Clasificados

Page 1

SABADO 23 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

10 LEGAL

AVISOS LEGALES AVISO DE DIVORCIO

CONVOCATORIA

Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No.42 de la ley 1306-bis, que en fecha 31 del mes de mayo del 2018, la 7ma Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, especializado de familia, dictó la sentencia civil No.1516-2018-SSENT00329, y fue pronunciado el divorcio por mutuo consentimiento entre JEFFREY ANTONIO ABREU TEJADA y ELIZABETH TORRES NOVA, pronunciado por ante el Oficial de la 5ta Circunscripción de Santo Domingo Norte, registrado en el Libro No.00004, Folio No.0161, Acta No.000375, del 2018.

La comisión Electoral de la Sociedad de Ayuda Mutua Nuestro Esfuerzo Del Sector 24 de Abril, invita por este medio a todos sus socios y afiliados en general, a participar de la Asamblea Eleccionaria que celebraremos el próximo día 24 de Junio de este año 2018 A Partir de Las 9:00 am, en el Salón de Reuniones de Nuestro Local, ubicado en la calle 6 Esquina Calle 7 del sector Arriba mencionado, en esta ciudad. ¡ASISTE!

LIC. PEDRO D. ROJAS TOLENTINO, Abogado.

Muy Atte. Rafael Antonio Disla, (Presidente de la Comisión Electoral). FC 358938}

Para General conocimiento y de conformidad con las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis reformada se hace de conocimiento público lo siguiente: 1- QUE LA SEXTA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DE FAMILIA, dictó en sus atribuciones Civiles una sentencia de Divorcio por Mutuo consentimiento marcada con el No.531-2017-SSEN-01150, de fecha 25 del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), cuyo dispositivo copiado textualmente dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la presente acción en divorcio por mutuo consentimiento por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; y en cuanto al fondo DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Juan Aneuris Araujo Ramírez y María del Pilar Auzon Marte, de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No.175/2016, instrumentado en fecha 31 de agosto del año 2016, por ante la Licda. Francisca Antonia Peralta Chávez, Notario Público de los del número de Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento por las razones indicadas. Se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma: Honorio Antonio Suzaña, Juez; el mismo día, mes y año señalados al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal, Mirtha M. De La Cruz Díaz, Secretaria. 2) Que en fecha 27 del Mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), El Oficial del Estado Civil de la 1ra Circunscripción del Distrito Nacional, pronuncio el Divorcio por mutuo Consentimiento, admitido por la expresada sentencia, Transcribiéndolo en el Registro de Divorcio Libro No. 00009, folio No.0069, Acta No.000630, del año Dos Mil Dieciocho (2018). La presente Publicación ha sido Autorizada por la Abogada de las partes, en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los Cuatro días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018).

DRA. LIDIA ELIZABETH PEREZ MICHEL, Abogada.

De conformidad con el artículo 22 (reformada) de la ley 1306 Bis sobre Divorcio, el señor, FRANKLIN ALEJANDRO ARIAS, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.003-0048725-3, domiciliado y residente en el Laurel ST, Roxbury, CP 02119, Roxbury, Massachusetts, Estados Unidos de América, y Accidentalmente en esta ciudad de San José de Ocoa; por conducto de su abogada; LICDA. DEYRIS A. RUIZ RODRIGUEZ, advierte a su legítima esposa, ELIZABETH LEBRON, Norteamericana, mayor de edad, domiciliada y residente en Estados Unidos de Norte América, que a falta de domicilio y residencia en divorcio por causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres mediante acto No.288-2018 de fecha Trece (13) del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018), por vía del Honorable Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San José de Ocoa, para que comparezca a la audiencia a puerta cerrada, el día que contaremos a Cuatro (04) del mes Julio del año dos mil Dieciocho (2018) a la nueve (9:00) de la mañana, por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa. La presente publicación es exigida y autorizada por tres (3) dias consecutivos por la infrascrita en su calidad de abogada de la parte demandante. En la cuidad de San José de Ocoa, provincia del mismo nombre, República Dominicana, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018).

LICDA. DEYRIS A. RUIZ RODRIGUEZ, Abogada Apoderada. FC359212

PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

En cumplimiento de lo que establece el artículo No. 42 de la ley No. 1306- BIS, de divorcios y sus modificaciones, se hace saber, que la Octava Sala Civil de Asuntos de Familia del Juzgado de primera instancia del Distrito Nacional, en sus Atribuciones Civiles dictó de fecha Veintiuno (21) del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), la Sentencia Civil No. 00874-18, cuyo dispositivo textual dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos John Manuel Domínguez Marte y Claritza Inés Gómez Mejía en consecuencias homologa el acto de estipulación de divorcio número 83-2018 instrumentado por ante el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. Varisto Coco en fecha 15/03/2018, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena al Oficial de Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por ante mí, Secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello, a solicitud de parte interesada, hoy día veintiocho (28) del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). El referido divorcio fue pronunciado en fecha Doce (12) del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018), y por ante la Oficial de Estado Civil de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, según consta en el Libro No. 00003, Folio No. 0065, Acta No. 000233, y lo admite la sentencia No.00874. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiuno (21) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018).

