SABADO 09 DE JUNIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
LEGAL 17
AVISOS LEGALES AVISO DE VENTA PÚBLICA POR EMBARGO EJECUTIVO
PUBLICACION DE DIVORCIO
AUTO FIJACION DE AUDIENCIA
A requerimiento de ESPTHANLERD CASTILLO PEREZ, dominicano, cédula 001-0393440-2, Residente calle Profesora Pura No. 18, el Mamey, Villa Mella, Santo Dgo. Norte, Se ha fijado la Venta P. por embargo Ejecutivo, para las 9:00 A. M del día Miércoles que contaremos 13-062018, ante el Mercado Publico del Ayuntamiento Municipal de los Alcarrizos, ubicado en la calle Benito Arrieta, Los Rieles, Pueblo Nuevo del siguiente mueble: UNA YIPETA MARCA TOYOTA, MODELO 4RUNNER SR52WD, COLOR BLANCO, AÑO 2014, PLACA G326824, EMBARGADA El DIA 01-06-18, en manos de su propietaria HELLENYP ALTAGRACIA GONZALEZ RIVAS, los Lic. Deberán pagar el 10% de la 1ra puja. ROBINSON MIGUEL ACOSTA TAVAREZ, Cédula 001-1327052-4, alguacil en funciones de vendutero Público.
Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No. 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 26/02/2018, la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No. 00292/18, sobre el Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres entre los señores MAXIMO ALEJANDRO ROSARIO RIVERA y CRISTINA CASILDA CUELLO, pronunciado por ante el Oficial Civil de la 1ra. Circunscripción del Distrito Nacional, según consta en el Libro No. 00014; Acta No. 001191, Folio No. 0175, del año 2018.
Se le notifica la fijación de audiencia para conocer de la audiencia del SANEAMIENTO, dentro de la parcela 895 del D.C. No. 10, del Municipio de Bani, para celebrarse el día 25 de junio, en el tribunal de Jurisdicción Original Bani, se CITA a los señores: JUAN JAQUEZ AGUSTIN SANCHEZ Y SUSC. ARIAS, en calidad de colindantes, reclamada por el señor JUAN EVARISTO PEREZ SOTO.
LIC. SIXTO ALBERTO PUELLO JAVIER Abogado
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
En cumplimiento del Art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana, y sus modificaciones se hace de público conocimiento que en fecha 21 de MAYO del año 2018 la Primera Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.J. de La Vega dictó la sentencia civil No. 208-2018-SSEN-00742, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos CELSO RAMON TAVERAS PERALTA Y MILAGROS ROSARIO FERREIRA, conforme al acto de estipulación de divorcio instrumentado por ante el Notario Público de los del número para el Municipio y Provincia de La Vega, Licenciada ROSA ERCIRA M. GOMEZ ARACENA, de fecha 05/04/2018, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. TERCERO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: Ylonka Esperanza Brito Henríquez, Jueza y Leidy Josefina Lespín Tapia-Secretaria. Fue pronunciada por ante el Oficial Del Estado Civil De La Primera Circunscripción Del Municipio De La Vega, Transcrito En El Libro No. 3, Folio 127, Acta No.264 en fecha 05 de JUNIO del 2018. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 09 días del mes de JUNIO del Año 2018.
Para dar cumplimiento al Art. 42 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento, que la Sexta Sala de asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada asuntos de familia constituida por la Magistrado Scarlett R. Vargas Rossis, Jueza Suplente, asistida de la secretaria Auxiliar Melissa Batista Martínez, ha dictado en sus atribuciones Civiles la Sentencia No. 531-2017-SSEN-02789 de fecha treinta (30) del mes de noviembre del año 2017, cuyo Dispositivo es el Siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, señora SONIA LOPEZ PEÑA, por no haber comparecido conforme a la ley, no obstante citación legal. SEGUNDO: Declara buena y valida en cuanto a la forma la presente demanda en divorcio, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por haber sido interpuesta conforme al derecho, y en cuanto al fondo, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Samuel García Del Rosario y Sonia López Peña, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por los motivos indicados; TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente CUARTO: Otorga la Guarda de la persona menor Samibel, a su madre, señora SONIA LÓPEZ PEÑA, por las razones indicadas. QUINTO: Comisiona a la ministerial Hilda Mercedes Cepeda, de Estrado de esta Sala, para la notificación de esta sentencia. Por los motivos indicados. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma. (firmados: SCARLETT R. VARGAS ROSSIS, JUEZA SUPLENTE; MELISSA BATISTA MARTINEZ. SECRETARIA AUXILIAR). El referido divorcio fue pronunciado por ante la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Santo Domingo, Distrito Nacional, el día dieciséis (16) del mes de de Mayo año del año 2018, y la sentencia que lo admite fue transcrito en el libro 00003 Folio No. 0118, bajo el acta No.000173, del año 2018. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los ocho (08) día del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
LICDA. SARAH MERCEDES JIMENEZ ROSARIO, ABOGADA.
