solución a la situación que viven los colegios de los sectores populares, ya que no cuentan con las plataformas tecnológicas, ni personal calificado para impartir docencia de manera virtual.

“Como representante de la circunscripción uno de Santo Domingo Este, nos llegan las inquietudes tanto de los pa

Diputado Luis Henríquez.

dres, como de los colegios privados de sectores como: Isabelita, Los Mameyes, Los Coquitos, Maquiteria, Villa Duarte, entre otros, que debido a que no cuentan con la tecnología necesaria, tanto los colegios, como los estudiantes, se ven imposibilitados de impartir y recibir docencia.

AVISO MENSURA CATASTRAL

Expediente No. 6622020055653 Se avisa que el día 06 de OCTUBRE del 2020 a las 8:00 a.m. iniciaremos el deslinde de 2 porciones de terreno de 4,402,044.00 mts2 en la parcela 1355 D.C. 02 municipio Constanza Prov. La Vega. Autorización de Mensuras Dpto. Norte de fecha 04/08/2020 propiedad de LEDWIN ERNESTO RAFAEL OVIEDO MATEO. Se citan los colindantes y demás interesados.

(RC-7881-OP)

JOSE ERASMO CRUZ DURAN Agrimensor Contratista CODIA 29427

AVISO RECTIFICACIÓN DE REGISTROS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL.

Por este medio, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo 1, Octava Disposición, Actuación No. 31, de la Resolución No. 19-0312.-, sobre los Requisitos ante los Registros de Títulos de la República Dominicana, se hace de público conocimiento el sometimiento a corrección por error inducido en el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) Matrícula No. 0100074445, referente al estado civil del señor ROQUE SANCHEZ GOMEZ, quien figura en el mencionado Certificado de Título como “CASADO”, sin embargo al momento de adquisición del inmueble la misma se encontraba “SOLTERO”. Este certificado de Título No. 0100074445, ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble que se describe a continuación: “Solar 7, manzana 4507, del Distrito Catastral No. 01, matrícula No. 0100074445, con una superficie de 405.95 metros cuadrados”.

GEOVANNY NINA CRUZ

Constitucionalismo social en República Dominicana visión desde el derecho del trabajo

Desde la primera Constitución proclamada el 6 de noviembre de 1844, República Dominicana ha plasmado en el texto fundamental normas y principios para organizar y regular nuestra nación. Dentro de los derechos reconocidos a las personas en la primera Carta Magna se encontraban el derecho a la libertad, derecho a la propiedad y ciertas libertades que no podían ser coartadas por el Estado salvo regulación legal.

En cuanto a los derechos sociales, denominados derechos de segunda generación, dentro de los cuales se encuentra el derecho del trabajo, fueron gestándose en nuestro país a raíz de las necesarias reivindicaciones exigidas por diversos sectores y la necesidad de que el Estado intervenga la relación entre obreros y patronos que hasta 1930 estaba siendo regulado por el derecho civil y ciertos aspectos en el derecho comercial y derecho penal.

Desde ese entonces han sido considerables los avances y conquistas alcanzadas en materia legislativa que van desde la Ley núm. 352 sobre Accidentes de Trabajo en 1932, pasando por la primera codificación laboral realizada en 1951 con el Código Trujillo de Trabajo y llegando hasta el Código de Trabajo de 1992 vigente actualmente.

La idea central de este artículo no es plasmar la historia y evolución del derecho del trabajo en República Dominicana que de manera detallada nos han mostrado los laboralistas dominicanos Rafael Alburquerque y Lupo Hernández Rueda a través de sus textos, sino más bien exponer los avances en materia constitucional que ha tenido el derecho del trabajo en República Dominicana y cómo se ha insertado en el constitucionalismo social en las etapas que el jurista Rolando Murgas Torraza ha denominado como: 1) Primera etapa del constitucionalismo social; 2) Renovación del constitucionalismo social; y 3) El nuevo constitucionalismo social.