En virtud de las disposiciones contenidas en el Art. 42 de la ley 1306-bis sobre divorcio. Se hace de público conocimiento que en fecha veintiséis (26) de diciembre del 2017 la Sexta Sala de la Cámara Civil y Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia No.02986/2017, cuyo dispositivo textualmente expresa lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la presente acción en divorcio por mutuo consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la ley y en cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Vladimir Joel Roa Aguasvivas y Wendys Rafaelina Melo Pujols, de conformidad con el acto de convención de divorcio Núm. 01, instrumentado en fecha 03 de febrero del año 2017, por el DR. JOSE LUIS AQUINO, Notario Público de los del número del D.N.; SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente, pronunciar el presente divorcio. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).

Dra. Nery Falcón Rodríguez, Abogada.

LICDO. CARLOS M. HEREDIA SANTOS, Abogado de los cónyuges.

FC 359198

LICDA. ALTAGRACIA V. CALDERON PERERA Abogada Notario Público Prof. Ramón Fidel Yañez González No. 16, Mirador Norte, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana. PUBLICACION DE DIVORCIO Para general conocimiento y de conformidad con las disposiciones del artículo 42, de la Ley 1306 bis sobre divorcio, se hace de público conocimiento que la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia especializada en Asuntos de Familia, del Distrito Nacional, dicta una sentencia en sus atribuciones civiles y en materia de divorcio cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE el Divorcio entre los señores esposos JOSE ALBERTO TORRES ORTIZ Y ALTAGRACIA INES GARCIA RODRIGUEZ, por su MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con el Acto de Estipulaciones y Convenciones por ellos pactado así ante el DR. JOSE ULISES CABRERA SANCHEZ, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, en fecha 19 del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). SEGUNDO: ORDENA que la guarda y cuidados de los menores ALYANA INES TORRES GARCIA y RAYDI ALBERTO, será compartida entre ambos progenitores. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil competente. CUARTO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento por esta nuestra sentencia, ordena, manda y firma: DAISY MIGUELINA ABREY URBAEZ, Juez Presidente de Primera Instancia y SRA. MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, Secretaria. Sentencia pronunciada en fecha once (11) del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018), en el Libro No. 00015, de Registro de Divorcio, Folio No. 0063, Acta No. 001231, año 2018, en la Oficialía del Estado Civil de la PRIMERA CIRCUNSCRIPCION de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.

FC 359214

PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio y para que sea de general conocimiento, se hace de público conocimiento: Que la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, dictó la Sentencia Civil marcada el No. 0077718, de fecha 26 del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018), y cuyo dispositivo copiado textualmente es como sigue: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Edison Alexis Sánchez Sánchez y Fernanda Marivel Espada Díaz, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número 62/2018, instrumentado por el Notario Público del Distrito Nacional, Lic. Máximo Ruiz Morban, en fecha 05/03/2018, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Otorga la guarda y cuidado de los menores Diego, Bryan Alexander y Alejandro, a cargo de su madre Fernanda Marivel Espada Díaz. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Que la sentencia fue pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, suscrita en el Libro No. 00012, Folio No. 0147, Acta No. 000975 del año 2018. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).

LIC. JORGE LEONIDAS NAVARRO FRIAS, Abogado apoderado.

LICDA ALTAGRACIA V. CALDERON PERERA, Abogada. FC 359201

FC 359196

Se hace de público conocimiento que el estado civil de los señores JUAN CARLOS MEDRANO MINAYA Y MARY JULY PÉREZ REQUENA, dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1744493-5 y 402-2030644-9, respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad, es solteros, en razón de que no han contraído matrimonio ni CIVIL ni CANONICO. FP 98059

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO A LOS FINES DE RECTIFICACION DE ESTADO CIVIL EN CERTIFICADO DE TITULO COMO CONSECUENCIA DE UN ERROR

AVISO DE MENSURA Se hace de público conocimiento que el día 06/07/2018, a las 02:00 P.M., se realizarán los trabajos de Deslinde, dentro de la parcela No. 1-B-REF, PORCION-L, del DC. 01, del municipio y provincia de San Pedro de Macorís, el inmueble se encuentra ubicado en la calle 3ra, de la Urbanización Mallen, Expediente No. 6642018036235, propiedad del señor SMILY ALFONZO READ PIMENTEL. JAMES ALEXANDRO TRINIDAD VENTURA, Agrimensor-Contratista. Codia No. 37238.

AVISO DE MENSURA Se hace de público conocimiento que el día 06/07/2018, a las 09:00 AM, se realizarán los trabajos de DESLINDE dentro de la parcela No. 27-A, del DC. 2.4, del municipio y provincia de La Romana, el inmueble se encuentra ubicado en Reparto Torres, Expediente No. 6642018036278, propiedad de los señores CLEOTILDE GONZALEZ DEL ROSARIO DE POZO Y WENDY ALBERTO POZO DEL ROSARIO. JAMES ALEXANDRO TRINIDAD VENTURA, Agrimensor-Contratista. Codia No. 37238.

AVISO DE TRABAJOS DE DESLINDE Se hace de público conocimiento que en fecha 6-julio-2018, a las 3:00. p.m., se están realizando los trabajos de DESLINDE en la Parcela No. 358 del D.C. No.8, en el Municipio Bajos de Haina, Provincia San Cristóbal, a petición de: JOSE RAMON DIEGUEZ HEYAIME. Expediente 6642018035621. AGRIM. ESTEBAN ANDRES BLANCO NINA, Agrimensor-Contratista. Codia No. 12508.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.