LIC. QUISQUEYA GARCIA Abogada Apoderada
(RO-17303-OEA-DEV)
PODER JUDICIAL
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
República Dominicana Tribunal De Tierras De Jurisdicción Original Del Distrito Judicial De La Provincia La Vega. Aviso De Requerimiento, Auto De Emplazamiento Y De Fijación De Audiencia Al Agrimensor: RAFAEL ADOLFO MORALES RODRIGUEZ. Solicitante: DEMETRIO DE LA CRUZ. De la: 1era. Sala Tribunal de Tierras Jurisdicción Original - La Vega. Referencia: Expediente No. 0998-14-01219. Motivo: SANEAMIENTO. Inmuebles: Provincia LA VEGA, Municipio JARABACOA DC Pos 313116265009, DC 3 PARCELA 1610; A todos a quienes pueda interesar: Digna María Payano, Norberto Labour, Francisca Payano R. En virtud del artículo No. 50 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, se citan: A las personas mencionadas y a todas aquellas que crean tener algún interés o derecho sobre este inmueble a sanear, para que se presenten por ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, ubicado en la Avenida García Godoy No.32, Esquina Duvergé, Monseñor Panal, Palacio de Justicia, a la audiencia fijada para el día 21/06/2018 a las 09:00 a.m., a fin de dar conocer los derechos que considere presentando de forma legal las pruebas en la que basan y formulan su reclamación ante este Tribunal de primer grado. DADO: En nuestro despacho en la ciudad de LA VEGA, Provincia LA VEGA, hoy día 21 de mayo de 2018, Años 175 de la INDEPENDENCIA y 155 de la RESTAURACION. Atentamente, JOVAANE SANTOS FRIAS, Secretaria.
En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, Sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha quince (15) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, dictó la sentencia civil No.532-2017-SSEN02198, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, JULIO CÉSAR CABRERA CRUZ, por no haber comparecido no obstante citación legal. SEGUNDO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la Demanda en Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por MARÍA MAGDALENA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, contra JULIO CÉSAR CABRERA CRUZ, por haber sido interpuesta conforme al derecho. TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justas y reposar sobre la prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial entre MARÍA MAGDALENA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ y JULIO CÉSAR CABRERA CRUZ, por causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por los motivos indicados. CUARTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. QUINTO: Compensa las costas del procedimiento, por los motivos expuestos. SEXTO: Comisiona al Ministerial FABIO CORREA, Alguacil de Estrados de esta Sala, para la notificación de esta sentencia. Así se ordena, manda y firma. MAGISTRADO PEDRO MARCIAL RAMÍREZ SALCÉ, Juez, JUANA RODRÍGUEZ VILLANUEVA, Secretaria Auxiliar. Asimismo se hace saber que en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), el Oficial del Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No. 00003, de registros de divorcio, Folio No. 0099, bajo el Acta No. 000167, Año 2018, efectuándose el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día nueve (09) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
CRISTINA SOBEIDA GUTIERREZ NUÑEZ, Juez de la 1era. Sala Tribunal de Tierras J.O. – La Vega.
LICDA. ALEJANDRA PÉREZ B. Abogada
(QM-AC-13354-WP)
FC358677
AVISO DE PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306-bis, del 21 de mayo del año 1937, se hace de conocimiento que en fecha 5 del mes de Abril del año 2018 la Cámara Civil Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, dicto su sentencia No. 0322-2018-SCIV-00193, la cual contiene un dispositivo que transcrito fielmente es el siguiente: “FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por Mutuo consentimiento entre los esposos Eduardo de León y Felicia Magdalena Herrera Sánchez conforme al acto de estipulación de divorcio instrumentado por ante el Notario Público de los del Número del Distrito Nacional DR. MANUEL ANTONIO CRUZ JIMENEZ, marcado con el No. 003/2018 d.f. 03-032018 transcrito mas en esta Sentencia. SEGUNDO: Se ordena al oficial de Estado civil correspondiente, hacer el pronunciamiento del referido divorcio. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas. Nuestra sentencia así se pronuncia , ordena y firma (Fdo) Roberto Antonio de Aza Batista, juez . Caona Orquidias Mateo García, secretaria interina El divorcio que antecede ha sido pronunciado y transcrito por ante la Oficialía del Estado civil de la Primera circunscripción de San Juan de la Maguana, en fecha 16 del mes de Abril del 2018, e inscrito en el Libro Registro de divorcio No.00001, folio 0079, bajo el acta no. 000040, del año 2018. En el Municipio Santo Domingo Este, prov. de Santo Domingo, República Dominicana, a los 06 días del mes de Junio del año 2018.
