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SABADO 30 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

10 LEGAL

AVISOS LEGALES PUBLICACION DE DIVORCIO Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No. 42 de la Ley 1306Bis, que en fecha 16/04/2018, la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó la Sentencia Civil No. 532-2017-SSEN-01859, sobre el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores ELVIN ALBERTO RODRIGUEZ Y FE MARIA MARTINEZ GONZALEZ, pronunciado por ante el Oficial Civil de la 11 VA. Circunscripción del Estado Civil del Distrito Nacional, según consta en el Libro No. 00002; Acta No. 000141, Folio No. 0069, del año 2018.

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES CON DOMICILIO DESCONOCIDO De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, del 21 de mayo del 1937, se hace de público conocimiento que el señor JOSE ERNESTO TEJEDA DIAZ, dominicano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad y electoral No. 003-0052753-8, domiciliado en la calle 1ra, casa #17, Sector Pueblo Abajo, Baní, provincia Peravia, República Dominicana, y residente en el 1098, Gerad Ave., Apto. 35, Bronx, NY, código postal 10452, Estados Unidos de América, por mediación de su abogada constituida y apoderada especial la LICDA. ADRIANA CECILIA MÉNDEZ, dominicana, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral número 003-0063855-8, abogada con estudio profesional abierto al público en la calle Mella casa #44, Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, le hace SABER Y SE LE ADVIERTE a su legítima esposa señora ANLLELA ROCIO PEÑA PIMENTEL, dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral número 0030017612-0, que ha falta de información relativa al lugar de residencia y domicilio actual; en fecha miércoles, treinta (30) del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), se procedió a notificar demanda de divorcio, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Peravia, a fin de que comparezca a la audiencia a puerta cerrada, que conocerá dicha demanda de divorcio por Incompatibilidad de Caracteres, el día martes que contaremos a diez (10) del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve (9:00) horas de la mañana, por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Peravia, en atribuciones civiles, la cual está ubicada en uno de los apartamentos de la segunda planta del edificio que aloja al Palacio de Justicia de la ciudad de Baní, sito en la calle Prolongación Máximo Gómez #106 (frente al Hospital Nuestra Señora de Regla). En la ciudad de Baní, Provincia Peravia, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).

AVISO DE DIVORCIO Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No. 42 de la ley 1306-Bis, QUE en fecha 21 del mes de mayo del 2018, LA 6ta SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, ESPECIALIZADO DE FAMILIA, dictó la Sentencia Civil No.531-2018SSEN-00975, y fue pronunciado el divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO ENTRE EDITH PEDRO HERNANDEZ VALERIO y DILENIA MERCEDES UREÑA LOVERA, PRONUNCIADO POR ANTE EL OFICIAL DE LA 1ra. CIRCUNSCRIPCIÓN, DISTRITO NACIONAL, REGISTRADO EN EL LIBRO No.00016, FOLIO No.0105, ACTA No.001346, DEL 2018.

LIC. EDWARD DE JS. MOLINA TAVERAS ABOGADO

AVISO DE CIERRE Y LIQUIDACIÓN EMPRESAS PUNTA TORRENS, S. R. L.-Sociedad en Liquidación Capital Social: RD$100.000.00 Registro Mercantil Núm. 108113SD R. N. C. Núm. 1-31-16459-5 Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana. De conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 479-08 y sus modificaciones (en adelante la “Ley”) hago de público conocimiento que en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018), la Asamblea General Extraordinaria de EMPRESAS PUNTA TORRENS, S. R. L.-Sociedad en Liquidación (en adelante la “Sociedad”) resolvió el cierre y la disolución de la Sociedad. En tal sentido, mediante la Tercera Resolución de dicha Asamblea, yo, Felix Marte, fui designado como Liquidador, con plenas facultades para ejecutar la liquidación del patrimonio social, y se otorgó el correspondiente descargo por su gestión a la Gerente de la Sociedad. Los documentos relativos a la disolución y liquidación de la Sociedad están a disposición de los socios en el domicilio social, sito en la calle Roberto Pastoriza Núm. 360, sector Piantini de esta Ciudad, lugar en el que se recibirán todas las notificaciones y correspondencias relativas a los actos concernientes a la disolución y la liquidación, y serán depositados en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc., en cumplimiento de las disposiciones de la Ley.

Féliz Marte, Liquidador.

LICDA. ADRIANA CECILIA MENDEZ, Abogada del demandante. FP 980207

FC 359402

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones contenidas el Art. 22 de la 1306-Bis Sobre Divorcios, el Señor JOSE PORFIRIO CUEVAS MENDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, de ocupación electricista, portador de la Cédula de identidad y electoral número 078-0000803-4, domiciliado y residente en la calle Sánchez No. 49, Sector Honduras, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional; quien tiene como Abogada constituida y apoderada especial a la LIC. DAVID MENDEZ MEDINA, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral número 022-0025271-2, con estudio profesional abierto en la Av. Máximo Gómez, Esquina José Contreras, Plaza Royal, Suite No. 404, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde mi requerientehace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales dela presente publicación. En ese sentido, el Señor JOSE PORFIRIO CUEVAS MENDEZ procede a EMPLAZARa su legitima esposa, señora YAJAIRA DELGADO RIVERA, casada, mayor de edad, documento No.3286195, de origen puertorriqueña, según acta de matrimonio, cuyo último domicilio conocido es en la CalleRespaldo Sagrario Díaz No. 13, Sector Bella Vista, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacionalen Demanda en Divorcio por la Causa determinada en incompatibilidad de Caracteres, en personadel Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, a fin deCOMPARECER FORMALMENTE como fuere de derecho a la audiencia a puertas cerradas que celebrará la Octava (8va.) Sala, del Tribunal de Primera Instancia para asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, el día Martes, que constaremos a Diez (10) del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciocho (2018), a las Nueve (9:00) horas de la mañana en su Local acostumbrado, situado en la Calle Socorro Sánchez No. 68, Esq. Santiago, (Primer Piso), Sector de Gazcue, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional , en sus atribuciones Civiles actuando como Tribunal Especializado en Asuntos de Familia.