Lo primero que habría que destacar es que en América ocurrieron dos acontecimientos que impactaron directamente en la inserción de derechos sociales en las constituciones de nuestros países: La Constitución de Querétaro, México de 1917 y la creación en Europa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, la cual se considera como el acta de nacimiento del Derecho del Trabajo.

República Dominicana se inserta en el constitucionalismo social a partir de la primera irrupción en una Constitución dominicana de derechos fundamentales laborales en el año 1942, por lo cual entramos finalizando la primera etapa del referido fenómeno que culminaría con la Segunda Guerra Mundial que se extendió desde 1939 hasta 1945.

Hacemos la afirmación anterior sin dejar de reconocer que ya República Dominicana había entrado a formar parte de los miembros que componen la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el año 1924 y había incluso ratificado convenios en 1933 sobre horas de trabajo en la industria y edad mínima de trabajo para algunos sectores. Sin embargo, hasta ese momento no se había contemplado la inclusión en el bloque de constitucionalidad de los tratados internacionales, por ende estos convenios no tenían carácter constitucional ni formaban parte del fenómeno de constitucionalismo social.

En el artículo 6 de dicho texto constitucional de 1942 se incluyó, por un lado la prohibición del establecimiento de monopolios en beneficio de particulares que constituye una norma de mandato directo al legislador y por otro lado un catálogo de derechos de carácter programáticos para ser desarrollados por ley, tales como: jornada máxima de trabajo, los días de descanso y vacaciones, los sueldos y salarios mínimos y sus formas de pago, los seguros sociales, la participación preponderante de los nacionales en todo trabajo, y en general, todas las medidas de protección y asistencia del Estado que se consideren necesarias en favor de los trabajadores. Pasando a la segunda etapa denominada renovación del constitucionalismo social y dentro de ésta, “los 30 años gloriosos del derecho del trabajo”, República Dominicana aprueba en 1963 la Constitución con más trascendencia social hasta ese momento, estableciendo en su artículo 2 como principio fundamental que “la existencia de la nación dominicana se fundamenta principalmente en el trabajo”.

En esa Constitución se visualiza claramente la transición de normas que habían sido conferidas para su desarrollo al legislador, pasando a dictar normas y preceptos directamente aplicables, a saber: Libertad sindical, libertad de trabajo, percibir igual salario cuando se realice igual trabajo, participación en los beneficios de la empresa, derecho a la huelga por los trabajadores y al paro por los patronos (único derecho fundamental laboral reconocido al empleador) y el principio de irrenunciabilidad de derechos.

Es oportuno resaltar dos aspectos importantes de ese contexto social que vivía nuestro país: 1) la existencia de un Código de Trabajo que ya contenía esos derechos y que su aprobación fue fruto tanto de la presión social vivida en la dictadura de Trujillo y el seguimiento cercano de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y 2) que ya la propia Constitución del 1963 daba la entrada al bloque de constitucionalidad de los convenios en materia de trabajo aunque de forma declarativa cuando en su artículo 13 indica como finalidad del estado promover y favorecer los acuerdos de las organizaciones internacionales dirigidos a afirmar y regular los derechos del trabajo.

El avance de los derechos fundamentales laborales reconocidos por la citada Constitución de 1963 fue inmediatamente interrumpido por la Constitución de 1966 (con un golpe de estado de por medio), la cual volvió en cierta forma a dejar en manos del legislador el ejercicio de los derechos que habían sido dotados de aplicación directa, constituyendo esto un retroceso en el reconocimiento social logrado anteriormente.

Esta situación se mantuvo por más de 40 años, hasta que en el año 2010 entramos en la ola del nuevo constitucionalismo social con la aprobación de la Constitución del 26 de enero de ese año. Aquí se visualizan claramente las características de este fenómeno explicado por el jurista y profesor Rolando Murgas, de las cuales se resaltan las siguientes: 1) Establecimiento del Estado social y democrático de derecho; 2) ampliación del llamado fenómeno de laboralización de la constitución, ampliándose el catálogo de derechos fundamentales referentes a la materia laboral; y 3) la creación del Tribunal Constitucional y la incorporación de mecanismos de protección de los derechos fundamentales, dando pie al efecto normativo de la constitución y la eficacia horizontal de los derechos fundamentales para poder ser exigidos no solo en la relación con el Estado sino también entre los particulares.