AVISO PÚBLICO PARA PRONUNCIAMIENTO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO POR ESTE MEDIO LOS SEÑORES FRANCISCO ALBERTO MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 0011683746-9 y TANAIRIS ROSARIO ROSARIO, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral Núm. 001-1812033-6, domiciliados en la Calle Francisco Villaespesa No. 101, y C/ Alonzo de Espinosa No. 83, Villa Juana, D. N. respectivamente, quienes tienen como Abogada constituida y apoderada a la LICDA. MARISOL SENCION ESCANIO, cédula 001-0795006-5, domiciliada en la Calle José Contreras Núm. 162, Interior, Dist. Nac., HACEN DE CONOCIMIENTO PUBLICO su divorcio emitido según sentencia Núm. 531-2018-SSEN-00712, evacuada en fecha 23-4-18, por la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, cuyo dispositivo reza de la manera siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción de divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; y en cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo del matrimonio existente entre los Señores FRANCISCO ALBERTO MARTINEZ Y TANAIRIS ROSARIO ROSARIO, POR SU MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones de divorcio No. 104-2018, instrumentado en fecha 5-3-18 por ante el Dr. LUIS ANTONIO D.J. SEGURA CARABALLO, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio, Así se pronuncia, Ordena, manda, firma, ( firmados: SCARLET R. VARGAS ROSSIS, JUEZA SUPLENTE; MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Juez de éste Tribunal el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. En el Distrito Nacional, Hoy Día Treinta (30) del Mes de Mayo de Año Dos Mil DIECIOCHO (2018).
LIC. TAINA YOCASTA LORA GONZALEZ ABOGADA FC358718
LICDA. MARISOL SENCIÓN ESCANIO ABOGADA Fc358682
Atentamente FRANCISCO EMILIO HERNANDEZ RODRÍGUEZ AGRIMENSOR / CODIA 4040
AVISO DE DESLINDE Exp. No. 661201802485 Se hace de público conocimiento que el día 21 de junio del año 2018, a las 02:00 p.m. se procederá a realizar los trabajos correspondientes a Deslinde sobre el inmueble identificado como: La P. No. 3819, del D. C. 07, del Municipio Las Terrenas, Provincia de Samaná. Propiedad de la Cia. AFLEX INVESTMENT, SRL, REPRESENTADA POR EL SR. JOSELIN ALCÁNTARA ABREU.
Agrim. Leonardo Soler Lazala Agrimensor – Contratista Codia No. 8795
AVISO DE DESLINDE Exp. No. 661201802486 Se hace de público conocimiento que el día 21 de junio del año 2018, a las 11:00 a.m. se procederá a realizar los trabajos correspondientes a Deslinde sobre el inmueble identificado como: La P. No. 3819, del D. C. 07, del Municipio Las Terrenas, Provincia de Samaná. Propiedad de la Cia. AFLEX INVESTMENT, SRL, REPRESENTADA POR EL SR. JOSELIN ALCÁNTARA ABREU.
Agrim. Leonardo Soler Lazala Agrimensor – Contratista Codia No. 8795
AVISO DE DESLINDE Exp. No. 661201802487 Se hace de público conocimiento que el día 21 de junio del año 2018, a las 10:00 a.m. se procederá a realizar los trabajos correspondientes a Deslinde sobre el inmueble identificado como: La P. No. 3819, del D. C. 07, del Municipio Las Terrenas, Provincia de Samaná. Propiedad de la Cia. AFLEX INVESTMENT, SRL, REPRESENTADA POR EL SR. JOSELIN ALCÁNTARA ABREU.
Agrim. Leonardo Soler Lazala Agrimensor – Contratista Codia No. 8795