En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42, de la Ley 1306 Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que la Sexta Sala para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 21 de mayo del 2018, dictó 1a SENTENCIA No. 531-2018-SSEN -00963, cuyo dispositivo copiado Íntegramente reza así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y valida la acción de Divorcio por Mutuo Consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a 1a Ley; y en cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Joelvy Castro Rivas Y Elizabeth Montero Jiménez, por su mutuo consentimiento de conformidad con e1 acto de convenciones y estipulaciones de divorcio No. 17, firmado por los esposos, de fecha 02 de abril del 2018, por ante el José Radhamés De León, abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos; SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil Correspondiente pronunciar el presente divorcio. Que en fecha 4 del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), el Oficial de Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, Pronuncio dicho divorcio y transcribió la Sentencia mencionada, Registrada en e1 Libro de los Divorcios No.00014, del Folio No. 0129, bajo el acta No. 001169, del año 2018. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).

LIC. DAVID MENDEZ MEDINA Abogado, en representación del demandante

FC359428

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

En cumplimiento al artículo 22 de la ley 1306-Bis, del 21 de mayo 1937, sobre Divorcio, de la República Dominicana, modificada por la ley 2153 del 1949, el señor CRISTOPHER VENTURA SILVERIO, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.0011892936-3, domiciliado y residente en la calle Nicolás de Ovando No. 471, Cristo Rey, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. ELADISLAO GONZALEZ CABA, abogado de los Tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0855700-0, con estudio profesional abierto en la Av. Nicolás de Ovando No.386, Cristo Rey, Distrito Nacional, lugar donde el demandante hace elección de domicilio para los fines y consecuencias de la presente publicación, advierte a su legítima esposa, señora DIOSCLADY MARTE DE LEON, cuyo último domicilio conocido fue en la manzana H, Edificio 6, Apartamento 1-2 de la calle Respaldo Ovando, Cristo Rey, Distrito Nacional, por falta de información actual de domicilio, procederá a emplazarla en acción de divorcio por causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, el día Veintiocho (28) del mes de Junio del año 2018, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la Octava Sala Para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el día Dieciocho (18) del mes de Julio del 2018, a las NUEVE (9:00) AM, horas de la mañana, la cual está situada en la Segunda Planta del Edificio marcado con el No. 68 de la calle Socorro Sánchez, Esquina calle Santiago, del sector de Gazcue del Distrito Nacional, que es donde acostumbra a celebrar sus audiencias a puerta cerrada la Octava Sala del Tribunal Para Asuntos de Familia del Distrito Nacional. En el Distrito Nacional, a los veintisiete (27) días del mes de junio del (2018).

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veinticinco (25) del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, mediante la sentencia civil No.531-2018-SSEN-01028, ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: ACOGE las conclusiones del Acto No. 12/2018 de estipulaciones y convenciones, de fecha Veintiocho (28) del mes de febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), instrumentado por la Licda. Magaly Calderón García, notario público de los del número del Distrito Nacional; SEGUNDO: ADMITE el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges, señores HILARIO CID BOITEL Y JERUSHA ISABEL MORROBEL GOMEZ. TERCERO: COMPENSA las costas por tratarse de Litis entre esposos; CUARTO: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el oficial del Estado Civil correspondiente. Así mismo se hace saber que en fecha Cuatro (04) del mes de junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), el Lic. José Agustín Reyes Duran, Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Santo Domingo, procedió a transcribir la referida sentencia en el Libro No.00014 de registros de divorcios, bajo el Acta No. 00 1175, Folio No. 0141, del año Dos Mil Dieciocho (2018), así COMO SE efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio.

FC 359334

Perdida de certificado financiero registrado bajo el contrato No. 1-260-073066-1 DEL BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA A Nombre del señor JULIO CEPEDA UREÑA, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral no. 001-1095476-5, relacionado a los deposito dado en alquiler por el señor: LORENZO RODRIGUEZ RAMOS, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-1100546-8.

JULIO CEPEDA UREÑA Atentamente EN EL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL ANO DOS MIL DIECIOCHO (2018).

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Para general conocimiento se hace saber la pérdida del Certificado Financiero No.092-004546-6, por un monto de $1,135,600.00 pesos dominicanos, emitido por el Banreservas de la República Dominicana, a nombre de ENGRACIA MARIA DISLA CABRERA, cédula No.4022521997-7. En la ciudad de Cotuí, Prov. Sánchez Ramírez, a los 27 días del mes de junio del año 2018. FC 359345

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el CERTIFICADO FINANCIERO # 010297 y No. C7A4F0431DD8A3F41AC0BAAB51101B684441A23E, por un monto de RD$110,000.00 (CIENTO DIEZ MIL PESOS DOMINICANO CON 100), expedido a favor de WANDA ALTAGRACIA PILIER TAVARES DE RODRIGUEZ correspondiente a la ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS sucursal P. Las Américas II.

LIC. LEONCIO LARA por si y por el LIC. JUAN CARLOS GOMEZ T. Abogados Apoderados

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

LIC. ELADISLAO GONZALEZ CABA, Abogado.

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

LICDA. LUCIA T. LÓPEZ NÚÑEZ. ABOGADA FC359451

LIC. ARELIS FELIZ. FC 359332


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