Para dejar constancia de la ampliación del catálogo de derechos laborales consagrados en nuestra Constitución, enumeramos los mismos resaltando los derechos constitucionales laborales que son novedosos en América latina: 1. Igualdad entre el hombre y la mujer para ejercer el derecho al trabajo (art.62.1). 2. Prohibición del trabajo forzoso (Derecho de libertad para entrar o salir de una relación laboral. (62.2). 3. Seguridad social (art. 62.3). 4. Negociación colectiva (art. 62.3). 5. Capacitación profesional (art. 62.3). 6. Respeto a su capacidad física e intelectual, a su intimidad y a su dignidad personal (art. 62.3). 7. Prohibición de discriminación para acceder al empleo o durante la prestación del servicio, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de proteger al trabajador o trabajadora. (art. 62.5). 8. La ley dispondrá, según lo requiera el interés general todas las medidas mínimas que se consideren necesarias a favor de los trabajadores, incluyendo regulaciones especiales para el trabajo informal, a domicilio y cualquier otra modalidad del trabajo humano. (art. 62.7). 9. Obligación de todo empleador garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas para promover la creación de instancias integradas por empleadores y trabajadores para la consecución de estos fines (art. 62.8). 10. Derecho a un salario justo y suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por trabajo de igual valor, sin discriminación de género o de otra índole y en idénticas condiciones de capacidad, eficiencia y antigüedad (art. 62.9). 11. Se declara del más al- to interés nacional la erradi- cación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. (art. 56.1) 12. Diálogo social a través de un Consejo Económico y Social. La con- certación social es un instru- mento esencial para asegurar la participación or- ganizada de empleadores, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad en la construcción y fortalecimiento permanente de la paz social. (art. 251).

Al listado anterior habría que agregarle todos los tratados y convenios internacionales firmado por República Dominicana principalmente ante la OIT. Del mismo modo, no debemos dejar de señalar que tanto el empleador como el trabajador son titulares de todo el bloque de derechos fundamentales previstos en nuestra ley fundamental, puesto que al entrar a una relación laboral no pierden su condición de persona y por tanto pueden invocar la aplicación de estos derechos denominados inespecíficos.

Como se ha podido observar, la Constitución dominicana a través de su historia ha sido impregnada de derechos exclusivamente aplicables a las relaciones de trabajo, dotando a esta rama del derecho de garantías fundamentales para poder ser ejercido con la dignidad que debe primar en un Estado Social y Democrático de Derecho.

TRAYECTORIAS LITERARIAS

DOMINICANAS RAMÓN SABA

Belkis M. Marte

Nació el 21 de septiembre de 1966 en El Tablazo, San Cristóbal. Su nombre completo es Belkis María Marte Martich.

Ensayista, narradora, poeta, dramaturga, filántropa y sobre todo, escritora de literatura infantil-juvenil, incluyendo cuentos biográficos (memorias). Es licenciatura en Ciencias del Comportamiento de Mercy College, en Estados Unidos de Norteamérica. Trabaja desde hace muchos años como paraprofessional en la junta de Educación de la ciudad de New York, ciudad en la que reside desde hace mucho tiempo. Ha colaborado como Maestra de Ceremonias en algunas actividades realizadas por colegas suyos. Constantemente regresa a su lar natal a compartir con niños y padres de las comunidades vecinas, a los que les lee sus obras infantiles y les obsequia sus libros.

En el haber bibliográfico de Belkis M. Marte se encuentran los títulos Memorias de mi Infancia/My childhood Memories (Cuentos biográficos); De ti Depende el Color de la Noche/You choose the color of the night (Poesía); El Girasol Haragán/The lazy Sunflower (literatura infantil); Banana y Zanahoria sueñan ser Libres/ Banana & Carrot dream of freedom (Literatura infantil) y Una Chiquita Gigante/A Giant Little Girl (literatura infantil). Todas sus obras están transcritas en español e inglés, y esta última está siendo reeditada por mí, con la participación como traductora de la reconocida escritora residente en la diáspora Rhina P. Espaillat, con bellas ilustraciones del artista plástico Ezequiel Molina, diagramación de Ludwig Medina y será impreso por Impresora Soto. Sus cuentos y poemas han sido publicados en importantes medios de comunicación, tales como la revista virtual “Visitame Magazine”, que sale a la luz mensualmente y para la cual cola

Belkis M. Marte

bora con poemas, historias y reflexiones literarias, así también en la revista “LL JOURNAL” de la Universidad de CUNY.

Belkis M. Marte ha recibido importantes reconocimientos, siendo los más notables el Premio Fradique Lizardo, por sus aportes literarios a la cultura de su pueblo natal, San Cristóbal y además certificaciones por su asistencia a ferias de libros y de talleres de poesía y cuentos.

La gestora cultural Rosina Anglada nos recuerda que Belkis M. Marte presenta sus vivencias con un estilo narrativo sin artificios, llano, tal cual la vida; las que tienen un valor cultural identitario que debe ser dado a conocer y valorar, costumbres que hemos perdido por la “modernidad” y el vértigo de la prisa.

La escritora Gisela Vives considera que Belkis M. Marte es una escritora y poeta a la que tengo el privilegio de contarla entre mis más apreciadas amigas porque la admiración que siento por ella es intelectual y afectiva como un gran ser humano que es. Belkis escribe para los niños cuentos y memorias que indudablemente enriquecen y amplían el mundo de estos porque los pasea por el pasado y les marca el sendero promisorio del gusto por escribir y leer. Su voz poética es rica, sensible y amalgama en ella el amor en todas sus dimensiones, la protesta social y la sublime invitación al perdón. Belkis M. Marte es una voz viva y coherente que estoy segura perdurará.

Finalmente, el escritor y editor Edgar Smith nos dice que Belkis M. Marte apuesta con determinación y honda sensibilidad a la noción de que el poeta se hace. Si bien es una narradora innata y versátil, en cuyos textos priman la moraleja (literatura infantil), La esperanza, el humor y la condición humana, muchas veces desde su ángulo más optimista, también ha venido demostrando que la poesía es una vocación que descubrió más tarde o la que tal vez hibernaba dentro suyo, y sólo al ponerse en contacto con el mundo literario vino a darse cuenta de que la llamaba a gritos. Sea como fuere, Belkis M. Marte es una prolífica escritora que asume su rol con seriedad, talento y creciente pasión.

Particularmente, admiro la creatividad y espontaneidad escritural de Belkis M. Marte; la candidez de su corazón humilde pletórico de sensibilidad social y su desprendimiento económico y espiritual que la motiva a llevarle su obra a los niños desprovistos de espacios culturales, ya que no limita su periplo cultural a las escuelas, sino que se traslada a patios, galerías de moradas pobres y hasta a colmados para regalarles un rato ameno con la lectura de uno de sus libros.

Concluyo esta entrega de TRAYECTORIAS LITERARIAS DOMINICANAS con unos versos hexasílabos de su poema “Besar”, en el que describe el beso de una manera muy especial:

Es bailar bolero, no sé si lo ves; usando los labios en vez de los pies.

Miguel Reyes Sánchez ingresa a la Academia Dominicana de la Historia

El historiador y jurista Miguel Reyes Sánchez fue investido recientemente como Miembro Correspondiente de la Academia Dominicana de la Historia, en una ceremonia con presencia limitada por las restricciones sanitarias propias por el COVID-19.

El discurso de ingreso fue titulado “El saqueo de Santo Domingo por Francis Drake: trascendencia histórica”, un trabajo novedoso y con interesantes aportes sobre este importante acontecimiento histórico, catalogado como uno de los más completos escritos sobre la temática.

La mesa de honor estuvo integrada por el presidente de la Academia Dominicana de la Historia, José Chez Checo, así como por los miembros Raymundo González y Edwin Espinal.

Miguel Reyes Sánchez es Asesor de Relaciones Internacionales del Banco Central de la República Dominicana y profesor de Relaciones Internacionales y Derecho Internacional de diversas universidades nacionales y extranjeras. En 1998 fue es

Miguel Reyes Sánchez y José Chez Checo cogido como Joven Sobresaliente del Mundo por la Cámara Junior Internacional en Manila, Filipinas y en octubre de 2003 recibió la condecoración al Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Gran Cruz Placa de Plata; es además autor de una treintena de obras literarias, las cuales han obtenido importantes galardones, como el Premio Nacional de Historia “José Gabriel García” en los años 2010 y 2015, así como el Premio Nacional Feria del Libro “Eduardo León Jimenes” en el 2012.

EL MUNDO

Macron hace llamado a OTAN

BRUSELAS, Bélgica.- El presidente francés, Emmanuel Macron, pidió este jueves a la OTAN que mire “de frente” las acciones de Turquía que desestabilizan, no solo el Mediterráneo Oriental, sino toda la región y que preocupan también a Rusia.

Diócesis de NY declara bancarrota por demandas de abusos sexuales

NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS.- La diócesis de Rockville Centre, en Nueva York, se declaró este jueves en bancarrota al no poder hacer frente a las decenas de demandas por abusos sexuales a menores, con lo que se convierte en la mayor diócesis de la Iglesia Católica en Estados Unidos en tomar esta acción por los referidos escándalos.

El obispo John Barres aseguró que la decisión no fue “tomada a la ligera” y consideró que “es la mejor vía para asegurar justicia y una salida equitativa para todos aquellos implicados, incluidos los supervivientes de los abusos, cuya compensación se resolverá en los tribunales”.

La diócesis situada en Long Island se acoge al Capítulo 11 de bancarrotas al no

poder hacer frente a los costos de todos los litigios que tiene pendientes y después de haber compensado a más de 300 víctimas desde 2017. Según Barres, las aseguradoras decidieron no hacer frente a costes de la organización con el aumento de las demandas y eso ha precipitado recurrir a la protección por bancarrota.

La caída de las colectas, que suponen normalmente el 40 % de los ingresos de la diócesis, por el cierre de las iglesias y los servicios religiosos debido a la COVID-19, también aceleró el proceso de quiebra de la mayor diócesis católica de Estados Unidos, después de que otras diócesis del estado de Nueva York -Siracusa, Búfalo y Rochester- recurrieran también a la suspensión de pagos.

Trump y entorno se oponen a cambios en formato de los debates electorales

WASHINGTON, ESTADOS UNIDOS.- El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, y su entorno indicaron este jueves que podrían oponerse a un cambio en el formato de los debates electorales, mientras que desde el bando demócrata continuaron las críticas por la actitud del mandatario durante el primer cara a cara hace dos días con el candidato progresista, Joe Biden.

“¿Por qué permitiría que la Comisión de Debates modifique las reglas para el segundo y tercer Debate cuando gané fácilmente la última vez?”, escribió Trump en Twitter. En otro mensaje en la misma red social, el mandatario insistió en que fue el

Donald Trump y Joe Biden, en el primer debate.

triunfador en el encuentro del martes: “Gané el debate a lo grande, con base en compilaciones de encuestas, etc. ¡Gracias!”

La actitud de Trump durante el primer debate, celebrado en Cleveland (Ohio), ha suscitado polémica por las múltiples interrupciones que él mismo ocasionó y que llegaron a provocar que en algún momento Biden perdiera los papeles y lo insultara, además de crear caos, lo que hizo que no llegaran a tocarse a fondo los temas de interés para los votantes.

Según el diario The Washington Post, durante el encuentro, de 98 minutos de duración, hubo una media de una interrupción por minuto, siendo Trump responsable de 71 cortes, frente a 22 que hizo Biden. El mundo alcanza los 33,7 millones casos de COVID-19

GINEBRA, SUIZA.- Los casos globales de COVID-19 llegaron este jueves a los 33,7 millones, después de que se registraran casi 219.611 nuevos contagios en la última jornada, de acuerdo a los datos oficiales de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Dos días después de haberse superado la barrera del millón de fallecidos por esta enfermedad que ataca el sistema respiratorio, los casos han aumentado en casi 10.000. Los fallecimientos registrados en las últimas 24 horas fueron 4.848, según la base de datos que varias veces al día actualiza la OMS en función de las informaciones que recibe de todos los países donde circula el virus. Brasil inicia análisis preliminares de vacuna de Oxford contra COVID-19

BRASILIA, Brasil.- Las autoridades sanitarias brasileñas iniciaron este jueves los primeros análisis de los resultados que han obtenido hasta ahora la empresa AstraZeneca y la Universidad de Oxford en la búsqueda de una vacuna contra la COVID-19.

La Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa) informó que esos estudios preliminares estarán centrados en los datos recogidos en las primeras fases de la investigación, que solamente incluyeron experimentos en laboratorio y con animales, pero no con humanos.

Según ese organismo estatal, la intención es acelerar el trámite para la eventual

aprobación de la vacuna, en caso de que las fases de pruebas que se realizan con humanos en Brasil y en otros países comprueben la eficacia y seguridad de la fórmula contra la COVID-19.

Estos análisis preliminares “no significan que se pueda llegar a una conclusión sobre la calidad, seguridad y eficacia de la vacuna, pues muchos datos todavía deberán ser sometidos a estudios”, aclaró la Anvisa en un comunicado.

Aval de Suprema Corte para enjuiciar a expresidentes genera división en México

MÉXICO.- El aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a una consulta popular para llevar a juicio a los expresidentes de México causó una profunda división de opiniones de quienes la consideran “histórica” o la tipifican como un “delirio”.

En una votación virtual por la pandemia de la COVID-19 seis magistrados de la SCJN defendieron que preguntarle a los ciudadanos sobre este asunto es constitucional, mientras que cinco lo consideraron fuera de la Constitución. La decisión del máximo tribunal mexicano fue considerada como “histórica” por el líder de la mayoría del Senado, Ricardo Monreal, del Movimiento Regeneración Nacional (Morena), el partido del presidente mexicano Andrés Manuel López Obrador.

DEPORTES

Pelota Caliente

La Asociación de Cronistas Deportivos de Santiago (ACDS) recordó ayer que existe un decreto oficial que escoge el 11 de enero de cada año como “Día Nacional del Pelotero Dominicano”. En ese sentido, la ACDS hace un llamado a aquellos que proponen el día 23 de septiembre como Día Nacional del Pelotero Dominicano, para que reconsideren su propuesta.

POLIDEPORTIVO BÉISBOL

Nelson Cruz, con el deseo de volver con los Mellizos

MINNEAPOLIS, ESTADOS UNIDOS.- Los Twins no han pasado mucho tiempo pensando en la temporada muerta, porque preferirían seguir luchando en la postemporada. Pero no necesitan sentarse a pensar mucho para saber que estarían interesados en seguir contando con Nelson Cruz.

El dominicano de 40 años viene de dos de las mejores temporadas de su carrera y expresó inmediatamente su deseo de regresar con los Mellizos en la agencia libre, luego de que Minnesota quedara eliminado el miércoles en el Juego 2 de la Serie del Comodín ante los Astros.

“Espero poder volver el año que viene”, dijo Cruz a MLB.com.

El sentimiento es mutuo

“No pensamos diferente a Nelson”, dijo el presidente de operaciones de béisbol del equipo, Derek Falvey. “Vemos que puede encajar aquí y esperamos poder llegar a un acuerdo”.

Con 41 jonrones en el 2019 y 16 más en el 2020, Cruz fue el líder de cuadrangulares dentro de un equipo de Minnesota que ganó dos veces la División Central de la Liga Americana, logrando dos de los mejores OPS de su carrera luego de firmar un pacto por un año y US$14.3 millones, con una opción

Nelson Cruz

Tengo que ser agradecido con la familia Pohlad”, dijo Cruz. “Toda la organización me ha tratado extremadamente bien. No puedo estar más satisfecho. Desde arriba hasta abajo, son de primera clase. Desde los de seguridad hasta los que trabajan en las cuevas, coaches, todos en la organización. Ha sido una buena etapa. Fuimos campeones en años consecutivos de la Central; eso nadie nos lo quita, explicó.

del club por US$12 millones para esta campaña.

Cruz también ha servido como mentor de sus compañeros, siendo un líder en el terreno gracias a su gran ética de trabajo y hablando cuando es necesario. Su compatriota, Miguel Sanó, quien tuvo la mejor temporada de su carrera en el 2019, menciona que parte de ese éxito fue gracias a Cruz, su “padre”, como le llama.

“Sabemos lo que Nellie le aporta a este grupo”, dijo Falvey. “Sentimos que hemos dicho eso y hablando de esto mucho. Mi sentimiento es el mismo que ayer y tendremos eso en cuenta”.

Cruz podría recibir interés de otros equipos, considerando su producción y la posibilidad de la implementación del puesto de bateador designado a tiempo completo en la Liga Nacional. El Miderec pide listado monitores que estén bajo la dependencia de las federaciones

WILLIAM AISH

SANTO DOMINGO.- El Ministerio de Deportes pidió ayer a los presidentes de las Federaciones Nacionales Deportivas que entreguen el listado de los monitores y entrenadores certificados, según le dijo una fuente a El Nuevo Diario.

Los monitores y entrenadores que no sean certificados por las federaciones serán “desvinculados” por el Miderec, añadió la fuente.

“El Ministerio de Deportes, a través del ministro Francisco Camacho lo que quiere realmente es identificar los monitores y entrenadores que trabajan, aquellos que no hacen su labor para las federaciones serán destituidos”, agregó la fuente.

La fuente indicó que “el Miderec quiere optimizar los recursos”.

Aquellos que no tengan vinculación con las federaciones, el Miderec los sacaría de nómina.

El listado de los monitores y entrenadores bajo la dependencia de las federaciones serán recibidos hasta hoy.

Bravos y Atléticos pasan a la Serie Divisional 2020

Marcell Ozuna.

SANTO DOMINGO.- El abridor Ian Anderson volvió a estar intratable desde el montículo y lideró la blanqueada de 5-0 que los Bravos de Atlanta propinaron ayer a los Rojos de Cincinnati en el segundo partido de la serie de comodín de la Liga Nacional que barrieron por 2-0 al mejor de tres.

El bateador dominicano Marcell Ozuna pegó cuadrangular de dos carreras y el jardinero izquierdo Adam Duvall hizo lo propio en el octavo episodio contra el relevista cubano Raisel Iglesias para asegurar la victoria.

Por su parte, un sencillo

TENIS de Chad Pinder remolcó dos carreras que significaron la ventaja en el quinto inning, y los Atléticos de Oakland cortaron 14 años de fracasos en la postemporada, al imponerse ayer 6-4 sobre los Medias Blancas de Chicago, en el tercer y decisivo duelo de la serie de comodín de la Liga Americana.

El juego 2 entre Cachorros y Marlins fue pospuesto ayer debido al mal clima.

Djokovic, Tsitsipas y Berrettini avanzan en el Roland Garros

FRANCIA.- El serbio Novak Djokovic avanzó ayer sin problemas a tercera ronda del Roland Garros tras sumar su triunfo 75 en la tierra batida parisiense, lo que le iguala con el suizo Roger Federer, a 25 triunfos del español Rafael Nadal.

Le acompañaron el griego Stefanos Tsitsipas, quinto favorito, y el italiano Marco Berrettini, séptimo, mientras que el canadiense Denis Shapovalov, noveno, fue eliminado en un duro partido por el español Roberto Carballés.

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